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17 de marzo de 2015Vigente

Decreto 36-2007 mediante el cual se aprueba el Código de Conducta Ética del Servidor Público

Congreso Nacional

  • Decreto: 36-2007
  • Publicación: 17 de marzo de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este decreto aprueba un código que establece reglas de conducta ética para todos los servidores públicos de Honduras. Define qué comportamientos son aceptables, prohíbe la corrupción y el conflicto de intereses, y establece sanciones para quienes violen estas normas. Afecta a todos los empleados del gobierno y busca fortalecer la honestidad y transparencia en la administración pública.

Texto completo

PDF No. hn0108201501 Título: Reformar el Artículo 237 párrafo primero y numeral 1) y adicionar a ese mismo Artículo los numerales 4), 5) y 6) y un párrafo final; adicionar al Artículo 277 un párrafo cuarto, así como en cuanto al Artículo 311 reformar su primer párrafo, agregar un párrafo séptimo y a su vez reformar su párrafo final; y, adicionar dos (2) nuevos artículos 237-A y 237-B. Todos del Decreto No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999, Contentivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL. Número de Documento: 22-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 17 de Marzo de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,797 Fecha de Publicación: 1 de Agosto de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Que Honduras es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en su Artículo 2, inciso e) establece el compromiso de los Estados parte de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organización o empresas. Así también es parte de la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer; Que Honduras adoptó las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas con vulnerabilidad, que en su Artículo 10 establece parámetros de protección para toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y perjuicio económico; Que Honduras es parte de instrumentos internacionales como ser las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, donde se compromete a contar con procedimientos adecuados para velar por el respeto y protección a las víctimas y testigos del delito; Que Honduras tiene capacidad instalada que le permite la implementación inmediata de las así denominadas “Cámaras de Gesell” u otros instrumentos o Mecanismos de protección análogos y que éstas son un medio útil para entrevistar a niñas y niños sobre los hechos acontecidos mediante la intervención de especialistas.

Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 22-2015, del 17 de Marzo de 2015, sancionado por el Presidente de las República el 30 de Abril del 2015, que contiene: Reformar el Artículo 237 párrafo primero y numeral 1) y adicionar a ese mismo Artículo los numerales 4), 5) y 6) y un párrafo final; adicionar al Artículo 277 un párrafo cuarto, así como en cuanto al Artículo 311 reformar su primer párrafo, agregar un párrafo séptimo y a su vez reformar su párrafo final; y, adicionar dos (2) nuevos artículos 237-A y 237-B. Todos del Decreto No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999, Contentivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL. Que se refiere a la protección de testigos; DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL PROCESO PENAL; DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD; ACTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS ANTICIPADAS; LECTURAS Y REPRODUCCIÓN DE MEDIOS AUDIOVISUALES AUTORIZADOS; El presente Decreto entrará en vigencia a veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. (2 Artículos; pp. A1-A4). Términos Reformar, artículo 237 numeral 1), adicionar numerales, 4), 5) y 6), adicionar párrafo final; Adicionar al artículo 277 un cuarto párrafo, articulo 311, adicionar 2 nuevos artículos 237- A y 237-B, decreto 9-99-E, 19 de Diciembre de 1999, código procesal penal. Notas

PDF No. hn0108201502 Título: REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO. Número de Documento: 06/2015 GLIN ID Clase de Documento: Certificación. Fecha de Emisión: 8 de Julio del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,797 Fecha de Publicación: 1 de Agosto de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto No. 36-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de octubre del 2007 fue aprobado el Código de Conducta Ética del Servidor Público; Sumario (English) Sumario (Español) Certificación 06/2015, del 8 de Julio de 2015, que contiene: REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO. El presente Reglamento tiene como finalidad, desarrollar las disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en adelante denominado El Código, con el objetivo que en el ámbito de su competencia y atribuciones se establezcan las funciones para la cuales fue emitido, de manera oportuna y eficiente, facilitando su interpretación. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; MEDIDAS PREVENTIVAS; RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS; DENUNCIAS Y SANCIONES; NORMAS COMPLEMENTARIAS; (78 Artículos; pp. B1-B9). Términos Reglamento, del código, de conducto, ética, servidor público..

Notas PDF No. hn0408201501 Título: Reformar el Artículo 143 de la LEY DE MERCADO DE VALORES, contenida en el Decreto No. 8-2001 del 20 de febrero de 2001. Número de Documento: 26/2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 7 de Abril del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,799 Fecha de Publicación: 4 de Agosto de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto No.8-2001 del 20 de febrero de 2001, se emitió la Ley de Mercado de Valores; Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 26/2015, del 7 de Abril de 2015, sancionado por el Presidente de la República el 27 de Abril de 2015. Que contiene: Reformar el Artículo 143 de la LEY DE MERCADO DE VALORES, contenida en el Decreto No. 8-2001 del 20 de febrero de 2001. (2 Artículos; pp. A1-A2). Términos Reformar, artículo 143, ley mercado de valores. Notas

PDF No. hn0408201502 Título: No se pueden establecer diferentes remuneraciones entre la misma categoría de trabajo asalariado, masculino o femenino por un trabajo de igual valor. Número de Documento: 27/2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto. Fecha de Emisión: 7 de Abril de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,799 Fecha de Publicación: 4 de Agosto de 2015 Recursos Jurídicos Relacionados: Que la Ley de Igual de Oportunidad para la Mujer, contenido en el Decreto No.34-2000 del 11 Abril de 2000, en su Artículo 45 consagra el derecho de igual de la mujer y el hombre en cuanto a la seguridad de sus medios de subsistencia en materias laboral y de seguridad social. Sumario (English)

Sumario (Español) Decreto 27/2015, del 7 de Abril de 2015, sancionado por el presidente de la república el 27 de Abril de 2015. Que contiene: No se pueden establecer diferentes remuneraciones entre la misma categoría de trabajo asalariado, masculino o femenino por un trabajo de igual valor; Créase el DÍA POR LA IGUALDAD DEL SALARIO Y EL TRABAJO, el que se debe celebrar el Día Siete (7) de Abril de cada año. (5 Artículos; pp. A2-A3). Términos Diferentes, remuneraciones, misma categoría, trabajo asalariado, masculino, femenino. Notas

PDF No. hn0408201503 Título: Reformar los artículos 30, 39, 68 y 70, adicionar un nuevo numeral bajo la denominación de 8) al Artículo 39 reformado, asimismo adicionar los Artículos 70-A, 70-B, 70-C y 70-D, al Decreto No.76- 84 de fecha 16 de agosto de 1984, contentivo del CÓDIGO DE FAMILIA. Número de Documento: 31-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 7 de Abril del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,799 Fecha de Publicación: 4 de Agosto de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Que el Artículo 39 del Decreto No.76-84 de fecha 16 de agosto de 1984, contentivo del Código de Familia, reformado mediante Decreto No.35-2013, de fecha 27 de febrero del 2013, obliga al funcionario(a) o notario(a) competente para autorizar matrimonios a solicitar la presentación de determinados documentos. No obstante, para mejor protección de la familia, es necesario exigir la declaración jurada de bienes y establecer otras disposiciones complementarias. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 31-2015, del 7 de Abril de 2015, sancionado por el Presidente de la República el 29 de Mayo de 2015. Que contiene: Reformar los artículos 30, 39, 68 y 70, adicionar un nuevo numeral bajo la denominación de 8) al Artículo 39 reformado, asimismo adicionar los Artículos 70-A, 70-B, 70-C y 70-D, al Decreto No.76-84 de fecha 16 de agosto de 1984, contentivo del CÓDIGO DE FAMILIA. (2 Artículos; pp. A3- A5).

Términos Reforma, artículos, 30, 39, 68, y 70, adicionar nuevo numeral bajo numeral 8) al artículo 39; adicionar los artículos 70-A, 70-B, 70-C, y 70-D, decreto 76-84, del 16 de Agosto de 1984, código de familia. Notas

PDF No. hn0508201501 Título: Conceder un plazo de Sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la Publicación del presente Decreto, para que los contribuyentes, responsables y/o Agentes de Retención que se encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) o que no hayan actualizado su domicilio fiscal, se acojan al beneficio otorgado mediante el Artículo 217 del Decreto No. 140-2014. Asimismo y por el mismo plazo puedan hacer no solo las declaraciones informativas sino que todo trámite como notificaciones y cambios de razón social. Número de Documento: 66-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 15 de Julio del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,800 Fecha de Publicación: 5 de Agosto de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) estableció mediante Resolución DEI 155-2011, la modalidad de pagar y liquidar en forma mensual las retenciones que hacen los agentes de retención para el pago del Impuesto Sobre la Renta, sustituyendo la práctica previa de hacer la declaración informativa al final del período fiscal; Que mediante Artículo 217 del Decreto No.140-2014 de fecha 16 de Diciembre de 2014, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, se autorizó un período de noventa (90) días, después de publicado dicho Decreto, para la presentación extemporánea de la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) o la no actualización de domicilio fiscal libre del pago de multas, intereses y recargos causados al 31 de Diciembre de 2014; Que persiste la necesidad de ampliar el plazo del beneficio otorgado mediante Artículo 217 del Decreto No.140-2014 del 16 de Diciembre de 2014, en virtud que la cantidad de personas que se acogieron fue superior a la capacidad misma de atención de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y es justo conceder un plazo adicional como última

ventana de oportunidad para los contribuyentes. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 66-2015, del 15 de Julio del 2015, sancionado por el Presidente de la República el 28 de Julio del 2015. Que contiene: Conceder un plazo de Sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la Publicación del presente Decreto, para que los contribuyentes, responsables y/o Agentes de Retención que se encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) o que no hayan actualizado su domicilio fiscal, se acojan al beneficio otorgado mediante el Artículo 217 del Decreto No. 140-2014. Asimismo y por el mismo plazo puedan hacer no solo las declaraciones informativas sino que todo trámite como notificaciones y cambios de razón social. A partir de la vigencia de este Decreto queda vigente que los Agentes de Retención, deben presentar la “Declaración Mensual de Retenciones”, las retenciones establecidas por Ley o las que determina la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en el ejercicio de sus atribuciones legales, a través del Portal Electrónico que determine para tal fin, a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente en que se efectuó la retención. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. (3 Artículos; pp. A1-A2). Términos Conceder, plazo, 60 dias, contribuyentes, responsables, y/o agentes de retención, omisos, pago extemporáneo, declaración anual, créditos, impuesto sobre ventas, DAC, declaración, mensual, retenciones, DMR, domicilio fiscal. Notas

PDF No. hn1108201501 Título: (FE DE ERRATA) En la Gaceta No.33,771 de fecha 2 de Julio de 2015, específicamente en la publicación del Decreto No. 56-2015, de fecha 21 de julio del 2015, que contiene la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, se cometieron varios errores de transcripción, consistentes en palabras, párrafos y numerales. Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fe de Errata Fecha de Emisión: 11 de Agosto de 2015 Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,805 Fecha de Publicación: 11 de Agosto de 2015 Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto 56-2015, publicado el 2 de Julio de 2015, contentivo de la Ley Marco de Protección Social. Sumario (English) Sumario (Español) Fe de Errata, En la Gaceta No.33,771 de fecha 2 de Julio de 2015, específicamente en la publicación del Decreto No. 56-2015, de fecha 21 de julio del 2015, que contiene la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, se cometieron varios errores de transcripción, consistentes en palabras, párrafos y numerales. (pp. A23-A32). Términos Fe de errata, decreto 56-2015, 2 de Julio de 2015, Ley marco, sistema de protección social. Notas

PDF No. hn0608201501 Título: Reformar por adición el Decreto No.353- 2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, contentivo del Código del Notariado, el Capítulo VI titulado “DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS (UNH)”, poniendo en vigencia los artículos 72 y 73 derogados mediante Decreto No.77-2006 del 15 de agosto de 2006, con una nueva redacción y un nuevo Artículo bajo la denominación de 72-A. Número de Documento: 59-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 21 de Mayo del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,801 Fecha de Publicación: 6 de Agosto de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: reformas a varios artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), contenida en el Decreto No.18, del 28 de septiembre de 1965, al tenor de sus reformas, contenidas en: Decretos No.92, del 19 de abril de 1983 y Decreto No. 326-2013, del 15 de enero de 2014. Siendo procedente que el Congreso Nacional las efectúe coetáneamente con las reformas del Decreto No. 353-2005, de fecha 16 de diciembre de 2005, que contiene el Código del Notariado; opinión de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la cual fue proferida oportunamente, mediante Oficio PCSJ No. 403-2014. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto m59-2015, del 21 de Mayo de 2015, sancionado por el Presidente de la República el 29 de Junio del 2015. Que contiene: Reformar por adición el Decreto No.353- 2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, contentivo del Código del Notariado, el Capítulo VI titulado “DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS (UNH)”, poniendo en vigencia los artículos 72 y 73 derogados mediante Decreto No.77-2006 del 15 de agosto de 2006, con

una nueva redacción y un nuevo Artículo bajo la denominación de 72-A. (3 Artículos; pp. A1-A6). Términos Reformar, adición, decreto 353-2005, 16 de diciembre de 2005, código del notariado, capítulo VI, unión de notarios de Honduras, UNH.