Decreto Legislativo No. 24-2015 — Aprobación del Addendum al Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y WE EFFECT
Resumen
Honduras aprueba un cambio de nombre en su acuerdo de cooperación internacional: la organización sueca «Centro Cooperativo Sueco» ahora se llamará «WE EFFECT». El gobierno mantiene todos los términos y condiciones del convenio original, solo actualiza el nombre de la organización en todos los documentos. Esto afecta la relación de cooperación entre Honduras y esta entidad internacional.
Considerandos
- 1.Que mediante el Acuerdo No. 12–DGTC de fecha 3 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo aprobó el Addendum al Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco, en virtud de que el Consejo de dicho Centro cambió la denominación del mismo.
- 2.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la ley.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.12-DGTC de fecha 3 de abril de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el ADDENDUM AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL CENTRO COOPERATIVO SUECO, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.12–DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de 2014. EL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando: Que la República de Honduras hace suyos los Principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Considerando: Que el artículo 35 de dicho Convenio estipula que la forma de hacer modificaciones a este mediante Addendum o acuerdos los cuales entrarán en vigencia una vez que se haya cumplido con los procedimientos constitucionales internos. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de sus partes el “Addendum al Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco”, que literalmente dice: ADDENDUM. Considerando: Que el 1 de noviembre de 2004 que mediante Acuerdo No.16–DT se aprobó el Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco publicado en el Diario Oficial La Gaceta de la República N° 30676 del 21 de abril de 2005. Considerando: Que el Consejo del Centro Cooperativo ha decidido que la organización debe cambiar su nombre a partir del 14 de mayo del 2013 a WE EFFECT. Considerando: Que el artículo 35 de dicho Convenio estipula que la forma de hacer modificaciones a este mediante Addendum o acuerdos los cuales entrarán en vigencia una vez que se haya cumplido con los procedimientos constitucionales internos. Ambas Partes han acordado realizar el siguiente Addendum: PRIMERO: modificar el nombre del Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco a Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y WE EFFECT. SEGUNDO: sustituir en todos y cada uno de los artículos del Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco, el Centro Cooperativo Sueco por We Effect. TERCERO: Que todos los términos y condiciones del Acuerdo Básico no modificado por el presente Addendum se mantendrán inalterables y en plena vigencia. EN FE DE LO CUAL: Suscriben el presente Addendum en dos ejemplares, igualmente válidos y auténticos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2013. (F. S.) POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Mireya Agüero de Corrales, Secretaria de Estado. (f.s.) POR WE EFFECT, Ever Aldenys Guillén Castro, Coordinador y Representante Legal. ARTÍCULO SEGUNDO: someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República. COMUNIQUESE. (f.s.) JUAN ORLANDO HERNANDEZ, PRESIDENTE. (f.s.) MIREYA AGÜERO DE CORRALES, LA SECRETARIA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNA- CIONAL.”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 30 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ