Decreto Ejecutivo — Reglamento de Seguridad Aeroportuaria - Normas de conducta, faltas y sanciones
Resumen
Este reglamento establece normas de conducta y sanciones en aeropuertos hondureños. Define faltas por mal uso de permisos de acceso, suspensiones de credenciales de seguridad, multas de 100 a 3,000 DEG según gravedad, y procesos de defensa para trabajadores y empresas aéreas que incumplan normas de seguridad aeroportuaria.
Considerandos
- 1.Que los Estatutos del FONDO CUL- TURAL BANCATLAN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 19
Sanciones aplicables a las faltas graves: Las faltas graves se sancionarán así: a. Suspensión del CSA por espacio de cinco días, debiendo recibir la charla de seguridad; b. Suspensión del CSA por espacio de siete días debiendo recibir la charla de seguridad; c. Suspensión en forma definitiva del CSA.
Articulo 20
Sistema de Conciliación. El sistema de conciliación para las faltas graves: tiene como propósito otorgar a la persona que se siente agraviada todas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa que por Ley le asiste por considerar que no concurrieron las causales para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se le aplicará la sanción de suspensión de un CSA. La carga de la prueba incumbirá al interesado. 1. Procedimiento: La persona agraviada deberá presentar de forma escrita ante el Jefe de Estación AVSEC solicitud de reconsideración de la suspensión del CSA exponiendo las causas en que se ampara y presentando las pruebas que en procura de su defensa le asistan. La acción antes relacionada debe ejercerse dentro de las veinticuatro (24) horas en que la acción de suspensión se haya ejecutado. Lo anterior es sin perjuicio de que se mantenga la suspensión del CSA. 2. Apertura de Expediente: El Jefe de Estación AVSEC de considerarlo pertinente procederá a la apertura de un expediente, convocando dentro de veinticuatro (24) horas a una audiencia a la parte interesada a efectos de que exprese cuanto argumento considere pertinente en procura de su defensa y presentando las pruebas si en su caso hubiesen sido anunciadas. 3. Desarrollo del Proceso: i. Si en la audiencia se constatara que hay dudas razonables de que el infractor no ha cometido las faltas que se le atribuyen, el Jefe de Estación AVSEC está facultado para nombrar una persona del sistema de seguridad que realizarán una Investigación exhaustiva de los hechos y presentarán un reporte, con sus conclusiones, en el término de un día hábil, las cuales remitirá al Jefe de Estación AVSEC y éste con los elementos aportados procederá a emitir la determinación en cuanto a la ratificación de la procedencia o no de la sanción. ii. Cuando los argumentos formulados del supuesto infractor, incluyendo las pruebas que aportare, resulta acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará archivar las diligencias. Dejándose constancia en el expediente de mérito; y procediendo de inmediato a devolver del CSA. iii. Cuando los argumentos formulados, o las pruebas aportadas, no desvanecieran la responsabilidad imputada, se mantendrá la sanción y se cerrará el expediente. 4. Disposiciones Especiales: a) En todos los casos antes señalados el Jefe de estación de considerar procedente solicitará el dictamen de Asesoría Legal. b) De las acciones derivadas de los procesos de conciliación el Jefe de Estación emitirá un informe detallado al Jefe de la DSA de todos los hechos suscitados. c) El Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de considerarlo pertinente podrá revocar o modificar cualquier suspensión de CSA cuando sobrevinieren circunstancias que de haber existido el acto no habría sido dictado y también podrá revocarlo o modificar la acción cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. d) Las acciones de suspensión de CSA en ningún caso darán lugar a resarcimiento de daños en virtud de que las motivaciones de suspensión de CSA se circunscriben en garantizar la seguridad aeroportuaria, misma que por su esencia no debe ser objeto de ningún cuestionamiento cuando se vea amenazada.
Articulo 21
Control de acceso a vehículos: La DSA otorgará permisos para el ingreso de vehículos a la parte aeronáutica o zona restringida, llevando el control para el acceso y permanencia de los mismos después de haber cumplido con el procedimiento de inspección el cual será inscrito en el PSA de cada aeropuerto.
Articulo 22
Faltas por el uso indebido del PAV: Se consideran faltas por uso indebido del PAV las siguientes: a. Portar un P A V cuya fecha de vencimiento haya expirado y utilizarlo para el acceso al área aeronáutica o ZSR; b. No portar correctamente el permiso (PAV) de acceso al área aeronáutica o ZSR; c. Utilizar un PAV deteriorado sin haberlo reportado al Jefe de Estación AVSEC. d. Ingresar al área restringida con el PAV de acceso al AOA y ZSR, fuera de horario o turno, sin previa coordinación con la oficina de seguridad; e. Ingresar a las áreas restringidas y/o área de movimiento evadiendo los controles de seguridad; f. Utilizar el PAV de acceso al AOA y/o ZSR para facilitar el ingreso a otra persona; g. Realizar alteración física a un PAV de acceso al área aeronáutica o ZSR; h. No reportar la pérdida o robo de su P A V de acceso al AOA y/o ZSR, i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad aeroportuaria aplicables; j. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal de seguridad aeroportuaria del aeropuerto; k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad operacional aplicables y las de salvamento y rescate del aeropuerto; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales l. Negarse o evadir el proceso de inspección de seguridad antes de ingresar a las áreas restringidas; m. Conducir un vehículo sin autorización de la DSA y Torre de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle de rodaje, pistas y franjas de pista; n. Introducir comida y bebidas en envases de foam o plásticos desechables al AOA; o. Generar FOD en forma intencional en el AOA;
Articulo 23
Sanciones aplicables por el uso indebido del PAV. Las faltas aplicables por el uso indebido del PAV se sancionarán así: a. Por primera vez, con amonestación verbal, registrada en el historial personal; b. Por segunda vez, con amonestación escrita registrada en el historial personal; c. Por tercera vez, suspensión del PAV por espacio de un día, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado de su supervisor. La sanción se registrará en su historial personal; d. Por cuarta vez, suspensión del PAV por espacio de tres días, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado del patrocinador del PAV y firma de acta de compromiso. La sanción se registrará en su historial personal. CAPÍTULO III AMONESTACIÓN Y SANCIONES PECUNIARIAS
Articulo 24
Amonestación.- Si la DSA detecta que no existe mérito suficiente para iniciar o en su caso continuar un proceso sancionatorio, expedirá AMONES- TACIONES advirtiendo al infractor que enmiende la acción u omisión que pudiese dar lugar a la sanción, para prevenir posible aplicación de multas.
Articulo 25
Clasificación de faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves, con carácter muy grave; las cuales son sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 26
Faltas leves. Se impondrá multa de cien (100.00) a trescientos (300.00) derechos especiales de giro (DEG), la comisión de aquellas faltas que se consideran leves, estas son: 1. La violación del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación de la Seguridad Civil (PNISAC) y normativa relacionada a éste, por parte del personal que labora en instalaciones aeroportuarias relacionados con la instrucción necesaria para el personal contratado. 2. La contratación del personal para laborar las instalaciones aeroportuarias sin la acreditación o autorización debida por parte de la DSA, en aplicación de sus reglamentos. 3. La inobservancia de obligaciones formales o documentales en el cumplimiento de los reglamentos o programas de seguridad aeroportuaria. 4. No remitir la documentación que corresponda a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), dentro de los plazos, formatos y demás condiciones establecidas en los diferentes Programas y demás normativa AVSEC.
Articulo 27
Faltas grave. Se impondrá multa de trescientos (300.00) a setecientos (700.00) derechos especiales de giro (DEG), la comisión de aquellas faltas que se consideran moderadas, estas son: 1. La reincidencia de una falta leve. 2. La violación de los procedimientos para la aplicación de las normas, disposiciones y medidas de seguridad. 3. Haga mala aplicación o incumpla los requerimientos que en materia de seguridad disponga la autoridad competente. 4. El incumplimiento de uno de los programas de seguridad del explotador de aeronaves del Programa de Seguridad del aeropuerto, del proveedor de servicios privados de seguridad que perjudiquen la ejecución del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Articulo 28
Faltas con carácter de muy grave: Se impondrá multa de setecientos (700.00) a tres mil (3,000) derechos especiales de giro, la comisión de aquellas faltas que se consideran graves, estas son: 1. La reincidencia de una falta moderada. 2. La divulgación de información, relacionada con las capacidades o deficiencias del sistema de seguridad de la aviación civil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Operar sin tener el programa de seguridad correspondiente autorizado por la Autoridad competente. 4. Realizar operaciones y actividades sobre zonas donde las operaciones hayan sido limitadas, suspendidas o prohibidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 5. Emitir informes o documentos falsos. 6. Introducir que se transporten armas, artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y en general toda mercancía peligrosa sin cumplir con las disposiciones correspondientes sin contar con la autorización respectiva. 7. Por comunicación, a sabiendas de informes falsos (transporte de explosivos, armas y otros artefactos peligrosos) poniendo con ello en peligro la seguridad aeroportuaria u operacional.
Articulo 29
Suspensión y cancelación de autorizaciones. En todos los casos que prevé los artículos 26, 27 y 28 del presente Reglamento, además de las multas se podrá, a juicio de la DSA, atendiendo la gravedad de la falta, suspender parcialmente, inclusive, cancelar las autorizaciones que en su caso hayan sido otorgadas por ésta. En aquellos casos de infracción que ameriten la sanción de suspensión y con la conformidad del jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria, se podrá sustituir la sanción pagando por triplicado la multa que se le aplique, siempre y cuando se corrija la infracción de que se trate.
Articulo 30
Otras infracciones. Se impondrá multa de quinientos (500.00) a tres mil (3,000.00) derechos especiales de giro a la Administración de Aeropuertos, explotadores de líneas aéreas, arrendatarios de aeropuertos, empresas dedicadas a la actividad de carga, correo, así como a las demás empresas que realicen actividades relacionadas con la aviación, por cualquier otra infracción a la Ley, sus Reglamentos, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil no prevista en este capítulo. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 31
Es atribución de la DSA resolver lo no contemplado en este Reglamento, de acuerdo a los usos y costumbres de la aviación civil.
Articulo 32
Los montos expresados en derechos especiales de giro (DEG), serán pagados en lempiras al cambio de referencia de tal moneda a la fecha de pago.
Articulo 33
En el caso de que la sanción a aplicarse deba hacerse a personal de la DSA, quedará sujeto al Reglamento Interno sancionatorio de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) o en el caso que por cualquier estrategia de seguridad se requiera incorporación de personal de otras instituciones del Estado, quedará sujeto al fuero laboral que rija en cada una de ellas.
Articulo 34
Las disposiciones de este Reglamento no impiden la emisión de otras normas reglamentarias que con posterioridad a este instrumento sean necesarias para la efectiva aplicación de la Ley.
Articulo 35
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015). PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 22 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, POR TIEMPO DEFIDO HASTA EL 17 de marzo del 2017, de la empresa concedente Winner Industries (Shenzhen) Co., Ltd., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 609-2015, de fecha 17 de junio del 2015 ello en virtud de la Carta que obra a folio 57 del expediente de No. 958-2014, FIRMAS Y SELLOS: DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo No. 069-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaría General 22 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO Q HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CHRYSLER GROUP INTERNATIONAL LLC., de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 750-2014, de fecha 16 de julio del 2014, en virtud de Quinta Enmienda A, Acuerdo de Distribución de fecha 31 de diciembre del 2013, fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 251-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 251-2014 22 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TIANJIN HANACO MEDICAL, CO. LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 617-2015, de fecha 23 de junio del 2015, en vista que la carta de autorización de fecha 26 de marzo del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO, FIRMAS y SELLOS. ALDEN RIVERA MON- TES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, uno de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 22 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución No. 48 que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO”, Tegucigalpa, Distrito Central, once de agosto de mil novecientos setenta y seis. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de junio del presente año, por el señor FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal y confiriendo poder al mismo tiempo al Abogado ARTURO H. MEDRANO, para que continúe el trámite; contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos del “FONDO CULTURAL BANCATLAN”. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del FONDO CUL- TURAL BANCATLAN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica al FONDO CUL- TURAL BANCATLAN”, de este Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA FONDO CULTURAL BANCATLAN” I. CREACIÓN. EL FONDO CULTURAL BANCATLAN”, será de duración indefinida, y tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, sin perjuicio de poder operar por medio de sus dependencias en cualquier lugar de la República. II PATRIMONIO 1.- El Patrimonio original del FONDO, será de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00), que Banco Atlántida, S.A., donará y será traspasado a la Fundación tan pronto como el Gobierno de Honduras haya reconocido y otorgado Personalidad Jurídica a la Fundación. 2.- El patrimonio de la Fundación podrá ser incrementado posteriormente por aportaciones adicionales que de tiempo en tiempo haga el Banco Atlántida, S.A., por donaciones y herencias que reciba el FONDO y por los incrementos originados en las inversiones de los bienes y recursos propios de la Fundación. 3.- El dinero de la Fundación será mantenido en una cuenta bancaria, requiriéndose la firma de dos miembros de la Junta Administradora para poder efectuar retiros de tal cuenta. III FINALIDAD Los beneficios o productos de los bienes del FONDO, serán destinados para realizar obras o efectuar aportaciones de dinero o bienes a cualquier título, con fines educacionales, culturales, morales, cívicos, de beneficencia o deportivos en la República de Honduras. 2.- El FONDO, promoverá la formación de una colección de obras de carácter histórico, literario, arqueológico y de cualquier naturaleza, siempre que contribuyan a enriquecer el patrimonio cultural de la nación. 3.- Los productos del FONDO, deberán ser utilizados en las formas que generen el mayor beneficio posible a la comunidad hondureña. Los recursos del FONDO, podrán ser dados en préstamos y sus bienes y activos invertidos o utilizados en empresas, obras de arte, publicaciones o negocios que le garanticen seguridad y el mayor rendimiento. IV ADMINISTRACIÓN 1) El FONDO, estará administrado por una Junta Administradora compuesta de un PRESIDENTE, un Vocal y un Secretario, cuyo nombramiento será hecho por la Junta Directiva del Banco Atlántida, S.A., por períodos de dos años, pero sus nombramientos serán esencialmente revocables. Los miembros de la Junta Administradora podrán servir más de un período. La Junta Directiva del Banco nombrará los suplentes que considere conveniente. 2) La Junta Administradora celebrará sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y Extraordinarias cuando el Presidente las convoque. Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Administradora será necesaria la presencia de los tres miembros y las resoluciones se tomarán por unanimidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de votos. 3) Son atribuciones del Presidente de la Junta Administradora del FONDO CULTURAL BANCATLAN: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Administradora del Fondo. b) Firmar los documentos, comunicaciones, credenciales, etc., del fondo. c) Representar al FONDO en los actos públicos y sociales, eventos nacionales o internacionales que sean celebrados en bien de la cultura. El Presidente podrá delegar estas representaciones en los otros miembros. d) Nombrar y organizar las comisiones que se consideren convenientes. 4) El Secretario de la Junta Administradora será el órgano de comunicación del FONDO y como tal le corresponde: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar junto con el Presidente las actas de las sesiones. c) Comunicar a quienes corresponda las resoluciones de la Junta Administradora. d) Conservar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos pertenecientes al FONDO. 5) Los miembros de la Junta Administradora no devengarán sueldo, ni dietas por las sesiones a que asistan, pero se les reconocerán los gastos en que legítima y razonablemente incurran para llevar a cabo los fines y comisiones que se les encargue. V LIQUIDACIÓN Si por cualquier circunstancia la Fundación no pudiere seguir cumpliendo sus fines, será liquidada y sus activos pasarán en Fideicomiso al Banco Atlántida, S.A., el que los destinará exclusivamente a la realización de fines culturales o de beneficencia según decida la Junta Directiva del propio banco. SEGUNDO: Expresa el señor José T. Mendoza, que en los términos relacionados deja cumplido el encargo de la Junta Directiva del Banco Atlántida, S.A., y constituida la Fundación “FONDO CULTURAL BANCATLAN”. Que para que pueda solicitar en nombre del otorgante ante el Gobierno de Honduras el reconocimiento y otorgamiento de Personalidad Jurídica del FONDO CULTURAL BANCATLAN, otorga poder al Licenciado FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, a quien inviste de las facultades del mandato administrativo. NOTIFÍQUESE. J.A. MELGAR CASTRO. “EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ALONSO FLORES GUERRA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete. JOSÉ ROSA BORJAS 22 A. 2015. AVISO DE LICITACION PUBLICA No. 001-2015 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARAADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL. • La municipalidad de La Campa, departamento de Lempira, invita a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación: LPB–MUNI-LA-CAMPA-LEMPIRA- 2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo de uso en la administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal. Financiados con fondos nacionales presupuestados. • Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 20 de agosto del 2015, al 04 de septiembre del año 2015, mediante solicitud escrita o por correo electrónico enviado a Neri Nohe Méndez Sánchez. Alcalde municipal, con número de Teléfono: 9696 2967. Correo:municipalidaddelacampa@outlook.com. o al www.honducompras.gob.hn • Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras. AMHON. El día 04 del mes de septiembre del 2015. Antes de la 01:00. P. M. Las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas. • Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asis- tir en el lugar establecido. El día viernes 04 del mes de septiembre a las 01:00. P. M. La Campa, departamento de Lempira, 19 de agosto del año 2015. Neri Nohe Méndez Sánchez Alcaldía Municipal 22 A. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el señor LESTHER IVÁN TREJO OLIVA, quien confirió poder al Abogado SAMUEL FLORENTINO SALGADO, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00511, JUEZ 3, contra el Tribunal Supremo Electoral, para que se declare la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualiza y para su restablecimiento se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados por percibir desde la fecha de cancelación, hasta que se cumpla con la reinstalación solicitada, se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. Se impugna la resolución tomada por el Pleno de Magistrados de fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), punto IV numeral 1), Acta N°. 18-2014/2015 (Certificación 201/ 2014/2015), mediante la cual se resuelve cancelarme del cargo de Subjefe de Administración. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --