Resolución No. 1539-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Club Deportivo Victoria y aprobación de sus Estatutos
Resumen
Esta resolución autoriza legalmente al Club Deportivo Victoria, una organización deportiva sin fines de lucro ubicada en La Ceiba, para funcionar como asociación civil. Aprueba sus estatutos que regulan cómo se organiza, administra y opera el club, estableciendo que debe cumplir leyes hondureñas, presentar reportes financieros anuales y mantener transparencia en su gestión.
Considerandos
- 1.Que la ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VICTORIA se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Constitución. Se constituye en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida una organización de carácter deportivo, sin fines de lucro, apolítica, de beneficio público, organizada de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, integrada por ciudadanos idóneos, hombres y mujeres progresistas y entusiastas del deporte de esta ciudad.
Articulo 2
Denominación. Esta Organización tiene naturaleza de Club Deportivo, se denomina CLUB DEPORTIVO VICTORIA en los presentes Estatutos y ante las leyes del país; en lo sucesivo en este documento se le denominará El Club.
Articulo 3
Duración. El Club se constituye por tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Articulo 4
Domicilio Exacto. El Club tendrá como domicilio principal su edificio Sede ubicado en el barrio Solares Nuevos al final de la Avenida La República de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República y aun fuera de la misma. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
Objetivos. El Club tendrá como fines específicos los siguientes: a) Desarrollo y el crecimiento físico, cultural, educativo de la juventud mediante el ejercicio y práctica del fútbol y demás deportes en general. b) Estimulación de habilidades y descubrimiento de valores en estas ramas del deporte. c) Realizar actividades, alianzas y fusiones que redunden en beneficio de El Club. d) Incrementar el turismo nacional e internacional a través de la realización de espectáculos deportivos, sociales, culturales y de beneficencia.
Articulo 6
Identificación. Para la identificación del Club, se utilizarán los colores azul y blanco que distinguirá el uniforme titular de sus equipos deportivos llevando el escudo en su pecho o cualquier parte del uniforme, Un escudo que lo constituye una imagen sobre la parte superior de la imagen una estrella amarilla de cinco picos, sobre éstas lo siguiente C.D. VICTORIA de color negro, dichas estrellas pudieran aumentar conforme a la obtención de campeonatos, también se podrá utilizar el mismo escudo con una figura de Jaiba las letras antes mencionadas en la parte superior Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 42 of 52 -- Sección B Avisos Legales y en la parte inferior de la figura de la Jaiba mismo que será utilizado en el sello y papelería para la administración o asuntos comerciales y publicitarios relacionados con El Club. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Serán miembros de la Junta Directiva de EL CLUB, los que la Magna Asamblea y por mayoría de votos resulten electos y admitidos por la Asamblea General.
Articulo 8
Para ser miembros de la Junta Directiva, se requiere ser mayor de 18 años y tener el deseo de comprometerse voluntariamente a participar en todos los actos y labores de El Club.
Articulo 9
Los miembros directivos de El Club, deben gozar de buena conducta moral, amplio espíritu al servicio del deporte y pagar una aportación mensual como socio y las demás cuotas que se establezcan por otros motivos.
Articulo 10
Los miembros directivos de El Club se clasifican de la siguiente forma: a) Honorarios. b) Activos. c) Honorarios.
Articulo 11
Podrán ser miembros Activos de la Junta Directiva de El Club: Los que cumpliendo los requisitos y cualidades establecidas en los artículos 7 y 8 de estos estatutos sean electos por la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 12
Podrán ser miembros Honorarios de la Junta Directiva de El Club: Todo Exdirectivo o persona que contribuya con El Club, ya sea física, moral, económica, cultural, profesionalmente y de cualquier otra forma que favorezca el logro de los objetivos de EL CLUB y que estas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea General. Artículo13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y demás leyes deportivas del país. b) Vigilar el cumplimiento de los demás miembros y contribuir de modo efectivo al progreso del Club y al desarrollo de sus objetivos. c) Concurrir a las reuniones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Comprometerse y mantener al día el pago de una cuota de aportación a EL CLUB que será establecida por la Junta Directiva en sus primeras sesiones de trabajo.
Articulo 14
Son derechos de los miembros de la Junta Directiva: a) Participar en la administración. b) Deliberar en las Asambleas, emitir sus opiniones y sus votos cuando se trate de decisiones de interés para la buena marcha del Club. c) Elegir y ser electo. CAPÍTULO IV DE LOS ÒRGANOS
Articulo 15
La Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad del Club, sujeta a los Estatutos y reglamentos aprobados en legal y debida forma. Está conformada por miembros Fundadores y Activos de El Club.
Articulo 16
La Asamblea General será convocada por la Secretaria de la Junta Directiva quince días antes de la fecha para la sesión, misma que será presidida por el Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, o en su defecto, por su orden. A falta de éste, por los Vicepresidentes, por su orden numérico. El Secretario de la Junta Directiva deberá verificar el quórum previo al inicio de las Asambleas Generales, el cual deberá estar constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembros. La Asamblea General, puede ser ordinaria y extraordinaria, sesionará en forma ordinaria una vez al año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario, siempre y cuando la convocatoria a la misma se haya realizado con una antelación de quince días, salvo que la misma sea de carácter urgente podrá realizarse si la convocatoria se ha difundido por cualquiera de los medios oficiales del club y prensa deportiva. El Secretario de la Junta Directiva deberá verificar el quórum, previo al inicio de la Asamblea Extraordinaria, el cual deberá estar constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembros. En dicha Asamblea se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva.
Articulo 17
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Club por un periodo no mayor de un año, por el sistema de elección de simple mayoría, a los quince días después de haber finalizado el campeonato dependiendo la modalidad con que se juegue. b) Aprobar los reglamentos. c) Conocer de las excusas y renuncias de los miembros de la Junta Directiva llenando las vacantes que se ocasionaren. d) Dar votos de confianza o de censura a la Junta Directiva en pleno o a sus miembros en forma individual de acuerdo a la gestión administrativa. e) Resolver toda cuestión no prevista en los presentes estatutos y reformar éstos cuando se crean necesarios.
Articulo 18
Son Funciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Aprobar y reformar los Estatutos y sus Reglamentos. b. Conocer de los casos de expulsión de los miembros de El Club, a propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar la disolución y liquidación de El Club; y, d. Discutir y resolver todos los asuntos de suma urgencia e importancia de El Club que se presenten de forma imprevista. Para reformar los estatutos, se requiere de la presencia de las dos terceras partes de los miembros.
Articulo 19
Todas las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante la mayoría de votos constituyendo la mayoría simple el equivalente a la mitad más uno de los miembros presentes, salvo la Asamblea General Extraordinaria se requiera el voto de la mayoría calificada de sus miembros es decir tres cuartas partes de sus miembros.
Articulo 20
La Junta Directiva. La Organización será orientada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente Ejecutivo y hasta un máximo de cinco (5) Vicepresidentes que se reconocerán igualmente del 1 al 5, un Secretario General, un Tesorero, un Protesorero, y hasta treinta Vocales, pudiéndose extender en caso de ser necesario. El periodo de la Junta Directiva será de un (1) año, pudiéndose extender su gestión por varios periodos más si así lo determina la Asamblea General por mayoría de votos.
Articulo 21
Continuar sus funciones cuando por cualquier motivo no haya sido posible elegir la Junta Directiva que la ha de sustituir, hasta que se verifique la nueva elección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 43 of 52 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 22
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere llenar los requisitos establecidos en los Artículos 7, 8, y 9 de estos estatutos y estar al día en los pagos de sus cuotas.
Articulo 23
Para que la Junta Directiva pueda sesionar se requiere de la presencia por lo menos de 7 de sus miembros, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente Ejecutivo.
Articulo 24
Entre el Presidente, Tesorero y el Protesorero, no podrán existir nexos de consanguinidad o afinidad, con el fin de garantizar el honrado manejo de los fondos o bienes del Club.
Articulo 25
La inasistencia de un miembro de la Junta Directiva a 5 (CINCO) sesiones consecutivas sin excusa alguna, dará lugar a que pierda todo derecho como miembro de esta Junta Directiva.
Articulo 26
Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva: a) Sesionar ordinariamente 4 veces en el mes, por lo menos, y extraordinariamente cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de sus miembros en el sitio y a la hora que decida el Presidente Ejecutivo. b) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. c) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, sociales, privados, autónomos, todo cuanto sea de interés y provecho para el buen funcionamiento del Club. d) Aprobar e improbar el ingreso de nuevos dirigentes. e) Reglamentar el monto máximo aplicable a las transacciones que pueda realizar el Presidente Ejecutivo sin autorización previa de la Junta Directiva. f) Autorizar los gastos o erogaciones que excedan de la suma autorizada a que se refiere en inciso anterior. g) Fiscalizar al Tesorero en cualquier tiempo. h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria de los trabajos realizados durante el año formulada por el Secretario General junto con un estado de las operaciones de contabilidad, presentado y firmado por el Tesorero. i) Elaborar su propio reglamento que deberá ceñirse para su vigilancia y aplicación, espíritu y letra de los presentes estatutos. j) Nombrar o formar comités o comisiones de trabajo de carácter transitorio para el estudio y/o ejecución de actividades que así lo requieren para el buen funcionamiento de El Club. k) Sustituir los miembros directivos en caso de muerte, renuncia voluntaria o por más de 5 inasistencias consecutivas injustificadas. l) Sancionar al directivo que faltara a las buenas costumbres o cometiera algún acto de indisciplina o moral.
Articulo 27
FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO: Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva en pleno. b) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva. c) Vigilar la actuación de los distintos comités y comisiones de trabajo y hacer que los mismos cumplan con sus respectivas obligaciones de trabajo. d) Velar porque los demás miembros de la Junta Directiva cumplan con sus deberes y obligaciones. e) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. f) Convocar por medio del Secretario General a la Asamblea General y a la Junta Directiva, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates. g) Firmar con el Secretario General, las Actas, documento de tramitación, resoluciones y cualquier otro instrumento legal que tenga relación con las funciones y finalidades del Club. h) Dar posesión de sus cargos a los empleados Administrativos, deportivos y demás que de acuerdo a las necesidades y circunstancias que pueda requerir EL CLUB. i) Rendir cada año informe escrito a la Asamblea General, dando cuenta de las labores de la Junta Directiva. j) Nombrar de acuerdo con los demás miembros directivos, los asesores que considere necesarios.
Articulo 28
FUNCIONES DE LOS VICEPRE- SIDENTES: En ausencia definitiva o temporal del Presidente, los Vicepresidentes asumirán las atribuciones y desempeñarán las funciones propias del Presidente, se denominarán Vicepresidente Financiero, el Vicepresidente Administrativo, y el Vicepresidente deportivo. Sus funciones serán determinadas por la Junta Directiva de acuerdo a su materia de actuación y así sucesivamente.
Articulo 29
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General: a) Servir de Secretario tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva. b) Llevar el libro de acta de las dos entidades. c) Firmar con el Presidente las actas y documentos, resoluciones y de cualquier otro instrumento legal que tenga relación con las funciones de El Club, y que sean de su competencia. d) Convocar a pedimento del Presidente Ejecutivo, para las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva. e) Cuidar y organizar el archivo de El Club en la parte que le corresponda. f) Dirigir y orientar cualquier campaña pendiente a dar a conocer los propósitos y logros de El Club. g) Servir de Oficial de enlace entre la Junta Directiva, autoridades deportivas, pueblo y demás instituciones. h) Archivar la correspondencia recibida que le corresponda y redactar la que sea de su competencia. i) Redactar, firmar y dar curso a boletines informativos para los diferentes órganos de divulgación en los que se den a conocer logros y proyectos de El Club. j) Los demás que señale la Junta Directiva.
Articulo 30
FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del Tesorero: a) Recaudar y guardar los fondos del Club. b) Manejar en cuenta bancaria todas las recaudaciones monetarias de El Club. c) Llevar las cuentas detalladas con sus respectivos comprobantes de entradas y salidas. d) Firmar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, todos los cheques, pagos y demás documentos que impliquen manejo de dinero o bienes. e) Verificar los pagos que autorice el Presidente Ejecutivo o la Junta Directiva, de acuerdo al reglamento interno. f) Llevar al día los libros de contabilidad del Club. g) Rendir a la Junta Directiva un informe mensual del movimiento económico. h) Dar a conocer el estado financiero de tesorería a la Junta Directiva una vez al año. i) Constituir garantía o fianza de manejo de fondos cuando así lo determine la Junta Directiva. Cuando el Tesorero entregue los libros para su examen, al cesar en sus funciones o cuando la Junta Directiva ordene Auditoría, se le extenderá su finiquito después que la Junta Directiva haya nombrado una comisión para examinarlo y hubiese dado su dictamen favorable. Si hay reparos en su contra, no se le extenderá ningún finiquito, teniendo que responder a la parte legal de la ley deportiva y demás leyes vigentes del país.
Articulo 31
FUNCIONES DEL PROTESORERO: a) Asistir al Tesorero en funciones asignadas por la Junta Directiva en colaboración total de actividades económicas de ingresos a El Club.
Articulo 32
FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 44 of 52 -- Sección B Avisos Legales Junta Directiva o de la Asamblea General y Extraordinaria. b) Cooperar con el Presidente y la Junta Directiva a la ejecución y realización de los programas de trabajo a favor de El Club. c) Presidir en defecto del Presidente o Vicepresidentes, y por su orden las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea. d) Integrar las comisiones para asuntos especiales que sean designadas por la Junta Directiva. e) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 33
PROMESA DE LEY. Todos los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de sus cargos, presentaran la siguiente promesa de ley. “PROMETO BAJO MI PALABRA DE HONOR SER FIEL AL CLUB DEPORTIVO VICTORIA, CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLAN SUS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMAS LEYES DE NUESTRO DEPORTE NACIONAL”. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 34
PATRIMONIO: Formarán parte del patrimonio del Club: Las aportaciones mensuales de los socios y miembros directivos; Las donaciones o legados de lícita procedencia que reciba de personas naturales o jurídicas privadas, oficiales, semioficiales, autónomas o semiautónomas, siempre y cuando no comprometan en forma alguna las disposiciones de estos Estatutos ni las normas jurídicas del país. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera mediante sus ingresos. Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución. Los derechos de formación y deportivos de los jugadores con contrato deportivo vigente. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 35
DISOLUCIÓN. El Club podrá disolverse en los siguientes casos: a) Por Sentencia Judicial. b) Por imposibilidad de cumplir los objetivos de El Club. c) Cuando los objetivos para los cuales se constituyó El Club no se cumplan, o se hayan desviado, en cuyo caso la Junta Directiva en pleno evaluará las circunstancias y hará una recomendación a la Asamblea General para tomar la decisión. d) Por disposición de la Asamblea General Extraordinaria con la participación unánime de los miembros. e) Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley Vigente de la República de Honduras, sobre Asociaciones Civiles sin carácter de lucro, sus reglamentos y sus estatutos; desapareciendo como Asociación incorporada legalmente.
Articulo 36
LIQUIDACIÓN. Declarada la disolución, se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General. La Junta Liquidadora efectuará un inventario de todos los bienes que a esa fecha formen parte del patrimonio de El Club. Seguidamente publicará la liquidación en un diario de amplia circulación y se citará a los acreedores a fin de que éstos hagan valer sus derechos. Cancelará las deudas contraídas con terceros y en caso de existir bienes remanentes después de cancelar todos los compromisos, serán donados a una entidad benéfica o con fines similares que sea señalada por la Asamblea General Extraordinaria, legalmente constituida. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
La Asamblea General tendrá la facultad para discutir, aprobar y emitir el Reglamento Interno de El Club.
Articulo 38
Esta organización se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 39
Queda prohibida toda actividad política, racial o religiosa en el seno de El Club.
Articulo 40
Los presentes estatutos quedan en vigencia al ser aprobados por la Magna Asamblea del Club Deportivo VICTORIA. La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable del 80% (ochenta por ciento) de los miembros asistentes en Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria y con el 51% de los miembros asistentes en segunda convocatoria.
Articulo 41
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD, mismos que fueron aprobados en su totalidad y por unanimidad de votos. SEGUNDO: La Asociación denominada, ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 45 of 52 -- Sección B Avisos Legales garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEDS No. 006/2015 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por este medio Invita a Empresas con capacidad para contratar con el Estado de Honduras, a presentar ofertas selladas en el proceso de Licitación Pública SEDS-No-006/2015, para la “ADQUISICIÓN DE UN AUTOBUS, 2 VEHICULOS MICROBUS, AMBOS PARA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION VIAL DNT Y UN VEHICULO TIPO SEDAN PARA USO DE LAS OFICINAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y UN VEHICULO TIPO PICK UP 4X4 PARA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD “ Adquisición de bases de Licitación Las bases de Licitación estarán disponibles a partir del lunes 26 de octubre de 2015, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), así como también en la oficina de Gerencia Administrativa, Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, con un horario de atención al público de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Fecha límite de Recepción de las ofertas Los sobres conteniendo las ofertas para la presente Licitación, serán recibidas en el salón de sesiones de la Secretaría de Seguridad, ubicado en la dirección antes indicada, el día lunes 07 de diciembre de 2015, de las 9:00 A.M. hasta las 9:55 A.M. (hora oficial, 196 de Hondutel). Apertura de las ofertas La apertura de las ofertas se iniciará en acto público en el mismo lugar y fecha de recepción, a las diez de la Mañana (10:00 A.M.) por el Comité de apertura, en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados, órganos contralores del Estado y demás personas que deseen concurrir al acto. De conformidad con el Artículo 153 de la Ley de Contratación del Estado, la Administración cobrará por la entrega de los Pliegos de Condiciones y demás documentos anexos de la Licitación, el cual se hará mediante recibo TGR-1 y tendrá el valor de dos mil lempiras exactos (L.2, 000.00) Para mayor información abocarse a la Gerencia Administrativa o llamar al teléfono 2229- 0049, correo electrónico gerencia@seguridad.gob.hn El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de fondo de Seguridad Vial y del Presupuesto de la Secretaría de Seguridad. Tegucigalpa, M. D. C., 22 de octubre de 2015. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Seguridad 26 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 46 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030622 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-039241 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DESVIO A COLONIA LA PRADERA, ATRAS DE GASOLINERA UNO, COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA 15 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos comestibles y de consumo masivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los colores o diseños, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 36055-15 2/ Fecha de presentación: 10 SEPT. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Internacional de Granos y Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable o conocida por su abreviatura INTEGRAL, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Estancia y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes- tibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS FLORES ALFARO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-031039 [2] Fecha de presentación: 04/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVOLETT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cobertor sanitario para cubrir aro de inodoro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 47 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 33822-15 2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sur América Trading Corp. Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá. Organizada bajo las leyes de: República de Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MA ELECTRIC Y DISEÑO Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco, Amarillo y Negro. Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento, y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, trasmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extintores D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 33821-15 2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sur América Trading Corp. Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá. Organizada bajo las leyes de: República de Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MA FAUCET Y DISEÑO Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco, Gris, Amarillo y Negro. Clase Internacional: 11 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción, (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósito sanitarios. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. 1/ No. solicitud: 29116-15 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHM, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SOLO MEXICO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 43 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 27223-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Matters Development Company of Delaware. Domicilio: Delaware, Estados Unidos Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: EASTMAN HOUSE y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 20 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidios en otras clases. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-08-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 48 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 30819-15 2/ Fecha de presentación: 03-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SILUET 40 Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ SILUET 40 1/ No. solicitud: 30820-15 2/ Fecha de presentación: 03-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: KAOPECTATE Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-08-2015 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. KAOPECTATE 1/ No. solicitud: 31318-15 2/ Fecha de presentación: 06-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: TAFIROL FORTE Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ TAFIROL FORTE 1/ No. solicitud: 2015-31319 2/ Fecha de presentación: 06-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: TAFIROL Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o vet