Vigente
Decreto No. 008-SG-PROASOL-2023

Acuerdo No. 008-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PROASOL y Fundación Hondureña para el Niño con Cáncer para entrega de transferencias monetarias denominado Bono Valiente

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  3. 3.Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su Art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adoleceer enfermedades de afectos crónicos o contagiosas, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+; las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.
  4. 4.Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
  5. 5.Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: "Transferencias Monetarias". CONSIDERANDO: La Fundación Hondureña para Niños con Cáncer es una organización benéfica, apolítica y sin fines de lucro cuya principal objetivo es brindar tratamiento oncológico gratuito a niños y niñas de todo el país que padecen cualquier tipo cáncer, y quienes en su mayoría provienen de familias de escasos recursos. Fue creado en 1982 por un grupo de Damas Voluntarias, para ayudar a niños y niñas de 0 a 18 años que padecen cualquier tipo cáncer. Los pacientes oncológicos pediátricos reciben atención y tratamiento médico completo en la Unidad de Hematología-Oncología Pediátrica del Hospital Escuela de Tegucigalpa, el Hospital Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula y el Hospital Regional Atlántida de La Ceiba. La Fundación también ha establecido en cuatro Clínicas Ambulatorias de Aplicación de Quimioterapia en el Hospital Roberto Suazo Córdova en La Paz, el Hospital Regional del Sector Choluteca, el Hospital Gabriela Alvarado en Danli y el Hospital San Francisco en Juticalpa.
  6. 6.Que la focalización para este beneficio se propiciará por el Departamento de Salud social denominado "Bono Valiente" será a través de la Secretaría de Salud y con organizaciones que desarrollen labores orientadas a brindar apoyo y servicios a los niños y familias en cualquier patología de cáncer, así mismo por demanda de los padres de familia.
  7. 7.Que los convenios son mecanismos de colaboración que permiten suscritos entre instituciones u organismos públicos, para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.

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