VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 26-2015 | 20 de febrero de 2001 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,799

Decreto Legislativo No. 26-2015 — Reforma al Artículo 143 de la Ley de Mercado de Valores

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley limita la propiedad de depósitos de valores: ninguna persona puede poseer el 25% o más de las acciones, excepto bolsas de valores que pueden tener hasta 50% durante la organización inicial por dos años. Busca evitar concentración de poder en el mercado de valores y garantizar transparencia en la custodia y liquidación de inversiones en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Decreto No.8-2001 del 20 de febrero de 2001, se emitió la Ley de Mercado de Valores con el objetivo de promover el desarrollo del mercado nacional de valores en forma transparente, equilibrada y eficiente.
  2. 2.Que la Ley en relación en el considerando precedente, contempla la existencia de los depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores, como sociedades anónimas con el único objetivo de brindar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transparencia de valores inscritos en el Registro de Valores.
  3. 3.Que para mejorar la transparencia y eficiencia del Mercado de Valores es de interés nacional promover la creación de empresas que presten el servicio de custodia, compensación, liquidación, de valores de los instrumentos nacionales e internacionales que se negocien en la plaza.
  4. 4.Que resulta pertinente homologar las limitantes establecidas en el Artículo 48 de la Ley del Sistema Financiero y el Artículo 143 de la Ley de Mercado de Valores.
  5. 5.Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 143 de la LEY DE MERCADO DE VALORES, contenida en el Decreto No. 8-2001 del 20 de febrero de 2001, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 143.- Ninguna persona natural o jurídica podrá, directa o indirectamente, ser dueña de un monto igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas de un depósito, salvo que se trate de las bolsas de valores que podrán tener hasta el cincuenta por ciento (50%) en el proceso de organización y establecimiento de un depósito, las bolsas de valores podrán suscribir un porcentaje mayor que éste, el cual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conservarán por un período de hasta dos (2) años y que podrá ser ampliado por la Comisión. Una bolsa de valores no podrá participar en el capital social de más de un depósito”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Poder Legislativo DECRETO No. 27-2015

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 0649-2015 — Ampliación de explotación y aprovechamiento de bancos de materiales para proyecto de infraestructura pública
Este acuerdo autoriza a la empresa Consorcio Goascorán a ampliar la extracción de materiales (arena y piedra) de dos bancos de materiales ya autorizados y a abrir uno nuevo en los municipios de Caridad y Aramecina, departamento de Valle, para la construcción de una carretera. La empresa debe cumplir estrictamente con las normas técnicas y ambientales establecidas.
Decreto 0649-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33880)
Este decreto aprueba la Ley Especial para simplificar los procedimientos de inversión en infraestructura pública en Honduras. Permite que el Estado y sus contratistas extraigan materiales de terrenos privados identificados como bancos de materiales sin costo, previa notificación, para acelerar obras de infraestructura y generar empleo económico.
Decreto 58-2011 | 2015
Decreto Legislativo No. 41-2015 — Aprobación del Contrato de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el cumplimiento del Contrato de Suministro entre ENEE y Energías Solares, S.A.
El Estado de Honduras garantiza el pago de las obligaciones de la empresa ENEE hacia Energías Solares, S.A. por un contrato de suministro de energía solar. Si ENEE no paga a tiempo, el Estado se compromete a hacerlo dentro de 10 días hábiles, incluso si ENEE entra en quiebra o es privatizada.
Decreto 41-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 26-2014 — Autorizar a la RADIO NACIONAL DE HONDURAS para suscribir Escritura de Traspaso de Dominio de Terreno a favor de la Universidad Pedagógica Nacional
Esta ley autoriza a la Radio Nacional de Honduras a transferir un terreno (propiedad estatal desde 1979) a la Universidad Pedagógica Nacional para que construya un centro regional en Nacaome, Valle. Beneficia a estudiantes y ciudadanos del departamento de Valle al permitir la educación superior en la región.
Decreto 26-2014 | 2015
Resolución No. 1382-2015 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Social Solidario (ASODESSOL)
Esta resolución otorga personalidad jurídica a ASODESSOL, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo social, educación, salud y agricultura en Honduras. La organización puede funcionar legalmente como entidad civil independiente, debe registrarse ante el gobierno, presentar auditorías financieras anuales y cumplir con leyes de transparencia.
Decreto 1382-2015 | 2015