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Decreto No. 1236-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1236-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de FUNDEPROH

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Resumen

Esta resolución aprueba la personalidad jurídica y estatutos de FUNDEPROH, una fundación sin fines de lucro que trabaja en educación, capacitación y desarrollo comunitario en Honduras. La organización puede operar en todo el territorio nacional con supervisión estatal, debe presentar informes financieros anuales y sus bienes no pueden ser utilizados para beneficio personal de sus miembros.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se constituyó mediante instrumento público número treinta y cuatro (34), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil quince (2015), acreditándose ante la Notario Público el patrimonio inicial a favor de la Fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
  2. 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 01

Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará indistintamente como “FUNDEPROH” o la Fundación.

Articulo 02

La duración de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH”, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 03

El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” será el boulevard Suyapa, edificio Florencia Plaza Hotel, primer nivel, local número diez (10) de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

La FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” tiene como objetivo general: Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los hondureños principalmente a través de programas de educación, capacitación, asesoramiento técnico, creación, adaptación, diseño y elaboración de material técnico educativo e impresión en diversas áreas formativas, así como el desarrollo y ejecutorias de proyectos comunitarios gubernamentales y no gubernamentales, gestiones de cooperación nacional e internacional, alianzas y coordinaciones comunitarias a nivel local.- Actividades todas que se realizarán en beneficio de las población que vive en condición de pobreza.

Articulo 05

LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE- PROH” tiene como objetivos:a)Promover y desarrollar la educación técnica y vocacional, para el desarrollo humano y la superación personal y el autoprogreso comunitario.b)Asesorar y brindar consultorías con enfoque técnico para el desarrollo humano, profesional y de implementación de programas sociales. c)Diseñar programas de capacitación en diversas áreas de generación de oportunidades para el crecimiento económico, moral, espiritual, educativo, salud y apertura de espacios y oportunidades para nuevas fuentes de empleo. d) Realizar convenios de cooperación para la implementación de programas de ayuda en diversos campos de acción inclusivos y con enfoque de género. Promover y desarrollar proyectos de asistencia técnica empresarial en el campo del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, así como del sector agrícola e industrial. e)Ejecutar Proyectos de programas sociales gubernamentales y de cooperación Internacional destinados a diversos sectores de la población hondureña y en especial a los más vulnerables en cuanto a pobreza, estudio, salud, condición de vida, trabajo y desarrollo técnico se refiere. f)Coordinar ayudas humanitarias, técnicas y especializadas en el área de la salud, educación, vivienda, familia, emprendimientos, formación humana y de valores u otros programas de interés nacional o emergente de país que contribuyan de manera positiva en los hondureños. g)Suscribir alianzas y convenios con organismos internacionales cuyo fin sea la promoción de una mejor calidad de vida y desarrollo educativo profesional y técnico del país.h) Gestionar fondos y proyectos destinados para el desarrollo del individuo, familia y comunidad en su ruta hacia una vida mejor. i) Promover y desarrollar programas enfocados a mejorar la condición de salud, alimentación y nutrición de los niños y niñas de Honduras y de la población en general. j) Fomentar el emprendimiento de productos y servicios en los sectores potenciales de factibilidad y con oportunidades de crecimiento. LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, para alcanzar sus objetivos podrá realizar las siguientes actividades:a) Entrelazar programas entre el gobierno, la comunidad y los beneficiarios.b) Incentivar la cooperación internacional.c) Difundir el principio de responsabilidad social de la empresa privada en el desarrollo socioeconómico de los sectores sin oportunidades. d) Asesorar y facilitar la identificación de oportunidades comerciales en la comunidad. e) Gestionar el acceso a Becas e intercambios para estudiantes. f) Desarrollar programas de alfabetización de adultos en las comunidades.g) Implementar proyectos de saneamiento, higiene y agua en las comunidades. h) Ejecutar proyectos de Construcción para el mejoramiento de viviendas y entornos limpios en las comunidades que no cuentan con las condiciones de vida y salubridad básicas. i) Fomentar la formación técnica vocacional formal y no formal, así como la creación e implementación de programas a nivel de educación, alfabetización, sensibilización, concientización y orientación de las personas, familias y entorno social donde interactúan; y, j) Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

Son miembros de la fundación, todas las personas naturales o jurídicas, que voluntariamente deseen participar en la Organización comprometiéndose a contribuir con ayuda material, profesional e intelectual para el logro de los objetivos de la Fundación, no tener antecedentes penales, judiciales, ni juicios pendientes. Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS” FUNDEPROH” todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” Clases de miembros Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH.”

Articulo 08

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud escrita la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE- PROH” la Asamblea General les concede tal mérito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General sobre las decisiones que se adopten.b) Participar en las actividades de la Fundación y gozar de sus beneficios.c)Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.d) Elegir y ser electo integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo.e) Solicitar informe y resultados de las actividades desarrolladas por la Fundación anualmente.f) Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditorías relacionados con la administración de los recursos físicos y financieros de la Fundación.g) Representar a la fundación con previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.h) Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.i) Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en los estatutos. j) Proponer reformas a los estatutos. k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y período de duración de las mismas.l) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” cuando lo soliciten. m) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.n) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las actividades de la Fundación. b)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.c) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD.d) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.e) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.f) Representar con responsabilidad, dignidad y decoro a la Fundación en cualquier evento y rendir informe escrito de su participación en un plazo de diez días contados a partir de la fecha del evento. g) asistir a las sesiones que fueren legalmente convocados.h) conocer la estructura organizativa de la Fundación y velar porque opere dentro del marco de las disposiciones legales. i) Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes y aprobados en Asamblea General. j) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea. k) Velar por la buena imagen de la Fundación y de sus miembros. l) Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación. ll) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo. m) Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad. n) Velar por el buen manejo del patrimonio de la Fundación. ñ) Presentar excusa por escrito para acreditar la causa de su inasistencia a las sesiones o actividades de la Fundación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes incluidos pero no limitativos: nombre, papelería, sellos y demás bienes muebles, inmuebles e intangibles de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” para fines personales sin autorización de la Junta Directiva.d) Incumplir sus obligaciones como miembro.e) Dejar de asistir a las sesiones o eventos sin causa justificada.f) Intervenir en asuntos que pongan en riesgo el prestigio de la Fundación o sus miembros. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 15

Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” tendrán que dar cumplimiento a los Estatutos de la FUNDACIÓN.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva, previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantara acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”: a) Asamblea General.b) Junta Directiva.c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

De la convocatoria.-La convocatoria para las Asambleas Generales serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; para la Asamblea General Ordinaria la convocatoria se hará con quince (15) días de anticipación.- Contenido de la convocatoria: el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

Del quórum: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum, se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH”. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización.g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. d) Resolver la impugnación de los acuerdos.e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

De los Acuerdos:Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a.b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y preparar los planes de acción que correspondan.b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios.d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores.e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios.f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, para conocimiento de los miembros y del público en general.h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. i)Tener la representación legal de la Fundación a través de su Presidente.j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General.k) Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades de la Fundación.l) Elaborar el plan anual de actividades y financiero de la Fundación.m) Definir y Preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas.n) Designar las comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias.ñ) Convocar en legal y debida forma a Asamblea General a los miembros de la Fundación.o) Designar representantes de la Fundación para acciones judiciales y administrativas, para actos especiales y oficiales.p) Nombrar el Director Ejecutivo.q) Administrar efectivamente los recursos de la Fundación.r) Dirigir y supervisar la administración de la Fundación.s) Supervisar y Dirigir los programas y proyectos de la Fundación.t) Gestionar recursos económicos para la adecuada sostenibilidad de la Fundación.u) Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los programas o proyectos de la Fundación.v) Decidir sobre la aceptación de donaciones y aportaciones a la Fundación.w) Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, analizar las mismas y recomendar a la Asamblea General la aprobación de miembros Honorarios y Activos. x) Organizar la estructura administrativa de la Fundación.y) Emitir el reglamento interno de la Fundación, y demás atribuciones que se le atribuyan en los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones de la Asamblea General.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a de la Junta Directiva: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.n) Convocar a través de la Secretaría a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.ñ) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. o) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. p) Celebrar contratos de toda naturaleza que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieran aprobado. q) Otorgar poder general para gestiones administrativas y pleitos a profesionales del Derecho según los asuntos judiciales y administrativos en que la FUNDACION tenga interés.r) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HON- DURAS, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. s) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actividades llevadas a cabo por la FUNDACION y un informe financiero.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, para el buen funcionamiento de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” .b) Sustituir en el desempeño del cargo al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o de impedimento.c) Presidir la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PARA EL DESA-RROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” .d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. e) Coordinar proyectos, reuniones y actividades delegadas por el Presidente para avances en la ejecutoria de proyectos y convenios suscritos o por suscribirse.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a:a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva.e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a:a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PÁRA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN.c) Supervisar los libros y registros contables debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN junto con los demás miembros de la Junta Directiva.e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN.f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, formando e integrando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN.c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.

Articulo 41

De la Junta de Vigilancia. Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento.g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 42

De la Dirección Ejecutiva: Es el órgano encargado de ejecutar las políticas, estrategias, medidas y programas emanados de la Junta Directiva, es el órgano encargado de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.- Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que es empleado de la Organización y personal de apoyo.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo podrá ser miembro o persona extraña de la FUNDACION será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. e) Establecer vínculos de cooperación con instituciones que persigan propósitos afines. f) Presentar ante la Junta Directiva anualmente un plan de trabajo y el presupuesto de la fundación. g) Participar en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con voz pero sin voto. h) Vigilar el manejo oportuno de las inversiones de LA FUNDACION. i) Reclutar el recurso humano para que labore en la administración de la FUNDACIÓN y para ejecutar los proyectos aprobados por la Junta Directiva. j) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HON- DURAS (FUNDEPROH) está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles de la Fundación. Nadie puede disponer de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la FUNDACIÓN para uso personal. Para gravar con prenda o hipoteca los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN se necesita la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Las Donaciones nacionales o internacionales que reciba la FUNDACION formarán parte del patrimonio y deberán ser reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo veintiuno (21)de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). El patrimonio estará constituido: por las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros, donaciones, herencias y legados que reciba la Fundación; Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún Miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, FUNDEPROH, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de la FUNDACIÓN, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 47

Son causas de disolución de la Fundación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 48

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea General.

Articulo 49

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH la Asamblea General Extraordinaria que haya adoptado la decisión deberá integrar una comisión liquidadora y determinará la forma en que se llevará a cabo la liquidación, Comisión que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” por un período de treinta días en la Secretaría para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

LA FUNDACIÓN queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice así como informes de situación financiera ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE- PROH”,deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “ FUNDEPROH”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “ FUNDEPROH”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 17 1/ No. Solicitud: 29605-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, edificio El Carmen, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Conexión Empresarial y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios tercerizados de manejo de personal y de planilla, consultoría en materia de recursos humanos, agencia de colocación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009113 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. [4.1] Domicilio: EL TIZATILLO, KILOMETRO 13, CARRETERA AL SUR, DESVIO A SANTA ELENA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-029669 [2] Fecha de presentación: 27/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERMODAL OPERATORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS, BARRIO PUEBLO, A LA PAR DE GASOLINERA TEXACO HÉRCULES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSPORTES CENTROAMERICANOS DEL FUTURO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica TRANSPORTES, para este género de servicios. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. _______ TRANSPORTES CENTROAMERICANOS DEL FUTURO [1] Solicitud: 2015-029670 [2] Fecha de presentación: 27/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERMODAL OPERATORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS, BARRIO PUEBLO, A LA PAR DE GASOLINERA TEXACO HÉRCULES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TCF [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015. [12] Reservas: TCF corresponde a las siglas de TRANSPORTES CENTROAMERICANOS DEL FUTURO (cl 39). Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. TCF Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y hogar y jardín, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para destruir animales dañinos para uso en la agricultura, horticultura, silvicultura, cuidado ornamental y césped y el hogar y el jardín. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38621-14 2/ Fecha de presentación: 28-OCT.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arysta LifeScience Centro América, S.A. 4.1/ Domicilio: Séptima avenida, siete guión setenta y ocho (7-78) de la zona (4), oficina doscientos diez (210), segundo nivel del edificio Centroamericano, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCAÑA T T T T TOPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, bioestimulantes, reguladores para el crecimiento de plantas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38620-14 2/ Fecha de presentación: 28-OCT.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arysta LifeScience Centro América, S.A. 4.1/ Domicilio: Séptima avenida, siete guión setenta y ocho (7-78) de la zona (4), oficina doscientos diez (210), segundo nivel del edificio Centroamericano, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCAÑA T T T T TOPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA 6.2/ Reivindicaciones: La separación de las letras y el color Rojo Pantone 485. 7/ Clase Internacional: 43 1/ Solicitud: 34106-14 2/ Fecha de presentación: 22-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRETTI DIMENSION, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle Lleó, s/n. Urbanización Marca de 1´Ham Figueres, Girona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETTI 8/ Protege y distingue: Servicios de un restaurante-heladería, servicios de bar, cafés-restaurantes, cafeterías, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34105-14 2/ Fecha de presentación: 22-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRETTI DIMENSION, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle Lleó, s/n. Urbanización Marca de 1´Ham Figueres, Girona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETTI 6.2/ Reivindicaciones: La separación de las letras y el color Rojo Pantone 485. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, pastelería y confitería, helados comestibles, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34872-2014 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Dewar & Sons Limited. 4.1/ Domicilio: 1700 London Road, G32 8XR Glasgow, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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