La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33771)
Resumen
Este decreto aprueba la modificación de un contrato para construir dos puentes en Olancho: uno sobre el Río Guayape (240 metros) y otro sobre el Río Juticalpa (60 metros). Aumenta el costo en L. 53.6 millones y extiende el plazo 7 meses adicionales, pasando el total a L. 172.9 millones. Beneficia al departamento de Olancho mejorando su infraestructura vial y acceso a proyectos hidroeléctricos.
Considerandos
- 1.Que en fecha 24 de junio de 2014 el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Diseño y Construcción los puentes de La Empalizada en el departamento de Olancho y Construcción del Puente Juticalpa, sobre el Río Juticalpa con una Longitud Aproximada de 60 metros, localizados en el departamento de Olancho, con la Empresa Constructora de Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO).
- 2.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. 148-2014
- 3.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
- 4.Que con fecha 10 de Octubre del 2012 fue suscrito el Contrato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH para la Construcción del Proyecto: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: PUENTE LA EMPALIZADA SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y PUENTE JUTICALPA SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS., LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO; por un monto de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (Lps.119,299,000.00).
- 5.Que en el momento que se licitó dicho proyecto no se contaba con los recursos necesarios para la inclusión de la construcción de la carretera de acceso a los puentes La Empalizada sobre el Río Guayape y Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, constituyendo el acceso a dichos puentes prioridad para que los mismos puedan cumplir con los objetivos para su construcción.
- 6.Que el tramo carretero La Empalizada – Guayape, tiene una relación técnica directa con la obra originalmente contratada en vista de ser una obra complementaria lo cual es una necesidad y una forma de satisfacer el interés público perseguido al construir este tramo carretero La Empalizada – Guayape.
- 7.Que esta vía de comunicación impulsará el desarrollo socioeconómico de las comunidades donde se localiza y en las comunidades adyacentes.
- 8.Que el tramo carretero actual que une la comunidad de La Empalizada con San Francisco de Becerra, no cuenta con un alineamiento adecuado y una calzada que permita transitar en una forma segura y rápida.
- 9.Que este tramo carretero facilitará el acceso a los proyectos hidroeléctricos Patuca II, IIA y III, convirtiéndose así en un Proyecto de alta prioridad.
- 10.Que debido a lo anteriormente expuesto es sumamente necesario la construcción del tramo carretero que cumpla con los estándar de seguridad y confort que permita el tránsito vehicular los 365 días del año en esta zona para su importante desarrollo.
- 11.Que por lo anteriormente expuesto es necesario modificar el monto del Contrato en CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (LPS.53,612,519.02), asimismo se ha previsto un plazo de ejecución de SIETE (7) MESES adicionales al plazo original.
- 12.Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cuando el valor de las Modificaciones acumuladas excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirán aprobación del Congreso Nacional, por lo que la presente modificación solamente surtirá efecto una vez aprobada por dicho Poder del Estado. AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Literal b), IV, V Párrafo I, IX (El Numeral 2), X ,XI (Literales d, e y Adicional el Literal f), XIII, XIV, XVI, XXI, XXII Numeral 2 y XXIV del Contrato original, así mismo se agregan las Cláusulas XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. b) Plazo: El plazo estipulado para la construcción del tramo carretero de La Empalizada – Guayape es de SIETE (7) MESES, a partir de la Orden de Reinicio. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES Diseño y Construcción del Puente La Empalizada Diseño y Construcción del Puente Juticalpa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y que la ejecución y pago de la obra correspondiente al año subsiguiente queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO. El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (Lps.172,911,519.02). Queda convenido que el pago de la cantidades mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA IX: CAUCIONES. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de Quince (15) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar Quince (15) días después de efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, que el Contratista presentará a la SECRETARIA GENERAL, pedirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. CLÁUSULA X: PERSONAL. a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH por personal calificado. b. El contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. El contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XI: PENAL: d) Cada día de demora en la ejecución y entrega de las obras, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción el 0.18% del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. e) El Contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta cláusula, el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. f) “Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”. El Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual la Unidad Ejecutora comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Gobierno a título de pena convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense la obra no ejecutada y que la Secretaría haya cumplido con sus obligaciones. Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exigir el cumplimiento del Contrato. Para efectos de aplicación de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista. La notificación al Contratista se hará en un término de quince (15) días hábiles después de haber sido realizados por parte de la Unidad Ejecutora la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito. CLÁUSULA XIII: OTRAS OBLIGACIONES. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, por medio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría o de la Dirección en caso de sub-contratar. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. CLÁUSULA XIV: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO. El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrán derecho a indemnización ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del preacarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVI: CAUSAS DE RESCISION O CANCELACION DEL CONTRATO: Además de lo estipulado en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de Noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor. Vencido el plazo de Noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, el Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del contratista. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según el Artículo 60 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público, Decreto No. 360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXI: MEDIO AMBIENTE. El Contratista deberá tomar absolutamente todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. El Contratista establecerá su campamento, planta de asfalto y otros planteles alejados a una distancia prudente de ríos, quebradas o fuentes de agua, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Taller Mecánico: El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petrolíferas al suelo. Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 2. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. 6. El Contratista se compromete a la desnaturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas asfálticas y talleres abandonados. El mismo proceso de re vegetación cumplirá en taludes de corte inestable, taludes de relleno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca sedimento a fuentes de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de la vía. 7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del género Pino, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental UGA-INSEP, con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y determinará el método de corte. 8. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 10. El Contratista de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra especialmente cuando su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc. 11. El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de las municipalidad del ICF de la región. Para lo anterior el proponente solicitara una constancia que amerite su cumplimiento. 4. Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, tuberías, latas, etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por la Unidad Municipal Ambiental de Valle de Ángeles. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El Contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de la Unidad Municipal Ambiental de Catacamas, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del ICF. El Contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La evacuación de las aguas superficiales que se efectuará en un solo punto, deberá poseer las estructuras hidráulicas necesarias, como ser disipadores de energía, para evitar erosión hídrica e inestabilidad de taludes. Por consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de ríos, correderos intermitentes, temporales o permanentes. 13. El Contratista no deberá proceder a la extracción de materiales selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Municipalidad de Juticalpa y DEFOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 15. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedará prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 16. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 17. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 18. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa. 19. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. 21. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 22. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 23. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH temporales. 25. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 27. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por la Municipalidad de Catacamas. Salud y Seguridad Personal. 28. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31 de julio de 1995) publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995. 29. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 30. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos; b) Botas de hule; c) Protectores visuales y auditivos; d) Guantes; e) Protectores auditivos; y, f) Mascarilla contra el polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 32. Finalización de obras: El Contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. La Unidad Municipal Ambiental de Catacamas será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción del Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Construcción del Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la Licencia Ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 6. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades Municipales Ambientales de Catacamas el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. El titular presentará ante la SERNA y a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa Informes de Cumplimiento de Medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 2. RECEPCION: La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión para la recepción del proyecto, la cual emitirá el acta de recepción correspondiente. CLÁUSULA XXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 12, Sub-Programa 00, Proyecto 16, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11. CLÁUSULA XXV: LIBROS Y REGISTROS. El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el Gobierno considere razonable efectuar. CLÁUSULA XXVI: FUERZA MAYOR. Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose pero no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido el contratista, acreditables por éste, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXVII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. El Gobierno revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por El CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR y la DIRECCION, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. El Gobierno reconocerá al Contratista los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH MC y RC) y Gaviones. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Decreto 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de enero del 2010 y publicado en La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en dicho Decreto (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista someterá ante la SECRETARÍA, una lista reciente verificada y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven en el mercado. Los materiales que no estén incluidos en la lista a que se refiere el párrafo segundo de esta cláusula y que directa o indirectamente incidan en la realización de la obra, deberán ser analizados en todas sus proyecciones por el Contratista y su costo distribuido en los precios unitarios correspondientes. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable al Gobierno que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por el Contratista. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por el contratista y autorizado por la Dirección previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009 reformado que corresponden al período en que efectivamente el contratista debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXVIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: El Gobierno reconocerá al Contratista cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso al Contratista se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará el Gobierno: 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por el Gobierno. a. Si el aumento se produce después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial para aumento de costos para mano de obra por encima del peón a partir del primer aumento del salario mínimo, posterior a la Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer aumento al salario mínimo posterior a la Licitación. b. El segundo incremento del 10% para las categorías por encima del peón (cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento del salario mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o recepción de la oferta respectiva. c. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXIX: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas subsecciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga sub- secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. CLÁUSULA XXX: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendario después de ocurrida la situación que la motiva. CLÁUSULA XXXI: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VI del contrato original; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora o Departamento. CLÁUSULA XXXII: MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada. CLAUSULA XXXIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiéndose éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub- contratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No1. al Contrato de Construcción de los Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de junio del 2014. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP). (F y S) ING. JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S. A. DE C.V. (SERMACO).
- 13.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de Derecho soberano constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 14.Que la Constitución de la República establece en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales los siguientes, la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
- 15.Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado los siguientes instrumentos jurídicos: Ley General de la Administración Pública, Código de Salud, Código de Trabajo, Ley del Seguro Social y otras leyes de naturaleza social que promueven el desarrollo humano.
- 16.Que Honduras es signataria y ha ratificado convenios internacionales orientados a proteger y garantizar los derechos humanos de la población dentro de los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1983; y, en materia de Seguridad Social Honduras ha ratificado el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952, sobre la norma mínima de la Seguridad Social.
- 17.Que en Honduras las condiciones de pobreza y pobreza extrema son estructurales y afectan a la mayoría de la población, localizadas en las zonas rurales y urbanas marginales.
- 18.Que han sido notoriamente significativas las deficiencias y la limitación de las prestaciones previsionales y servicios básicos que en materia de seguridad social debe garantizar el Estado a sus habitantes, en virtud de sus derechos constitucionales. Por lo que es necesario la implementación de un adecuado Sistema de Protección Social, Poder Legislativo DECRETO No. 56-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que sea solidario, equitativo, incluyente y de aplicación universal, tendente a lograr adecuadas condiciones de desarrollo y protección social de toda la población del país, con énfasis en los más vulnerables.
- 19.Que el riesgo al que está expuesta la población en general, es producto de procesos particulares inherentes al curso de la vida de la persona humana y a la transformación social y económica de su entorno; por lo cual, cuando una persona no tiene adecuados programas de protección social para disminuir su vulnerabilidad, ante la ocurrencia de las contingencias generadas por riesgos que no están adecuadamente cubiertos tales como: enfermedad, incapacidad, vejez, muerte, desempleo y accidentes profesionales, se limita el desarrollo socioeconómico de éste y el de su familia, propiciando así mantener vigente el círculo vicioso de la pobreza.
- 20.Que para asegurar que los diferentes programas implementados por el Estado, sean eficientes y contribuyan eficazmente al fortalecimiento de los procesos de supresión de la pobreza, es necesario el ordenamiento, la integración y la articulación de los mismos, así como la coordinación de los mecanismos de participación social comunitaria, optimizando la oferta institucional y el uso de los recursos, respecto a la demanda de la población en general.
- 21.Que el Derecho de Seguridad Social y el Programa de Desarrollo y Protección Social para una Vida Mejor, reclaman para los hondureños una cobertura integral en profundidad y diversidad de las múltiples contingencias vitales y la promoción del ser humano al máximo nivel de desarrollo de su personalidad y permanente integración al núcleo social.
- 22.Que es indispensable dictar una Ley de Protección Social, que, dentro de las realidades y posibilidades económicas de la Nación, garantice en la mejor forma a toda la población, en toda su extensión, sin condicionamientos de privilegios, la protección necesaria para su pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual de acuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden a sus necesidades.
- 23.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 24.Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco legal e institucional de la Protección Social, en consonancia con los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en el marco de los derechos constitucionales.
- 25.Que es competencia del Congreso Nacional, conforme lo dispone el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 26.Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTODELACOMUNIDADDE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como Asociación Civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica, sin embargo de ninguna manera ésta legitima posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no es esta la naturaleza del Patronato.
- 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 28.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013, de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177- 2010, 62 reformado de la Ley de Municipalidades, 56 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011, contentivo de las reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTOD E CORTÉS CAPÍTULO I CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Carmen 1, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, la duración del Patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales. Artículo 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato tendrá su domicilio legal en la comundiad de Brisas del Carmen 1, jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la Comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Este Patronato es una Organización cuyos objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cul- tural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y jurídicas legalmente constituidas , en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad de la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Carmen 1, tiene como prioridad el bien común sobre el bien per- sonal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el Patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comundiades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Brisas del Carmen 1 y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6.- PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad de Brisas del Carmen 1. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso de goce de sus derechos civiles. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los car- gos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo. Artículo 10.- La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad. Artículo 11.- DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan, las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan. Artículo 12.- Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordianria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aproabr los presentes Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinaria que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del Patronato. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaira: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La Junta Directiva: Es el órgano de representación y administración del Patronato encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 16.- Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato. c.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponsa. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el Reglamento Interno de los presentes estatutos los que deberán someter a consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Hon- duras. j.- Elaborar los reglamentos de los comités de trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que du- rante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de la nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde oblugatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva: 1.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. Artículo 18.- Las atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar listas de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobados. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás inherentes a su función. Artículo 21.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalemente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General, sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financiera de la organización. g.- Las demás inherentes a su función. Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General y de los Comités de Trabajo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Artículo 23.- Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. Artículo 24.- La Asamblea General podrá crear los Comités de Trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas. Artículo 25.- Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas. Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 27.- Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a titulo legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato. Artículo 28.- Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por sentencia Judicial o resolución administrativa en contra del mayor número de sus miembros. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros. Artículo 30.- La disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría o sea 2/3 de los miembros asistentes nombrado una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Todos los miembros del patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General. Artículo 32.- Ningún miembro del patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades. Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPAR- TAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia, Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, la señora ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno situado en La Casita jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, que consta de una extensión superficial de CATORCE MANZANAS (14.00 Mz.), cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 77° E, distancia 68.27, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 2- 3, rumbo N 63° E, distancia 91.23, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 3-4, rumbo N 72° E, distancia 106.19, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 4-5, N 79° E, distancia 72.92, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; metros; de la estación 5-6, rumbo N 87° E, distancia 86.53, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 6-7, rumbo S77 o E, distancia 8.69, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 7-8, rumbo S 21 o O, distancia 600.46, colinda con ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA; de la estación 8-9, rumbo S 54° O, distancia 42.33, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 9-10 rumbo S 68 o O, distancia 28.04, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 10-11, rumbo S 46 o O, distancia 69.39, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 11-12, rumbo N 79° O, distancia 36.43, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 12-13, rumbo N 65 o O, distancia 159.87, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 13-14, rumbo N 58° O, distancia 73.73, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 10° E, distancia 134.19, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 14° O, distancia 30.31, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 16-17, rumbo N 27° E, distancia 197.27, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 17-18, rumbo N 70° E, distancia 59.58, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 66° E, distancia 22.83, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 19-1, rumbo N 22° O, distancia 69.23, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio, y que tengo más de diez años de poseer de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. La Entrada, Copán, 14 de agosto del 2012. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, el señor EXPEDICTO LEIVA ARITA, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURON, presentó un lote de terreno constante de ciento veintisiete mil ochocientos diecinueve punto sesenta y seis metros cuadrados (127,819.66 MTS. 2. ), equivalente a DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (18.33 Mz.), de extensión superficial ubicada en el lugar denominado La Cuchilla, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1 a la estación 3, colinda con Clemente Guerra; de la estación 3 a la estación 9, colinda con José Morales; de la estación 9 a la estación 10, colinda con Rafael Ramírez; de la estación 10 a la estación 11, colinda con Enrrique Pérez Monroy; de la estación 11 a la estación 14, colinda con Nery Pérez; de la estación 14 a la estación 16, colinda con Gregorio Flores Arita; zanjón de por medio; de la estación 16 a la estación 20, colinda con Pedro Aguilar y zanjón de por medio; de la estación 20 a la estación 22, colinda con Digna Esperanza Leiva; de la estación 22 a la estación 23, con Clemente Guerra, zanjón de por medio; de la estación 23 a la estación 24, colinda con Manuel Edgardo Chacón; y, de la estación 24 a la estación 1, colinda con Clemente Guerra. La Entrada Copán, veintiséis de mayo del año 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 J., 3 A. y 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que al Asiento No. 8690, Tomo 03- 2015, SG- PJ- 37- 2015, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “NUEVOS HORIZONTES No. 1” CERTIFICA: El Extracto de la Personería Jurídica que literalmente dice: En el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. NOSOTROS, ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad No. 1803-1982- 00178, SANTOS AGUILAR PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No. 1603-1947-00166, PASTOR LOPEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1318- 1954-00035, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1306-1992-00272, LUIS ALONZO MEJIA, con Tarjeta de Identidad NO. 0415-1944-00145, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, con Tarjeta de Identidad NO. 1618-1981-01152, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1626-1957-00056, JOSE MEDINA, con Tarjeta de Identidad NO. 0303-1941-00116, JOSE ENEFER AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0413-1977-00224, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, con Tarjeta de Identidad N O. 0107-1977-00559, EJIDIO MATEO SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1313-1960- 00332, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 0301-1993-03485, CARLOS HUMBERTO, LOPEZ PINEDA, con Tarjeta de Identidad N O. 0510-1966-00642, AMADO GARAY AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0315-1941-00067, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 1803- 1977-00002, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, con Tarjeta de Identidad N O. 1803-1983-00603, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1810-1979-00632, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, con Tarjeta de Identidad NO. 0511- 1960-00025, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 0509-1984-00533, IRMA SUYAPA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1808-1970-00317, GILMA ARACELY LARA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1618-1983-00379, ROBERTO ROSALES GONZALES, con Tarjeta de Identidad NO. 3803-1984-00087, todos mayores de dieciséis años, hondureños, agricultores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “NUEVOS HORIZONTES No. 1”. La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE ENEFER AGUILAR, VICEPRESIDENTE: EJIDIO MATEO SANCHEZ, SECRETARIA: MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, TESORERA: MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, FISCAL: GILMA ARACELY LARA RIVERA. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando sus huellas otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su ruego, para constancia, siendo las tres de la tarde: ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, SANTOS AGUILAR PERDOMO, PASTOR LOPEZ, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, LUIS ALONZO MEJIA, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, JOSE MEDINA, JOSE ENEFER AGUILAR, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, EJIDIO MATEO SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, CARLOS HUMBERTO LOPEZ PINEDA, AMADO GARAY AGUILAR, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, IRMA SUYAPA MARTINEZ, GILMA ARACELY LARA RIVERA, ROBERTO ROSALES GONZALES. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce, (Firma), MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, (Secretaria). “ES CONFORME A SU ORIGINAL”. (Firma y Sello), PAOLA G. SIERRA, Secretaria de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de mayo del año 2015. ABOG. PAOLA G. SIERRA Secretaria General 2 J. 2015. _______ ASIENTO No. 8690 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA CERTIFICACIÓN No. SG-PJ-37-2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MERCENARIO 51 SL, compuesto por los elementos: 51% METAM SODIUM. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: TAMINCO B.V.B.A./BELGICA. Tipo de uso: DESINFECTANTE AL SUELO.. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., SIETE (07) DE ABRIL DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 J. 2015. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2015-12507 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS 4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, sacos de alpinistas, de campistas y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas, bolsas, bolsos; bolsos de viaje, estuches de viajes y para llaves (marroquinería); maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, carteras de colegiales, sacos- fundas para vestidos (de viajes); cajas de cuero para sombreros, bolsas de cuero (o tela) para llevar niños, bolsas de ruedas para ir de compras, botes y cajas de cuero o de carton cuero, cajas de fibra vulcanizada, carteras (carpetas); carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería); cofrecillos para contener artículos de tocador, collares para animales, correas de perros, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mantas de caballos, mochilas, mochilas de colegiales, riendas de caballos, saguitos (sobres, bolsitas); para embalaje (de cuero); sillas de montar para caballos, almohadillas de montar (equitación); anillos para paraguas, anteojeras (arreos), herrajes de arneses (jaeces); arneses (jaeces) para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de herramientas (sacos de cuero) (vacías); bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas de playa, bozales, bridas (arneses); cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viajes, bolsas para la compra, correaje, correas de arneses, correas de cuero (guarnicionería); correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos); envolturas de pieles (pieles de pelos para abrigos o adorno); estriberas piezas de caucho para estribos, frenos (arneses); guias (riendas), maletines, molesquín o molesquín (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas), para pienso, redecillas (bolsas), fundas de resortes de cuero, rodilleras para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas); tarjeteros (portadocumentos) (carteras); tiros (arreos); válvulas de cuero, estribos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12508 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS 4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, alfileres de adorno, alfileres de corbatas, objetos de arte de metales preciosos, llaveros de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos para calzado y sombreros de metales preciosos, gemelos, relojes de pulsera, estuches de relojería, pulseras de relojes, joyeros, relojes de bolsillo, relojes de sol, relojes eléctricos, sujetacorbatas, dijes (colgantes); estras, adornos de marfil, perlas (bisutería); pedrerías (piedras preciosas); pendientes, despertadores, anillos cronometros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12505 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS 4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión y a través de otros medios electrónicos, administración de asuntos de negocios de Franquicias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12506 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS 4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos sombrerería. Todos los productos incluidos en esta clase. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16782-15 2/ Fecha de presentación: 26-Abril, 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ). 4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METALTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ METALTEX 1/ Solicitud: 16783-15 2/ Fecha de presentación: 28-Abril, 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ). 4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METALTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. METALTEK 1/ Solicitud: 16784-15 2/ Fecha de presentación: 28-Abril, 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ). 4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METALMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ METALMAX 1/ Solicitud: 2015-16785 2/ Fecha de presentación: 28-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ). 4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTECTMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. PROTECTMAX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-15169 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-15167 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 14240-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. 1/ Solicitud: 14238-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-15474 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de HONDURAS. 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E, colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCTEK (ESCRITO EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Soportes para aparatos de televisión en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-6034 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VARLEPIC PARTICIPATIONS (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 56 Rue Lepic, 75018 PARIS, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANDOREN (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Cañas y boquillas para instrumentos musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-012940 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A. [4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOLIACON 22 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ FOLIACON 22 [1] Solicitud: 2015-012945 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A. [4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M10AD [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultuta, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ M10AD [1] Solicitud: 2015-012946 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A. [4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIRER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: VIRER Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-012944 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A. [4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M10AD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ M10AD [1] Solicitud: 2015-012943 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A. [4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALFOMITH [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 CALFOMITH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-006518 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MALKUTH, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MALKUTH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006517 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MALKUTH, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MALKUTH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la comercialización de muebles, camas y todo artículos para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-015499 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la comercialización de alimentos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-015498 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART ALOE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2012-026205 [2] Fecha de presentación: 30/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS CHACÓN, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE ARIZONA, ATLÁNTIDA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPAKTO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2012. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16015-2015 2/ Fecha de presentación: 23-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO CÍTRICOS DOMINICANOS, S.A 4.1/ Domicilio: Autopista Duarte, Km. 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUCTORY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsa de tomate, salsa para pasta, salsas (condimentos). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ FRUCTORY 1/ Solicitud: 12201-15 2/ Fecha de presentación: 24-Marzo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: High Street TV (Group) Limited 4.1/ Domicilio: Central House, Beckwith Knowle, Otley Road, Harrogate, HG3 1UF, North Yorkshire, United King- dom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TONE TEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado y sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ TONE TEE 1/ Solicitud: 2015-3471 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Applus Servicios Tecnológicos S.L.U. 4.1/ Domicilio: Campus de la UAB, carretera de acceso a la Facultad de Medicina, s/n, 08193 Bellater (Barcelona) España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLUS NORCONTROL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Colores: Blanco, naranja y gris, como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis e investigación industrial, en particular, servicios de verificación, certificación, ingeniería, homologación, inspección, asistencia técnica y formación para valorar la seguridad y fiabilidad de los productos y la evaluación de los servicios de cualquier tipo de industrias, servicios de evaluación de conformidad, servicios de verificación, inspección y certificación en el sector público y el ámbito gubernamental, verificaciones de calibración y metrología de los instrumentos de medida para cualquier tipo de industria, servicios de inspección, ensayos destructivos y no destructivos y asistencia técnica en el sector de las energías, inclusive gas y petróleo, servicios de inspección, asistencia técnica y consultoría en el sector servicios, certificación de sistemas de gestión o productos para cualquier tipo de industria o servicio. Servicios relacionados con investigación, consultoría en ahorro de energía, control de calidad, mediciones de pruebas técnicas, servicios de ingeniería en general. Servicios relacionados con sonsultoría en generación y producción de energía, consultoría en materias vinculadas al reciclaje, consultoría medioambiental y en el ámbito de la energía. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 35588-2014 2/ Fecha de presentación: 03-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KWANG YANG MOTOR CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 35, Wan Hsing Street, Sanmin District, Kaohsiung, Taiwan, R.O.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwán, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas, motocicletas eléctricas, scooters, scooters eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 27069-14 2/ Fecha de presentación: 31-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ITAL FOOD EAD 4.1/ Domicilio: 10 TRAKIYSKA STR., BG-9700 SHUMEN, BULGARIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bulgaria. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARETTI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, panecillos, bollos de pan, palitos de pan, bizcochos, bizcochos con sabores y especias, galletas, biscuits, cereales aperitivos a base de alimentos, copos de maíz, chips de [productos de cereales], pastas, wafles, barras de cereal, pasteles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-030338 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HACIENDO TU VIDA MAS FACIL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 123293 (Lasko CL 09) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. HACIENDO TU VIDA MAS FACIL _______ 1/ Solicitud: 15-8298 2/ Fecha de presentación: 29-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARCOR S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: BUENOS AIRES, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHISTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. CHISTIN _______ 1/ Solicitud: 15-10139 2/ Fecha de presentación: 09-03-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFERRA EXPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la elaboración, comercialización y distribución de todo tipo de mercadería para el hogar, así como todo tipo de artículos de construcción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. IMFERRA EXPRESS 1/ Solicitud: 2015-10138 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOME CENTER, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME CENTER EXPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la elaboración, comercialización y distribución de todo tipo de mercadería para el hogar, así como todo tipo de artículos de construcción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. HOME CENTER EXPRESS _______ 1/ Solicitud: 40889-14 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.-2014 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOSKITO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KI KAAPEJ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización de alimentos y bebidas, en especial para productos derivados del café y repostería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. KI KAAPEJ _______ 1/ Solicitud: 40888-14 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.-2014 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOSKITO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUAYMURA CAFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización de alimentos y bebidas, en especial para productos derivados del café y repostería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. GUAYMURA CAFÉ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38537-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Boulevard Vista Hermosa 8-300, zona 10, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatenala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMOCLAV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico consistente en: antibiótico compuesto por amoxicilina y ácido clavulánico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. BIMOCLAV _______ 1/ Solicitud: 37228-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GANGA DE LA SEMANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Comercialización y distribución de todo tipo de artículos y mercadería para el hogar, así como todo tipo de artículos y mercadería para la construcción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. LA GANGA DE LA SEMANA _______ 1/ Solicitud: 36773-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LASKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 LASKO 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Sillas de madera, de plástico, junco, mimbre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2011-023619 [2] Fecha de presentación: 18/07/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASKO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. LASKO _______ [1] Solicitud: 2014-034714 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ MONTECRISTO, S.A. (BECAMO) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS RANCHOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se restringe a “CAFE” según auto de fecha 17/11/2014 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. LOS RANCHOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-6033 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VARLEPIC PARTICIPATIONS (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 56 rue Lepic, 75018 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANDOREN (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Cañas y boquillas para instrumentos musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 14832-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de El Salvador). 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANIMIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. MANIMIEL _______ 1/ Solicitud: 2015-14833 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de El Salvador). 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACHANGA MIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 PACHANGA MIX 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-13697 2/ Fecha de presentación: 08-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aspen Global Incorporated (Organizada bajo las leyes de Isla de Mauricio). 4.1/ Domicilio: GBS Plaza, Cnr. La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Isla de Mauricio. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Isla de Mauricio. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALULA (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico, comida para bebés, suplementos dietéticos para humanos, harina láctea para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-15473 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las leyes de Honduras 4.1/ Domicilio: 1era. calle, 11 y 12 Ave. N.E, colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINTECH Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, percoladoras, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 1658-2015 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEDRO OLLER, S.A. 4.1/ Domicilio: Heredia-Belén, La Ribera, trescientos cincuenta al Este del hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIPO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de transporte y almacenaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-9975 2/ Fecha de presentación: 06-03-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROMECANICA GREENTEC, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Los Próceres, local # 9, Col. Lara, boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad Mercantil dedicada a la venta, suministro e instalación de equipos y materiales electrónicos para la industria de la construcción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. GREENTEC _______ [1] Solicitud: 2015-010136 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TALENT MODELS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROJECT RUNWAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, en especial programas de radio, televisión y eventos de orden cultural, educativo y publicitario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra Honduras, que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 1659-2015 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEDRO OLLER, S.A. 4.1/ Domicilio: Heredia-Belén, La Ribera, trescientos cincuenta al Este del hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIPO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de agencia de importación, exportación y distribución. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-9976 2/ Fecha de presentación: 06-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROMECANICA GREENTEC, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Los Próceres, local # 9, Col. Lara, boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREENTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de compraventa y suministro y equipos de materiales electrónicos para la industria de la construcción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16780-13 2/ Fecha de presentación: 02-05-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADILLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de mantenimiento, reparación y manutención de vehículos motores, motores para vehículos motores y partes de vehículos motores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. CADILLAC _______ 1/ Solicitud: 16779-13 2/ Fecha de presentación: 02-05-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEVROLET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de mantenimiento, reparación y manutención de vehículos motores, motores para vehículos motores y partes de vehículos motores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-13 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. CHEVROLET _______ 1/ Solicitud: 16309-15 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC. 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Irlanda B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUJORNI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas, principalmente antivirales, antimicóticas y antiinflamatorias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de hepatitis e infecciones HIV, preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades infecciosas, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos oncológicas, enfermedades y NUJORNI trastornos hematológicos, enfermedades y trastornos del sistema inmune y enfermedades y trastornos cardiovasculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-37674 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr 100 60318 Frankfurt/Main Postfach 11 13 53 60048 Frankfurt/Main 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: The Pantogar growtect Formula y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores verde claro, verde oscuro y blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, suplementos alimenticios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 16308-15 2/ Fecha de presentación: 27-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC. 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Irlanda B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODEFSEY ODEFSEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas, principalmente antivirales, antimicóticas y antiinflamatorias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de hepatitis e infecciones HIV, preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades infecciosas, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos oncológicas, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades y trastornos del sistema inmune y enfermedades y trastornos cardiovasculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-36909 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua, aparatos sanitarios y grifos, calentadores de agua, instalaciones de acondicionamiento del aire y de calefacción de agua caliente, alimentadores y tubos de calderas de calefacción y alimentadores, tubos y conductos de humos de calderas de calefacción, radiadores y placas de calefacción y radiadores eléctricos, humidificadores para radiadores de calefacción central, purgadores no automáticos para instalaciones de calefacción de vapor, placas y colectores solares, aparatos e instalaciones para filtrar y para la purificación del agua, aparatos de toma de agua, accesorios de reglaje y de seguridad para aparatos de agua o de gas y para conducciones de agua o de gas, aparatos para la depuración del gas, filtros para la climatización del aire, vaporizadores faciales, bañeras (baños de burbujas) y cabinas transportables para baños turcos, aparatos para secar las manos para lavabos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-36908 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Peines, cepillos, esponjas, jaboneras, esponjeras, palanganas, cubos, jofainas, portacepillos, posavasos, salvajabones, distribuidores de jabón, escobillas, soportes para rollos de papel higiénico, toalleros (de metales no preciosos), vaporizadores de perfume y colonia, bañeras para bebés, recipientes calorífugos, productos cerámicos domésticos, tarros de cristal y de porcelana, cristalería, botellas, botellas termo, cántaros, jarros, jarrones, morteros, saleros, baterías de cocina, tiestos, fruteros, vasijas, cafeteras no eléctricas, teteras, aceiteras y vinagreras, secadores de ropa, tendederos y tablas para planchar la ropa, objetos de arte de porcelana, barro cocido o cristal, utensilios de cocina y recipientes para uso doméstico o para la cocina (de metales no preciosos), instrumentos de riego. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. 1/ Solicitud: 14-36907 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles de todas clases, especialmente mobiliario para cuartos de aseo y cocinas, persianas de interior de plástico y tablillas para las mismas, cajas, estuches y envases de material plástico, espejos y marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, apliques murales decorativos (que no sean de materias textiles), cerraduras no metálicas (que no sean eléctricas), desagües no metálicos, válvulas de tuberías de desagüe y válvulas de conducción de agua de materias plásticas, válvulas de tuberías de drenaje de materias plásticas y válvulas no metálicas (que no sean parte de máquinas), espejería (vidrio plateado). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 39463-2014 2/ Fecha de presentación: 06-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría de negocios en el campo de impresión basada en computadora, software de computadora y productos de computadora, impresoras, seguridad de data, aparatos de control de acceso, tarjetas de membresía, tarjetas de regalo, tarjetas financieras y formas de negocios; servicios de consultoría de negocios para fabricantes u operadores de terminal de envío referente a productividad, eficiencia, control de inventario, procedimientos operacionales, y compras de equipo; servicios de desarrollo de negocios, principalmente, asistencia en comercialización de productos para tecnología nueva; servicios de consultoría de administración de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de negocios, proveyendo formas de negocios a concesionarios, revendedores y directamente a clientes; servicios de administración de base de dato computarizada; conducción de programas de incentivo de premios al comerciante para promover la venta de impresoras, etiquetas de impresión y suministros; servicios de consultoría relacionados a proveer formas de negocios; servicios de distribución en el campo de formas de negocios; servicios de administración de información, principalmente, procesamiento de envío, preparación de documento de envío y facturas, rastreo de documentos, paquetes y flete a través de redes de computadora, intranet, e internet; servicios de tiendas al por menor presentando teléfonos móviles, sistemas de captura de data de código de barra, hardware y software de computadora y computación móvil, audio pregrabado y trabajos audiovisuales y mercadería relacionada vía el internet y otras redes de comunicación electrónica y de computadora; servicios de control de inventario físico; servicios de tienda al por menor presentando teléfonos móviles, sistemas de captura de data de código de barra, computación móvil y hardware de software de computadora para cada uno de los antes mencionados, audio pregrabado y trabajos visuales de audio y mercadería relacionada y demostraciones de productos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. ZEBRA ZEBRA ZEBRA ZEBRA ZEBRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2008-023130 [2] Fecha de presentación: 03/07/2008 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC. [4.1] Domicilio: 245 PARK AVENUE NEW YORK, N.Y. 10167, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED SOX [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ RED SOX [1] Solicitud: 2014-028405 [2] Fecha de presentación: 12/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COSMETICA PROMONT, S.R.L. (Organizada bajo las leyes) [4.1] Domicilio: BLANCA ENCALADA 5055, PISO, 4°, CAPITAL FEDERAL, ARGENTINA, ARGENTINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMONT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. PRIMONT 1/ No. Solicitud: 13808-14 2/ Fecha de presentación: 22/4/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bemis Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 134 E. Wisconsin Avenue, One Neenah Center 4th Floor, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/110,946 5.1/ Fecha: 5/11/2013 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de materias plásticas semielaborados, películas de materias plásticas usadas por convertidores para uso industrial y comercial en la fabricación de otros productos, plásticos en forma de hojas, películas y tubos para uso en la fabricación, películas de materias plásticas para usar como barrera de humedad, cinta plástica para floristas para usar en envolver ramas, cinta adhesiva plástica para uso industrial y comercial en cerrar papel o bolsas plásticas que contienen alimentos o químicos, cintas adhesiva para uso industrial y comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13807-14 2/ Fecha de presentación: 22/4/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bemis Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 134 E. Wisconsin Avenue, One Neenah Center 4th Floor, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/110,946 5.1/ Fecha: 5/11/2013 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón para empaque, cintas de papel, estuches y bolsas plásticas de empaque para uso industrial y comercial, etiquetas adhesivas, adhesivos de papelería o para uso doméstico, bolsas de papel, plásticos, específicamente, bolsas, películas y estuches plásticos para empacar comida, medicina y productos para el cuidado de la salud, láminas plásticas desechables de embalaje para propósitos médicos, láminas plásticas sanitarias de embalaje para propósitos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013567 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUIG FRANCE, SOCIETE PAR ACTIONS SIMPLIFIEE [4.1] Domicilio: 65-67 AVENUE DES CHAMPS ELYSEES, 75008 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA [5] Registro básico: 14/4126143 [5.1] Fecha: 15/10/2014 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLYMPÉA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, artículos de tocador, perfumería y fragancias, agua de colonia, perfumes, preparaciones perfumadas, productos para la higiene bucal; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles de uso personal; preparaciones para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel; defoliantes; polvos de talco; toallitas, algodones y paños impregnados para uso higiénico, cosmético y para perfumar; cosméticos, artículos de tocador y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial (no medicinal); esmalte de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado y el afeitado; preparados para antes del afeitado; preparaciones para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras; neceseres de cosmética; preparaciones para aromatizar; fragancias para el hogar; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos para el cuidado y limpieza de animales; abrasivos; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ OLYMPÉA 1/ No. Solicitud: 14682-15 2/ Fecha de presentación: 15/4/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Herbicidas. 8.1/ Página Adional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. PEAK 1/ No. Solicitud: 15822-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ARTESANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ BIMBO ARTESANO 1/ No. Solicitud: 14854-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MOVIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. DIANA MOVIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 67 A. 23 B. 1/ No. Solicitud: 14856-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: High Falls Licensing Co., LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 445 St. Paul Street, Rochester, New York 14605, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLDEN ANNIVERSARY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: C e r v e z a s , c e r v e z a d e b a j o c o n t e n i d o a l c o h ó l i c o , c e r v e z a a g u a d a , c e r v e z a f u e r t e y c e r v e z a n e g r a . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ GOLDEN ANNIVERSARY 1/ No. Solicitud: 312-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Delta Electronics, Inc. (Organizada bajo las leyes de TAIWAN) 4.1/ Domicilio: 186 Ruey Kuang Road, Neihu, Taipei 114, Taiwan, TAIWAN 4.2/ Organizada bajo las leyes de: TAIWAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: A p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s c i e n t í fi c o s , n á u t i c o s , g e o d é s i c o s , f o t o g r á fi c o s , c i n e m a t o g r á fi c o s , ó p t i c o s , d e p e s a j e , d e m e d i c i ó n , d e s e ñ a l i z a c i ó n , d e c o n t r o l ( i n s p e c c i ó n ) y d e e n s e ñ a n z a ; a p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s d e c o n d u c c i ó n , d i s t r i b u c i ó n , t r a n s f o r m a c i ó n , a c u m u l a c i ó n , r e g u l a c i ó n o c o n t r o l d e l a e l e c t r i c i d a d ; a p a r a t o s d e g r a b a c i ó n , t r a n s m i s i ó n o r e p r o d u c c i ó n d e s o n i d o o i m á g e n e s ; s o p o r t e s d e r e g i s t r o m a g n é t i c o s , d i s c o s a c ú s t i c o s ; d i s c o s c o m p a c t o s , D V D y o t r o s s o p o r t e s d e g r a b a c i ó n d i g i t a l e s ; m á q u i n a s d e c a l c u l a r , e q u i p o s d e p r o c e s a m i e n t o d e d a t o s , o r d e n a d o r e s ; s o f t w a r e ; t o d o s l o s p r o d u c t o s a n t e s m e n c i o n a d o s q u e n o i n c l u y a n d i s p o s i t i v o s d e i n s t a l a c i ó n p a r a p r o p ó s i t o s d e s e g u r i d a d r e l a c i o n a d o s a c o n s t r u c c i o n e s e l é c t r i c a s , c o m o g a r a n t í a s , y t a m b i é n q u e n o i n c l u y a n d i s p o s i t i v o s d e i n s t a l a c i ó n p a r a c o n t r o l a r c o n s t r u c c i o n e s e l é c t r i c a s , c o m o i n t e r r u p t o r e s y e n c h u f e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2015 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 2015-15165 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: A p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s c i e n t í fi c o s , n á u t i c o s , g e o d é s i c o s , f o t o g r á fi c o s , c i n e m a t o g r á fi c o s , ó p t i c o s , d e p e s a j e , d e m e d i c i ó n , d e s e ñ a l i z a c i ó n , d e c o n t r o l ( i n s p e c c i ó n ) , d e s a l v a m e n t o y d e e n s e ñ a n z a ; a p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s d e c o n d u c c i ó n , d i s t r i b u c i ó n , t r a n s f o r m a c i ó n , a c u m u l a c i ó n , r e g u l a c i ó n o c o n t r o l d e l a e l e c t r i c i d a d ; a p a r a t o s d e g r a b a c i ó n , t r a n s m i s i ó n o r e p r o d u c c i ó n d e s o n i d o o i m á g e n e s ; s o p o r t e s d e r e g i s t r o m a g n é t i c o s , d i s c o s a c ú s t i c o s ; d i s c o s c o m p a c t o s , D V D y o t r o s s o p o r t e s d e g r a b a c i ó n d i g i t a l e s ; m e c a n i s m o s p a r a a p a r a t o s d e p r e v i o p a g o ; c a j a s r e g i s t r a d o r a s , m á q u i n a s d e c a l c u l a r , e q u i p o s d e p r o c e s a m i e n t o d e d a t o s , o r d e n a d o r e s ; s o f t w a r e ; e x t i n t o r e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 14236-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645Avenue fifth, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: A p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s c i e n t í fi c o s , n á u t i c o s , g e o d é s i c o s , f o t o g r á fi c o s , c i n e m a t o g r á fi c o s , ó p t i c o s , d e p e s a j e , d e m e d i c i ó n , d e s e ñ a l i z a c i ó n , d e c o n t r o l ( i n s p e c c i ó n ) , d e s a l v a m e n t o y d e e n s e ñ a n z a ; a p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s d e c o n d u c c i ó n , d i s t r i b u c i ó n , t r a n s f o r m a c i ó n , a c u m u l a c i ó n , r e g u l a c i ó n o c o n t r o l d e l a e l e c t r i c i d a d ; a p a r a t o s d e g r a b a c i ó n , t r a n s m i s i ó n o r e p r o d u c c i ó n d e s o n i d o o i m á g e n e s ; s o p o r t e s d e r e g i s t r o m a g n é t i c o s , d i s c o s a c ú s t i c o s ; d i s c o s c o m p a c t o s , D V D y o t r o s s o p o r t e s d e g r a b a c i ó n d i g i t a l e s ; m e c a n i s m o s p a r a a p a r a t o s d e p r e v i o p a g o ; c a j a s r e g i s t r a d o r a s , m á q u i n a s d e c a l c u l a r , e q u i p o s d e p r o c e s a m i e n t o d e d a t o s , o r d e n a d o r e s ; s o f t w a r e ; e x t i n t o r e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-15166 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 14855-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la fabricación o elaboración, venta y distribución de toda clase de productos alimenticios, incluyendo principalmente, confites, galletas, bocados, bocadillos, sopas y otros alimentos deshidratados, subproductos, derivados y lo que fuere consecuencia o tuviere relación con lo dicho. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA 1/ No. Solicitud: 4533-2015 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tasty Baking Company Organizada bajo las leyes de Pennsylvania 4.1/ Domicilio: 4300 South 26th Street, Philadelphia, Pennsylvania 19112, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PENNSYLVANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TASTYKAKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, productos de panadería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _____ TASTYKAKE 1/ No. Solicitud: 14237-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-14835 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111, Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATANITOS DIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ PLATANITOS DIANA 1/ No. Solicitud: 2015-3889 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KT&G Corporation (Organizada bajo las leyes de REPUBLICA DE COREA) 4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea, REPU- BLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, cigarrillos, cigarros, rapé [tabaco en polvo], papel para cigarrillos, pipas, filtros de cigarrillo, estuches de cigarrillos que no sean de metal precioso, petacas para tabaco, encendedores de cigarrillos que no sean de metal precioso [que no sean para automóviles], fósforos, limpiapipas para pipas, ceniceros para fumadores, elaborados de metales no preciosos, cortacigarros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ESSE 1/ No. Solicitud: 2015-3888 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KT&G Corporation (Organizada bajo las leyes de REPUBLICA DE COREA) 4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea, REPU- BLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIMELESS TIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, cigarrillos, cigarros, rapé [tabaco en polvo], papel para cigarrillos, pipas, filtros de cigarrillo, estuches de cigarrillos que no sean de metal precioso, petacas para tabaco, encendedores de cigarrillos que no sean de metal precioso [que no sean para automóviles], fósforos, limpiapipas para pipas, ceniceros para fumadores, elaborados de metal no preciosos, cortacigarros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ TIMELESS TIME 1/ No. Solicitud: 2015-13555 2/ Fecha de presentación: 07-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriot Worlwide Corporation (Organizada bajo las leyes de Maryland) 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COURTYARD MARRIOTT (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios para proveer alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de restaurante, catering y bar; provisión de instalaciones de propósitos generales para reuniones, conferencias, convenciones y exhibiciones; provisión de instalaciones de banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservación para alojamientos de hotel; provisión de instalaciones para convenciones y conferencias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-12057 2/ Fecha de presentación: 23-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE POWERPUFF GIRLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; espejos, figuras, esculturas; bolsas para dormir, novedosos marcos de plástico para licencias de placas, marcos para cuadros; caja para juguetes; cestas, taburetes; móviles decorativos; baberos de plástico; decoraciones de pastel de plástico; llaveros de plástico; cojines para sillas, almohadas y cojines para asientos; sillas cubiertas; asientos elevados; sillas altas; ventiladores de mano, móviles decorativos, decoraciones de escultura blanda para la pared, tableros de boletín, muebles inflables. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado Fraklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ THE POWERPUFF GIRLS [1] Solicitud: 2014-029152 [2] Fecha de presentación: 15/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: W.M.G. LIMITADA [4.1] Domicilio: DOSCIENTOS METROS AL NORTE DE BAGELMEN´S, SAN JOSÉ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIWIS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ CHIWIS 1/ No. Solicitud: 2015-15350 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Royal County of Berlshire Polo Club Ltd. 4.1/ Domicilio: North Street, Winkfield, Windsor, Berkshire, Código Postal: SL4 4TH, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL COUNTY OF BERKSHIRE POLO CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrea Paola Casco Rubí E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 5970-2015 2/ Fecha de presentación: 09-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wenzhou Yuanbio Shoes Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Xianjiang Industrial Zone, Rui´an City, Zhejiang, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUANBUSTAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado; gorras [sombrerería], medias, botas, suelas, prendas de vestir, sombreros, partes superiores de calzado, bufandas, prendas de punto [ropa], botas de fútbol, zapato impermeables, pantunflas, sandalias, taloneras para zapato, trajes de baño, suelas para el calzado, calzado deportivo, camisetas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 16014-2015 2/ Fecha de presentación: 23-abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO CÍTRICOS DOMINICANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Autopista Duarte, Km. 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUCTORY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas, a saber, jugo de piña, jugo de naranja, jugo de tomate, piña colada (cóctel sin alcohol), jugo de pera, jugo de kiwi y fresa, jugo de frutas mixtas, jugo de piña y guayaba, jugo de mango, jugo de guayaba, jugo de manzana, jugo de néctar, leche de coco, leche de coco de dieta, jugos concentrados, a saber, naranja, pera, kiwi, fresa, frutas mixtas, piña, guayaba, mango, manzana, margaritas (cóctel sin alcohol). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrea Paola Casco Rubí E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. FRUCTORY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 71 A. 27 B. [1] Solicitud: 2005-036373 [2] Fecha de presentación: 22/12/2005 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA COLANTA LTDA. [4.1] Domicilio: CALLE 74 NÚMERO 64 A-51 MEDELLIN, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLANTA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Para amparar productos lácteos y cárnicos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ COLANTA 1/ No. Solicitud: 9696-15 2/ Fecha de presentación: 5-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPRIKENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: P r e p a r a c i o n e s f a r m a c é u t i c a s y v e t e r i n a r i a s , s u s t a n c i a s y c o m i d a s d i e t é t i c a s a d a p t a d a s p a r a u s o m é d i c o o v e t e r i n a r i o , c o m i d a s p a r a b e b é s , s u p l e m e n t o s d i e t é t i c o s p a r a h u m a n o s y a n i m a l e s , s u p l e m e n t o s n u t r i c i o n a l e s , s u s t i t u t o s d e a l i m e n t o s , c o m i d a s y b e b i d a s d i e t é t i c a s , a d a p t a d a s p a r a u s o m é d i c o o v e t e r i n a r i o , e m p l a s t o s . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Fraklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ IPRIKENE 1/ No. Solicitud: 5335-2015 2/ Fecha de presentación: 05-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES FIESTA AMERICANA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma No. 155 PH B Col. Lomas de Chapultepec 1 Sección, C.P. 11000 Del. Miguel Hidalgo, México, D.F. México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIESTA AMERICANA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores anaranjado, amarillo y gris. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: S e r v i c i o s d e r e s t a u r a c i ó n ( a l i m e n t a c i ó n ) , h o s p e d a j e t e m p o r a l . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 5336-2015 2/ Fecha de presentación: 05-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES FIESTA AMERICANA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma No. 155 PH B Col. Lomas de Chapultepec 1 Sección, C.P. 11000 Del. Miguel Hidalgo, México, D.F. México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAND FIESTA AMERICANA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores dorado y plateado. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: S e r v i c i o s d e r e s t a u r a c i ó n ( a l i m e n t a c i ó n ) , h o s p e d a j e t e m p o r a l . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 30681-14 2/ Fecha de presentación: 29-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Calle Este de la Circunvalación Exterior, Callejón de la Montaña Este No. 4 Guiyang, Provincia de Guizhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: W h i s k y , l i c o r e s , v i n o s , b e b i d a s e s p i r i t u o s a s , v i n o s d e u v a s i l v e s t r e , v i n o s d e s o r g o , a g u a r d i e n t e s , e x t r a c t o s d e f r u t a s c o n a l c o h o l , b e b i d a s a l c o h ó l i c a s ( e x c e p t o c e r v e z a s ) , a r a c . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 . Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 3153-14 2/ Fecha de presentación: 29-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EREI, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EREI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/02/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 17 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3151-14 2/ Fecha de presentación: 29-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EREI, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/02/14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 17 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-017599 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPOCENTRO, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, 26 CALLE, NÚMERO 301, ATRÁS DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCIÓN VTV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de diversión y entretenimiento (programas de noticias). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Bessy Pacheco Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin reivindicar la frase NUESTRA GENTE, que aparece inserta en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 17 J. 2015. _______ AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento al Artículo 9 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, y Circular 080/2013 de Resolución GE No. 721/29-04-2013 de fecha veintinueve de abril del dos mil trece, la Sociedad Financiera Popular Ceibeña, S.A. HACE SABER: A todo el público en general, que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el día 25 de abril de 2015, se aprobó e incrementó su CAPITAL SOCIAL de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 50,000,000.00) a SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 60,000,000.00), representado por seiscientas mil acciones (600,000) con valor de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) cada una. EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL se constituyó mediante Instrumento Público No. 83, ante los oficios de la Abogada y Notaria Dacia Dairene Cruz. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 72 --
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACION No. 1 AL CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: 56-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LA EMPALIZADA, SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 240 METROS Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE JUTICALPA, SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 60 METROS, LOCALIZADOS EN ELDEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está ampliando el monto en CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L. 53,612,519.02), incrementando el Contrato a un Monto Total de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L. 172,911,519.02) y ampliando el plazo de ejecución en siete (7) meses contados a partir del Orden de Reinicio; suscrita entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en Representación de la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), en fecha 24 de junio del 2014, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LA EMPALIZADA, SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE JUTICALPA, SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS. LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1959-05180, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 de fecha 27 de enero del 2014 y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1959-02566, Registro Tributario Nacional No.05011959025668, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No. 1 al Contrato de Construcción del Proyecto:DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: PUENTE LA EMPALIZADA SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y PUENTE JUTICALPA SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS., LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Octubre del 2012 fue suscrito el Contrato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH para la Construcción del Proyecto: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: PUENTE LA EMPALIZADA SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y PUENTE JUTICALPA SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS., LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO; por un monto de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (Lps.119,299,000.00). CONSIDERANDO: Que en el momento que se licitó dicho proyecto no se contaba con los recursos necesarios para la inclusión de la construcción de la carretera de acceso a los puentes La Empalizada sobre el Río Guayape y Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, constituyendo el acceso a dichos puentes prioridad para que los mismos puedan cumplir con los objetivos para su construcción. CONSIDERANDO: Que el tramo carretero La Empalizada – Guayape, tiene una relación técnica directa con la obra originalmente contratada en vista de ser una obra complementaria lo cual es una necesidad y una forma de satisfacer el interés público perseguido al construir este tramo carretero La Empalizada – Guayape. CONSIDERANDO: Que esta vía de comunicación impulsará el desarrollo socioeconómico de las comunidades donde se localiza y en las comunidades adyacentes. CONSIDERANDO: Que el tramo carretero actual que une la comunidad de La Empalizada con San Francisco de Becerra, no cuenta con un alineamiento adecuado y una calzada que permita transitar en una forma segura y rápida. CONSIDERANDO: Que este tramo carretero facilitará el acceso a los proyectos hidroeléctricos Patuca II, IIA y III, convirtiéndose así en un Proyecto de alta prioridad. CONSIDERANDO: Que debido a lo anteriormente expuesto es sumamente necesario la construcción del tramo carretero que cumpla con los estándar de seguridad y confort que permita el tránsito vehicular los 365 días del año en esta zona para su importante desarrollo. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto es necesario modificar el monto del Contrato en CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (LPS.53,612,519.02), asimismo se ha previsto un plazo de ejecución de SIETE (7) MESES adicionales al plazo original. CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cuando el valor de las Modificaciones acumuladas excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirán aprobación del Congreso Nacional, por lo que la presente modificación solamente surtirá efecto una vez aprobada por dicho Poder del Estado. AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Literal b), IV, V Párrafo I, IX (El Numeral 2), X ,XI (Literales d, e y Adicional el Literal f), XIII, XIV, XVI, XXI, XXII Numeral 2 y XXIV del Contrato original, así mismo se agregan las Cláusulas XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. b) Plazo: El plazo estipulado para la construcción del tramo carretero de La Empalizada – Guayape es de SIETE (7) MESES, a partir de la Orden de Reinicio. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES Diseño y Construcción del Puente La Empalizada Diseño y Construcción del Puente Juticalpa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y que la ejecución y pago de la obra correspondiente al año subsiguiente queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO. El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (Lps.172,911,519.02). Queda convenido que el pago de la cantidades mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA IX: CAUCIONES. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de Quince (15) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar Quince (15) días después de efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, que el Contratista presentará a la SECRETARIA GENERAL, pedirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. CLÁUSULA X: PERSONAL. a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH por personal calificado. b. El contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. El contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XI: PENAL: d) Cada día de demora en la ejecución y entrega de las obras, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción el 0.18% del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. e) El Contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta cláusula, el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. f) “Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”. El Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual la Unidad Ejecutora comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Gobierno a título de pena convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense la obra no ejecutada y que la Secretaría haya cumplido con sus obligaciones. Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exigir el cumplimiento del Contrato. Para efectos de aplicación de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista. La notificación al Contratista se hará en un término de quince (15) días hábiles después de haber sido realizados por parte de la Unidad Ejecutora la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito. CLÁUSULA XIII: OTRAS OBLIGACIONES. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, por medio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría o de la Dirección en caso de sub-contratar. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. CLÁUSULA XIV: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO. El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrán derecho a indemnización ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del preacarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVI: CAUSAS DE RESCISION O CANCELACION DEL CONTRATO: Además de lo estipulado en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de Noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor. Vencido el plazo de Noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, el Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del contratista. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según el Artículo 60 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público, Decreto No. 360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXI: MEDIO AMBIENTE. El Contratista deberá tomar absolutamente todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. El Contratista establecerá su campamento, planta de asfalto y otros planteles alejados a una distancia prudente de ríos, quebradas o fuentes de agua, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Taller Mecánico: El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petrolíferas al suelo. Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 2. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. 6. El Contratista se compromete a la desnaturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas asfálticas y talleres abandonados. El mismo proceso de re vegetación cumplirá en taludes de corte inestable, taludes de relleno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca sedimento a fuentes de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de la vía. 7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del género Pino, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental UGA-INSEP, con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y determinará el método de corte. 8. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 10. El Contratista de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra especialmente cuando su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc. 11. El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de las municipalidad del ICF de la región. Para lo anterior el proponente solicitara una constancia que amerite su cumplimiento. 4. Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, tuberías, latas, etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por la Unidad Municipal Ambiental de Valle de Ángeles. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El Contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de la Unidad Municipal Ambiental de Catacamas, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del ICF. El Contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La evacuación de las aguas superficiales que se efectuará en un solo punto, deberá poseer las estructuras hidráulicas necesarias, como ser disipadores de energía, para evitar erosión hídrica e inestabilidad de taludes. Por consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de ríos, correderos intermitentes, temporales o permanentes. 13. El Contratista no deberá proceder a la extracción de materiales selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Municipalidad de Juticalpa y DEFOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 15. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedará prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 16. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 17. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 18. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa. 19. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. 21. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 22. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 23. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH temporales. 25. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 27. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por la Municipalidad de Catacamas. Salud y Seguridad Personal. 28. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31 de julio de 1995) publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995. 29. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 30. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos; b) Botas de hule; c) Protectores visuales y auditivos; d) Guantes; e) Protectores auditivos; y, f) Mascarilla contra el polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 32. Finalización de obras: El Contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. La Unidad Municipal Ambiental de Catacamas será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción del Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Construcción del Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la Licencia Ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 6. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades Municipales Ambientales de Catacamas el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. El titular presentará ante la SERNA y a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa Informes de Cumplimiento de Medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 2. RECEPCION: La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión para la recepción del proyecto, la cual emitirá el acta de recepción correspondiente. CLÁUSULA XXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 12, Sub-Programa 00, Proyecto 16, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11. CLÁUSULA XXV: LIBROS Y REGISTROS. El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el Gobierno considere razonable efectuar. CLÁUSULA XXVI: FUERZA MAYOR. Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose pero no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido el contratista, acreditables por éste, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXVII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. El Gobierno revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por El CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR y la DIRECCION, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. El Gobierno reconocerá al Contratista los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH MC y RC) y Gaviones. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Decreto 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de enero del 2010 y publicado en La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en dicho Decreto (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista someterá ante la SECRETARÍA, una lista reciente verificada y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven en el mercado. Los materiales que no estén incluidos en la lista a que se refiere el párrafo segundo de esta cláusula y que directa o indirectamente incidan en la realización de la obra, deberán ser analizados en todas sus proyecciones por el Contratista y su costo distribuido en los precios unitarios correspondientes. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable al Gobierno que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por el Contratista. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por el contratista y autorizado por la Dirección previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009 reformado que corresponden al período en que efectivamente el contratista debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXVIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: El Gobierno reconocerá al Contratista cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso al Contratista se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará el Gobierno: 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por el Gobierno. a. Si el aumento se produce después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial para aumento de costos para mano de obra por encima del peón a partir del primer aumento del salario mínimo, posterior a la Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer aumento al salario mínimo posterior a la Licitación. b. El segundo incremento del 10% para las categorías por encima del peón (cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento del salario mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o recepción de la oferta respectiva. c. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXIX: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas subsecciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga sub- secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. CLÁUSULA XXX: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendario después de ocurrida la situación que la motiva. CLÁUSULA XXXI: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VI del contrato original; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora o Departamento. CLÁUSULA XXXII: MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada. CLAUSULA XXXIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiéndose éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub- contratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No1. al Contrato de Construcción de los Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de junio del 2014. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP). (F y S) ING. JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S. A. DE C.V. (SERMACO).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de Derecho soberano constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales los siguientes, la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado los siguientes instrumentos jurídicos: Ley General de la Administración Pública, Código de Salud, Código de Trabajo, Ley del Seguro Social y otras leyes de naturaleza social que promueven el desarrollo humano. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria y ha ratificado convenios internacionales orientados a proteger y garantizar los derechos humanos de la población dentro de los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1983; y, en materia de Seguridad Social Honduras ha ratificado el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952, sobre la norma mínima de la Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que en Honduras las condiciones de pobreza y pobreza extrema son estructurales y afectan a la mayoría de la población, localizadas en las zonas rurales y urbanas marginales. CONSIDERANDO: Que han sido notoriamente significativas las deficiencias y la limitación de las prestaciones previsionales y servicios básicos que en materia de seguridad social debe garantizar el Estado a sus habitantes, en virtud de sus derechos constitucionales. Por lo que es necesario la implementación de un adecuado Sistema de Protección Social, Poder Legislativo DECRETO No. 56-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que sea solidario, equitativo, incluyente y de aplicación universal, tendente a lograr adecuadas condiciones de desarrollo y protección social de toda la población del país, con énfasis en los más vulnerables. CONSIDERANDO: Que el riesgo al que está expuesta la población en general, es producto de procesos particulares inherentes al curso de la vida de la persona humana y a la transformación social y económica de su entorno; por lo cual, cuando una persona no tiene adecuados programas de protección social para disminuir su vulnerabilidad, ante la ocurrencia de las contingencias generadas por riesgos que no están adecuadamente cubiertos tales como: enfermedad, incapacidad, vejez, muerte, desempleo y accidentes profesionales, se limita el desarrollo socioeconómico de éste y el de su familia, propiciando así mantener vigente el círculo vicioso de la pobreza. CONSIDERANDO: Que para asegurar que los diferentes programas implementados por el Estado, sean eficientes y contribuyan eficazmente al fortalecimiento de los procesos de supresión de la pobreza, es necesario el ordenamiento, la integración y la articulación de los mismos, así como la coordinación de los mecanismos de participación social comunitaria, optimizando la oferta institucional y el uso de los recursos, respecto a la demanda de la población en general. CONSIDERANDO: Que el Derecho de Seguridad Social y el Programa de Desarrollo y Protección Social para una Vida Mejor, reclaman para los hondureños una cobertura integral en profundidad y diversidad de las múltiples contingencias vitales y la promoción del ser humano al máximo nivel de desarrollo de su personalidad y permanente integración al núcleo social. CONSIDERANDO: Que es indispensable dictar una Ley de Protección Social, que, dentro de las realidades y posibilidades económicas de la Nación, garantice en la mejor forma a toda la población, en toda su extensión, sin condicionamientos de privilegios, la protección necesaria para su pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual de acuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden a sus necesidades. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco legal e institucional de la Protección Social, en consonancia con los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en el marco de los derechos constitucionales. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional, conforme lo dispone el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL TÍTULO I DEL SISTEMA, SUS OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA CAPÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Articulo 1
OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
Articulo 2
DEFINICIONES.- Para los efectos de esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes: 1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior. También se consideran de igual manera como accidentes de trabajo, del que se producen durante la ejecución de órdenes del empleador(a) o ejecución de una labor bajo su autoridad los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. 2) ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PEN- SIONES Y CESANTÍA: Son todas las instituciones financieras que en el marco de la presente Ley o de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sean autorizadas, reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para proveer dicho servicio. 3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Entidades que pueden ser públicas, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias, que sean certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la administración y gestión por resultados de una Red de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, conforme lo manda esta Ley. 4) CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTA- CIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud. 5) DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzando a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población. 6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido por un afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo los otorgados a sus beneficiarios, una vez cumplidos todos los requisitos de Ley. 7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla de Enfermedades Profesionales que al efecto establezca el Poder Ejecutivo, a recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. 8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que utiliza los servicios de uno o más trabajadores(as) en virtud de un contrato o relación de trabajo. Debe entenderse como empleador(a), a los efectos de esta Ley, los términos “patrono” o “empresario”, según se utilice en la legislación vigente, tanto en materia de Seguridad Social, Mercantil y Laboral. 9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo extranjero o extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos de Ley para ser afiliado al Sistema de Protección Social. 10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos. 11) GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen las Instituciones en concepto de las obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones y servicios. 12) GRADUALIDAD: Etapas sucesivas, consistentes y continuas para implementar en forma escalonada lo relativo a los techos, porcentajes de cotización y aportaciones o bien todos aquellos parámetros contenidos en la presente Ley, en función del tamaño de las empresas y la capacidad financiera de los sectores participantes, con el propósito de asegurar la sostenibilidad financiera y el bienestar social de los ciudadanos(as), para efectos de esta Ley la gradualidad se establece mediante la asignación de períodos de tiempos específicos, incluyendo estrategias de fortalecimiento progresiva de la red pública de salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 13) INSTITUTOS PREVISIONALES: Entidades autónomas con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, responsables de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones Público. 14) POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES: Conjunto de acciones que realiza el Estado, con el propósito de brindarle a toda la población y en especial a los más vulnerables, opciones reales de Desarrollo y Protección Social, a través del diseño, financiamiento, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y programas, implementados en forma sistemática, coherente y articulada, por diferentes instituciones públicas, privadas y mixtas. 15) PROTECCIÓN SOCIAL: Resultado de la adopción e implementación de buenas prácticas de cobertura de seguridad social universal, orientadas a cubrir los principales riesgos a que están expuestos, en las diferentes etapas de su curso de la vida. 16) RED DE UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Grupo de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, que se agrupan a través de una Administradora de Servicios de Salud, en forma complementaria y bajo el principio de suficiencia y continuidad, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones y servicios de salud cubiertos por el Seguro de Atención de la Salud, en el contexto del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dentro de los términos previstos en: La presente Ley, la Ley del Sistema Nacional de Salud, la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Ley del Seguro Social, sus respectivos Reglamentos y cualquier normativa que les sean aplicables. 17) RED INTEGRAL PÚBLICA DE SALUD: Es la Red de Servicios de Salud conformada por las unidades prestadoras de servicios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), entidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y otras que se integren a dicha red, en el marco de la suscripción de acuerdos, contratos y convenios, de conformidad a la Ley. 18) RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores(as) en ocasión o a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. También se entiende por riesgo profesional, toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el(la) trabajador(a), como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima. 19) SEGURIDAD SOCIAL: Es el objetivo del Estado de Honduras, al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar a través de la promoción social, la prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. 20) SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL: Conjunto de Instituciones, planes y programas que constituyen las Políticas Públicas del Estado, tendentes a cubrir los principales riesgos y necesidades básicas asociadas al curso de la vida, garantizando la seguridad socioeconómica de todos los habitantes. 21) TECHO DE CONTRIBUCIÓN: Se refiere al valor máximo definido como límite sobre el cual se efectuarán las cotizaciones individuales y aportaciones patronales, según corresponda a cada régimen y pilares que constituyen el Sistema. 22) UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias, que sean autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la prestación de los servicios de salud que contempla la presente Ley, organizados y articulados a través de entidades Administradoras de Servicios de Salud. La presente definición incluye a las instituciones hospitalarias de la Red Integral Pública de Salud; y, 23) VULNERABILIDAD: Situación debidamente calificada, en que se encuentran las personas expuestas a los principales riesgos socioeconómicos asociados al curso de la vida, tales como muerte, invalidez, vejez, desempleo, enfermedades, accidentes, entre otros; y que generan, orfandad, viudez, incapacidad, ancianidad, factores de discapacidad física o mental y otros similares generadores de pobreza. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 3
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.- El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado garantiza a toda la población, su derecho irrenunciable a la seguridad social. Los beneficios y servicios que se deriven del referido derecho deben ser prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y la presente Ley, mediante una implementación gradual y progresiva de la cobertura a todos los sectores. El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado debe establecer el régimen de estímulos, términos, controles y sanciones para alcanzar la universalidad.
Articulo 4
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA.- A fin de lograr los objetivos planteados en el marco de las mejores prácticas y convenios que rigen la materia a nivel internacional, las Instituciones del Estado y de la sociedad civil en el ámbito de sus competencias deben velar porque, en la implementación del Sistema de Protección Social de Honduras, se cumplan los principios fundamentales siguientes: 1) CORRESPONSABILIDAD: Compromiso de los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, en la toma de conciencia para afrontar con rigurosa disciplina su función y rol específico de lograr la perpetuidad del sistema y de los beneficios que otorga. Para tal efecto, además de velar por el cumplimiento de los derechos de sus representados, deben demandar de éstos el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan; 2) EFICIENCIA: Garantiza una adecuada utilización de los recursos de los que dispone el Sistema para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma eficiente con calidad y con calidez; 3) EQUIDAD: Crea condiciones de acceso a oportunidades según las necesidades básicas por curso de la vida, garantizando la participación y la representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible; 4) IGUALDAD: Garantiza que toda persona sea amparada igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna, el riesgo en cuestión, independientemente de la referida desigualdad; 5) INTEGRIDAD: El compromiso de las instituciones, sectores y personas, entre sí y con todos los actores relacionados con el desarrollo y protección social, para atender con ética individual y colectiva las normas y principios de convivencia humana y de justicia social; 6) PREVENCIÓN: Reconoce la necesidad de gestionar anticipada y adecuadamente los riesgos a que estamos expuestos en el ciclo de la vida a fin de evitar o mitigar sus efectos incluyendo de forma prioritaria la educación en principios y valores, la medicina preventiva, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para el desarrollo y seguridad social de la población; 7) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Reconoce que la persona humana es el centro y razón de ser de las políticas públicas en materia de Desarrollo y Protección Social; por tanto, su Seguridad Social es el principal objetivo a alcanzar; 8) SOLIDARIDAD: Valor fraternal mediante el cual cada individuo aporta según sus capacidades, para contribuir con la población más vulnerable y además recibir prestaciones de acuerdo a sus necesidades, a fin de lograr una convivencia armónica y la seguridad social de todos. Implica la redistribución de la riqueza, el apoyo socioeconómico del sano con el enfermo, del joven con el adulto mayor, de los ricos con los pobres y de los que viven en regiones con más recursos con los que viven en regiones más pobres; 9) SUBSIDIARIEDAD: El cual implica alternativamente, en un sentido, que el Estado no tome a su cargo lo que pueden en buenas condiciones realizar las personas y los entes colectivos y, a la inversa, la obligación del Estado de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas, en cuanto los particulares no estén en posibilidad de lograrla. 10) SUFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: Por el cual los trabajadores(as), empleadores(as) y Estado, asumen la corresponsabilidad de la obligación constitucional de contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Sistema de Protección Social, a fin de que éste sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH solvente y garantice el otorgamiento de prestaciones y servicios previsionales dignos e integrales, a perpetuidad. El Estado es garante del cumplimiento de los Derechos Adquiridos que se deriven del Sistema de Protección Social; 11) TRANSPARENCIA: Cumplir con la obligación de educar a la población, rendir cuentas y permitir el acceso a la información pública; 12) TRIPARTISMO: La toma de decisiones, con el aporte de los representantes de los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado. Propiciando un liderazgo compartido, responsable y de trabajo en equipo, que impulse el desarrollo y el bienestar integral; y, 13) UNIVERSALIDAD: Todos los hondureños(as) y residentes elegibles son sujetos de derecho del Sistema de Protección Social, de conformidad a la progresividad y gradualidad dispuesta en la presente Ley. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Articulo 5
MODELO MULTIPILAR.- El Sistema de Protección Social otorga cobertura frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos asociados al curso de la vida de las personas, a través de un modelo de estructura multipilar que provee acceso a planes y programas generadores de prestaciones y servicios que garanticen la protección. El Sistema está integrado por los regímenes siguientes: 1) Régimen del Piso de Protección Social; 2) Régimen del Seguro de Previsión Social; 3) Régimen del Seguro de Atención de la Salud; 4) Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y, 5) Régimen del Seguro de Cobertura Laboral. CAPÍTULO III DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA
Articulo 6
PERSONAS PROTEGIDAS Y OBLIGADAS.- Son sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social, los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios, quienes tienen acceso a la cobertura de sus necesidades, en las diferentes etapas del curso de la vida. Están obligados a contribuir a todos los Regímenes establecidos en el Artículo anterior, exceptuando al Régimen del Piso de Protección Social, con sus aportaciones patronales y cotizaciones individuales, según corresponda a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables: Los empleadores(as) y sus trabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de remuneración; así como la persona jurídica independientemente de la naturaleza económica del empleador(a), empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios. A las aportaciones de patronos y trabajadores(as) se suman las que realice el Estado como patrono, así como las aportaciones solidarias que éste realice al Sistema de Protección Social, en su condición de Estado, para subsidiar grupos de trabajadores(as) en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Los trabajadores(as) que ejerzan una labor remunerada por su propia cuenta y que no requieran la asistencia económica del Estado, están obligados a cotizar al sistema de seguridad social en las condiciones que se establezcan en la Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben. Los trabajadores(as) están obligados a suministrar a los empleadores(as) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley, Ley del Seguro Social y demás normativa legal aplicable. TÍTULO II DEL RÉGIMEN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Articulo 7
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).- El Piso de Protección Social (PPS), es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH El Piso de Protección Social (PPS) constituye la plataforma progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente y es el punto de partida para construir la universalización, inclusión y cumplimiento de los derechos al desarrollo social de la población; siendo además, una medida para construir gradualmente el logro de formas contributivas más amplias de protección social; es decir, como medida estructural que da origen a los sucesivos regímenes de protección social que contempla esta Ley. El Piso de Protección Social (PPS) contempla dos (2) grandes componentes: 1) Un conjunto básico de derechos y transferencias sociales esenciales monetarias y/o en especies, como plataforma progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente, a fin de garantizar el acceso a prestaciones y servicios esenciales y a la seguridad de oportunidades e ingresos mínimos; y, 2) El suministro de un nivel esencial de bienes y servicios sociales, tales como: salud, agua y saneamiento, educación, alimentación, vivienda social, recreación, generación de empleo e inclusión financiera y otros de acuerdo a las necesidades de prioridad nacional.
Articulo 8
BENEFICIOS, PLANES Y PRO- GRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).- Con el propósito de lograr un desarrollo socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social (PPS) debe otorgar progresivamente, a través de instituciones públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes: 1) Ingreso básico por niño(a), así como el acceso a otros bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de éste(a), incluyendo pero no limitado a los siguientes programas: a) Transferencias Condicionadas, en Dinero o Especie; b) Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con Énfasis en la Primera Infancia; c) Implementos Básicos Escolares; d) Nutrición Escolar; e) Programa de Becas y Asistencia Solidaria; y, f) Otros Beneficios Educativos, de Protección y Cuidado de Menores que se puedan establecer de conformidad a la Ley. 2) Planes y Programas que promuevan la Salud Integral; 3) Planes y programas que promuevan el empleo, la seguridad alimentaria y nutricional de las familias; 4) Planes recreativos que promuevan la prevención, la cultura y el deporte, para el sano esparcimiento para el desarrollo integral de las familias y comunidades; 5) Planes asistenciales y hogares temporales, para niños o niñas en situación de abandono o de vulnerabilidad de derechos y otros grupos poblacionales con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica; 6) Planes asistenciales y subsidios en dinero o especie, que promuevan la inclusión financiera para el arrendamiento, compra, construcción y mejora de vivienda; así como para cubrir el financiamiento de otras necesidades básicas que permiten mejorar el patrimonio y condición socioeconómica de las familias; 7) Planes asistenciales para los adultos(as) mayores, personas en situación de viudez, huérfanos(as) menores de edad y los(las) discapacitados(as) con incapacidad total y permanente, debidamente comprobados sus casos y que vivan en extrema pobreza; 8) Planes asistenciales en especie que coadyuven a la realización de un sepelio digno para personas de bajos ingresos; 9) Creación un Fondo Nacional de Becas para estudiantes con discapacidad; y, 10) Otros programas y planes esenciales para la adecuada promoción y protección social de la comunidad, contemplados en el Artículo 45 del Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los requisitos mínimos, coberturas y demás aspectos que cuantifican y cualifican el otorgamiento de los beneficios y servicios otorgados por el Piso de Protección Social, deben estar definidas en el marco de las leyes, reglamentos y demás normativas de carácter especial que al efecto se emitan, debiendo observar los principios de focalización, priorización y transparencia.
Articulo 9
ARTICULACIÓN Y COORDINA- CIÓN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH A fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las garantías básicas para el desarrollo y protección social de la población, el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), presidido por el Presidente de la República, debe formular las políticas públicas de protección social y el correspondiente plan estratégico de ejecución y promover planes de monitoreo y seguimiento periódico para la evaluación de resultados, a fin que los distintos programas y planes de prestaciones y servicios que sean otorgados por las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas, privadas o mixtas ejecutantes, sean adecuadamente coordinados, regulados y articulados entre sí.
Articulo 10
FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA.- Para el Financiamiento del Régimen del Piso de Protección Social (PPS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe consignar en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que enviará al Congreso Nacional, las asignaciones presupuestarias para proceder al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, mismo que debe ser constituido y fortalecido de conformidad a lo que a continuación se establece: 1) El valor resultante producto de la aportación solidaria del Estado como tal, a la que se refiere el Título V de “La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión”, contenida en Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013; 2) La aportación solidaria del Estado, según el valor equivalente resultante de aplicar un veinte por ciento (20%) de la totalidad de los cánones de las nuevas concesiones otorgadas por el Estado de Honduras a terceros, a partir de la vigencia de la presente Ley, independientemente de su naturaleza u origen; 3) El valor resultante de aplicar un quince por ciento (15%) de la rentabilidad real generada sobre las inversiones no financieras concesionadas por el Estado a los Institutos Previsionales, en exceso del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del interés técnico real requerido a dichos Institutos por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 4) Los aportes adicionales que se consignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el fortalecimiento del Piso de Protección Social (PPS), los cuales deberán asignarse conforme a la capacidad financiera del Estado; y, 5) Otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, contribuciones y subvenciones de instituciones; donaciones, herencias y legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título. Los valores aportados por el Estado al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, deben ser revisados y ajustados anualmente por el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), a fin de que los mismos estén asociados al crecimiento económico y guarden el adecuado equilibrio entre las necesidades esenciales de la población atendida y la capacidad fiscal del Estado, Estos valores deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) o en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional, mediante un Fideicomiso, a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados sean invertidos en las mejores condiciones administrativas y de rentabilidad, seguridad y liquidez. Las corporaciones municipales que deseen acogerse a los beneficios de los programas y beneficios del Piso de Protección Social (PPS) deben establecer convenios en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en cuyo caso debe autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que se deduzca el costo de los beneficios otorgados y recibidos por las respectivas comunidades de cada municipio, de las partidas presupuestarias de transferencias municipales, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 11
ORDEN PRESUPUESTARIO.- Cada Secretaría o Institución del Estado, que de conformidad a la Ley sea responsable de la implementación y ejecución de los planes y programas que conforman el conjunto de beneficios del Régimen del Piso de Protección Social (PPS) señalados en el Artículo 8 de la presente Ley, deben asegurar la asignación de los recursos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, según lo planificado y aprobado en el seno del Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO III DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN SOCIAL
Articulo 12
OBJETO Y BENEFICIOS.- El Régimen de Previsión Social, tiene por objeto garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte. Para el cumplimiento de su objetivo, el Régimen del Seguro de Previsión Social debe otorgar sus prestaciones en el ámbito de los pilares siguientes: 1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Es un plan de carácter contributivo, cuyo objetivo es proporcionar coberturas de acuerdo al esfuerzo de contribución, ante las contingencias derivadas de la Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para todos sus afiliados y sus dependientes, basado en la distribución actuarial y solidaria de los riesgos, según lo que establezca la Ley del Seguro Social y demás normativa legal aplicable, siendo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) quien presta y administra los beneficios de dicho pilar; y, 2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS INDIVIDUALES: Está constituido por el conjunto de prestaciones y servicios que en materia previsional, deben ser contratadas por los empleadores(as) y/o trabajadores(as), a través de la Capitalización Individual en Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a los demás pilares y voluntariamente en lo que exceda al porcentaje que disponga la Ley, así como por aquellas coberturas que administren instituciones especializadas por delegación de los diferentes regímenes de aseguramiento, a fin de garantizar los objetivos de la presente Ley.
Articulo 13
FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL.- Cada uno de los pilares que constituyen el Régimen de Previsión Social, debe ser financiado conforme a los criterios siguientes: 1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Para el financiamiento de las coberturas previsionales del presente pilar, están obligados a contribuir: El Estado, los Empleadores(as) y los Trabajadores(as), en el marco de lo que disponga la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. La tasa total de contribución patronal e individual, debe ser determinada en la Ley del Seguro Social, tomando como base por primera vez, la Contribución Patronal e Individual del tres por ciento (3%) de la Ley del Régimen de Aportes Privados (RAP) contenida en el Decreto 107- 2013, el tres por ciento (3%) contribuido al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), establecido en la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo No.140 del 19 de Mayo de 1959 y sus reformas. Más el aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento (0.5%), según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente Ley. La referida cotización debe realizarse, tomando como base el techo de cotización establecido en la Ley del Seguro Social, el cual por primera vez debe ser igual al salario mínimo en su nivel más alto inicialmente debe ser igual a un salario mínimo en su nivel más alto. El referido techo debe ser actualizado anualmente tomando como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, como medida de inflación, ambos índices determinados por el Banco Central de Honduras. Para el caso las empresas con menos de diez (10) trabajadores(as), cuyos empleadores(as) ni trabajadores(as) cotizan al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la implementación de la referida obligación respecto al Pilar de Capitalización Colectiva de aportar el uno punto cinco por ciento (1.5%) patronal y de cotizar el uno punto cinco por ciento (1.5%) individual, es de aplicación gradual, a partir de Enero de 2018 en los términos que acuerde el Consejo Económico Social (CES). Las reservas constituidas por el Pilar de Capitalización Colectiva, producto de las contribuciones estatales, aportaciones patronales, cotizaciones individuales, herencias, legados, donaciones y demás recursos económicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), son valores exclusivamente destinados al otorgamiento de las prestaciones, servicios y demás gastos operativos aplicables en el marco de lo establecido en la presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y, 2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS INDIVIDUALES PREVISIONALES. Los trabaja- dores(as) y empleadores(as), deben realizar sus contribuciones a las Cuentas Individuales de Capitalización Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH para efectos previsionales, en el marco de lo que disponga la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de lo establecido en el Título VI “Del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”, de la presente Ley, las aportaciones del empleador(a) y las cotizaciones obligatorias a cargo del trabajador(a), destinadas a pensiones en el marco del presente Pilar, deben ser realizadas aplicando los porcentajes de aportación y cotización que establezca la Ley del Seguro Social sobre el excedente del Salario Sujeto de Cotización que supere el Techo de Contribución correspondiente, que por primera vez será equivalente a tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto. Posteriormente el Techo de Cotización se actualizará anualmente tomando como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor como medida de inflación, ambos índices publicados por el Banco Central de Honduras. Los fondos constituidos en cuentas individuales, a través del presente Pilar, deben ser destinados a mejorar los beneficios de los regímenes y pilares precedentes, en función del ahorro individual, sean éstas voluntarias u obligatorias.
Articulo 14
GESTION Y ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL.- El aseguramiento y la gestión de las prestaciones del Régimen de Previsión Social que se deriven del Pilar de Capitalización Colectiva y otros regímenes de aseguramiento público que requieran de la constitución de reservas técnicas y matemáticas, está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por mandato constitucional, conforme los alcances que determine la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativa que le sea aplicable. La gestión de las cuentas individuales que sean necesarias para la correcta y transparente gestión del Pilar Complementario de Capitalización Individual deben estar a cargo de instituciones autorizadas como Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, sean públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, especializadas en la administración de fondos previsionales y cesantía, ya sea una institución del sistema financiero constituida para este propósito o bajo cualquier otra figura autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el marco de las condiciones que establezca la Ley especial que regule a dichas instituciones. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el Instituto de Previsión Militar (IPM), deben continuar gestionando las prestaciones contributivas de sus afiliados previstas en las leyes orgánicas de dichas instituciones previsionales. El Estado es garante del cumplimiento de derechos adquiridos que se deriven de las diferentes leyes de los Institutos de Previsión Social. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 15
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA- CIÓN.- El Régimen del Seguro de Atención de la Salud, tiene como propósito que todas las personas que forman parte de la población, tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental de la Salud, con calidad y sin dificultades financieras. El Régimen se materializa con el acceso a un Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, para toda la población, proporcionando medidas de promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o apoyo de todas las patologías, incluyendo enfermedades terminales, crónicas discapacitantes y/o catastróficas, en el marco del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y demás directrices de control y regulación de los servicios integrales de la salud, que para tales fines se establezcan. CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, RECTORÍA Y SUPERVISIÓN
Articulo 16
SISTEMA NACIONAL DE SALUD.- El Sistema Nacional de Salud, comprende las funciones de rectoría, financiamiento, aseguramiento y provisión de servicios de salud. Está constituido por todas las organizaciones e instituciones, incluyendo los recursos y servicios, cuyo objetivo principal consiste en cuidar, atender y mejorar de forma integral la salud de la población, dando preferencia a la prevención y a la atención primaria de la salud. Para garantizar la suficiencia de prestaciones y servicios de salud a la población, a través del Sistema Nacional de Salud, el mismo debe contar con al menos los componentes siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, incluyendo un listado nacional de medicamentos esenciales, con suficiencia y accesibilidad para toda la población; 2) Personal sanitario profesional adecuado en cantidad, calidad y pertinencia; 3) Existencia de un programa nacional de formación, capacitación y actualización del personal; 4) Fortalecimiento de programas comunitarios y municipales de salud; 5) Implementación de un mecanismo de compensación de riesgos, que propicie la distribución adecuada de los pagos en función del riesgo asumido, a fin de evitar la antiselección en las diferentes redes que Integran el Seguro de Atención de la Salud; y, 6) Implementación de un sistema integrado de información, monitoreo y evaluación, que parta de una línea de indicadores basados en los determinantes sociales de la salud, tendente a la transformación y el mejoramiento continuo del Sistema; el cual debe ser administrado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). La información que al efecto se maneje es propiedad de dicha institución.
Articulo 17
RECTORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.- Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por delegación de la Presidencia de la República, rectorar el Sistema Nacional de Salud, de conformidad a las competencias, funciones y atribuciones que le sean definidas a través de la Ley del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la presente Ley.
Articulo 18
ENTE ASEGURADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.- Las prestaciones y servicios que se derivan del Régimen del Seguro de Atención de la Salud deben ser asegurados, prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Estado se obliga al fortalecimiento de las funciones esenciales de la salud pública, incluyendo el rol de su rectoría y supervisión, así como la profesionalización, investigación y modernización del sistema. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en su condición de asegurador del sistema, debe administrar en forma separada, desde su recaudo, tanto financiera como operativamente, el Fondo del Pilar Contributivo y el Fondo constituido por los valores que por persona no afiliada, sean transferidos por el Estado y/o por el Fondo del Plan PRO-SOLIDAR establecido conforme al Artículo 43 de esta Ley, a fin de cubrirlos a través del Pilar Subsidiado, en el marco de la implementación gradual y progresiva del Conjunto Garantizado de Servicios de Salud, un listado nacional de medicamentos esenciales y demás directrices de control y regulación de los servicios integrales de la salud, que para tales fines establezca el ente rector.
Articulo 19
MODERNIZACIÓN Y FORTALE- CIMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE SALUD.- Con el objeto de brindar los servicios, en adecuados niveles de cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia, el Estado debe procurar continuamente la modernización administrativa, técnica y financiera de la Red Integral Pública de Salud, de forma tal que se propicie una real articulación entre los diferentes niveles de Atención de la Salud, desde la atención primaria de salud y hasta servicios de mayor complejidad, para que exista continuidad de acuerdo a la naturaleza del servicio, que involucre sistemas de referencia y contrarreferencias y en las que el sector privado actúe en forma complementaria del sector público y no sustitutivo, bajo las distintas modalidades que se establecen en esta misma Ley. Los Institutos de Previsión Públicos del país pueden invertir parte de sus activos en el fortalecimiento de la Red Integral Pública de Salud asociada a la atención de sus afiliados, toda vez que la rentabilidad de la cartera de inversiones, ajustada por riesgos, sea consistente con el rendimiento actuarial requerido por los Institutos para hacer frente a sus obligaciones previsionales. La porción máxima de los activos que los Institutos de Previsión Públicos pueden invertir en tales proyectos, así como las políticas, lineamientos y otras condiciones específicas que gobernarán dichas inversiones, deben ser aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de la Reglamentación Especial que para tales efectos se emita. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD
Articulo 20
ESTRUCTURA Y COBERTURA.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe definir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, de acuerdo a adecuados criterios técnicos, financieros y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH actuariales, basado en las prioridades y la suficiencia operativa del Sistema, así como en los objetivos nacionales de salud; conforme a las normas y mejores prácticas internacionales en salud. El acceso al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, debe ser regulado conforme a los pilares siguientes: 1) PILAR CONTRIBUTIVO: Tienen derecho a recibir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles y aquellos extranjeros(as) que estén de tránsito en el territorio nacional o haciendo turismo, que tengan capacidad de contribuir por sí o a través de terceros al régimen contributivo de aseguramiento en salud; y, 2) PILAR SUBSIDIADO: Tienen derecho a recibir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles que tengan limitaciones económicas para contribuir por sí o a través de terceros, al Régimen Contributivo de Aseguramiento en Salud. Para el establecimiento del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud y su correspondiente listado nacional de medicamentos esenciales, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe respetar el principio de Suficiencia y Sostenibilidad y considerar los distintos niveles de atención requeridos por la población atendida. Adicionalmente al Seguro de Atención de la Salud, debe ser implementada una cobertura universal de accidentes de tránsito, de conformidad a la Ley especial que para tales efectos se emita.
Articulo 21
ARTICULACIÓN DEL SISTEMA.- En el Sistema Nacional de Salud coexisten articuladamente, las prestaciones y servicios de los pilares contributivo y subsidiado antes señalados; para tales fines se deben realizar convenios que permitan las contrataciones y otorgamiento de servicios conjuntamente, con el fin de crear gradual y progresivamente un sistema unificado y universal de aseguramiento público en salud. CAPÍTULO IV DE OTROS ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Articulo 22
ADMINISTRADORAS DE SERVI- CIOS DE SALUD Y REDES DE UNIDADES DE SERVICIOS DE SALUD.- El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a través de la Red Integral Pública de Salud, debe garantizar las prestaciones establecidas en el ámbito de su capacidad económica, técnica, humana y material. Con el propósito de brindar la adecuada administración, provisión, seguimiento, monitoreo, vigilancia y control de los servicios y los mejores estándares de calidad del Sistema, se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro siempre que sea necesario, factible y conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y consecuente con sus principios rectores. Las Administradoras de Salud contratadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben garantizar, a través de su Red de Unidades Prestadores de Servicios de Salud, la capacidad de atender completamente las prestaciones y servicios requeridos por el Seguro de Atención de la Salud, conforme a los niveles de atención demandados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), avalada por unidades independientes con un alto grado de transparencia, objetividad y calidad. Para tales fines, las Administradoras de Servicios de Salud puedan subcontratar a las Unidades de Servicios de Salud, siempre que estén debidamente autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y certificados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a través de contratos entre dicho Instituto y las Administradoras de Servicios de Salud que incluyan modelos de pagos por capitación y paquetes de patologías resueltas, entre otros, así como copagos inversamente proporcionales a los ingresos, aranceles para los prestadores de servicios y otras medidas de regulación y control. Se prohíbe al Instituto Hondureño del Seguridad Social (IHSS) el pago a las Administradoras de Servicios de Salud en base a esquemas de prima fija anticipada que propicien el lucro ilimitado de terceros y el deterioro de la calidad del servicio de salud, así como cualquier otro esquema que no priorice la gestión por resultados, basados en la competitividad, los determinantes sociales de la salud y demás objetivos y principios del Sistema. Para garantizar el pago oportuno a las Administradoras de Servicios de Salud se debe constituir por parte del Instituto Hondureño de Seguro Social (IHSS) y de la Secretaría de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Estado en el Despacho de Salud un fideicomiso especial administrado por el Banco Central de Honduras (BCH) u otro Banco del Sistema Financiero Nacional aprobado para tales fines. El contrato relacionado debe ser aprobado por el Congreso Nacional. Al fideicomiso referido se debe aportar las cantidades que correspondan de acuerdo a los contratos respectivos, según el número de afiliados registrados por cada Administradora de Servicios de Salud. Las cantidades que deben aportarse al Fideicomiso se deben deducir mensualmente, en la proporción aplicable de las aportaciones del Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cubiertas por los empleadores(as) y trabajadores(as). Igualmente, se debe abonar al Fondo del Fideicomiso, las cantidades que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deba cubrir a los prestadores del servicio de salud en el marco de contratos suscritos y regulaciones que emita el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Directorio de Especialistas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe informar sobre las cantidades presupuestadas y abonadas de manera mensual y el número de trabajadores(as) que han elegido a las Administradoras de Servicios de Salud y al Consejo Económico y Social (CES).
Articulo 23
DERECHO A ELEGIR.- En función de las necesidades regionales y con el propósito de incentivar la competitividad y con ello la calidad de los beneficios otorgados por el Pilar Contributivo del Seguro de Atención de la Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) puede certificar a más de una Administradora de Servicios de Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, para una misma región o zona geográfica del país, a fin de asistir a los niveles de atención que considere pertinentes, de conformidad a su Ley y la Reglamentación que para tales efectos apruebe el referido Instituto. En ningún caso es permitido a las Administradoras o Prestadores de Servicios de Salud, seleccionar a sus cotizantes. En tal caso, el asegurado(a) cotizante, puede elegir en base a su criterio de la mejor oferta, entre las diferentes Administradoras de Servicios de Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, considerando los beneficios ofrecidos y los(las) profesionales adscritos o con vinculación laboral a éstas. En este mismo caso, la afiliación al Seguro de Atención de la Salud puede ser individual o colectiva a través de las empresas, gremios o asentamientos geográficos, de acuerdo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. No obstante, el carácter colectivo de la afiliación es voluntaria, por lo cual el(la) asegurado(a) cotizante, no perderá el derecho a elegir o trasladarse libremente a otra Red de Prestadores de Servicio, en el marco de lo que la Ley disponga. CAPÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD
Articulo 24
FINANCIAMIENTO DEL RÉGI- MEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD.- Los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, están obligados(as) a contribuir al financiamiento de los diferentes pilares que constituyen el Régimen del Seguro de Atención de la Salud, para lograr su mejoramiento y expansión. La tasa de contribución patronal e individual al régimen contributivo del Seguro de Atención de la Salud, debe ser determinada en la Ley del Seguro Social; tomando como base, por primera vez, la aportación patronal del cinco por ciento (5%) y la cotización individual del dos punto cinco por ciento (2.5%), establecidas en la Ley del Seguro Social contenida en el Decreto Legislativo número 140-1959 y sus reformas. Más el aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento (0.5%) según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente Ley. La referida cotización debe realizarse, tomando como base el techo de cotización establecido en la Ley del Seguro Social y el cual por primera vez debe ser igual a un salario mínimo en su nivel más alto. El referido techo debe ser actualizado anualmente tomando como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del índice de Precios al Consumidor como medida de inflación, ambos índices determinados por el Banco Central de Honduras. Para los trabajadores(as) independientes y otros(as) en condiciones laborales especiales, que presenten vulnerabilidad socioeconómica y que por tal circunstancia sean afiliados(as) a través del Pilar Subsidiado a través del PLAN PRO- SOLIDAR, deben realizar sus cotizaciones individuales como contraparte, según corresponda a sus capacidades, en el marco de lo que se establezca en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Los(as) trabajadores(as) independientes que no requieran la asistencia económica del Estado, deben cotizar al Sistema de seguridad social, en las condiciones que se establezca en la Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), considerando la obligación que se genere producto de la implementación del Pilar Subsidiado, debe incorporar en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH planificación operativa, en lo que respecta a la cobertura del Seguro de Atención de la Salud, a los (las) afiliados(as) subsidiados(as) que resulten cubiertos a través del Plan para la Promoción de la Solidaridad y del Auxilio Recíproco (Plan PRO-SOLIDAR) establecido en el Artículo 43 de esta Ley. En todo caso, la totalidad de la contribución que sea pagada por dichos(as) afiliados(as), debe ser honrada mediante una aportación percápita que sea suficiente y sostenible financieramente y financiada con nuevas fuentes de ingresos de ser necesario, para cubrir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios Cubiertos, sin que pueda darse una cobertura mayor a la otorgada para un(a) trabajador(a) asalariado(a) cotizante del Pilar Contributivo, evitando los subsidios cruzados entre los fondos y sus respectivos asegurados. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES
Articulo 25
OBJETO.- El Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, tiene el propósito de proteger integralmente al (la) trabajador(a) ante la ocurrencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él (ella) y a sus familiares, conforme lo que disponga la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás normativa aplicable.
Articulo 26
ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.- Son sujetos(as) de cobertura obligatoria del Seguro de Riesgos Profesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador(a), empresa o institución pública o privada que utilice sus servicios. También son sujetos de cobertura de este seguro, los (las) trabajadores(as) independientes o en condiciones especiales de empleo que en el marco de la Ley del Seguro Social deban afiliarse al Seguro de Riesgos Profesionales, así como aquéllos que se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos a través del Plan PRO-SOLIDAR. Es obligatorio para todo(a) empleador(a) la contratación del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mismo que debe ser contratado por éste(a) con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o con las empresas aseguradoras que estén autorizadas para operar en este ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativa aplicable. En caso contrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que derive en el pago de beneficios al trabajador(a) o sus beneficiarios(as), sin que el (la) trabajador(a) se encuentre cubierto(a) de acuerdo a Ley, los (las) empleadores(as) están obligados(as) a pagar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la totalidad de los capitales constitutivos y demás gastos relacionados, de corto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficios concedidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en el marco de la presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Articulo 27
PREVENCIÓN.- La Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo y su reglamentación debe establecer la normativa de prevención de los riesgos profesionales y la reparación de los daños derivados del y en ocasión del trabajo.
Articulo 28
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES.- El Reglamento del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe establecer la lista de enfermedades profesionales indemnizables, conjuntamente con las ocupaciones en que éstas puedan ser contraídas. Dicha lista, no limitativa debe contener por lo menos las enfermedades enumeradas en los convenios ratificados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURA LABORAL CAPÍTULO I DEL OBJETO, ALCANCE, FINANCIAMIENTO Y BENEFICIOS
Articulo 29
OBJETO Y ALCANCE.- El Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al (la) trabajador(a), derivados de la constitución efectiva de una reserva laboral establecida a su nombre. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 30
FINANCIAMIENTO Y BENEFICIOS.- Para cumplir su propósito, el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, contempla la Reserva Laboral de Capitalización Individual, constituida mediante aportaciones patronales obligatorias equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del Salario Ordinario, en base a un techo de cotización obligatoria que inicialmente es de tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto; y posteriormente el techo de cotización se debe actualizar anualmente, tomando como base el crecimiento del producto interno bruto y el comportamiento del índice de precios al consumidor como medida de inflación, ambos determinados por la autoridad competente y debe se ractualizado anualmente en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publique la autoridad competente. Las cotizaciones así realizadas por el (la) patrono(a), deben ser abonadas a nombre del (la) trabajador(a) en la cuenta individual correspondiente, dentro la Subcuenta de Reserva Laboral, gestionadas por las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y, elegidas libremente por cada trabajador(a). En el caso de las empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores(as) están exentos de esta obligación hasta Enero del 2018, su incorporación se debe hacer a partir de dicha fecha conforme a los parámetros de gradualidad definidos por el Consejo Económico y Social (CES). Las disposiciones de uso y disposición de la Reserva Laboral de Capitalización Individual, para los diferentes casos o circunstancias de terminación de la relación del trabajo, deben regirse conforme lo establecen los Artículos 120 reformado, 120-A y 120-B del Código del Trabajo, así como por el Reglamento Especial que para tales efectos apruebe la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, previa recomendación del Consejo Económico y Social (CES). Los fondos constituidos a través de dichas reservas deben ser administrados conforme a lo que disponga la presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables. Los (las) empleadores(as) deben cotizar a la respectiva Subcuenta de Reserva Laboral de un(a) trabajador(a) hasta que la cuenta respectiva alcance un monto equivalente al monto del auxilio de cesantía previsto en los artículos 102 y 120-A del Código de Trabajo, en su nivel máximo. El (la) empleador(a) debe reanudar las cotizaciones de aquellos(as) trabajadores(as) que por aumento de sus percepciones ordinarias tengan derecho a recibir un monto mayor por auxilio de cesantía. Todos los(las) trabajadores(as) asalariados(as) deben contar con una subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, la cual no puede ser sustituida ni modificada en términos distintos a lo que establece el presente Artículo, por ninguna disposición o convención pactada entre particulares, de carácter individual o colectivo. Los (las) empleadores(as) que al entrar en vigencia esta Ley, ya tuviesen pactado, por acuerdos individuales o colectivos o, por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía, están obligados(as) a constituir la Reserva de Capitalización Individual deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre las partes. En los casos en que el (la) trabajador(a) quede desempleado(a) y tenga obligaciones de deuda por cuotas de vivienda derivadas de programas de crédito social u otros programas sociales de crédito, se debe utilizar parte de los recursos para amortizar dicho crédito de conformidad con la reglamentación especial a efecto de proteger al (la) trabajador(a) y su familia. Los (las) empleadores(as) de las Microempresas definidas en el Artículo 120 del Código del Trabajo, deben abonar a las subcuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual de cada uno de sus trabajadores(as), el porcentaje que determine el Consejo Económico y Social (CES). El valor constituido por el (la) patrono(a) como prima de antigüedad la debe recibir el (la) trabajador(a) al cesar su relación laboral por cualquiera de las causas señaladas en el Código del Trabajo en la que proceda el pago de dicha prima, así como lo que se dispone en la presente Ley. La reserva laboral de capitalización individual prevista en este Artículo, así como el uso y disposición de los recursos de conformidad con lo establecido en los artículos 120 reformado, 120-A y 120-B del Código de Trabajo, inclusive los derechos adquiridos previamente por los (las) trabajadores(as), se deben solventar en los términos previstos por estas disposiciones, previo a sus reformas. Las disposiciones contempladas en el presente Capítulo, no le son aplicables a los (las) trabajadores(as) regulados por la Ley del Servicio Civil, así como a los (las) empleados(as) y funcionarios(as) públicos de órganos desconcentrados y otras entidades públicas sujetas a modalidades de contratación y normativas especiales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 31
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Los órganos de planificación estratégica, dirección, administración y gestión del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), son: 1) Consejo de Seguridad Social (CSS); 2) Directorio de Especialistas; 3) Gerentes de cada uno de los Seguros; 4) Comités Técnicos Especializados; y, 5) Sistemas de auditoría y control. El Consejo de Seguridad Social (CSS), es el órgano estratégico de dirección superior encargado de aprobar, planificar y establecer las políticas institucionales, así como de cautelar y asegurar el cumplimiento de los derechos de los participantes y contribuyentes. El Consejo está integrado por once (11) miembros, seleccionados en base a competencia y capacidad profesional, así como de conformidad al Reglamento que para tales efectos emita el Consejo Económico y Social (CES), como por su calificación de méritos por idoneidad, conforme la representación siguiente: 1) Tres (3) representantes por las centrales obreras: Central General de Trabajadores (CGT), Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) y Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH); 2) Tres (3) representantes por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Tres (3) representantes por el Gobierno; y, 4) Dos (2) representantes de los Jubilados y Pensionados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Directorio de Especialistas está integrado por tres (3) miembros y es el órgano superior de administración y ejecución, quienes deben ser seleccionados mediante concurso público, con base en méritos que propicie la selección de un equipo multidisciplinario, con adecuada idoneidad técnica profesional, honorabilidad y competencia de sus miembros, quienes deben ser nombrados por un período de cuatro (4) años y pueden mantenerse en sus cargos, traspasando períodos de gobierno, mediante evaluación objetiva por parte del Consejo de Seguridad Social (CSS), partiendo de indicadores favorables respecto a sus resultados, a fin de garantizar altos estándares de administración y gestión de los recursos. El Directorio de Especialistas y los (las) funcionarios(as) de los sistemas de auditoría y control deben ser de dedicación exclusiva y con funciones incompatibles a sus cargos con cualquier otra actividad remunerada en el sector público o privado. Las funciones y competencias del Consejo de Seguridad Social, del Directorio de Especialistas y de los Comités Técnicos, en el contexto de la presente Ley, deben ser definidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y AUDITORÍA SOCIAL
Articulo 32
SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.- Las Secretarías de Estado y demás entes ejecutores de los planes y programas del Sistema de Protección Social, deben ser auditadas, revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás entes contralores y fiscalizadores del Estado, en el ámbito de sus competencias legales. Las operaciones realizadas para el otorgamiento de beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social, a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y demás Instituciones financieras que administren o gestionen prestaciones y servicios derivadas del Plan de Capitalización Colectiva y del Plan Complementario de Coberturas, deben ser revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a través de una Superintendencia especializada en Pensiones y Valores, creada para tales fines, en el marco de su Ley orgánica y demás normativa legal aplicable. Las operaciones realizadas para el otorgamiento de beneficios que se deriven del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, por parte de las entidades administradoras y ejecutoras responsables, sobre la prestación y la calidad de servicios, habilitación, certificación y acreditación de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH mismos, derivada de la Ley, Reglamentos y demás normativa aplicable, debe ser revisada, verificada, controlada, vigilada y fiscalizada por la Superintendencia de Salud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Salud.
Articulo 33
AUDITORÍA Y VEEDURÍA SOCIAL.- Con el propósito de que existan instancias de participación y auditoría social para cada uno de los regímenes y pilares del sistema, el Consejo Económico y Social (CES), garantizando la participación tripartita de los sectores, debe velar porque en todos los pilares y niveles de gestión del nuevo Sistema, así como en sus Administradoras públicos, privados o mixtos, se cumpla con los objetivos para los cuales fueron creados y se analice el desempeño de dichas instituciones, con base en la gestión por resultados, desde el punto de vista económico, financiero y social. Adicionalmente el Consejo Económico y Social (CES), debe proponer al Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), según corresponda, recomendaciones técnicas, alternativas de solución y reformas a la legislación que permitan adecuar el Régimen a los constantes cambios y necesidades que se deriven del mismo. Las entidades con funciones de auditoría social, señaladas en el presente Artículo deben velar y en su caso denunciar ante las autoridades competentes o proceder legalmente según corresponda, a fin de mantener la integridad del Sistema. Para tales fines, las referidas entidades pueden solicitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la información pertinente, incluyendo reportes de exámenes, informes estadísticos, informes de auditores externos y demás información que sea necesaria, para cumplir adecuadamente con la finalidad requerida por esta Ley.
Articulo 34
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Créase la Asociación Nacional de Institutos de Previsión Social, la cual está integrada por todos los Institutos Previsionales Públicos del País, con el objeto de velar por el debido cumplimiento de sus propias Leyes y Reglamentos, a fin de garantizar los derechos de sus afiliados(as). Su estructura organizativa, funciones y competencias se deben establecer en la normativa que para tales efectos emita dicha Asociación. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Articulo 35
RESPONSABILIDADES.- Los (las) particulares, las autoridades, los (las) funcionarios(as) y empleados(as) públicos que se relacionen y/o ostenten puestos del Sistema de Protección Social y aquellas personas naturales o jurídicas que administren reservas o recursos de dicho Sistema, así como los prestadores de servicios de cualquier naturaleza, son civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y en consecuencia, responden personalmente por los daños o perjuicios que cause al Sistema y sus Instituciones y solidariamente con ésta frente a terceros. La Ley del Seguro Social y la Ley de Administradoras de Fondos de Cesantía y Pensiones del Pilar de prestaciones complementarias, deben establecer el régimen de infracciones y penalidades correspondientes, para los (las) funcionarios(as) y empleados(as) de dichas instituciones.
Articulo 36
RESPONSABILIDAD PATRONAL DEL(LA) TRABAJADOR(A) Y DE LOS(LAS) BENEFICIARIOS(AS) DEL SISTEMA.- El (la) patrono(a) que no cumpla las obligaciones de afiliación de sus trabajadores(as) al Sistema, retenga o no entere las amortizaciones patronales y cotizaciones individuales, incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme lo disponga la legislación aplicable. El (la) trabajador(a) y los (las) beneficiarios(as) del Sistema, que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley, Ley del Seguro Social y demás normativa del Sistema de Protección Social, incurren en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que determine la ley correspondiente. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO, INVERSIÓN DE RESERVAS Y PRESUPUESTO
Articulo 37
PATRIMONIO E INVERSIÓN DE LAS RESERVAS.- El patrimonio de los Institutos Previsionales y las reservas constituidas por los diferentes ingresos, por cotizaciones individuales, aportaciones patronales y contribuciones del Estado, que conforman el Sistema de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Protección Social, son distintos e independientes de la Hacienda Pública y deben ser utilizados exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables. La cartera de invasiones constituida por las reservas de los Institutos Públicos de Previsión, debe ser invertida bajo las mejores condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en valores de oferta pública y otras inversiones autorizadas por Ley o mediante reglamento por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven un mayor beneficio social a sus afiliados(as), tales como inclusión financiera de los participantes, así como a la realización de proyectos económicamente rentables con alto impacto en el desarrollo del país. El pago de las obligaciones del Estado, que se deriven de la aplicación de la presente Ley deben ser honradas en el tiempo y forma que establezca la Ley del Seguro Social. Se prohíben aquellas transacciones de pago de obligaciones a los Institutos Previsionales Públicos, mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y por ende contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados.
Articulo 38
SEPARACIÓN DE FONDOS.- Para garantizar la transparencia, ética y adecuada administración de los recursos, así como la autosostenibilidad de los Regímenes y Pilares del Sistema, los fondos transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para financiar el Pilar Subsidiado y los fondos provenientes de las cotizaciones de los (las) trabajadores(as) y empleadores(as) del Pilar Contributivo deben ser administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante un esquema que separe desde el recaudo, financiera y contablemente los fondos provenientes del Pilar Contributivo y del Pilar Subsidiado, a fin de garantizar la sostenibilidad de cada régimen y pilar del Sistema de Protección Social. Los recursos bajo ninguna circunstancia pueden ser transferidos o enajenados de un régimen de aseguramiento a otro, ni destinarse a otros fines que no sean los señalados específicamente en su propia Ley y reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, son permitidas las inversiones con recursos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en infraestructura y equipamiento de salud, cuando se presenten estudios sustentados técnica, financiera y actuarialmente, que demuestren que dicha inversión cumple con las condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez conforme al reglamento de inversiones aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), sin que se permita el subsidio económico o financiero de un régimen a otro.
Articulo 39
NORMAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- Todos los derechos y beneficios de asistencia social que se deriven de la presente Ley son de orden prioritario y están sujetos a la capacidad presupuestaria, en el marco del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de cada año fiscal. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, por la naturaleza propia como administradores de riesgo de los Institutos Previsionales, cuyos flujos de ingresos y egresos están asociados a mediciones actuariales, por lo que son parte de un marco regulatorio de supervisión técnica especializada, no les son aplicables a los referidos Institutos cualquier norma o disposición presupuestaria que les restrinja el logro de su objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los beneficios previsionales que se derivan de su Ley, así como la inversión de sus reservas técnicas. CAPÍTULO V DE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 40
INEMBARGABILIDAD.- Ningún Poder del Estado puede gravar ni enajenar las reservas y rentas de los Institutos Previsionales que conforman el Sistema de Protección Social. Los bienes, fondos y rentas de dichos Institutos Previsionales que conforman el Sistema de Protección Social son imprescriptibles y deben ser destinados exclusivamente a otorgar las correspondientes prestaciones sociales. Las cuentas y reservas constituidas, así como las prestaciones otorgadas, en el marco de la presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, no pueden ser cedidas, compensadas o embargadas, salvo las disposiciones especiales que establece la presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, así como el Código de Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia, hasta en los porcentajes establecidos en éste y por las obligaciones fijadas por el mismo. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES, SISTEMA UNIFICADO DE RECAUDO Y SEPARACIÓN CONTABLE DE LOS REGÍMENES
Articulo 41
REGISTRO Y SISTEMA ÚNICO DE RECAUDO.- Con base en las especificaciones técnicas que defina el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), el Centro Nacional de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Información del Sector Social (CENISS) conjuntamente con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben realizar las gestiones que permitan implementar el Registro de Participantes del Sistema de Protección Social. Dicho Registro, debe ser la base y dar origen al Sistema Unificado de Recaudo de los (las) contribuyentes en materia de Protección Social, siempre y cuando la certificación de la base sea constatada o verificada en el Registro Nacional de las Personas (RNP). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) deben establecer conjuntamente, las condiciones y requisitos a cumplir por las entidades que conforman la Institucionalidad del Sistema de Protección Social, a fin de que suministre la información que manejan en sus registros, para garantizar que el Registro de Participantes del Sistema de Protección Social cuente con información completa, adecuada, confiable y oportuna y se convierta en una herramienta para el control y cumplimiento de las obligaciones que por Ley corresponden en materia de protección social y para la lucha contra la evasión, la elución de aportes, la multiafiliación y demás medidas preventivas que el registro establezca. CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN EN VIRTUDES Y VALORES PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL
Articulo 42
FONDO EDUCATIVO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.-Créase el Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), el cual tiene por objeto promover la educación en principios y valores esenciales para el desarrollo sostenible y mejora continua de la seguridad social de la población hondureña. El Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS) debe ser destinado exclusivamente para cubrir los gastos administrativos y operativos relacionados con la elaboración, producción e implementación de programas para el cumplimiento de su objetivo y demás gastos relacionados incluyendo material didáctico, la distribución y difusión de los mismos, y otros que sean necesarios para la correcta implementación de los programas resultantes. El Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), debe ser constituido con los aportes anuales que los Institutos Previsionales Públicos y las Administradoras de Fondos de Cesantía y Pensiones realicen durante el primer trimestre de cada año. La aportación al Fondo Educativo para la Promoción la Seguridad Social (FEPSS) es equivalente al tres por ciento (3%) de los gastos administrativos en que dichos institutitos incurran, calculado al cierre anual del mes de Diciembre del año inmediato anterior y pagado en el mes de Enero de cada año, conforme a los lineamientos técnicos que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Los valores que constituyen el Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), son distintos e independientes de la Hacienda Pública, desde el momento de su recaudo y deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) o, en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional, para ser administrados mediante un Fideicomiso Especial, que garantice que los recursos económicos recaudados sean exclusivamente destinados para la continuidad y ampliación de los beneficios establecidos. El Comité Técnico del Fideicomiso Especial que para tales efectos sea nombrado por el Consejo de Seguridad Social (CSS), es responsable de la administración, gestión e inversión del Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), de conformidad a la normativa y políticas públicas aprobadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, a propuesta del Consejo de Seguridad Social (CSS). CAPÍTULO VIII DEL PLAN PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA DEL DEPORTE Y DEL AUXILIO RECÍPROCO (PLAN PRO-SOLIDAR)
Articulo 43
PLAN PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA DEL DEPORTE Y DEL AUXILIO RECÍPROCO.- Además del Régimen del Piso de Protección Social (PSS), a que se refiere el Título II de la presente Ley y, de los planes asistenciales que de éste se derivan, el Sistema debe contemplar para fines preventivos y de inclusión social según corresponda, la implementación de un Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (Plan PRO- SOLIDAR). Dicho plan tiene como propósito propiciar la universalización de la cobertura, a través de la afiliación gradual y progresiva de los (las) trabajadores(as) excluidos de la Seguridad Social, el mejoramiento de la Red Integral Pública de Salud, la atención directa de hogares temporales para adultos(as) mayores y niños(as) en situación de vulnerabilidad y la inversión en infraestructura, equipamiento y educación deportiva que propicie la prevención. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH La Ley de Seguro Social, sus Reglamentos y demás normas que se dicten para tal fin, deben regular la afiliación de los (las) trabajadores(as) a través del Plan PRO-SOLIDAR, así como lo relacionado a su sistema simplificado de selección, registro y cotización.
Articulo 44
FINANCIAMIENTO DEL PLAN.- Para el financiamiento de los beneficios que se derivan del Plan PRO-SOLIDAR, créase el Fondo del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio. El Fondo del Plan PRO- SOLIDAR debe ser constituido y fortalecido con el equivalente a los ingresos siguientes: 1) Aportación Solidaria del Estado como tal, constituida por el valor resultante de aplicar un veinte por ciento (20%) sobre la totalidad de los cánones, tasas y similares generados por las nuevas concesiones otorgadas por el Estado de Honduras a terceros, a partir de la vigencia de la presente Ley, independientemente de su naturaleza u origen; 2) Aportación Solidaria del Estado como tal, constituida por el valor resultante de aplicar un cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad de nuevos ingresos que se produzcan al presupuesto nacional, producto de la cancelación, disminución, finiquito o vencimiento de las exoneraciones fiscales, que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; 3) Las aportaciones solidarias adicionales que se consignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para los objetivos de Universalización de la Cobertura a través del Plan PRO-SOLIDAR; y, 4) Otras fuentes de financiamiento tales como: Contribuciones, cuotas, cotizaciones y/o subvenciones personales o institucionales que sean aplicables conforme a Ley para lograr la afiliación de grupos y gremios; Préstamos, Donaciones, Herencias y Legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título.
Articulo 45
BASE MÍNIMA DEL APORTE SOLIDARIO DEL ESTADO.- En ningún caso el aporte solidario del Estado, puede ser menor al equivalente de la suma del cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro Previsional, más el cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro de Atención de la Salud, según lo dispuesto en el Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social contenida en el Decreto Legislativo No.140 del 19 de mayo de 1959 y sus reformas, calculados sobre la base del año inmediato anterior. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe presentar anualmente al Consejo de Seguridad Social (CSS), un informe en el cual se detalle los pagos realizados y su base de cálculo. El aporte solidario en el marco de la presente Ley, sea erogado por el Estado para los distintos regímenes del sistema de protección social, debe ser considerado como parte de la obligación derivada del Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social.
Articulo 46
DESTINO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN PRO- SOLIDAR.- Los Fondos del Plan PRO-SOLIDAR, deben ser destinados única y exclusivamente para los fines siguientes: 1) Setenta por ciento (70%), del monto total recaudado, para incentivar y promover gradual y progresivamente la cobertura universal de trabajadores(as) de bajo ingreso y alta vulnerabilidad socioeconómica; 2) Veinte por ciento (20%) para el financiamiento de centros de día y hogares temporales, para niños(as) y personas de la tercera edad en situación de abandono o de vulnerabilidad de derechos; y, 3) Diez por ciento (10%) para la creación, mantenimiento e infraestructura física, equipamiento y capacitación con fines preventivos y deportivos de protección social. Los valores que constituyen el Fondo del Plan para la Promoción Solidaria del Deporte y del Auxilio Recíproco (Plan PRO-SOLIDAR), son distintos e independientes de la hacienda pública, desde el momento de su recaudo y deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) o en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional, para ser contabilizados e invertidos separadamente, según corresponda a los fines enunciados en los numerales anteriores, a través de un Fideicomiso de Administración especializado e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH independiente para cada uno de los tres (3) casos, cuyo Comité Técnico debe ser nombrado por el Consejo de Seguridad Social (CSS). El contrato del referido Fideicomiso, así como la reglamentación que rija las operaciones de cada uno de sus correspondientes subfideicomisos, deben ser aprobados por el Consejo de Seguridad Social (CSS), previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). El Consejo de Seguridad Social (CSS) debe velar para que los recursos de los distintos subfideicomisos, sean recaudados, administrados e invertidos conforme a Ley. Para tales fines, debe asegurarse que sea contratado con cargo al fondo respectivo, una auditoría externa anual por una firma auditora autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin que se emita el informe y las opiniones correspondientes, sobre el manejo y destino de cada uno de los fondos. CAPÍTULO IX DE LAS EXONERACIONES FISCALES Y OTROS PRIVILEGIOS PROMOTORES DE LA AFILIACIÓN FORMAL A LA SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 47
INCENTIVOS FISCALES.- Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Pilar complementario de Cobertura y las realizadas para constituir la reserva laboral, deben ser deducibles cien por ciento (100%) de la renta neta gravable, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, según lo determine la normativa correspondiente. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) está exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel sellado, timbres y registros, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares. Asimismo, se exceptúan de ser gravadas con toda clase de impuestos, derechos tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive papel sellado, timbres y registros, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares, las Sociedades de Propósito Específico, cuando su capital sea totalmente aportado por los institutos previsionales, con el fin de realizar obras y proyectos de infraestructura que generen desarrollo socioeconómico para el país, que se constituyan a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 48
PRIVILEGIO ESPECIAL DE LOS CRÉDITOS.- En caso de concurso o quiebra de una persona natural o jurídica, lo adeudado por ella a los Institutos Previsionales del Sistema de Protección Social, debe ser considerado como deuda de la masa y por lo mismo goza de la correspondiente preferencia para el pago de lo debido, cuando falleciere un(a) empleador(a) o se liquidare cualquier sociedad de carácter civil o mercantil. Las cantidades debidas a los Institutos Previsionales del Sistema, por aportes, cotizaciones, contribuciones, capitales constitutivos y otros de igual naturaleza, créditos, multas, intereses, recargos o préstamos, tienen prelación en toda acción personal sobre cualquiera otras, con excepción de lo dispuesto en materia laboral. Los Institutos Previsionales pueden reclamar por la vía ejecutiva el pago de lo que le adeudaren por tales conceptos, constituyendo título ejecutivo los documentos emanados al efecto.
Articulo 49
APLICACIÓN PREFERENTE.- En caso de conflicto entre las Leyes de Trabajo o de Protección Social, con las de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras. No hay preeminencia entre las leyes de Protección Social y de Trabajo. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO I DE LA ADECUACIÓN A LA LEY
Articulo 50
ADECUACIÓN INSTITUCIONAL.- Todas las instituciones del Estado que actualmente desarrollen programas sociales, deben adecuar sus planes y acciones a los objetivos y lineamientos establecidos en la presente Ley, para ser incorporados en el plan operativo correspondiente al año subsiguiente a la aprobación de la misma. La implementación de la presente Ley, en lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe ser de aplicación gradual y progresiva, garantizando el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud, a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. Para tales fines y con el propósito de optimizar la calidad y eficiencia de la Red Integral Pública de Salud, la Secretaría de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Estado en el Despacho de Salud, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, debe presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación en Consejo de Secretarios de Estado, un Plan Nacional de Salud, con énfasis en los componentes establecidos en el Artículo 17 de la presente Ley, que defina además de las prioridades, las actividades, responsables y tiempos de implementación, que permita la ejecución, evaluación y monitoreo continuo de resultados e impactos, basado en un sistema de indicadores claramente definidos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que en forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), conjuntamente con los demás Institutos Previsionales, debe establecer en el marco de su propia Ley y reglamentos, planes especiales de beneficios y servicios para los (las) trabajadores(as) ya afiliados(as) a otros Institutos Previsionales Públicos del país, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, tendentes a unificar el Sistema de Protección Social, hacer uso más eficiente de los recursos del Estado y disminuir el gasto fiscal, considerando economías de escala. La reglamentación de dichos planes, debe ser aprobada por el Consejo de Seguridad Social (CSS), a propuesta de la Asociación Nacional de Institutos de Previsión, en el marco de la Ley del Seguro Social, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Articulo 51
PAGO DE LA DEUDA DEL ESTADO.- El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe presupuestar y pagar a partir del año fiscal 2016 y en un plazo máximo de diez (10) años, la deuda histórica que como Estado tiene con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), producto de las aportaciones solidarias no realizadas a dicho Instituto por la totalidad de afiliados(as) al mismo, considerando la obligación que se deriva del Artículo 55-A de su Ley Orgánica vigente. Para los fines del presente párrafo, el pago mínimo mensual que debe realizar el Estado debe ser superior a TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00) mensuales. Para tales fines y mientras dicha deuda no sea cancelada en su totalidad por parte del Estado, el setenta por ciento (70%) todo nuevo ingreso que se registre en el erario público, producto de la cancelación, disminución, finiquito o vencimiento de las exoneraciones fiscales que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, debe ser utilizado por la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas para que se abone al saldo de la deuda referida y treinta por ciento (30%) restante, debe ser enterado al Plan SOLIDAR al que se refiere el Artículo 43 de esta Ley.
Articulo 52
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.- Los (las) trabajadores(as) asalariados(as) que ingresen o formen parte de la fuerza laboral del país, a partir de la vigencia de la presente Ley deben afiliarse al Sistema de Protección Social establecido. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los (las) trabajadores(as) que por razón de su profesión o que por su naturaleza de empleados(as) y funcionarios(as) de la administración pública en general, sean ya participantes o deban ingresar a otro Plan o Instituto de Previsión en donde el Estado aporte directa o indirectamente, pueden mantenerse afiliados(as) o afiliarse por primera vez al Plan o Instituto Previsional según corresponda, siempre que este último sea supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y, demuestre ante dicho ente supervisor que el Fondo Previsional Administrado cumple con los principios de Suficiencia y Sostenibilidad establecidos en la presente Ley y que la cobertura que brinda a sus afiliados(as) es igual o superior, en todos los riesgos cubiertos, a la cobertura que brinda el Sistema de Protección Social a sus afiliados(as). En caso contrario, el (la) trabajador(a) afiliado(a), puede elegir libremente y sin penalizaciones de ningún tipo, si se mantiene en el Instituto original o si desea ser afiliado al Sistema de Protección Social, en los términos que define la presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, entre Institutos Públicos de Previsión y sus Reglamentos. Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida en el primer párrafo del presente Artículo a los (las) trabajadores(as) que ya sean miembros de grupos participantes del Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión Militar (IPM) y la nueva fuerza laboral que inicie su relación de servicio en condiciones que lo obliguen a formar parte de dicho Instituto, así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) Y OTRAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA
Articulo 53
CONTRIBUCIONES ANTE- RIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).- A partir de la vigencia de la Presente Ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) en el marco del Decreto Legislativo No.107-2013 deben ser de carácter voluntario. Los fondos propiedad de los (las) trabajadores(as) producto de las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben ser efectuados en dicha institución, a favor de cada empleado(a) según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización derivada del Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlo a cualquier otra Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de su elección, una vez aprobada la Ley respectiva. Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables. Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho que les otorga la presente Ley, decidan mantener sus reservas individuales constituidas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) de acuerdo a la Ley, deben tener sobre los valores constituidos en dichas reservas, las prestaciones y servicios que se establezcan en la Ley vigente del referido Régimen.
Articulo 54
OTRAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, únicamente pueden realizar nuevas afiliaciones y por ende administrar las correspondientes aportaciones y cotizaciones a través de Cuentas Individuales de Capitalización de Fondos de Pensiones y Cesantía para los fines previstos en la supra citada Ley, aquellas instituciones financieras especializadas que cumplan plenamente con lo que disponga la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, a la que se refiere el Artículo 58 de esta Ley, sus Reglamentos y demás normativas aplicables. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta con el Consejo Económico y Social, elevará al Congreso Nacional de la República el proyecto de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses.
Articulo 55
ADAPTACIÓN A LAS NUEVAS DISPOSICIONES POR PARTE DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) Y OTRAS INSTITUCIONES.- A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta la entrada en vigencia de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que continúen administrando las cuentas individuales vigentes establecidas en el marco de los contratos legales existentes, asimismo, se le concede al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adaptarse a las nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de la misma, después de dicha fecha los(as) empleadores(as) y trabajadores(as) iniciarán sus aportaciones a la referida entidad en el marco de lo que la presente dispone. Se autoriza a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que una vez vencido el plazo de tres (3) meses, realice una evaluación del estado del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y si a juicio de la misma se requiere más Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH tiempo, se le autoriza a dicha Comisión, para extender el plazo por tres (3) meses más. CAPÍTULO III DE LA GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN Y PREEMINENCIA EN EL USO DE LAS CONTRIBUCIONES
Articulo 56
GRADUALIDAD.- El conjunto de prestaciones y servicios que contempla esta Ley deben implementarse en forma gradual y progresiva al determinarse las condiciones de sustentabilidad financiera, infraestructura técnica, pertinencia social, calidad y eficiencia del servicio en cada tipo de prestación. Cada prestación debe tener su propio marco regulatorio, determinado en la Ley correspondiente, Reglamentos Generales o especiales, donde se establezcan las condiciones técnicas, procesos y procedimientos de evaluación que garanticen su continuidad legal, financiera y operativa, sin deterioro de la calidad y eficacia de la respectiva prestación. Con el propósito de garantizar la capacidad financiera de los (las) diferentes contribuyentes, para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan de la Ley, así como la estabilidad macroeconómica del Estado de Honduras, la gradualidad de los ajustes que correspondan efectuar a las tasas de aportes y cotizaciones para financiar los diferentes regímenes y/o Pilares que constituyen el Sistema, deben ser establecidos en la Ley correspondiente. Para la aplicación de esta Ley y de las que se deriven de la misma, el Consejo Económico y Social (CES), debe concertar y mandar para su aprobación al Poder Ejecutivo, un plan de acción que contenga un cronograma de aplicación gradual del Conjunto de Prestaciones y Servicios que se derivan de los diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social. De no alcanzarse consenso dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través del Consejo de Secretarios de Estado, en un plazo igual, definirá su gradualidad y aplicabilidad, mediante Acuerdo Ejecutivo. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe adoptar medidas urgentes para eliminar su déficit operacional y actuarial. En tal sentido, se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, lo que dispone el Artículo 13, numeral 1), de la presente Ley, cuya aplicación produce efectos inmediatos a su entrada en vigencia. Todos los términos y plazos establecidos en la presente Ley para propuestas, nombramientos, aprobaciones, dictámenes, opiniones, redacción de reglamentos, resoluciones y demás actos encaminados a la aplicación y ejecución de esta Ley que no tengan término expreso, deben ser ejecutados por las autoridades, órganos, consejos y demás organismos o instituciones responsables en el término de treinta (30) días. En el caso de transcurrir dicho término sin respuesta, aquellos actos que requieran resolución administrativa como ser propuestas y nombramientos entre otros, deben ser resueltos por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado mediante el Acuerdo respectivo en un plazo igual al señalado. Los dictámenes y opiniones solicitados a un órgano o institución de los señalados en la presente Ley, transcurrido el término o plazo señalado en este Artículo, contado desde la fecha de la solicitud sin respuesta, se tienen como Afirmativa Ficta aprobatoria.
Articulo 57
PRIORIDAD DE ADECUACIÓN PRESUPESTARIA.- Mientras el Régimen del Seguro de Atención de la Salud, no alcance el valor porcentual mínimo requerido para su normal funcionamiento, conforme lo disponga la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, los primeros incrementos porcentuales que se registren en los flujos netos de efectivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), producto del incremento porcentual en las cotizaciones y aportaciones, así como las amortizaciones de la deuda histórica del Estado, pasarán a formar parte de los ingresos contables del Régimen del Seguro de Atención de la Salud de dicho Instituto. A partir de la fecha en que el Régimen del Seguro de Atención de la Salud alcance el valor porcentual mínimo establecido y durante un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, únicamente se registrarán en las cuentas del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, las aportaciones y contribuciones correspondientes específicamente a éste y la diferencia debe ser ingresada y registrada contablemente como reservas del Régimen Previsional, dentro del Pilar de Capitalización Colectiva, conforme lo disponga la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. CAPÍTULO V DE LEYES COMPLEMENTARIAS
Articulo 58
PRESENTACIÓN AL CONGRESO NACIONAL DE OTRAS LEYES COMPLEMEN- TARIAS.- A partir de la entrada en vigencia de la Presente Ley, el Poder Ejecutivo debe enviar al Congreso Nacional, para su correspondiente discusión y aprobación, dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses, en el orden correspondiente, las Iniciativas sobre las leyes siguientes: 1) Ley del Seguro Social; 2) Ley de Sistema Nacional de Salud; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 3) Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías; 4) Ley del Seguro de Accidentes de Tránsito; y, 5) Otras leyes o reformas complementarias que se requieran para la aplicación integral del Sistema. CAPÍTULO VI DE LAS REFORMAS, DEROGACIÓN Y VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
Articulo 59
REFORMAS. Para la efectiva aplicación de lo dispuesto por el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral establecido en el Título VI de esta Ley, en lo referido a la Reserva Laboral de Capitalización Individual, se reforman los artículos: 120 reformado y 120-A del CÓDIGO DEL TRABAJO; así como adicionar el Artículo 120-B, mismos que deben leerse así: “ARTÍCULO 120.- Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado por alguna de las causas previstas en el Artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono debe pagarle a éste un auxilio de cesantía de carácter indemnizatorio, de acuerdo con las reglas siguientes: a) …; b) …; c) …; d) …; e) …; f) No tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una pensión concedida o financiadas directa o indirectamente por el Estado o por un Instituto Previsional Público, cuyo valor actual, en la proporción aportada por el Estado, sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por auxilio de cesantía según el tiempo servido; ni cuando el trabajador por el mismo hecho del despido reciba una Prima de Antigüedad del Régimen de Cobertura Laboral del Sistema de Protección Social; o cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado conforme a la Ley al referido trabajador contra dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado legalmente contra el riesgo de muerte; y, g) … El monto abonado, más los intereses generados en la Cuenta Individual de Reserva Laboral a nombre de determinado trabajador, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Marco de Protección Social, puede ser utilizado por el patrono para hacer efectivo el pago de la indemnización que por auxilio de cesantía corresponda a un trabajador despedido sin justa causa. En tal caso, el patrono queda liberado de dicha obligación hasta por el saldo acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral, producto del esfuerzo de sus propios aportes e intereses correspondientes. En el caso que el saldo en la Reserva Laboral de Capitalización Individual fuese superior al Auxilio de Cesantía correspondiente, dicha diferencia, independientemente del monto resultante, también debe ser otorgada al trabajador en concepto de Compensación Laboral a la Estabilidad en el Empleo o Prima de Antigüedad. Las disposiciones de uso de la Reserva Laboral de Capitalización Individual, para los casos no previstos en el presente Artículo, deben regirse conforme lo establezca el Reglamento Especial que para tales efectos apruebe la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, previa recomendación del Consejo Económico y Social (CES). Los fondos constituidos a través de dichas reservas deben ser administrados conforme a lo que disponga la presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y demás normativa aplicable”. “ARTÍCULO 120-A.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado o sus beneficiarios conforme lo dispone este Código en caso de fallecimiento de éste, cuando se rescinda la relación de subordinación laboral sin que haya existido el pago de una indemnización por auxilio de cesantía, tienen derecho a recibir en concepto de compensación laboral una Prima por Antigüedad, calculada según sea el caso, de la manera siguiente: a) Para los casos de trabajadores que voluntariamente decidan dar por terminada su relación laboral se otorgará como prima de antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo constituido a su nombre en la Reserva Laboral de Capitalización Individual; sin que dicho valor sea inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del importe que le correspondería como indemnización por auxilio de cesantía, en caso de cumplir lo dispuesto en el literal g) del Artículo 120 anterior. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los trabajadores que estén acogidos a planes de cobertura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH en que aporte el patrono y que los hagan objeto de beneficios con un costo igual o superior a la presente compensación, según lo dispuesto en el literal f) del Artículo 120 anteriormente referido; b) Para el caso de trabajadores que fallezcan o se invaliden total y permanentemente por causas distintas a las derivadas de los Riesgos Profesionales, teniendo una antigüedad laboral superior o igual a seis (6) meses, sus beneficiarios legales o el propio trabajador, según corresponda al caso, tienen derecho a recibir como Prima de Antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo constituido en la Reserva Laboral de Capitalización Individual respectiva; sin que dicho valor pueda ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del importe que le correspondería como indemnización por Auxilio de Cesantía, según lo dispuesto en el Artículo 120 anterior, siempre que no estén acogidos a planes de cobertura financiado total o parcialmente por el patrono y que los hagan objeto de beneficios con un costo igual o superior a la presente compensación, según lo dispuesto en el literal f) del Artículo 120 anteriormente referido”. “ARTÍCULO 120-B. Las microempresas definidas éstas como toda unidad económica con un máximo de diez (10) empleados remunerados, están obligadas únicamente a reconocer hasta quince (15) meses en concepto de auxilio de cesantía, en lugar de lo dispuesto en el Artículo 120 literal d). Asimismo, no les son aplicables los valores mínimos definidos en los literales a); y, b) del Artículo 120-A, por lo que estarán sujetas a ser reguladas exclusivamente en el marco de su obligación patronal de constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual de sus empleados”.
Articulo 60
COBERTURA PARA NIÑO(AS).- En cumplimiento del marco de los derechos humanos y constitucionales, así como los acuerdos y convenios internacionales de seguridad de protección a los (las) niños(as), se establece que en la aprobación de la nueva Ley del Seguro Social, los(as) hijos(as) menores de edad de los (las) afiliados(as) sean sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social, hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, quedando así con acceso a las prestaciones y servicios otorgados en aquellos que haya algún tipo de capacidad especial o enfermedad terminal o crónica discapacitante, en cuyo caso la cobertura debe ser sin límite de edad.
Articulo 61
VIGENCIA.- La presente Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLILCA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor MARCO TULIO MONTUFAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: INSERCIONES.-Una área de terreno ubicado en la aldea de Queseras, municipio de San Fernando, Ocotepeque, que consta de trece manzanas con dieciocho centésimas de manzanas de extensión superficial. Con las colindancias siguientes. Al Norte, colinda con los señores María Luisa Posadas, Francisco Padilla y Dionicia Peña; al Sur, con terreno Municipal y con propiedad del señor Marcos Abel Pinto Santos, calle de por medio; al Este, con propiedad de los señores Juan José Hernández Guerra, José Antonio Lara y José Ebelio Padilla; al Oeste, colinda con propiedad del señor Gilberto Peña España y con calle que conduce a aldea Queseras. Representante Legal Abog. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 25 de marzo del año 2015. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 14239-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-15168 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14831-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de El Salvador). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOJOLITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 CHOJOLITOS 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-3887 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KT&G Corporation (Organizada bajo las leyes de REPÚBLICA DE COREA). 4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARNIVAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, cigarrillos; cigarros; rapé [tabaco en polvo]; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillo; estuches de cigarrillos que no sean de metal precioso; petacas para tabaco; encendedores de cigarrillos, que no sean de metal precioso [que no sean para automóviles]; fósforos; limpiapipas para pipas; ceniceros para fumadores, elaborados de metales no preciosos; cortacigarros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ CARNIVAL 1/ Solicitud: 16356-15 2/ Fecha de presentación: 27- Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de HONDURAS. 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E, colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANEEX (Y ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, particularmente televisores, computadoras, tabletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP AVISO LICITACION PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA SERVICIOS DE SEGUROS LICITACION NUMERO 01-2015 1. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2015, a presentar ofertas selladas para la contratación de SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO MEDICO HOSPITALARIO, SEGURO CONTRA INCENDIOS DE EDIFICIOS, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS Y CEDIDOS, SEGURO DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, A NIVEL NACIONAL, PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al jefe de la división administrativa y financiera, Tel. 2230-2989, en la dirección indicada al final de este llamado, en la sección de caja. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), boulevard Centroamérica, primera entrada colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, división administrativa y financiera. Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 10 de agosto a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, siguiente: boulevard Centroamérica, primera entrada colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, División Administrativa y Financiera. Tegucigalpa, M.D.C., el mismo día lunes 10 de agosto del 2015, hora 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta porcentaje mínimo equivalente al 2% sobre el monto total ofertado; con vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de apertura de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2015. LIC. JUAN DIEGO ZELAYA DIRECTOR EJECUTIVO 2 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No. 1145-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de octubre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de septiembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J. 11092013-1489, por el Abogado DARÍO HUMBERTO CARÍAS VILLALTA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiendose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable, en virtud que la población se ha organizado según consta en sus actas que se acompañan al expediente del mérito, mediante el dictamen No. U.S.L. 2461-2013 de fecha 28 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTODELACOMUNIDADDE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como Asociación Civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica, sin embargo de ninguna manera ésta legitima posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no es esta la naturaleza del Patronato. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013, de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177- 2010, 62 reformado de la Ley de Municipalidades, 56 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011, contentivo de las reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTOD E CORTÉS CAPÍTULO I CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Carmen 1, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, la duración del Patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales. Artículo 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato tendrá su domicilio legal en la comundiad de Brisas del Carmen 1, jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la Comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Este Patronato es una Organización cuyos objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cul- tural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y jurídicas legalmente constituidas , en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad de la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Carmen 1, tiene como prioridad el bien común sobre el bien per- sonal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el Patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comundiades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Brisas del Carmen 1 y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6.- PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad de Brisas del Carmen 1. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso de goce de sus derechos civiles. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los car- gos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo. Artículo 10.- La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad. Artículo 11.- DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan, las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan. Artículo 12.- Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordianria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aproabr los presentes Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinaria que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del Patronato. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaira: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La Junta Directiva: Es el órgano de representación y administración del Patronato encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 16.- Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato. c.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponsa. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el Reglamento Interno de los presentes estatutos los que deberán someter a consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Hon- duras. j.- Elaborar los reglamentos de los comités de trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que du- rante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de la nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde oblugatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva: 1.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. Artículo 18.- Las atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar listas de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobados. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás inherentes a su función. Artículo 21.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalemente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General, sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financiera de la organización. g.- Las demás inherentes a su función. Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General y de los Comités de Trabajo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Artículo 23.- Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. Artículo 24.- La Asamblea General podrá crear los Comités de Trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas. Artículo 25.- Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas. Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 27.- Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a titulo legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato. Artículo 28.- Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por sentencia Judicial o resolución administrativa en contra del mayor número de sus miembros. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros. Artículo 30.- La disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría o sea 2/3 de los miembros asistentes nombrado una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Todos los miembros del patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General. Artículo 32.- Ningún miembro del patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades. Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPAR- TAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia, Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, la señora ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno situado en La Casita jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, que consta de una extensión superficial de CATORCE MANZANAS (14.00 Mz.), cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 77° E, distancia 68.27, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 2- 3, rumbo N 63° E, distancia 91.23, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 3-4, rumbo N 72° E, distancia 106.19, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 4-5, N 79° E, distancia 72.92, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; metros; de la estación 5-6, rumbo N 87° E, distancia 86.53, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 6-7, rumbo S77 o E, distancia 8.69, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 7-8, rumbo S 21 o O, distancia 600.46, colinda con ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA; de la estación 8-9, rumbo S 54° O, distancia 42.33, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 9-10 rumbo S 68 o O, distancia 28.04, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 10-11, rumbo S 46 o O, distancia 69.39, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 11-12, rumbo N 79° O, distancia 36.43, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 12-13, rumbo N 65 o O, distancia 159.87, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 13-14, rumbo N 58° O, distancia 73.73, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 10° E, distancia 134.19, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 14° O, distancia 30.31, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 16-17, rumbo N 27° E, distancia 197.27, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 17-18, rumbo N 70° E, distancia 59.58, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 66° E, distancia 22.83, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 19-1, rumbo N 22° O, distancia 69.23, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio, y que tengo más de diez años de poseer de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. La Entrada, Copán, 14 de agosto del 2012. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, el señor EXPEDICTO LEIVA ARITA, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURON, presentó un lote de terreno constante de ciento veintisiete mil ochocientos diecinueve punto sesenta y seis metros cuadrados (127,819.66 MTS. 2. ), equivalente a DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (18.33 Mz.), de extensión superficial ubicada en el lugar denominado La Cuchilla, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1 a la estación 3, colinda con Clemente Guerra; de la estación 3 a la estación 9, colinda con José Morales; de la estación 9 a la estación 10, colinda con Rafael Ramírez; de la estación 10 a la estación 11, colinda con Enrrique Pérez Monroy; de la estación 11 a la estación 14, colinda con Nery Pérez; de la estación 14 a la estación 16, colinda con Gregorio Flores Arita; zanjón de por medio; de la estación 16 a la estación 20, colinda con Pedro Aguilar y zanjón de por medio; de la estación 20 a la estación 22, colinda con Digna Esperanza Leiva; de la estación 22 a la estación 23, con Clemente Guerra, zanjón de por medio; de la estación 23 a la estación 24, colinda con Manuel Edgardo Chacón; y, de la estación 24 a la estación 1, colinda con Clemente Guerra. La Entrada Copán, veintiséis de mayo del año 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 J., 3 A. y 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que al Asiento No. 8690, Tomo 03- 2015, SG- PJ- 37- 2015, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “NUEVOS HORIZONTES No. 1” CERTIFICA: El Extracto de la Personería Jurídica que literalmente dice: En el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. NOSOTROS, ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad No. 1803-1982- 00178, SANTOS AGUILAR PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No. 1603-1947-00166, PASTOR LOPEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1318- 1954-00035, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1306-1992-00272, LUIS ALONZO MEJIA, con Tarjeta de Identidad NO. 0415-1944-00145, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, con Tarjeta de Identidad NO. 1618-1981-01152, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1626-1957-00056, JOSE MEDINA, con Tarjeta de Identidad NO. 0303-1941-00116, JOSE ENEFER AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0413-1977-00224, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, con Tarjeta de Identidad N O. 0107-1977-00559, EJIDIO MATEO SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1313-1960- 00332, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 0301-1993-03485, CARLOS HUMBERTO, LOPEZ PINEDA, con Tarjeta de Identidad N O. 0510-1966-00642, AMADO GARAY AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0315-1941-00067, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 1803- 1977-00002, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, con Tarjeta de Identidad N O. 1803-1983-00603, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1810-1979-00632, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, con Tarjeta de Identidad NO. 0511- 1960-00025, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 0509-1984-00533, IRMA SUYAPA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1808-1970-00317, GILMA ARACELY LARA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1618-1983-00379, ROBERTO ROSALES GONZALES, con Tarjeta de Identidad NO. 3803-1984-00087, todos mayores de dieciséis años, hondureños, agricultores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “NUEVOS HORIZONTES No. 1”. La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE ENEFER AGUILAR, VICEPRESIDENTE: EJIDIO MATEO SANCHEZ, SECRETARIA: MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, TESORERA: MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, FISCAL: GILMA ARACELY LARA RIVERA. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando sus huellas otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su ruego, para constancia, siendo las tres de la tarde: ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, SANTOS AGUILAR PERDOMO, PASTOR LOPEZ, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, LUIS ALONZO MEJIA, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, JOSE MEDINA, JOSE ENEFER AGUILAR, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, EJIDIO MATEO SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, CARLOS HUMBERTO LOPEZ PINEDA, AMADO GARAY AGUILAR, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, IRMA SUYAPA MARTINEZ, GILMA ARACELY LARA RIVERA, ROBERTO ROSALES GONZALES. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce, (Firma), MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, (Secretaria). “ES CONFORME A SU ORIGI