VigenteCategoria: Notarial y RegistralTipo: Otro
Decreto No. 326-2013 | 22 de julio de 2014 | Congreso Nacional
Normas-reglamentarias-c.-de-a.
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Resumen
Esta norma regula el diseño, elaboración, venta y distribución de certificados de autenticidad, timbres y documentos similares emitidos por el Colegio de Abogados de Honduras. Los certificados tienen validez de 3 meses y cuestan L.500, siendo vendidos exclusivamente por el Banco de Occidente; los notarios reciben L.250 por cada certificado utilizado, mientras que el Instituto de Previsión Social y el Colegio comparten el resto de los ingresos.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 326 – 13 de fecha 15 de enero del 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 33351 del 10 de febrero del 2014, se otorgó Personería Jurídica al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y se reformó por adición a la Ley del Colegio de Abogados de Honduras, contenida en el Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre de 1965, y el sentido de incorporar un capítulo nuevo denominado: CAPITULO XVII – A (del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho) y sus correspondientes artículos bajo números del 80 – A al 80 – C, los cuales deben leerse de la manera siguiente: "Artículo No. 80 – A.- Créase el Instituto de Previsión del Profesional del Derecho como un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia patrimonial y administrativa, con duración indefinida el cual se denominará "El Instituto" cuyo domicilio será el municipio del Distrito Central con autoridad a nivel nacional. Artículo No. 80 – B.- El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho tiene por fin, otorgamiento a sus afiliados de los beneficios sociales establecidos en la Ley, conforme a su capacidad económica y en base a los estatutos autorales que al efecto se realicen". Artículo No. 80 – C.- El Patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a) Sus actuales activos; b) Aportaciones individuales obligatorias de sus miembros; o) El noventa por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley; y, d) Las herencias, legados o donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de los recursos a que se refiere el literal c) del presente Artículo, debe conformarse un fideicomiso con la institución del sistema de administración no mayor a sesenta (60) días". Artículo No. 80 – D.- " …" Artículo No. 80 – E.- " …" Artículo No. 80 – F.- " …" Artículo No. 80 – G.- Los gastos corrientes que se incurran por la administración del Instituto, no deben ser superiores al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos en el mismo período. Los que en frinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal".
- 2.Que en el Decreto Legislativo 326 – 13 aludido en el considerando anterior y en la reforma por adición Capítulo XVII – A, Artículo No. 80 – C, literal e) se constituye como Patrimonio del Instituto de Previsión Social, el noventa (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley.
- 3.Que los ingresos provenientes de la venta de certificados y timbres son distribuidos entre el Instituto y el Colegio de Abogados, en la proporción del noventa y dos por ciento (92%) para el primero y el ocho por ciento (8%) para la segunda Institución.
- 4.Que en estricto cumplimiento del Decreto 326 – 13 para el manejo eficiente, legal y transparencia del certificado de autenticidad es imprescindible es trimestral su elaboración, venta y distribución.
- 5.Que el timbre del Colegio de Abogados en sus diferentes denominaciones, de conformidad al Artículo No. 66 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, constituye también parte de su patrimonio, debe en consecuencia identificar su valor con colores instituibles e identificables de acuerdo a la gama universal de colores. El Congreso Nacional mediante Decreto No. 118 de fecha 28 de diciembre del 1965, al artículo 69, otorgó al Colegio de Abogados de Honduras la facultad para crear un timbre cuya obligatoriedad de uso se desarrolló en el Decreto No. 118-92 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, el cual fue ampliado mediante Decreto No. 174-92 del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete donde se reforma nuevamente el artículo 69 con el objeto de fortalecer el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y ampliando tal fortalecimiento en el Decreto 326-2013 y las disposiciones vigentes contenidas y los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
- 6.Que el certificado de autenticidad y timbres emitidos por el Colegio de Abogados de Honduras, garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos efectuados en el territorio nacional por lo tanto deberá tener características propias reconocibles por las personas que utilizan tales especies.
- 7.Que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en acatamiento al Decreto 326 – 13 contrató en fecha diez (10) de abril del (2014) con la Institución financiera Banco de Occidente, S.A., la administración de los ingresos provenientes de la venta de certificados de autenticidad, timbres y otros mediante un fideicomiso ordenado por el Congreso Nacional en el párrafo final del Artículo No. 80 – C del Decreto 326 – 13.
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