Acuerdo Ministerial No. 445-15 — Autorización de importación de maíz blanco o amarillo con DAI 0% para empresas de la industria de harinas
Resumen
Este acuerdo permite que empresas de alimentos balanceados para animales importen maíz amarillo sin arancel (0% DAI) durante 2015-2016, basándose en las compras de maíz nacional que reportaron entre diciembre 2014 y febrero 2015. Beneficia a empresas como Cargill, Proteína y otras asociadas, siempre que soliciten los certificados de importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico.
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS AVICONSA, PROTEINA, S. A., GRANJA AVICOLA AVIANSA, S. A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R. L., FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO Y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), a Asociación, Consejo Nacional Campesino (CNC) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República de Honduras, las Secretarias de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG)
- 3.Que en fecha 13 de abril de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Segundo Corte comprendido del 01 de diciembre del año 2014 al 28 de febrero de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).
- 4.Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 1
º. Constitúyase el MINISTERIO INTER- NACIONAL “HAY FIESTA EN EL CIELO”, ubicado en la ciudad de Omoa, departamento de Cortés, como una Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida moral, cívica, intelectual y espiritual de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar la que se regirá por los presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 2
º. El Ministerio tendrá como su domicilio principal en el municipio de Omoa, salón de sesiones del Hotel Coco Bay, en la carretera que conduce a la Escuela de Marinos, departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
º. El Ministerio tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Utilizar los medios a su alcance para difusión del Evangelio y fortalecimiento del Ministerio como reuniones, publicaciones, propagandas. d) Constituirse en una institución civil, social orientada a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio. e) Apoyar moral y espiritualmente a todas aquéllas personas que sean miembros del Ministerio y a todas aquéllas que se dediquen a expandir el Evangelio. f) Asimismo, podrá realizar cualquier otra actividad de carácter social sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad.
Articulo 4
º. Los objetivos principales del Ministerio son: a) Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana. b) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
º. El Ministerio está constituido por: a) Miembros Fundadores: Son las personas que suscriben el acta que contiene los Estatutos y la elección de la Junta Directiva. b) Miembros Honorarios: Son aquéllos que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva, estos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que hayan brindado contribuciones significativas a el Ministerio. c) Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan actualmente en los fines y objetivos del Ministerio.
Articulo 6
º. Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Articulo 7
º. Todo miembro Fundador y Activo del Ministerio tiene derecho a: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo. b) Solicitar informe de la administración del Ministerio y obtener respuesta de las mismas. c) Elegir y ser electo en los cargos directivos. d) Tener voz y voto en las Asambleas Generales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
º. Conforman los Órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comités Especiales, la Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten la misma.
Articulo 9
º. La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.
Articulo 10
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 11
La convocatoria de Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de las 2/3 partes de los miembros del Ministerio.
Articulo 12
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros es decir la mitad más uno. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de sus miembros, en primera convocatoria, de no convocar dicho número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los miembros que asistan.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros a dicho Ministerio. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales rendir a la Junta Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. f) Las demás que les corresponda como autoridad máxima del Ministerio.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Reformar o modificar los presentes Estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General.
Articulo 15
Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomará, por mayoría simple, es decir por la mitad más de uno de los votos de los miembros asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los miembros asistentes.
Articulo 16
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, los directivos deben ser hondureños o extranjeros residentes.
Articulo 17
La Junta Directiva es el Órgano de dirección, ejecución y representación será electa en el mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión en el mismo día de su elección.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea Gener los fondos. f) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros comités especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. g) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos. h) Ejercer la representación del Ministerio.
Articulo 20
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario y credenciales de los miembros que representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro fin que el Ministerio establezca. d) Representar legalmente al Ministerio. e) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año. g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva y las demás que le corresponden conforme a los presente Estatutos. h) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente la misma del Presidente, cuando en defecto este tenga que ejercer sus funciones por ausencia temporal o definitiva.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones y constancias. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el Acta de Asamblea General anterior.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de caja. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos.
Articulo 24
Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos que entren a la Tesorería del Ministerio. b) Solicitar a la Tesorería del Ministerio el listado de los miembros que están aportando voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que existe en la Tesorería del Ministerio.
Articulo 25
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se le asignen.
Articulo 26
Los comités especiales estarán integrados por miembro que pertenezcan al Ministerio, quienes se encargan de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales estarán integrados por miembros que pertenezca al Ministerio, quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 27
Constituirá el patrimonio del Ministerio: Los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 28
Son causas de disolución de este Ministerio: a) Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creado. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Por la imposibilidad de realizar los fines y objetivos para los cuales fue creado. f) Cualquier otra calificada por la Ley.
Articulo 29
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 30
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de cancelar las obligaciones que haya adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra Organización con fines similares que señale la Asamblea General, la comisión liquidadora está integrada de personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea.
Articulo 31
La comisión liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo. Luego de hechas las enmiendas, si procedieren, será nuevamente sometido a la Asamblea General para su aprobación final.
Articulo 32
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones u objeciones, se publicará en un diario de circulación nacional un extracto del resultado de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después del liquidado el Ministerio, éstas pasarán a otra Organización con fines similares o a una Organización benéfica señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubiesen observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno, a través de la Junta Directiva.
Articulo 34
La Junta Directiva actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 35
Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
Articulo 36
Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.
Articulo 37
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.
Articulo 38
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se somete a las disposiciones legales y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secrearía de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: