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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 198

Constitución de la República de Honduras

Articulo 198.-

Para ser elegido diputado se requiere:

  • 1)

    Ser hondureño por nacimiento:

  • 2)

    Haber cumplido veintiún (21) años de edad;

  • 3)

    Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;

  • 4)

    Ser del estado seglar; y

  • 5)

    Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

Notas

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