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9 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,777

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.

Considerandos

  1. 1.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no es ésta la naturaleza del patronato.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado.
  5. 5.Que mediante Acuerdo No. 902-2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de julio del año dos mil quince (2015) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
  6. 6.Que producto de un análisis técnico por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), al Acuerdo No. 902-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR .
  7. 7.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  9. 9.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, constituida como Asociación civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la comunidad Mi Esperanza, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés. La DURACIÓN del patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones Legales.

Articulo 2

DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.

Articulo 3

DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato tendrá su domicilio legal en la comunidad Mi Esperanza, municipio de Potrerillos, departamento Cortés, y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Este Patronato es una organización cuyos objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y Personas Naturales y Jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, Educación Cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El PATRONATO P R O M E J O R A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D M I E S P E R A N Z A , M U N I C I P I O D E P O T R E R I L L O S , DEPARTAMENTO DE CORTÉS, tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Mi Esperanza y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio en la comunidad Mi Esperanza, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como Miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.

Articulo 6

PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad Mi Esperanza. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio Comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 8

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 9

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.

Articulo 10

La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año, el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad.

Articulo 11

DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan; las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan.

Articulo 12

Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aprobar los presentes Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del patronato.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes Estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

La Junta Directiva: Es el Órgano de representación y administración del Patronato, encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes Estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 16

Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del patronato. c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes Estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, Organismos Estatales, Instituciones Nacionales e Internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y Pueblo de Honduras. j.- Elaborar los Reglamentos de los comités de Trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos Grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato, y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que durante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria, diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma, las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido, esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

Son Atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General, siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva. l.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del patronato.

Articulo 18

Las Atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes Estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato, y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Articulo 19

Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretaria, Contabilidad, Registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada, la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaría. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de asamblea general anterior.

Articulo 20

Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución Bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del patronato. q.- Las demás inherentes a su función. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 21

Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la organización. g.- Las demás inherentes a su función.

Articulo 22

Son Atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Desarrollo Comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 23

La Asamblea General podrá crear los comités de trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas.

Articulo 24

Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas.

Articulo 25

La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas.

Articulo 26

Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b) Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c) Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 27

Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato, para la consecución de sus objetivos.

Articulo 28

Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial o resolución administrativa. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 30

La Disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los miembros asistentes debidamente inscritos, quien nombra una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General.

Articulo 32

Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 9 J. 2015 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con domicilio y residencia en aldea Las Dos Quebradas, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1975-00795, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el caserío, Las Dos Quebradas, aldea San Juan, jurisdicción del municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO DOS HECTÁREAS (60.02 HAS.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), sitio Santa Catarina de las Lajas, el cual tiene las colindancias s i g u i e n t e s : A l N o r t e , c o l i n d a c o n p r o p i e d a d d e R E Y N A L D O PA L M A , S A N TO S R I V E R A , I S A C CASTILLO, CALLEJON DE POR MEDIO y REYNALDO PALMA; al Sur, con propiedad de ORLANDO PINTO; al Este, con propiedad de GUSTIN SÁNCHEZ, PEDRO MARADIAGA, MARLON MARTÍNEZ; y, al Oeste, con propiedad de ORLANDO PINTO, HEREDEROS DE ALFONZO CASTILLO, RAMÓN EMILIO MAYORGA, F L O R E N T I N O G Ó M E Z , C A L L E J Ó N D E P O R MEDIO y REYNALDO PALMA. El cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 10 de abril del año 2014. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 M., 9 J. y 9 J. 2015. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 902-2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de julio del año dos mil quince (2015) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que producto de un análisis técnico por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), al Acuerdo No. 902-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR . POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 902-2015 de fecha veintiséis de junio (26) del año dos mil quince (2015), en sus numerales DECIMO Inciso l); DECIMO PRIMERO Incisos d); e, i); DECIMO CUARTO Incisos a) y f), se adiciona incisos i), j) k) l) ll) m) y n); VIGESIMO TERCERO, los que deberán leerse: DECIMO: Inciso l) Recibo de pago de tonelaje, valor calculado por la DIGEPESCA. DECIMO PRIMERO: Incisos d) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. A-903-15 i) Recibo de pago de tonelaje valor calculado por la DIGEPESCA. DECIMO CUARTO: Incisos: a) Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea o sea pesca a pulmón y buceo por tanque SCUBA. f) De las embarcaciones que sean seleccionadas para participar en el protocolo (20) artesanal y (05) industrial ) la DIGEPESCA seleccionará en las que se ejercerá vigilancia por parte de cinco inspectores de DIGEPESCA. Cubriendo los costos necesarios para realizar las labores de muestreo. Se adicionan los incisos i) El único método de pesca autorizado para el área artesanal será la modalidad de Apnea o sea pesca a pulmón. j) No se permitirá el uso del equipo HOOKAH. k) No se permitirán más de dos compresores instalados en la cubierta de la embarcación industrial. l) Todas las embarcaciones de pesca tanto industrial como artesanal que dispongan de un dispositivo de rastreo satelital (baliza) serán vigiladas permanentemente por la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Pesquero (SIGMEPH) de la DIGEPESCA, a fin de garantizar que se cumpla la delimitación de las áreas DE PESCA Y NO PESCA establecidas para cada una de las flotas. ll) Se recibirán solicitudes hasta el 17 de julio del 2015. m) Una vez completados los veinte (20) cupos artesanales y cinco (5) industriales no se otorgarán más licencias para participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, así como tampoco se modificará la cuota global de cuatrocientos treinta y dos mil kilogramos en peso cocido (432,000 kg). n) Si se completa la cuota de captura antes del 29 de febrero 2016, se dará por finalizado la actividad extractiva por parte de las embarcaciones. VIGESIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo y las resoluciones ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya contra disposiciones y leyes conexas dará lugar a la suspensión temporal o la exclusión definitiva de las embarcaciones y personas jurídicas dedicadas a las actividades de pesca de pepino de mar. En el momento que se compruebe que el recurso Pepino de Mar Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus está sobre- explotado las licencias de pesca otorgadas serán canceladas de inmediato.” SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Congreso Nacional PROYECTO “FORTALECIMIENTO PARA LA GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL CONGRESO NACIONAL” Adquisición de Equipo Audiovisual LPN No. 01-2015-CN-JAPON 1. El Congreso Nacional de la República de Honduras, invita a las Empresas interesadas a participar en la Licitación LPN No. 01-2015-CN-JAPON, para la adquisición de Equipo Audiovisual, para diferentes oficinas del Congreso Nacional. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso provienen exclusivamente del Fondo Contravalor Non-Project Honduras/Japón. 3. Los oferentes interesados deberán presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo Audiovisual conforme al detalle siguiente: 4. Los Oferentes interesados podrán adquirir los Pliegos de Base de Licitación en la oficina de Pagaduría Especial del Congreso Nacional, por la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), no reembolsables. Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día Lunes 06 de julio al día Viernes 10 de julio del 2015, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de Pagaduría Especial del Congreso Nacional de la República de Honduras, ubicada en el primer piso del edificio de Comisiones del Congreso Nacional, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfonos: 2237-6927 / 2220-1607. 5. Los sobres sellados conteniendo las ofertas serán recibidos en la siguiente dirección: Congreso Nacional de la República de Honduras, Bo. El Centro, contiguo al Parque La Merced, 1er. piso Edificio Administrativo/Hemiciclo, Salón Ramón Rosa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, a más tardar el día viernes 31 de Julio de 2015, a las 10:00 A.M. Hora Oficial de la República de Honduras y ese mismo día a las 10:30 A.M. se celebrará la audiencia pública de Apertura de Ofertas, en la dirección arriba señalada, en presencia de los Oferentes o sus Representantes, que deseen asistir al acto y de los miembros de la Comisión de Licitaciones del Congreso Nacional. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M., del día viernes 31 de julio de 2015, no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2015. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL 9 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1133-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de agosto dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-07022014-402, por la Abogada LAURA ESTELA CORDOVA FLORES, en su condición de Apoderada Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA,CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la colonia La Venecia, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L. No. 799-2014 de fecha 19 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 62 de la Ley de Municipalidades; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la colonia La Venecia, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I Constitución, Denominación, Domicilio y Duración

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la colonia La Venecia, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y tiene su domicilio en la colonia La Venecia de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, siendo sus colindancias: Al Norte, con Lotificación Carranza y Barrio Brasil; al Sur, con Barrio El Estruendo; al Este, con Residencial Emmanuel y Barrio El Estruendo; al Oeste, con Lotificación Carranza, con una duración por tiempo indefinida.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de la colonia La Venecia, que en lo sucesivo se denominará “Patronato” se rige por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las Leyes de la República. CAPÍTULO II De los Objetivos

Articulo 3

El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad. d) Promover Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad. e) Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas. f) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. g) Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado e instituciones, así como el sector privado del país. h) Desarrollar cualquier otra actividad que provenga al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del Patronato. j) Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país. k) Asumir una posición critica y con carácter científico en los problemas que intervenga. l) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronatos. Todos los servicios que realice el Patronato se brindaran de manera gratuita bajo la coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III De los Miembros del Patronato

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en la colonia La Venecia y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores veintiún años y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 5

Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 7

Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan al Patronato posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 8

Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los objetivos de la Asociación, la Asamblea General conceda tal mérito.

Articulo 9

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d) Exigir, informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen. f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos. g) Participar en todos los actos del Patronato. h) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.

Articulo 10

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos estatutos, reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General. b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato. e) Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General. f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV Órganos del Patronato

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités de Trabajo. d) Contralor Social.

Articulo 12

Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 13

La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros debidamente inscritos y que integren el Patronato.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes y la Asamblea General Extraordinaria estará debidamente constituida por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Articulo 15

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria cada seis meses, en la segunda semana de enero y en la segunda semana del mes de julio. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Integrar los Comités de trabajo que estime necesarios. e) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. f) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. g) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. h) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus objetivos. i) Elegir al contralor social.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 18

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria deberán contar con el respaldo de los dos tercios de los miembros asistentes.

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de Dirección, Representación y Administración estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Prosecretario, e) Un Tesorero, f) Un Fiscal, g) Tres Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda semana de enero y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos únicamente por un período más.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 22

El quórum requeridos para las sesiones de la Junta Directiva en sesión Ordinaria será la mitad más y en sesión Extraordinaria será de dos tercios del total de sus miembros, después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 23

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero residente legal en el país. b) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la colonia La Venecia. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva. a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos, resoluciones y Reglamentos Internos emanados de Asamblea General. b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer participe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinarias. e) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General. f) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. g) Ejecutar todos aquellos actos de representación, dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, las Leyes de la República, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. h) Integrar los comités de trabajo.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva. b) Firmas las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades en beneficio de la colonia La Venecia. e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando esta así lo exija. i) Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. j) Registrar su firma junto con el Tesorero del Patronato en alguna institución bancaria del país que decida la Junta Directiva, en beneficio del Patronato.

Articulo 26

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Las demás que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas, el archivo y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. h) Dar lectura del acta anterior a la Asamblea General para su aprobación respectiva.

Articulo 28

Son atribuciones del Prosecretario: a) Sustituir al Secretario en el ejercicio de su cargo por ausencia temporal o definitiva de éste. b) Apoyar al Secretario en todas sus funciones. c) Realizar funciones que el Secretario le asigne.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria junto con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Presidente los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva. i) Registrar su firma junto con el Tesorero del Patronato en alguna institución bancaria del país que decida la Junta Directiva, en beneficio del Patronato.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el Presidente y Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. e) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Patronato.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar los comités de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 32

Son Atribuciones del Contralor Social: a) Velar porque los Directivos del Patronato funcionen con transparencia. b) Estar informado de todas las actividades que realiza la Junta Directiva del Patronato y otras organizaciones. c) Informar a la Asamblea cualquier anomalía de acto de corrección que se presente en cualquier organización comunitaria, para que sea investigada por la autoridad correspondiente.

Articulo 33

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.

Articulo 34

Los comités de trabajo integrados por la Asamblea General tendrá carácter de permanentes, sin embargo la Junta Directiva del Patronato o el Presidente podrán formar comités de carácter transitorio cuanto se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO V De las Elecciones

Articulo 35

En las elecciones que celebre la Asamblea General se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo y secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la elección.

Articulo 36

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.

Articulo 37

Si se acuerda usar el sistema de voto directo y secreto la Junta Directiva designará tres (3) personas ajenas a la misma para que integren la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador.

Articulo 38

La Junta Directiva de la mesa electoral estará facultada para resolver cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean violatorias a los presentes estatutos y las leyes vigentes de la República. CAPÍTULO VI Del Patrimonio del Patronato

Articulo 39

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban a nombre del Patronato de lícita procedencia y de manera legal.

Articulo 40

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VII De la Disolución y Liquidación del Patronato

Articulo 41

Serán causas de disolución de este Patronato entre otras las siguientes: a) Por apartarse de los objetivos de una asociación civil y tomar los de una mercantil. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros en Asamblea General Extraordinaria. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas ante terceros por el Patronato y su remanente se pasará a otra organización legalmente constituida y con objetivos similares que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII De las Disposiciones Generales

Articulo 42

Entre ningún miembro de la Junta Directiva no podrá existir grado de consanguinidad, ni de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de instituciones públicas o privadas así como de Organizaciones No Gubernamentales sean éstas nacionales o internacionales.

Articulo 43

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y directivo encargado de la custodia.

Articulo 44

El Patronato podrá afiliarse o Asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 45

Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 46

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de Constitución. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f ) R I C A R D O A L F R E D O M O N T E S N A J E R A , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 9 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15412-15 2/ Fecha de presentación: 22-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUBARA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-018877 [2] Fecha de presentación: 28/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada “KELLOGG’S”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. NUTRICIÓN A TU ALCANCE ________ 1/Solicitud: 35574-2014 2/ Fecha de presentación: 03-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindicarán los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-002835 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1521034 [5.1] Fecha: 27/08/2014 [5.2] País de Origen: México [5.3] Código País: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUCARITAS NUTRI CRISP [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales para el desayuno, producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otras comidas, botanas a base de cereales, barras de cereal, preparaciones hechas de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ZUCARITAS NUTRI CRISP ________ [1] Solicitud: 2014-013238 [2] Fecha de presentación: 10/04/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1648626 [5.1] Fecha: 21/10/2013 [5.2] País de Origen: Canadá [5.3] Código País: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEE YOU AT BREAKFAST [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca KELLOGG registro N. 2852 (cl 30) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. SEE YOU AT BREAKFAST Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 16876-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNOGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. INMUNOGRIP ________ 1/Solicitud: 16875-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOFORMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. GLUCOFORMIN ________ 1/Solicitud: 2015-13448 2/ Fecha de presentación: 06-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ALMA ________ 1/Solicitud: 2015-12938 2/ Fecha de presentación: 27-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. DOS PINOS POWER MILK DOS PINOS POWER MILK ________ [1] Solicitud: 2014-044378 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICORONADO [1] Solicitud: 2014-044379 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICORONADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-14828 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14829-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14830-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 ________ 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 14826-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAQUÍ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14825-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2, carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. BLACKCAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-12484 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-12486 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Gaucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 2015-12485 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos,velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o meterias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2014-40918 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL DIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013870 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: NAIL SPA SUPPLY, INC. [4.1] Domicilio: 11301 NW 8TH ST., PLANTATION, FL 33325, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAIL SPA SUPPLY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es la representación, producción, distribución y comercialización de productos comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación única y exclusivamente en su conjunto, no se protege la grafía especial en las etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013872 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAPROFEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013871 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPRAZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra REFLUJO, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013869 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAIL SPA SUPPLY, INC. [4.1] Domicilio: 11301 NW 8TH ST., PLANTATION, FL 33325, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAIL SPA BY P & C Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-011805 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6, AVENIDA, 12 CALLE, NOROESTE # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA. DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORALCEF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 22273-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NESTOR JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: Danlí, El Paraíso, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOR DE HONDURAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Dorado, Café, Rojo y Blanco del diseño y el tipo de letra del logo del diseño. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Puros, cigarrillos y productos de tabaco. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CESAR ARTURO GARCÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032042 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERLIN YANETH ERAZO ORELLANA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ! HOY TOKKA PIZZA ¡ [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca de servicio TOKKEN’S Y DISEÑO, solicitud 32040-2014, CLASE 43. Abogada EDA SUYAPA ZELYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2012-036824 [2] Fecha de presentación: 22/10/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTYEXTRA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (prepaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esnciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-019627 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GOFEK S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL RINCONCITO DEL CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentos) y cafetería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2007-038655 [2] Fecha de presentación: 20/11/2007 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: H.M. PROCESSING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERTIENDAS XTRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de toda clase de mercadería para modificarla o incorporarla en productos, para después ser exportados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16881 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRAPEUTIC HYDRAPEUTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16882 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAXIMA ORAXIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 16877-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIK ARIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16880 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 16879-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SULPEN SULPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 16878-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCOMIEL BRONCOMIEL DAURADIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11142-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11143-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 11141-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th

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