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Decreto No. 307-2013 | 7 de enero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,625

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33625)

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Resumen

Este decreto autoriza transferencias de bienes inmuebles y presupuesto estatal a un fideicomiso que administrará el proyecto "Centro Cívico Gubernamental" en Tegucigalpa. Agiliza permisos para la construcción y operación del complejo, que reunirá oficinas de 41 instituciones gubernamentales. Beneficia al Estado al consolidar sus oficinas, reducir costos de alquiler e impulsar una inversión de 200 millones de dólares.

Considerandos

  1. 1.Que la atracción, promoción y protección de la inversión, nacional y extranjera, en el Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras, por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A., es de interés primordial para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgársele todas las facilidades y garantías para fomentar su desarrollo y ejecución; debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de las obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión del proyecto.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062-2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso y a la Dirección General de Bienes Nacional, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes inmuebles que correspondan como aportación patrimonial del Estado al referido fideicomiso.
  3. 3.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La PCM-001- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 36 -- Gaceta del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de las partidas presupuestarias, presentes y futuras, de los gastos de arrendamiento, gastos de operación, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado; y, además, la autorización para que el mismo Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República efectúen el traspaso dominical y/o incorporación de los bienes inmuebles que identifique y documente la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorporándose al patrimonio del Fideicomiso según el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior; siendo esta Asociación Pública Privada única en su modalidad entre las todas las formas de participación público privada aprobadas y vigentes a la fecha.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de septiembre de 2014, en atención a las normas ejecutivas y legales descritas en los considerandos anteriores, instruyó para que: 1) Se hicieran los traslados de inmuebles correspondientes; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas traspasará los flujos de partidas presupuestarias destinadas al pago de alquileres, seguridad, servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, internet, telefonía, pago de estacionamientos, gastos de remodelación, mantenimiento y cualquier otro servicio periférico de las oficinas cuyas oficinas se construyan en el “Centro Cívico Gubernamental”; 3) Todas las instituciones centralizadas, desconcentradas y descentralizadas que actualmente alquilan inmuebles localizados en el municipio del Distrito Central, registrarán a más tardar el 15 de agosto de este año, los contratos de arrendamiento de inmuebles en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), absteniéndose a suscribir contratos de arrendamiento más allá del 31 de diciembre de 2014, igualmente con todo lo relacionado a los gastos referidos en el numeral anterior.
  5. 5.Que debido a la fecha en que se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de septiembre de 2014, no fue posible realizar las incorporaciones de las partidas presupuestarias al Fiduciario, no obstante es imperativo realizar las mismas a partir del ejercicio fiscal 2015, de tal manera que el Fiduciario asuma las responsabilidades y funciones para las cuales fue contratado. Asimismo, es necesario ampliar, corregir y completar los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo en mención, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del proyecto, dentro de tiempos razonables.
  6. 6.Que conforme al Decreto Legislativo número 274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo de 2011, se crea la Dirección General de Bienes Nacionales. Asimismo, conforme al Acuerdo Ejecutivo 477-2014 del 1 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento al Decreto Legislativo antes referido; instrumentos jurídicos que desarrollan los mecanismos y LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 36 -- procedimientos que permiten una eficiente gestión de los bienes estatales.
  7. 7.Que los instrumentos normativos relacionados en el considerando anterior, no contemplan expresamente el procedimiento para transferir a un Fideicomiso constituido por el Estado mismo, los inmuebles que deben conformar parte de su patrimonio, con lo cual, ante la laguna procesal y dentro del marco de la Ley, es necesario dictar las normas y procedimientos que diluciden dicha situación y además garanticen una inmediata incorporación de los bienes inmuebles según el mandato legal contenido en el Decreto aprobado por el Congreso Nacional.
  8. 8.Que en la normativa presupuestaria vigente no existe un procedimiento definido para incorporar al patrimonio del Fideicomiso las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución del proyecto “Centro Cívico de Gobierno”, siendo necesario, conforme al mandato aprobado en el Contrato de Fideicomiso, establecer el mecanismo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de sus dependencias internas, deberá ejecutar a partir del ejercicio fiscal 2015 y durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A.
  9. 9.Que las partidas presupuestarias constituyen la suma total de los flujos de efectivo que anualmente deberán incorporarse al patrimonio del Fideicomiso, por lo que también es necesario dictar las normas que regulen un mecanismo eficiente, expedito y seguro, sin menoscabo de los controles internos y externos, y observando el principio de unidad de los fondos públicos, garantizando el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como el mantenimiento y operación de un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información de todos los actos con incidencia patrimonial, financiera o económica, acorde con la naturaleza jurídica y características propias del Contrato de Fideicomiso aprobado por el Congreso Nacional.
  10. 10.Que conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  11. 11.Que conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley General de la Administración de la República, corresponde al Presidente de la República, por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, aprobar el presupuesto de todas las instituciones del Poder Ejecutivo, previo su remisión y aprobación por el Congreso Nacional.
  12. 12.Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 355 y 371 de la Constitución de la República, y 22 numerales 1), 4) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, corresponde la administración de los fondos públicos, la de formular, aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como aprobar todo egreso de fondos públicos de acuerdo con el presupuesto. Asimismo, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas para el registro y manejo de los bienes nacionales, autorizando y registrando las operaciones que se realicen sobre los mismos.
  13. 13.Que las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica cualquier persona, indistintamente de su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión, o administre bienes fiscales, en cumplimiento de las normas técnicas que dicta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  14. 14.Que de conformidad con el artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 36 --
  15. 15.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOMALA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en el ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOMALA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Tomalá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Tomalá, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las Secretaría de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 36 -- construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Cuatro Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 36 -- mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 36 -- Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOMALA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOMALA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOMALA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOMALA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOMALA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 36 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Decreta: Redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, ubicado en el alto y medio Aguán, dentro del territorio de los municipios de Olanchito y Arenal, en el departamento de Yoro, misma que ya forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-39103 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED MUG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria, chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogures helados; espesantes y polvos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o yogur helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ RED MUG 1/ No. Solicitud: 38481-2014 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Moroccanoil Israel Ltd. (Organizada bajo las leyes de ISRAEL) 4.1/ Domicilio: 16 Moshe Levi St., Kennedy House, Industrial Area, Rishon Lezion, ISRAEL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISRAEL B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOROCCANOIL BODY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Sales para el baño, que no sean para propósitos médicos; preparaciones para el baño, que no sean para propósitos médicos; panes de jabón de tocador/panes de jabón; leche limpiadora para propósitos de tocador; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; estuches cosméticos; cosméticos, específicamente limpiadores para la piel, tónicos para la piel, humectantes para la piel, crema antienvejecimiento, crema para los ojos, cremas para el cuerpo, cremas para la cara, cremas para las manos, cremas no medicadas para los pies; mascarillas de belleza; lociones para propósitos cosméticos; agua de colonia; aceites para propósitos cosméticos; aceites para propósitos de tocador; aromáticos [aceites esenciales]; perfumería; perfumes; agua de tocador; MOROCCANOIL BODY jabón; artículos de tocador; aceites para perfumes y aromas; aceites para propósitos de limpieza; bálsamos que no sean para propósitos médicos; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones para después del afeitado; jabón para afeitar; preparaciones para afeitar; maquillaje para el cuerpo; preparaciones de maquillaje para el cuerpo; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón desodorante; desodorantes para humanos o animales; astringentes para propósitos cosméticos; aceites etéreos/aceites esenciales; extractos de flores [perfumes]; gelatinas para masajes que no sean para propósitos médicos; almizcle [perfumería]; agua aromatizada; talco en polvo, para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; preparaciones depilatorias; cera depilatoria; preparaciones para remover laca, barniz de uñas/pintura de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; preparaciones para remover esmalte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ [1] No. de Solicitud: 2014-034743 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRISI HNOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AMORES #1746 ALTOS, COL. DEL VALLE, D.F., C.P.: 03100, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAJA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceites de perfumería, aceites de tocador, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, aromas [aceites esenciales], brillos de labios, champús, champús en seco, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, depilatorias, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], desodorantes antitranspirantes para personas o animales [productos de perfumería], duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, geles de baño para la higiene personal, jabones, jabones antitranspirantes, jabones antitranspirantes para los pies, jabones desodorantes, jabones medicinales, lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, lociones corporales, lociones cosméticas (toallitas impregnadas de-), lociones para uso cosmético, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, pastillas de jabón, perfumes, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, sales de baño que no sean para uso médico, talco de tocador, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2014-003327 [2] Fecha de presentación: 30/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE MATHILE INSTITUTE, LLC. [4.1] Domicilio: 6450 POE AVENUE, SUITE 201, DAYTON, OH 45414, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAPUDITOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas que consisten de una mezcla de maíz/soya fortificada con vitaminas y minerales destinadas al consumo por niños menores de cinco (5) años de edad y mujeres embarazadas o madres en periodo de lactancia, para propósitos médicos y una mezcla de harinas de maíz y soya fortificadas con vitaminas y minerales destinadas para el consumo de niños menores de cinco (5) años de edad y mujeres embarazadas o madres en periodo de lactancia y alimento para bebés, especificamente bebidas a base de maíz/soya. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ CHAPUDITOS 1/ No. Solicitud: 37713-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAM ASH MUSIC CORPORATION (Organizada bajo las leyes de NEW YORK) 4.1/ Domicilio: 278 DUFFY AVENUE, HICKSVILLE, NEW YORK 11801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEAN BAPTISTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Instrumentos y boquillas de viento y de metal para instrumentos musicales, estuches para transportar instrumentos musicales y partes de repuestos y reparación para instrumentos musicales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. JEAN BAPTISTE 1/ No. Solicitud: 37875-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED FOR HEALTHIER KIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Asesoramiento en línea sobre recetas y preparaciones culinarias, suministrado a partir de una red informática o de una red de telefonía móvil, incluidos sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones, suministro de información sobre la preparación de alimentos o bebidas según recetas de cocina, sobre la preparación de platos culinarios y sobre servicios de restaurante a través de servicios informáticos y móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-38475 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. BEON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-40006 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. (Organizada bajo las leyes de ISLAS VIRGENES BRITANICAS) 4.1/ Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174, Road Town Tortola, ISLAS VIRGENES BRITANICAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PredictaBill by BLP 6.2/ Reivindicaciones: El cliente ya tiene en trámite la Solicitud No. 15290/2014 para el Registro del Nombre Comercial BLP. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general, seguros, negocios inmobiliarios, asesoría fiscal, operaciones financieras, operaciones monetarias, asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyecto y proyecto de inversión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ PREDICTABILL by BLP 1/ No. Solicitud: 2014-26473 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: G6 Hospitality IP LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4001 International Parkway, Carrolton, Texas USA 75007, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTUDIO 6 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, principalmente para servicios de hotel y motel, provisión de información con respecto a la disponibilidad de cuartos de hotel y motel, reservaciones para hospedaje temporal, hacer reservaciones e inscripciones para hospedajes temporales y proveer información sobre alojamientos a través de redes de computadora, redes globales de comunicación informática y redes móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. ESTUDIO 6 1/ No. Solicitud: 26472-14 2/ Fecha de presentación: 28/7/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: G6 Hospitality IP LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4001 International Parkway, Carrolton, Texas USA 75007, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOTEL 6 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color blanco, azul y rojo que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, principalmente para servicios de hotel y motel, provisión de información con respecto a la disponibilidad de cuartos de hotel y motel, reservaciones para hospedaje temporal, hacer reservaciones e inscripciones para hospedajes temporales y proveer información sobre alojamientos a través de redes de computadoras, redes globales de comunicación informática y redes móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2014/26471 2/ Fecha de presentación: 28/07/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: G6 Hospitality IP LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4001 International Parkway, Carrolton, Texas USA 75007, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTUDIO 6 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color blanco, azul y rojo que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, principalmente para servicios de hotel y motel, provisión de información con respecto a la disponibilidad de cuartos de hotel y motel, reservaciones para hospedaje temporal, hacer reservaciones e inscripciones para hospedajes temporales y proveer información sobre alojamientos a través de redes de computadoras, redes globales de comunicación informática y redes móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 38484-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Moroccanoil Israel Ltd. (Organizada bajo las leyes de ISRAEL) 4.1/ Domicilio: 16 Moshe Levi St., Kennedy House, Industrial Area, Rishon Lezion, ISRAEL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISRAEL B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOROCCANOIL SUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la protección solar, preparaciones bronceadoras [cosméticos], preparaciones de sábila para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos médicos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, estuches cosméticos, lociones para propósitos cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ MOROCCANOIL SUN 1/ No. Solicitud: 33321-14 2/ Fecha de presentación: 16-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL QUÍMICA MASSO, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA) 4.1/ Domicilio: Barcelona, calle Viladomat N° 321, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M MASSÓ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, acaricidas, venenos bacterianos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, desinfectantes para wc químicos, desodorantes que no sean de uso personal, detergentes para uso médico o veterinario, productos para fumigación, insectifugos, liga contra moscas, parasiticidas, productos farmacéuticos y veterinarios, productos dietéticos de uso médico, reactivos químicos para uso médico o veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 37874-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED FOR HEALTHIER KIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Formación y educación en el ámbito de los productos alimentarios y las bebidas, educación, deportes, actividades culturales y enseñanza, todos estos servicios prestados también en línea, suministro de publicaciones no descargables electrónicas en línea, entretenimiento, entretenimiento suministrado inclusive a través de redes electrónicas/internet, en particular en forma de foros o blogs, entretenimiento, en particular juegos en línea no descargables suministrados a partir de una red informática o de telefonía móvil. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 8223-14 2/ Fecha de presentación: 10-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUTELSAT, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 70 Rue Balard, 75015 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación, de aparatos para el registro, la transmisión, la reproducción y el tratamiento de datos, sonidos e imágenes, servicios de mantenimiento y reparación de satélites en órbita o para su puesta en órbita, servicios de información en materia de instalación, mantenimiento y reparación de dichos aparatos de telecomunicación, servicios de asesoramientos en materia de instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos, aparatos y equipo de telecomunicación, transmisión y difusión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2014 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 37367-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Monsanto Technology LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERCORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Genes vendidos como un componente integral de una semilla agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2014 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ POWERCORE 1/ No. Solicitud: 37368-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Monsanto Technology LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERCORE (ESCRITA DE FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Genes vendidos como un componente integral de una semilla agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2014 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 38482-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Moroccanoil Israel Ltd. (Organizada bajo las leyes de ISRAEL) 4.1/ Domicilio: 16 Moshe Levi St., Kennedy House, Industrial Area, Rishon Lezion, ISRAEL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISRAEL B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOROCCANOIL BODY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, baúles, estuches, carteras, billeteras, bolsos para cosméticos, estuches para cosméticos, bolsos de tocador, estuches de tocador, bolsos de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ MOROCCANOIL BODY 1/ No. Solicitud: 14-38480 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Moroccanoil Israel Ltd. (Organizada bajo las leyes de ISRAEL) 4.1/ Domicilio: 16 Moshe Levi St., Kennedy House, Industrial Area, Rishon Lezion, ISRAEL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISRAEL B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMINORENEW AMINORENEW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, cosméticos, lociones capilares, productos para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores para el cabello, preparaciones no medicadas de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, cabello, cuero cabelludo y cuerpo, productos para el cuidado de la belleza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-38828 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAY´S MAXX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados, semillas, frutas vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta, crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015. LAY´S MAXX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-38476 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicio de suscripción en línea que ofrece acceso a música, películas, series, conciertos, caricaturas, documentales y otro contenido audiovisual. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014., 7 y 22 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-014613 [2] Fecha de presentación: 28/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FONT SALEM, S.L. [4.1] Domicilio: Partida El Fronto, S/N, Salem 46843 Valencia, España. [4.2] Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIERQUER [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014., 7 y 22 E. 2015 WIERQUER _______ BEON 1/ Solicitud: 14-40142 2/ Fecha de presentación: 11-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLÉ YDISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados, confituras, huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche, bebidas a base de leche, sucedáneos de alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche o de crema de leche, yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya, aceites y grasas comestibles, preparaciones proteínicas para la alimentación, substitutos de crema para el café y/o el té, productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014., 7 y 22 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-38474 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México). 4.1/ Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, descarga de música, películas, series, conciertos, caricaturas, documentales y otro contenido audiovisual. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014., 7 y 22 E. 2015 BEON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-038590 [2] Fecha de presentación: 25/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOTAL, S.A. [4.1] Domicilio: 2 PLACE DE LA COUPOLE, LA DEFENSE 6, 92400 COURBEVOIE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticidas, herbicidas, fungicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color rojo pantone 185C, azul pantone 279C, anaranjado pantone 138C y azul pantone 286C, asimismo se otorga protección en su conjunto, sin reivindicar la palabra total pues de uso común en la clase INT. (05) Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015 _______ [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-021186 [2] Fecha de presentación: 17/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, RÍO SEGUNDO ECHEVERRÍA, EN LAS INSTALACIONES DE LA CERVECERÍA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLISS BLISS _______ 1/ Solicitud: 38786-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICIDAD Y CONTENIDO EDITORIAL, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Lago Zurich 245, edificio Telcel, piso 16, colonia Ampliación Granada, México, D.F., C.P. 11529, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINEMA MUCHO (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015 1/ Solicitud: 14-38829 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Carolina del Norte. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPSI TRUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color verde, rojo, azul y blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-40007 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. (Organizada bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas). 4.1/ Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174, Road Town Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PredictaBill by BLP y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: El cliente ya tiene en trámite la solicitud No. 15291/2014 para el Registro de la Marca de Servicio BLP y diseño. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2014, 7 y 22 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-38478 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, México. 4.2/ Organ

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