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29 de agosto de 2023Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. 008-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PROASOL y Fundación Hondureña para el Niño con Cáncer para entrega de transferencias monetarias denominado Bono Valiente

  • Decreto: 008-SG-PROASOL-2023
  • Publicación: 29 de agosto de 2023

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

Que la Constitución de la República establece en el Artículo 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su Art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adoleceer enfermedades de afectos crónicos o contagiosas, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+; las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.

Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.

Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: "Transferencias Monetarias". CONSIDERANDO: La Fundación Hondureña para Niños con Cáncer es una organización benéfica, apolítica y sin fines de lucro cuya principal objetivo es brindar tratamiento oncológico gratuito a niños y niñas de todo el país que padecen cualquier tipo cáncer, y quienes en su mayoría provienen de familias de escasos recursos. Fue creado en 1982 por un grupo de Damas Voluntarias, para ayudar a niños y niñas de 0 a 18 años que padecen cualquier tipo cáncer. Los pacientes oncológicos pediátricos reciben atención y tratamiento médico completo en la Unidad de Hematología-Oncología Pediátrica del Hospital Escuela de Tegucigalpa, el Hospital Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula y el Hospital Regional Atlántida de La Ceiba. La Fundación también ha establecido en cuatro Clínicas Ambulatorias de Aplicación de Quimioterapia en el Hospital Roberto Suazo Córdova en La Paz, el Hospital Regional del Sector Choluteca, el Hospital Gabriela Alvarado en Danli y el Hospital San Francisco en Juticalpa.

Que la focalización para este beneficio se propiciará por el Departamento de Salud social denominado "Bono Valiente" será a través de la Secretaría de Salud y con organizaciones que desarrollen labores orientadas a brindar apoyo y servicios a los niños y familias en cualquier patología de cáncer, así mismo por demanda de los padres de familia.

Que los convenios son mecanismos de colaboración que permiten suscritos entre instituciones u organismos públicos, para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.

Texto completo

CONVENIO 008-SG-PROASOL-2023

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A NIÑOS Y NIÑAS CON CUALQUIER PATOLOGÍA DE CÁNCER DENOMINADO "BONO VALIENTE".

Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada en Educación, hondureña, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No.1503-1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2022), quien en lo sucesivo se denominará "PROASOL" y NUBIA GERALDINA MENDOZA GALLARDO, mayor de edad, hondureña, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora del Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1963-03918, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, actuando en mi condición de Presidente y Representante Legal de la FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, Organización No Gubernamental, con cobertura a nivel nacional, con Personalidad Jurídica otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Resolución número 28-89, de fecha 7 de abril de 1989 y, registrada en la URSAC con Número 2003002260, en adelante denominada "LA FUNDACIÓN"; ambas partes con facultades legales, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A NIÑOS Y NIÑAS CON CUALQUIER PATOLOGÍA DE CÁNCER DENOMINADO "BONO VALIENTE" de acuerdo a las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

El presente Convenio Interinstitucional, surge de la necesidad de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha once (11) de agosto del 2022 para tal fin "PROASOL" ha contemplado la entrega de transferencias monetarias denominado "Bono Valiente", con el propósito de favorecer a todas aquellas personas menores de 19 años que pudieran desarrollar cualquier patología de cáncer. Actualmente niños, niñas y adolescentes son diagnosticados con cáncer, muchos de ellos, pertenecientes al 73% de nuestra población que vive en situación de pobreza y vulnerabilidad, por lo cual el presente convenio favorecerá a todas aquellas personas que requieran ser beneficiadas por parte de "PROASOL" según disponibilidad presupuestaria para que cada uno de los beneficiarios cumplan con el tiempo y las citas periódicas médicas.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su Art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adoleceer enfermedades de afectos crónicos o contagiosas, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+; las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.

Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.

CONSIDERANDO: Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: "Transferencias Monetarias".

CONSIDERANDO: La Fundación Hondureña para Niños con Cáncer es una organización benéfica, apolítica y sin fines de lucro cuya principal objetivo es brindar tratamiento oncológico gratuito a niños y niñas de todo el país que padecen cualquier tipo cáncer, y quienes en su mayoría provienen de familias de escasos recursos. Fue creado en 1982 por un grupo de Damas Voluntarias, para ayudar a niños y niñas de 0 a 18 años que padecen cualquier tipo cáncer. Los pacientes oncológicos pediátricos reciben atención y tratamiento médico completo en la Unidad de Hematología-Oncología Pediátrica del Hospital Escuela de Tegucigalpa, el Hospital Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula y el Hospital Regional Atlántida de La Ceiba. La Fundación también ha establecido en cuatro Clínicas Ambulatorias de Aplicación de Quimioterapia en el Hospital Roberto Suazo Córdova en La Paz, el Hospital Regional del Sector Choluteca, el Hospital Gabriela Alvarado en Danli y el Hospital San Francisco en Juticalpa.

CONSIDERANDO: Que la focalización para este beneficio se propiciará por el Departamento de Salud social denominado "Bono Valiente" será a través de la Secretaría de Salud y con organizaciones que desarrollen labores orientadas a brindar apoyo y servicios a los niños y familias en cualquier patología de cáncer, así mismo por demanda de los padres de familia.

CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos de colaboración que permiten suscritos entre instituciones u organismos públicos, para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.

POR TANTO:

En virtud y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas partes deciden, suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y LA FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, el cual se rige de conformidad a las condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

Establecer una alianza de Cooperación mediante Convenio Interinstitucional, entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y LA FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, contribuyendo económicamente a sufragar todos aquellos gastos que implican el mejoramiento de su salud; entre ellos servicio de tratamiento médico, compra de medicina, transporte y otros gastos que demanda su condición de salud, mediante la entrega de una transferencia monetaria para aquellas personas menores de 19 años con cualquier patología de cáncer en situación de pobreza y vulnerabilidad, utilizando para tal efecto las agencias del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADESA) para hacer efectivo el pago de las Transferencias Monetarias denominado "BONO VALIENTE", según disponibilidad financiera de EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) el cual tendrá cobertura a nivel nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL):

  • 1)

    "PROASOL" se compromete en brindar una ayuda económica por una sola vez anual a través de una transferencia monetaria de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) como medida paliativa para el acceso al tratamiento médico y transporte en cualquier patología de cáncer.

  • 2)

    "PROASOL" dará un número determinado de bonos a la "FUNDACIÓN" el cual será determinado de acuerdo a los criterios de vulnerabilidad en la elección de los mismos.

  • 3)

    Ingresar en la base de datos de "PROASOL" los beneficiarios autorizados a "LA FUNDACIÓN". Cumpliendo con los requisitos de vulnerabilidad y criterios de selección exigidos para este bono.

  • 4)

    Hacer el pago en tiempo y forma a los beneficiarios de acuerdo a la programación establecida por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos (PROASOL).

  • 5)

    Realizar el desembolso de los fondos a los beneficiarios, para la entrega de las transferencias a través de cajeros móviles u agencias del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADESA).

  • 6)

    La información personal de expedientes de los niños y niñas que "LA FUNDACIÓN" proporcione a "PROASOL", deberá ser utilizada para los objetivos previstos en el convenio, comprometiéndose "PROASOL" a la confidencialidad de la información recibida, la cual será utilizada única y exclusivamente para el objeto de este Convenio, en ningún caso se autoriza la divulgación de información que por Ley tiene carácter privado o en base a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los artículos No. 17, 23, 24, 25.

  • 7)

    "PROASOL" se compromete a no utilizar esta información más que para los fines definidos en este protocolo y a salvaguardar la misma contra accesos indebidos que contravengan la normativa de protección de datos.

    CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE "LA FUNDACIÓN".

    • 1)

      Facilitar la base de datos, la cual contiene el expediente personal que acredita el diagnóstico o tipología de Cáncer de las personas que serán beneficiados, reuniendo los requisitos y documentación correspondiente para ser incorporados en base de datos de "PROASOL" según cantidad de bonos otorgados.

    • 2)

      La estrategia de intervención para la focalización y ejecución del proyecto en coordinación con diferentes socios estratégicos según el Perfil de Proyecto, ver anexos.

    • 3)

      Promover la convocatoria de los listados de beneficiarios facilitado por "PROASOL" para el cobro de las Transferencias Monetarias.

      CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS CONJUNTOS.

      En el marco del cumplimiento del presente Convenio, tanto "PROASOL" y "LA FUNDACIÓN" se obligan a:

      • 1)

        Participar activamente en las actividades y acciones que deban desarrollarse para el cumplimiento del presente Convenio.

      • 2)

        Designar una persona que sea parte del personal, como enlace para la ejecución del presente Convenio, quien estará encargada de dar seguimiento al cumplimiento de sus cláusulas.

      • 3)

        Las demás que las partes acuerden para el cumplimiento de objetivos del presente Convenio.

        CLÁUSULA QUINTA: PUBLICACIÓN.

        Las partes reconocen que los acuerdos de cooperación deben hacerse públicos y, por lo tanto, acuerdan reconocer el papel y la contribución de cada parte en toda la documentación e información cuyo contenido pueda publicarse, siempre que esté de conformidad con las políticas institucionales y previo acuerdo entre LAS PARTES.

        CLÁUSULA SEXTA: ACUERDOS ESPECIALES.

        Las partes negociarán cualquier modificación o ampliación a este convenio, sin embargo, los cambios realizados deberán ser aprobados por las partes debiendo reflejarse en una adenda al mismo.

        Se establecen al presente convenio los acuerdos siguientes:

        • 1)

          El presente convenio podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento por consentimiento mutuo de las partes, siempre que conste por escrito, mediante adenda en las mismas condiciones del presente convenio.

        • 2)

          Las partes deberán acudir al diálogo cuando existan diferencias sobre la interpretación e implementación del presente convenio.

        • 3)

          Las partes pueden conjuntamente acordar reuniones para discusión de la temática relacionada con los términos del presente convenio.

          CLÁUSULA SÉPTIMA: ANTIFRAUD Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.- Las diferentes organizaciones o socios estratégicos están obligados a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del convenio, de conformidad a lo siguiente: a) "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público) "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un convenio. c) "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d)"Extorsión o instigación al delito" Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otra a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e)"Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, revaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

          CLÁUSULA OCTAVA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y en atención a las prácticas evasivas de corrupción, se contribuirá a la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, por lo que las partes se comprometen libre y voluntariamente a mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

          CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.- La información requerida bajo el presente convenio es reservada y por lo tanto debe ser protegida por las dos partes, con la misma confidencialidad que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cualquier otra regulación que a tal efecto mantenga vigente cada institución. Las partes tomarán las medidas técnicas y administrativas necesarias para proteger la información que le ha sido facilitada bajo el presente convenio con el propósito de evitar sustracción accidental o ilegal, distorsión difusión o cualquier otro uso ilegítimo. Para los fines del presente convenio se establece que la confidencialidad de la información prevalece de acuerdo vigente aplicable, así mismo, se entiende que confidencialidad es de forma indefinida.

          CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional en forma anticipada:

          • a)

            en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones suscritas en el mismo,

          • b)

            por mutuo acuerdo entre las partes,

          • c)

            por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte ante cualquier causal referido.

            CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN.

            El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde el veinticuatro (24) de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, renovándose a solicitud de "PROASOL" por períodos de un año calendario.

            Cualquier modificación, derogación o terminación del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional no podrá realizarse sin acuerdo previo y la debida autorización de "PROASOL" y "LA FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER".

            CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Todo lo previsto en este Convenio de Cooperación Interinstitucional que presente alguna discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales de la buena voluntad de las partes, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de éste, se someterá a proceso judicial de conformidad a las Leyes de la República de Honduras.

            CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes:

            PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL:

            Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 2242-7981.

            LA FUNDACION HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER: Oficina Principal, Colonia Alameda, calle Alfonso Guillén Zelaya, Casa No. 1236, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, C.A. Teléfonos: 2235-8774/ 2235-6108, FAX: 2222-7642.

            CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE.-

            Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de TRANSFERENCIAS MONETARIAS A NIÑOS Y NIÑAS CON PATOLOGÍA DE CÁNCER DENOMINADO "BONO VALIENTE", notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada.

            CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.

            Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

            OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ

            DIRECTORA EJECUTIVA

            PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)

            NUBIA GERALDINA MENDOZA GALLARDO

            PRESIDENTA

            FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL

            NIÑO CON CÁNCER