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Decreto No. 27-2015 | 4 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,799

Decreto sobre la igualdad del salario y el trabajo (Decreto 27-2015)

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Resumen

Esta ley prohíbe pagar salarios diferentes a hombres y mujeres que realizan trabajos del mismo valor. Protege a todos los trabajadores contra la discriminación salarial por género, permitiendo denunciar ante la Inspectoría del Trabajo y estableciendo multas para empresas incumplidoras. También crea el 7 de abril como Día por la Igualdad del Salario y el Trabajo.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como que instrumentos internacionales tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer el Pacto de Derecho Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, propenden a tutelar los derechos de las mujeres. En particular este último en su Artículo 7, inciso i) establece el derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual.
  2. 2.Que la Ley de Igual de Oportunidad para la Mujer, contenido en el Decreto No 34-2000 del 11 Abril de 2000, en su Artículo 45 consagra el derecho de igual de la mujer y el hombre en cuanto a la seguridad de sus medios de subsistencia en materias laboral y de seguridad social.
  3. 3.Que la discriminación en el trabajo crea una red de pobreza, trabajo forzado, infantil y exclusión social, especialmente en materia equidad de género, siendo necesario regularllo adecuadamente en nuestra legislación interna.
  4. 4.Que la familia es la base de toda sociedad, por lo que todos(as) tenemos el deber de protegerla.
  5. 5.Que el Artículo 39 del Decreto No 76-84 de fecha 16 de agosto de 1984, contenitivo del Código de Familia, reformado mediante Decreto No 35-2013, de fecha 27 de febrero del 2013, obliga al funcionario(a) o notario(a) competente para autorizar matrimonios a solicitar la presentación de determinados documentos. No obstante, para mejor protección de la familia, es necesario exigir la declaración jurada de bienes y establecer otras disposiciones complementarias.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar, y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

No se pueden establecer diferentes remuneraciones entre la misma categoría de trabajo asalariado, masculino o femenino por un trabajo de igual valor. Para los fines de este Decreto el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario básico o mínimo y cualquier emolumento en dinero o en especie, pagados por el empleador directa o indirectamente al trabajador en concepto del empleo de ese último.

Articulo 2

Es nula cualquier disposición contraria a lo estipulado en este Decreto, que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo, celebradas o renovadas a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Articulo 3

En caso de violación de las disposiciones establecidas en este Decreto, la persona afectada puede acudir a la Inspectoría General del Trabajo, para que mediante inspección constate el compromiso de pago de la empresa, en cuya acta se consignarán claramente los nombres y los montos que se dejaron de percibir y las personas afectadas por discriminación de género; tal Acta tiene valor de Título Ejecutivo. Asimismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe actuar de Oficio ante cualquier irregularidad que se conozca relativa a este Decreto. En caso de incumplimiento del presente Decreto o de la notificación de la Inspectoría, resultará al patrono una multa con monto de cinco (5) salarios mínimos, sin que éstos representen la evasión del pago del porcentaje dejado de percibir por la persona que es objeto de discriminación de no pagársele a igual trabajo igual salario.

Articulo 4

Créase el DÍA POR LA IGUALDAD DEL SALARIO Y EL TRABAJO, el que se debe celebrar el Día Siete (7) de Abril de cada año.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. conservarán por un período de hasta dos (2) años y que podrá ser ampliado por la Comisión. Una bolsa de valores no podrá participar en el capital social de más de un depósito".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Poder Legislativo DECRETO No. 31-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la familia es la base de toda sociedad, por lo que todos(as) tenemos el deber de protegerla. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 del Decreto No 76-84 de fecha 16 de agosto de 1984, contenitivo del Código de Familia, reformado mediante Decreto No 35-2013, de fecha 27 de febrero del 2013, obliga al funcionario(a) o notario(a) competente para autorizar matrimonios a solicitar la presentación de determinados documentos. No obstante, para mejor protección de la familia, es necesario exigir la declaración jurada de bienes y establecer otras disposiciones complementarias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar, y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Reformar los artículos 30, 39, 68 y 70, adicionar un nuevo numeral bajo la denominación de 8) al JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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