Decreto Legislativo No. 26-2015 — Reforma al Artículo 143 de la Ley de Mercado de Valores
Congreso Nacional
- Decreto: 26-2015
- Publicación: 4 de agosto de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,799
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley limita la propiedad de depósitos de valores: ninguna persona puede poseer el 25% o más de las acciones, excepto bolsas de valores que pueden tener hasta 50% durante la organización inicial por dos años. Busca evitar concentración de poder en el mercado de valores y garantizar transparencia en la custodia y liquidación de inversiones en Honduras.
Considerandos
Que mediante el Decreto No.8-2001 del 20 de febrero de 2001, se emitió la Ley de Mercado de Valores con el objetivo de promover el desarrollo del mercado nacional de valores en forma transparente, equilibrada y eficiente.
Que la Ley en relación en el considerando precedente, contempla la existencia de los depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores, como sociedades anónimas con el único objetivo de brindar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transparencia de valores inscritos en el Registro de Valores.
Que para mejorar la transparencia y eficiencia del Mercado de Valores es de interés nacional promover la creación de empresas que presten el servicio de custodia, compensación, liquidación, de valores de los instrumentos nacionales e internacionales que se negocien en la plaza.
Que resulta pertinente homologar las limitantes establecidas en el Artículo 48 de la Ley del Sistema Financiero y el Artículo 143 de la Ley de Mercado de Valores.
Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el Artículo 143 de la LEY DE MERCADO DE VALORES, contenida en el Decreto No. 8-2001 del 20 de febrero de 2001, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 143.- Ninguna persona natural o jurídica podrá, directa o indirectamente, ser dueña de un monto igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas de un depósito, salvo que se trate de las bolsas de valores que podrán tener hasta el cincuenta por ciento (50%) en el proceso de organización y establecimiento de un depósito, las bolsas de valores podrán suscribir un porcentaje mayor que éste, el cual
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conservarán por un período de hasta dos (2) años y que podrá ser ampliado por la Comisión. Una bolsa de valores no podrá participar en el capital social de más de un depósito”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Poder Legislativo DECRETO No. 27-2015
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