Regulatory Standards of the Asociación de Crédito
Congreso Nacional
- Decree: 326-2013
- Published: July 22, 2014
- Issuing body: Congreso Nacional
- Category: Notarial & Registry
- Type: Other
Summary
This regulation governs the design, production, sale, and distribution of authenticity certificates, stamps, and similar documents issued by the Honduras Bar Association. Certificates are valid for 3 months and cost L.500, sold exclusively by Banco de Occidente; notaries receive L.250 for each certificate used, while the Social Welfare Institute and the Bar Association share the remaining revenue.
Considerations
Whereas through Legislative Decree No. 326 – 13 dated January 15, 2014 published in the Official Gazette La Gaceta No. 33351 of February 10, 2014, Legal Personhood was granted to the Social Welfare Institute of the Legal Professional and amended by addition to the Law of the Bar Association of Honduras, contained in Decree No. 18 dated September 28, 1965, and for the purpose of incorporating a new chapter called: CHAPTER XVII – A (of the Social Welfare Institute of the Legal Professional) and its corresponding articles numbered 80 – A through 80 – C, which should be read as follows: "Article No. 80 – A.- The Social Welfare Institute of the Legal Professional is hereby created as an autonomous body with legal personhood and patrimonial and administrative independence, with indefinite duration which shall be called "The Institute" whose domicile shall be the municipality of the Central District with authority at the national level. Article No. 80 – B.- The Social Welfare Institute of the Legal Professional has as its purpose the granting to its affiliates of the social benefits established in the Law, in accordance with its economic capacity and based on the bylaws that are enacted for such purpose". Article No. 80 – C.- The Patrimony of the Social Welfare Institute shall consist of: a) Its current assets; b) Mandatory individual contributions from its members; c) Ninety-two percent (92%) of the resources generated by the sale of certificates of authenticity, marriage certificates, stamps and any others created in accordance with the Law; and, d) Inheritances, bequests or donations that it may receive. For the guarantee, efficiency and transparent management of the resources referred to in subsection c) of this Article, a trust must be established with an institution of the administration system no later than sixty (60) days". Article No. 80 – D.- "...". Article No. 80 – E.- "...". Article No. 80 – F.- "...". Article No. 80 – G.- The current expenses incurred in the administration of the Institute shall not exceed ten percent (10%) of the income received in the same period. Those who violate this provision shall incur civil, administrative and criminal liability".
Whereas in Legislative Decree 326 – 13 referred to in the preceding recital and in the amendment by addition Chapter XVII – A, Article No. 80 – C, subsection c) establishes as Patrimony of the Social Welfare Institute, ninety-two percent (92%) of the resources generated by the sale of certificates of authenticity, marriage certificates, stamps and any others created in accordance with the Law.
Whereas the income from the sale of certificates and stamps is distributed between the Institute and the Bar Association, in the proportion of ninety-two percent (92%) for the former and eight percent (8%) for the latter Institution.
Whereas in strict compliance with Decree 326 – 13 for efficient, legal and transparent management of the certificate of authenticity it is essential that its preparation, sale and distribution be done on a quarterly basis.
Whereas the stamp of the Bar Association in its different denominations, in accordance with Article No. 66 of the Organic Law of the Bar Association of Honduras, also constitutes part of its patrimony, it must consequently identify its value with institutional and identifiable colors in accordance with the universal color spectrum. The National Congress through Decree No. 118 dated December 28, 1965, in Article 69, granted the Bar Association of Honduras the power to create a stamp whose mandatory use was developed in Decree No. 118-92 of April 19, nineteen hundred eighty-three, which was expanded through Decree No. 174-92 of October 16, nineteen hundred ninety-seven where Article 69 is reformed again in order to strengthen the Social Welfare Institute of the Legal Professional and expanding such strengthening in Decree 326-2013 and the current provisions contained in Articles 70, 71 and 73 of the Organic Law of the Bar Association of Honduras.
Whereas the certificate of authenticity and stamps issued by the Bar Association of Honduras guarantee the legal certainty of acts and contracts executed in the national territory and therefore must have distinguishing characteristics recognizable by the persons who use such instruments.
Whereas the Social Welfare Institute of the Legal Professional in compliance with Decree 326 – 13 contracted on April 10, 2014 with the financial institution Banco de Occidente, S.A., the administration of income from the sale of certificates of authenticity, stamps and other instruments through a trust ordered by the National Congress in the final paragraph of Article No. 80 – C of Decree 326 – 13.
Articles
El certificado de autenticidad, matrimonio, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la ley es patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras, administrado por el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. DEL DISEÑO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
Dado que la Auténtica es una Certificación de fe pública que crea certeza a los actos y contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y garantiza la seguridad jurídica y la perpetua consistencia de éstos. Características generales:
- a)
El Certificado de Autenticidad se imprimirá en papel seguridad base 24, color gris claro el papel tendrá fibrillas de colores visibles a simple vista y con luz ultravioleta.
- b)
La impresión del Certificado de Autenticidad será a todo color, con tinta invisible en el anverso y reverso, son el logotipo del Colegio; las siglas del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), llevará además un texto en microletra en ambas caras con la siguiente leyenda: Certificado Serie D - CAH.
- c)
La numeración se imprimirá en tinta penetrante visible en el anverso y apreciable por el reverso.
- d)
El logotipo del C.A.H. en la parte superior, al centro, de una pulgada un cuarto (1 ¼) de diámetro, con sus colores oficiales negro profundo y dorado metálico con un sello seco que produce un alto relieve.
- e)
El Certificado de Autenticidad tendrá un tamaño de ocho y medio pulgadas de ancho por catorce pulgadas de alto (8 1/2" x 14"), sin perforaciones superior e inferior, el cual puede utilizarse tanto en el anverso como en el reverso.
El Certificado de Autenticidad deberá tener el siguiente diseño en el anverso:
- a)
Un recuadro en la parte superior izquierda para la colocación del timbre del Colegio de Abogados de Honduras por el valor legal establecido.
- b)
Un encabezado que dirá así Colegio de Abogados de Honduras en letra negra.
- c)
La leyenda Certificado de Autenticidad de igual manera en letra negra.
- d)
La mención del valor del Certificado por la cantidad de quinientos lempiras (L. 500.00) en guarismos o el valor que legalmente sea acordado por la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras.
- e)
Un espacio utilizable de forma rectangular en el centro con las siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas.- Este espacio se repite en el reverso del Certificado.
- f)
El logotipo del Colegio de Abogados de Honduras en el centro del recuadro anverso que tiene un diámetro de tres pulgadas y cinco octavos (3 5/8).
- g)
Llevará un (1) holograma, de ¼ de pulgada de diámetro en dorado en la parte superior derecha.
- h)
Un número de control correlativo secuencial al extremo derecho superior abajo del holograma precedido de la serie respectiva y una segunda numeración secuencial en el lado opuesto en parte superior derecha. Estos números serán los mismos. Ambos serán acompañados por el número de serie que corresponde a la emisión.
- i)
Un número de control aleatorio enlazado con el número correlativo mencionado en el literal de este capítulo, dicho número aleatorio estará ubicado en la parte lateral izquierda del cuerpo del Certificado de Autenticidad y en la parte lateral izquierda del codo, los que serán iguales sí pero irán variando según el número secuencial del Certificado.- La generación de estos números aleatorios estará en una base de datos proporcionados por el Banco Fiduciario a la Imprenta.
- j)
Un comprobante de Pago desprendible por valor de doscientos cincuenta lempiras (L. 250.00) a favor del Notario, con los siguientes datos: j1) En el centro la leyenda Colegio de Abogados de Honduras, Certificado de Autenticidad, Comprobante de Pago, j2) A su izquierda se destaca la frase NO NEGOCIABLE, j3) En la parte superior derecha el holograma del Colegio de Abogados de ¼ de pulgada de diámetro en dorado metalizado, j4) Espacio para consignar el nombre del Notario autorizante, j5) Espacio para escribir la fecha de la utilización del certificado, j6) Espacio para colocar el número de ejecutar del Notario, j7) Dos recuadros para indicar si el autorizado fue una fotocopia o firmas, j8) La leyenda inserta en el codo: cóbrese en Banco de Occidente, S.A., j9) Lugar y fecha de cobro del comprobante de pago, j10) Espacio para la firma y sello del Notario autorizante, j11) Número de serie y de certificado secuencial y alterador., j12) La caducidad del certificado y este comprobante de pago será de (3) meses contados a partir de la fecha de venta del certificado de Autenticidad, j13) Valor de doscientos cincuenta lempiras (L. 250.00), j14) Las medidas del comprobante son dos pulgadas y media de alto por ocho pulgadas y media de ancho.
El Certificado de Autenticidad deberá tener el siguiente diseño en su reverso:
- a)
Un espacio utilizable de forma rectangular en su centro con las siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas.
- b)
El comprobante de pago en su reverso tendrá la impresión de tres logos del Colegio de Abogados de Honduras alineados y centrados.
- c)
Al momento de su venta se imprimirá en la parte superior un sello electrónico con los siguientes datos: c1) Ubicación y número de sucursal de la venta, c2) Fecha, hora de venta y caducidad del certificado, c3) Número de Identidad del adquirente, c4) Nombre y número de cajero.
Las medidas de seguridad ocultas que llevarán los Certificados serán decididas de común acuerdo entre las partes y mantenidos en estricta confidencialidad por el Banco Fiduciario y el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS
El timbre del Colegio de Abogados de Honduras tiene las siguientes denominaciones: a) De un Lempira (L.1.00), b) De dos lempiras (L.2.00), d) De cinco lempiras (L.5.00), e) De diez lempiras (L.10.00), f) De veinte lempiras (L.20.00), g) De cincuenta lempiras (L.50.00) y h) Cien lempiras (L.100.00).
Con el fin de dar cumplimiento a la resolución de la Junta del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho mediante acuerdo número SO/IPSPD-009-16012015 la cual prohíbe el uso de cualquier documento que constituya el uso del Timbre del Colegio de Abogados de Honduras, se crean los timbres de quinientos (L.500.00) y un mil lempiras (L.1,000.00).
Las dimensiones del timbre del Colegio de Abogados de Honduras son estándar, cuarenta milímetros (40.00 mm) de alto por treinta milímetros (30 mm) de ancho.
Los elementos visibles y comunes del timbre los constituyen:
- a)
Un rectángulo de treinta y seis milímetros de alto (36.00 mm) por veinticinco milímetros (25 mm) de ancho, impreso como color predominante un fondo solido el cual está determinado según su denominación identificado con un código específico e invariable en la guía universal de colores conocida como PANTONE.
- b)
La leyenda Colegio de Abogados de Honduras en "Pax Orbis Ex Jure" la cual significa la paz en el mundo por la ley en el extremo inferior seguido del valor del timbre con números arábigos precedidos de la letra L, en el rectángulo predominante, con tipo de letra Times New Roman vaciadas en color blanco o negativo.
- c)
Un recuadro en el centro del rectángulo predominante de dieciséis milímetros de alto por veinticuatro milímetros de ancho conteniendo el logotipo del Colegio de Abogados en el centro, el cual mide nueve milímetros de diámetro, con sus colores oficiales negro profundo y dorado metálico y una orla que no puede ser modificada sino por razones estrictas de seguridad que enmarca al logo descrito en las cuatro esquinas de rectángulo interior.
Los timbres deben ser impresos en papel especial estucado brillante, autoadhesivo o engomado, troquelado con cortes finos que impidan ser reutilizados.
Los elementos no comunes del timbre los constituyen: a) La denominación expresada en valor monetario. b) En color predominante con un código de la guía universal de colores conocida como PANTONE, identificado con las diferentes denominaciones de la siguiente manera:
- 1)
El timbre de un lempira (L.1.00) se identificará con el color negro profundo, PANTONE Black c.
- 2)
El timbre de dos lempiras (L.2.00) se identificará con el color PANTONE 2563 c.
- 3)
El timbre de cinco lempiras (L.5.00) se identificará con el color PANTONE 1485 c.
- 4)
El timbre de diez lempiras (L.10.00) se identificará con el color PANTONE 7407 c.
- 5)
El timbre de veinte lempiras (L.20.00) se identificará con el color PANTONE 3385 c.
- 6)
El timbre de cincuenta lempiras (L.50.00) se identificará con el color PANTONE 4725 c.
- 7)
El timbre de cien lempiras (L.100.00) se identificará con el color PANTONE 292 c.
- 8)
El timbre de quinientos lempiras (L.500.00) se identificará con el color PANTONE 877 c.
- 9)
El timbre de mil lempiras (L.1,000.00) se identificará con el color PANTONE 871 c. DE LA ELABORACION
La contratación de la imprenta para la elaboración del Certificado de Autenticidad y otros será efectuada con al menos tres (3) cotizaciones con el fin de que el proceso sea transparente y obtenga condiciones económicas y la mejor calidad del producto de común acuerdo entre el Banco Fiduciario y la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
El costo de la elaboración del Certificado de Autenticidad y otros, será deducido de los ingresos obtenidos por la venta de los mismos, distribuyéndose en igual porcentaje que los beneficios entre el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y el Colegio de Abogados de Honduras. DE LA VENTA Y DISTRIBUCION
La comercialización de los Certificados de Autenticidad, Timbres y otros al público en general, se efectuará exclusivamente por medio de las agencias del Banco Fiduciario a nivel nacional, el cual al momento de la venta certificará con sello electrónico en la parte superior izquierda del reverso, el cual indicará la fecha y hora del Certificado y al momento de pagar el codo al Notario éste será constatado mediante sello electrónico.
Queda prohibida la emisión de constancias de pago u otro tipo de documento similar extendido por cualquier autoridad con la cual se sustituya, eludao exonere la adquisición y uso de los timbres del Colegio de Abogados de Honduras en los documentos en que sea obligatorio su uso, según lo dispuesto en el artículo 70 vigente en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
El Banco Fiduciario responderá por el abastecimiento suficiente y oportuno en todas las agencias a nivel nacional o en los lugares dentro del territorio nacional requerido por el público operante los Certificados de Autenticidad, Matrimoniales, Timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley.
Al detectar el Banco Fiduciario o cualquier persona natural o jurídica indicios de irregularidad en los Certificados de Autenticidad, Matrimoniales, Timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley, deberá proceder a informar al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y éste deberá presentar formal denuncia ante las autoridades competentes.
Al momento de adquirir el Certificado el usuario deberá presentar su tarjeta de Identidad, licencia vehicular, pasaporte o el carné del Colegio de Abogados.
No existe límite en cuanto a la adquisición de certificados de autenticidad, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley por persona, únicamente aquellas por razones prácticas como ser la capacidad de transporte del aeroducto en la venta en autobancós.
En su utilización la distribución de los ingresos por la venta de Certificados de Autenticidad: a) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante cobrable por medio de canje del comprobante endosado ante el Banco Fiduciario. b) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del IPSPD Y EL CAH una vez deducida la comisión el Banco Fiduciario.
De los Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante será retenido el porcentaje establecido por la Ley en el momento del cobro en el Banco Fiduciario.- La acreditación de esta retención a favor del Notario será conforme a su Registro Tributario Nacional personal (R.T.N.) DE LA UTILIZACION, VIGENCIA Y REPOSICION
El Certificado de Autenticidad tendrá una vigencia de (3) meses para su utilización y cobro, contado este plazo a partir de la fecha de su venta consignada en el reverso, según Artículo 4, Inciso c) de este Reglamento.
En caso de no ser utilizado en dicho plazo caducará el Certificado y no podrá ser utilizado para sus fines legales ni cobrado por el Notario, lo cual deberá ser informado al Instituto y trasladar dichos fondos a una cuenta corriente de inversión.
En caso de Certificado vencido sin haber sido utilizado el plazo improrrogable para su reposición será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su vencimiento. El Notario deberá comparecer ante el Banco a solicitar la reposición del mismo previo entrega del Certificado vencido Íntegro y no utilizado más el pago del importe de Doscientos Cincuenta Lempiras exactos (L.250.00).
En caso de que el Certificado haya sido utilizado por el Notario dentro del plazo legal según Artículo 24 del presente Reglamento, pero no ha procedido a cobrar el importe del Comprobante de Pago dentro del expresado plazo por pérdida, extravío, destrucción u otra circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, lo constatará por escrito al Instituto, el que después de evaluar las circunstancias alegadas por éste verificará con el Banco de no haberlo pagado, emitirá la resolución correspondiente.
Los casos presentados al Instituto según el artículo anterior y que hayan sido evaluados y cuya resolución por parte de la Junta Directiva haya sido favorable para efectuarle el pago correspondiente, el Instituto autorizará al Banco Fiduciario a efectuar el pago, tal erogación deberá ser debitada de la cuenta corriente de inversiones a favor del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
En ningún caso la caducidad afectará la validez de los documentos y firmas autenticados dentro del plazo establecido para su utilización. La validez o firma de los documentos autenticados es perpetua.
Todos los demás certificados o especies generadoras de ingresos que en lo sucesivo se creen y que a la fecha de aprobación del presente reglamento no estén en vigencia, serán regulados por la presente normativa y por las resoluciones emitidas por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, en la cual se autorice la vigencia y creación de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El presente reglamento se aplica a los Certificados de Autenticidad elaborados de común acuerdo entre el Banco Fiduciario y el Instituto, no así a los Certificados de Autenticidad que actualmente en poder del Banco Atlántida.
Los Certificados de Autenticidad emitidos y en poder de Banco Atlántida tendrán vigencia hasta el 31 de enero del año 2015 y el comprobante de pago de tal certificado será efectivo hasta el 30 de abril del 2015 en la Institución Bancaria donde lo adquirió.
Por un período de tres (3) meses se adjuntará a los Certificados de Autenticidad un volante con los siguientes datos:
- a)
El aviso que el Certificado de Autenticidad será distribuido exclusivamente por el Banco de Occidente, S.A.,
- b)
El plazo de utilización del nuevo Certificado de Autenticidad será de tres meses desde su compra,
- c)
El pago de los comprobantes de pago caducará a los tres (3) meses desde su compra.
El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, emitirá por medio de afiches, comunicaciones a entidades públicas y medios de comunicación escritos los debidos avisos sobre el nuevo Certificado de Autenticidad.
Las condiciones de elaboración, comercialización, vigencia, valor, caducidad y utilización de los Certificados de Matrimonio y otros que emita el Colegio de Abogados de Honduras serán determinadas cuando se autorice su circulación. Comayagüela, M.D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015). José Luis Valladares Guifarro Presidente Julio César Cruz Bonilla Delegado Propietario Joel Matías Cardona Enamorado Delegado Propietario Ángela Soledad Osejo Paz Delegada Propietaria Belinda Flores Urrutia Delegada Suplente Marco Antonio Cano Gómez Delegado Suplente Javier Salustiano Sandoval Meléndez Delegado Suplente Alex Renieri López Barahona Delegado Suplente Luis Alonso Pineda Batres Delegado Suplente Geovina Yamileth Martínez Hernández Secretaria 2 M 2015
Related laws
- Executive Agreement 019-2021 — This agreement approves the regulation that establishes the procedures and mechanisms for executing Honduras' public budget in 2021. It defines budgetary terms, norms for spending, income, contracting, public investment and human resources management, affecting all central and decentralized public institutions to ensure efficient use of state money. (Decree 182-2020, 2021)
- Acuerdo Ejecutivo No. 144-2019 — Reglamento de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2019 (Decree 144-2019, 2019)
- Decreto Ejecutivo — Reglamento de Seguridad Aeroportuaria - Normas de conducta, faltas y sanciones — This regulation establishes conduct rules and penalties at Honduran airports. It defines infractions for misuse of access permits, security credential suspensions, fines ranging from 100 to 3,000 SDR based on severity, and defense procedures for airport workers and airline companies that violate airport security standards.
- Executive Agreement No. 019-2021; Approving the Regulations for the Implementation of the General Budget of Income and Expenses of the Republic for the Year 2021 — This regulation establishes the procedures and mechanisms for executing Honduras' public budget in 2021. It defines how government institutions must manage income, expenses, contracts, investments, and human resources, setting clear rules to ensure citizens' money is used correctly. (Decree 182-2020, 2021)
- Acuerdo Ejecutivo No. 188-2020 — Reglamento de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2020 (Decree 188-2020, 2020)