Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio (Reforma) — artículos 67, 112
Articulo 199
Constitución de la República de Honduras
No pueden ser elegidos diputados: 1) El presidente y los designados a la presidencia de la República; 34 34 Artículo 199. numeral 1. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de inconstitucionalidad No. 514-592-2008. Cumplimiento de Sentencia mediante Decreto No.166-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,765 de fecha 19 de noviembre de 2008. 2) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 3) Los secretarios y subsecretarios de Estado; 4) Los jefes militares con jurisdicción nacional; 5) Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado; 6) Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado; 7) Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud; 8) Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional de las Personas;35 9) El Procurador y Sub-Procurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;36 10) El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del secretario y subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública; 11) El cónyugue y los parientes de los jefes de las Regiones Militares, comandantes de unidades militares, delegados militares departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;37 12) Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y, 13) Los deudores morosos de la hacienda pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos 35 Artículo 199. numeral 8. Reformado por Decreto No.200-2018 del 24 de enero de 2019, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 34,856 de fecha 28 de enero de 2019. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. 36 Artículo 199. numeral 9. Reformado por Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29, 691 del 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto No. 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29, 800 del 06 de junio del 2002. 37 Artículo 199. numeral 11. Reformado por Decreto No.163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 24,235 de fecha 07 de febrero de 1984. Ratificado por el Decreto No.10- 84 del 9 de febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984. indicados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de elección.
Leyes relacionadas
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- Decreto Legislativo No. 90-1990 — Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República (Decreto 90-1990, 1990)
- Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Decreto 234-2012, 2013)