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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 205

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 200-2018, La Gaceta 34,856, 24 de enero de 2019
Historial de modificaciones (7)
  • Reformado por Decreto 235-2012, La Gaceta 33,033, 23 de enero de 2013
  • Derogado por Decreto 175-2003, La Gaceta 30,269, 28 de octubre de 2003
  • Reformado por Decreto 245-98, La Gaceta 28,778, 29 de enero de 1999
  • Reformado por Decreto 262-2000, La Gaceta 29,414
  • Reformado por Decreto 276-2002, La Gaceta 29,861
  • Interpretado por Decreto 2-2005, La Gaceta 30,643
  • Reformado por Decreto 268-2002, La Gaceta 29,691
Articulo 205.-

Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1) Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; Ratificado por Decreto No.105-2004 del 27 de Julio del 2004 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,492 de fecha 11 de septiembre del 2004. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. 2) Convocar, suspender y cerrar sus sesiones; 3) Emitir su Ley Orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes lo infrinjan;40 4) Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución; 5) Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional; 6) Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir; 7) Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho;41 8) Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada; 9) Elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta Constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;42 10) Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrán interpretarse los Artículos 373 y 374 constitucionales;43 11) Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas;44 Ratificado por Decreto No.6-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,062 de fecha 27 de febrero del 2013. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. Ratificado por el Decreto 38-2001, del 16 de abril del 2001, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°29,489 del 29 de mayo del 2001. 43 Artículo 205 numeral 10. Reformado por adición, por Decreto No.276-2002 del 08 de agosto del 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,861 de fecha 16 de agosto del 2002. Ratificación Decreto No.276-2002 y Reforma por adición por Decreto No.241-2003, de fecha 20 de enero del 2004, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,337 de fecha 10 de marzo del 2004. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. 12) Recibir la promesa constitucional al Presidente de la República y Designados a la Presidencia, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;45 13) Conceder o negar permiso al presidente, vicepresidente y designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince (15) días;46 14) Cambiar la residencia de los poderes del Estado por causas graves; 15) Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial de Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 234 de esta Constitución;47,48 16) Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia; 17) Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado; 18) Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general; 45 Artículo 205 numeral 12. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de inconstitucionalidad No. 514-592-2008. Cumplimiento de Sentencia mediante Decreto No.166-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,765 de fecha 19 de noviembre de 2008. 46 Artículo 205 numeral 13. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de inconstitucionalidad No. 514-592-2008. Cumplimiento de Sentencia mediante Decreto No.166-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,765 de fecha 19 de noviembre de 2008. Ratificado por Decreto No.105-2004 del 27 de Julio del 2004 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,492 de fecha 11 de septiembre del 2004. 48 Artículo 205 numeral 15. Reformado por adición Decreto No.231-2012 de fecha 23 de enero de 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.8- 2013 del 30 de enero del 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,062 de fecha 27 de febrero del 2 19) Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; 49 20) Aprobar o improbar la conducta administrativa de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y todas las autoridades que en base a la Constitución de la República y la Ley le corresponde elegir al Congreso Nacional, así como los demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado.50 21) Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial; 22) Interpelar a los secretarios de Estado y a otros funcionarios del Gobierno Central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública: 23) Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la ley; 24) Conferir los Grados de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo;51 25) Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas; 26) Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país; 27) Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales; “En el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades; el Poder Legislativo, el Poder Judicial; los órganos constitucionales sin adscripción específica como el Ministerio Público, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica y en general cualquier organismo estatal que se financie con fondos públicos.” Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero de 1999 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.28,775 de fecha 26 de enero de 1999. 28) Declarar la guerra y hacer la paz; 29) Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras; 30) Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado; 31) Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria; 32) Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación; 33) Aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de las instituciones descentralizadas; 34) Decretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas; 35) Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas; 36) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional: 37) Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico y social; 38) Aprobar o improbar la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. El Tribunal Superior de Cuentas deberá pronunciarse sobre esas liquidaciones y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, la que incluirá la evaluación del gasto, organización, desempeño de gestión y fiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación;52 39) Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo; 40) Ejercer el control de las rentas públicas; 41) Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público; 42) Autorizar puertos; crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo; Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002. 43) Reglamentar el comercio marítimo, terrestre y aéreo; 44) Establecer los símbolos nacionales; y 45) Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución y las leyes.

Notas

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