La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Resumen
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Considerandos
- 1.Que el transporte aéreo es un servicio de interés general, cuyo fortalecimiento y preservación de su continuidad se ubican en la órbita del ejercicio del poder de los Estados y del cumplimiento de su actividad en beneficio del bien común.
- 2.Que el Estado de Honduras por medio del Poder Ejecutivo emitió el Acuerdo No.29-DGTC, “CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (MONTREAL 1999)” hecho en Montreal el 28 de Mayo de 1999.
- 3.Que de conformidad a la Atribución 30) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
- 4.Que el transporte aéreo es un servicio de interés general, cuyo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fortalecimiento y preservación de su continuidad se ubican en la órbita del ejercicio del poder de los Estados y del cumplimiento de su actividad en beneficio del bien común; CONSIDERANDO que las empresas de transporte aéreo regular tienen como finalidad esencial la prestación de un servicio público, el cual reviste relevancia jurídica y goza de un régimen especial instaurado en el Convenio de Aviación Civil Internacional.
- 5.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 6.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 7.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores.
- 8.Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
- 9.Que la tendencia alcista en los precios de los productos que se comercializan en temporada navideña no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 117-2015 para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
- 10.Que mediante Acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 11.Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria, esta Secretaría de Estado, con el fin de facilitar la comercialización de los productos de temporada navideña, acordó establecer el precio máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra población.
- 12.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor la determinación del precio, tarifa o margen máximo de comercialización podrá establecerse hasta por un (1) mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron.
- 13.Que en fecha cinco (5) de abril del año dos mil once (2011), el señor GUILFREDI AVILES BACA promovió ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley, Demanda Ordinaria Laboral contraída a pedir QUE EL PATRONO PRUEBE LA SUPUESTA JUSTA CAUSA DE DESPIDO, CASO CONTRARIO ME HAGA EFECTIVO EL PAGO TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNI- ZACIONES LABORALES MAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y COSTAS DEL JUICIO en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), registrada bajo el expediente número 10-2011, de la referida Judicatura.
- 14.Que el señor GUILFREDI AVILES BACA fue contratado en el puesto de vigilante para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, específicamente en el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, sede Nacaome, Valle, mediante Contratos Administrativos de Servicios Personales en el período del tres (3) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011) en que se le notificó que el contrato de trabajo no sería renovado.
- 15.Que en fecha primero (1) de marzo del dos mil trece (2013) la Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, presentó escrito contestando en tiempo y forma la Demanda Ordinaria Laboral ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley.
- 16.Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo Ejecutivo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el Artículo 81 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la faculta de transigir.
- 17.Que mediante Contrato de Arrendamiento firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A, CULCAMAR., según Testimonio de la Escritura Pública Número cincuenta y cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), suscrito ante los oficios del notario OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ BARAHONA, se arrendó un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional de Doscientas Ochenta y Un Hectáreas, Veintiséis Áreas y Treinta y Cinco Punto Cero Cuatro Centiáreas de Extensión, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), para la Explotación de la Camaricultura, ubicado en la Aldea Los Lirios, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.
- 18.Que en fecha nueve (9) de enero del dos mil trece (2013), el Abogado VIRGILIO UMANZOR, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S,A. (CULCAMAR), solicitó mediante carta dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la verificación in sito de los límites y colindancias del predio antes citado, así como, la demarcación de predio antes citado.
- 19.Que en fecha 14 de agosto del 2013, la Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la solicitud antes descrita, la que fue presentada por el Abogado VIRGILIO UMANZOR, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A. (CULCAMAR), verificándose que entre la documentación acompañada, se encuentran los informes de la primera y segunda inspección de campo realizada por los técnicos de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a dicha finca.
- 20.Que la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil trece (2013), emitió Informe Desfavorable a la Solicitud de Remedida de un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional, otorgado mediante Contrato de Arrendamiento, según Testimonio de la Escritura Pública Número Cincuenta y Cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), en virtud que Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), no es el órgano competente para pronunciarse sobre dicha solicitud, emitiéndose en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil catorce (2014), auto para mejor proveer, previo a la emisión de la respectiva resolución, en el que se notifica a la empresa CULCAMAR a través de su Apoderado Legal, que en el plazo de treinta (30) días calendario, se realizará una nueva inspección de campo, por parte de una comisión interinstitucional, integrada por dos (2) técnicos de la DIGEPESCA; dos (2) asesores legales de la Dirección de Servicios Legales, adscrita a la Secretaria General de esta Secretaría de Estado; un (1) representante de la Procuraduría General de la República; un (1) representante de la DECA/SERNA; un (1) representante de la Dirección General de Vida Silvestre/I.C.F.; un (1) técnico del Instituto Nacional Agrario (INA); un (1) representante de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP); dos (2) representantes de la Municipalidad de Marcovia, Choluteca, de preferencia representantes de la UMA y Catastro.
- 21.Que en fecha cuatro (4) de julio del dos mil catorce (2014), la Comisión interinstitucional, recomendó remitir el expediente de mérito a la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), quien es el órgano responsable para dictaminar u opinar sobre la solicitud de remedida del predio de naturaleza jurídica nacional ya descrito.
- 22.Que en fecha cinco (5) de enero del dos mil quince (2015), la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), establece en su informe que de NATURALEZA JURIDICA PRIVADA, son CUATROCIENTAS TRECE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50 has.), equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), incluyendo el área que ocupaba las oficinas administrativas dentro del lote número 2, partición de sitios: “Ola o Santa Bárbara”, “Lote Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana”, y, NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, son 46.93 hectáreas, equivalentes a SESENTA YSIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), distribuidas de la manera siguiente: 18.89 hectáreas equivalentes a 27.09 manzanas en área donada por la Tela Railroad Company, comprendida en el lote número 1 de la partición de los sitios “Ola o Santa Bárbara”, “Lote Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana” y 28.04 hectáreas equivalentes a 40.22 Manzanas de Terreno Nacional no documentado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH
- 23.Que una vez que se realizó el estudio de investigación registral, de los terrenos que ocupa la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARÓN, S.A., “CULCAMAR”, por parte de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP), se concluye que de las DOSCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS Y TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO CENTIÁREAS DE EXTENSIÓN, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), únicamente CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS (46.93 has.), equivalentes a SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), son de Naturaleza Jurídica Nacional, y las hectáreas restantes, que son DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235 has.), se complementan a la totalidad de CUATROCIENTAS TRECE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50 has.), equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), que son de NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, en las cuales ha estado operando la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A., (CULCAMAR).
- 24.Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del País, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no es ésta la naturaleza del patronato.
- 25.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Publica, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 26.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.
- 27.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 29.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 30.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 31.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 32.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 29-DGTC, mismo que contiene el CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (MONTREAL 1999), enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, aprobado en Montreal a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.29-DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que el transporte aéreo es un servicio de interés general, cuyo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fortalecimiento y preservación de su continuidad se ubican en la órbita del ejercicio del poder de los Estados y del cumplimiento de su actividad en beneficio del bien común; CONSIDERANDO que las empresas de transporte aéreo regular tienen como finalidad esencial la prestación de un servicio público, el cual reviste relevancia jurídica y goza de un régimen especial instaurado en el Convenio de Aviación Civil Internacional. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 16 y 245, numeral 1 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 116 y 118 de la ley General de la Administración Pública y el Artículo 5 del Código Civil. ACUERDA: I.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Montreal, 1999)”, que literalmente dice: Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Montreal, 1999). LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO: RECONOCIENDO la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado “Convenio de Varsovia” y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado; RECONOCIENDO la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos; RECONOCIENDO la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución; REAFIRMANDO la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944; CONVENCIDOS de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo; HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 Ámbito de aplicación. 1. El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje y carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo. 2. Para los fines del presente Convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o trasbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para los fines del presente Convenio. 3. El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presenta Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado. 4. El presente Convenio se aplica también al transporte previsto en el Capítulo V, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo. Artículo 2. Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales 1. El presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el artículo 1. 2. En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales. 3. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este Artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán al transporte de envíos postales. CAPÍTULO SEGUNDO. DOCUMENTACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, EQUIPAJES Y CARGA. Artículo 3. Pasajeros y equipaje 1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte individual o colectivo que contenga: a) la indicación de los puntos de partida y destino; b) si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH un solo Estado parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas. 2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios. 3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado. 4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el presente Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones y por destrucción, pérdida o avería del equipaje y por retraso. 5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad. Artículo 4. Carga 1. En el transporte de carga se expedirá una carta de porte aéreo. 2. Cualquier otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la expedición de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último, un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de la que quedó constancia conservada por otros medios. Artículo 5. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga. La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir: a) la indicación de los puntos de partida y destino; b) si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y, c) la indicación del peso del envío. Artículo 6. Documento relativo a la naturaleza de la carga. Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduana, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultante de lo anterior. Artículo 7. Descripción de la carta de porte aéreo 1. La carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares originales. 2. El primer ejemplar llevará la indicación “para el transportista” y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación “para el destinatario” y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga. 3. La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o reemplazadas por un sello. 4. Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor. Artículo 8. Documentos para varios bultos. Cuando haya más de un bulto: a) el transportista de la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas; b) el expedidor tendrá derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados cuando se utilicen los otros medios previstos en párrafo 2 del Artículo 4. Artículo 9. Incumplimientos de los requisitos para los documentos. El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad. Artículo 10. Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos. 1. El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo o hechas por él o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4. Lo anterior se aplicará también cuando la persona que actúa en nombre del expedidor es también dependiente del transportista. 2. El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones o declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre. 3. Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido éste o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscritas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4. Artículo 11. Valor probatorio de los documentos. 1. Tanto la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan. 2. Las declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga, relativas al peso y embalaje de la carga, así corno al número de bultos constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista salvo cuando éste la hubiera comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de la carga o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga. Artículo 12. Derecho de disposición de la carga. 1. El expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las obligaciones resultantes de contrato de transporte, a disponer de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH la carga retirándola del aeropuerto de salida o de destino o, deteniéndola en el curso del viaje en caso de aterrizaje o haciéndola entregar en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario originalmente designado o pidiendo que sea devuelta al aeropuerto de partida. El expedidor no ejercerá ese derecho de disposición de forma que perjudique al transportista ni a otros expedidores y deberá reembolsar todos los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho. 2. En caso de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el transportista deberá avisarle inmediatamente. 3. Si el transportista cumple las instrucciones del expedidor respecto de la disposición de la carga sin exigir la presentación del ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga entregado a este último será responsable, sin perjuicio de su derecho a resarcirse del expedidor del daño que se pudiera causar por este hecho a quien se encuentre legalmente en posesión de ese ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga. 4. El derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario, conforme el Artículo 13. Sin embargo, si el destinatario de la carga rehúsa aceptar el cargo o si no es hallado, el expedidor recobrará su derecho de disposición. Artículo 13. Entrega de la carga. 1. Salvo cuando el expedidor haya ejercido su derecho en virtud del Artículo 12, el destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimiento de las condiciones de transporte. 2. Salvo estipulación en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga, tan pronto como ésta llegue. 3. Si el transportista admite la pérdida de la carga o si la carga no ha llegado a la expiración de los siete días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte. Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario. El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone. Artículo 15. Relaciones entre el transportador y el destinatario y relaciones entre terceros 1. Los artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del destinatario. 2. Las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante una cláusula expresa consignada en la carta de porte aéreo o recibo de carga. Artículo 16. Formalidades de aduana, policía u otras autoridades públicas 1. El expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la carga al destinatario. El expedidor es responsable ante el transportista de todos los daños que pudieran resultar de la falta, ineficiencia o irregularidad de dicha información, salvo que ella se deba a la culpa del transportista, sus dependientes o agentes. 2. El transportista no está obligado a examinar si dicha información o los documentos son exactos o suficientes. CAPÍTULO TERCERO. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTAY MEDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO. Artículo 17. Muerte y lesión de los pasajeros. Daño al equipaje. 1. El transportador es responsable del daño causado en caso de muerte o lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. 2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los efectos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. 3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte. 4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término “equipaje” significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado. Artículo 18. Daño a la carga. 1. El transportista es responsable del daño causado a la carga en caso de destrucción, pérdida o avería de la carga por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo. 2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o la pérdida o la avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes: a) la naturaleza de la carga o un defecto o un vicio propio de la misma; b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes; c) un acto de guerra o un conflicto armado; d) un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga. 3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este Artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista. 4. El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o trasbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista sin el consentimiento del expedidor reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de transporte, el transporte efectuado por este modo se considerará comprendido en el transporte aéreo. Artículo 19. Retraso. El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y otros, adoptar dichas medidas. Artículo 20. Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción indebida de la persona que pide indemnización o la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia o acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pide indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente liberado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero que causó el daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo 1 del Artículo 21. Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros. 1. Respecto del daño previsto en el Artículo 17 que no exceda de los 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. 2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, sí prueba que: a) el daño no se debió a la negligencia u otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o, b) el daño se debió únicamente a la negligencia u otra acción u omisión indebida de un tercero. Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga. 1. En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el Artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4.150 derechos especiales de giro por pasajero. 2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero, a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor de la entrega en el lugar de destino para el pasajero. 3. En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor. 4. En caso de destrucción, pérdida avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos afectados. Sin embargo cuando la destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella contiene afecte el valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo o en el mismo recibo o si no se hubiera extendido ninguno de esos documentos, en la misma constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4, para determinar el límite de responsabilidad se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos. 5. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en ejercicio de sus funciones. 6. Los límites prescriptos en el Artículo 21 y en este Artículo no obstarán para que el tribunal acuerde además, de conformidad con su propia ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses. La disposición anterior no regirá cuando el importe de la indemnización acordada, con exclusión de las costas y otros gastos de litigio no exceda de la suma que el transportista haya ofrecido por escrito al demandante dentro de un período de seis meses contados a partir del hecho que causó el daño, o antes de comenzar el juicio, si la segunda fecha es posterior. Artículo 23. Conversión de las unidades monetarias. 1. Se considerará que las sumas mencionadas en derechos especiales de giro mencionadas en el presente Convenio se refieren a los derechos especiales de giro definidos por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de los mismos en las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, en la moneda nacional de un Estado parte que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará conforme al método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional para sus operaciones y transacciones, vigente en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de un Estado parte que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará en la forma determinada por dicho Estado. 2. Sin embargo, los Estados que no sean miembros del Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no permita aplicar las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrán declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión o ulteriormente, que el límite de responsabilidad prescripto en el Artículo 21 se fija en la cantidad de 1.500.000 unidades monetarias por pasajero en los procedimientos judiciales seguidos en sus territorios; 62.500 unidades monetarias por pasajero con respecto al párrafo 1 del Artículo 22; 15 unidades monetarias por pasajero con respecto al párrafo 2 del Artículo 22 y 250 unidades por kilogramo con respecto al párrafo 3 del Artículo 22. Esta unidad monetaria corresponde a sesenta y cinco miligramos y medio de oro con ley de novecientas milésimas. Estas sumas podrán convertirse en la moneda nacional de que se trate en cifras redondas. La conversión de estas sumas en moneda nacional se efectuará conforme a la ley del Estado interesado. 3. El cálculo mencionado en la última oración del párrafo 1 de este Artículo y el método de conversión mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se harán de forma tal que se expresen en la moneda nacional del Estado Parte, en la medida posible, el mismo valor real para las sumas de los Artículos 21 y 22 que el que resultaría de la aplicación de las tres primeras oraciones del párrafo 1 de este Artículo. Los Estados Partes comunicarán al Depositario el método para hacer el cálculo con arreglo al párrafo 1 de este Artículo o los resultados de la conversión del párrafo 2 de este Artículo, según sea el caso, al depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o de adhesión al mismo y cada vez que haya un cambio respecto a dicho método o a sus resultados. Artículo 24. Revisión de los límites. 1. Sin que ello afecte las disposiciones del Artículo 25 del presente Convenio y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los límites de responsabilidad prescriptos en los Artículos 21, 22 y 23 serán revisados por el depositario cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra en vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se abrió a la firma dentro del primer año de su entrada en vigor, con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior o, a la primera vez desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el índice de inflación será el promedio ponderado de las tasas anuales de aumento o disminución del índice de precios al consumidor de los Estados cuyas monedas comprenden el derecho especial de giro mencionado en el párrafo 1 del Artículo 23. 2. Si de la revisión mencionada en el párrafo anterior ha sido superior al diez por ciento, el Depositario notificará a los Estados Partes. Si dentro de los tres meses a su notificación a los Estados Partes una mayoría de los Estados Partes registra su desaprobación, la revisión no tendrá efectos y el Depositario remitirá la cuestión a una reunión de todos los Estados Parte. El Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Partes la entrada en vigor de toda revisión. 3. No obstante el párrafo 1 de este Artículo, el procedimiento mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se aplicará en cualquier momento, siempre que un tercio de los Estados Partes expresen el deseo de hacerlo y a condición de que el índice de inflación mencionado en el párrafo 1 haya sido superior al treinta por ciento desde la revisión anterior o desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio si no ha habido una revisión anterior. Las revisiones subsiguientes efectuadas empleando el procedimiento descrito en el párrafo 1 de este Artículo se realizarán cada cinco años, contados, a partir del final del quinto año siguiente a la fecha de la revisión efectuada en virtud de este párrafo. Artículo 25. Estipulación sobre los límites. El transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los provistos en el presente Convenio, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad. Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales. Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato que continuará sujeto al presente Convenio. Artículo 27. Libertad contractual. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no están en contradicción con las disposiciones del presente Convenio. Artículo 28. Pagos adelantados. En casos de accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar indemnización a fin de satisfacer necesidades económicas inmediatas. Dichos pagos adelantados no implicarán un reconocimiento de responsabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH transportista. Artículo 29. Fundamento de las reclamaciones. En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga toda acción de indemnización de daños, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa, solamente podrá iniciarse con sujeción a condiciones y límites de responsabilidad como los previstos en el presente Convenio, sin que ello afecte la cuestión de las personas que puedan iniciar las acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria. Artículo 30. Dependientes, agentes. Total de las reclamaciones. 1. Si se inicia una acción contra un dependiente del transportista, por daños a que se refiere el presente Convenio, dicho dependiente o agente si prueba que actuaban en el ejercicio de sus funciones, podrá ampararse en las condiciones y límites de responsabilidad que puede invocar el transportista en virtud del presente Convenio. 2. El total de las sumas resarcibles del transportista, sus dependientes o agentes, en este caso, no excederá de dichos límites. 3. Salvo por lo que respecta al transporte de cargas, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del dependiente, con intención de causar daño o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño. Artículo 31. Aviso de protesta oportuno. 1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá la presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 3 y en el párrafo 2 del Artículo 4. 2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición. 3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y hacerse o expedirse dentro de los plazos mencionados. 4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo el caso de fraude de su parte. Artículo 32. Fallecimiento de la persona responsable. En caso de fallecimiento de la persona responsable, la acción de indemnización de daños se ejercerá, dentro de los límites del presente Convenio contra los causahabientes de su sucesión. Artículo 33. Jurisdicción. 1. Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Parte, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino. 2. Con respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, una acción podrá iniciarse ante uno de los tribunales mencionados en el párrafo 1 de este Artículo o en el territorio de un Estado Parte en el que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial y en que el transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros desde locales arrendados o de otros transportistas con los que tiene un acuerdo comercial. 3. Para los fines del párrafo 2, a) “acuerdo comercial” significa un acuerdo, que no es un contrato de agencia, hecho entre transportistas y relativo a la provisión de sus servicios conjuntos de transporte aéreo de pasajeros; b) “residencia principal y permanente” significa la morada fija y permanente del pasajero en el momento del accidente. La nacionalidad del pasajero no será factor determinante al respecto. 4. Las cuestiones de procedimiento se regularán por la ley del tribunal que conoce el caso. Artículo 34. Arbitraje 1. Con sujeción a lo previsto en este Artículo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito. 2. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a elección del demandante, en una de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 33. 3. El árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo se considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto. Artículo 35. Plazo para las acciones 1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte. 2. La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso. Artículo 36. Transporte sucesivo. 1. En el caso del transporte que deban ejecutar varios transportistas sucesivamente y que esté comprendido en la definición el párrafo 3 del Artículo 1, cada transportista que acepte pasajeros, equipaje o carga se someterá a las reglas establecidas en el presente Convenio y será considerado como una de las partes del contrato de transporte en la medida en que el contrato se refiera a la parte del transporte efectuado bajo su supervisión. 2. En el caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero o cualquier persona que tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulación expresa, el primer transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje. 3. Si se trata de equipaje o carga, el pasajero o el expedidor tendrán derecho de acción contra el primer transportista y el pasajero o el destinatario que tengan derecho a la entrega tendrán derecho de acción contra el último transportista y uno y otro, podrán además proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida, avería o retraso. Dichos transportistas serán solidariamente responsables ante el pasajero o el expedidor o el destinatario. Artículo 37. Derecho de acción contra terceros. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la cuestión de si la persona responsable del daño de conformidad con el mismo tiene o no el derecho de acción regresiva contra alguna persona. CAPÍTULO CUARTO TRANSPORTE COMBINADO. Artículo 38. Transporte combinado. 1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplican únicamente al transporte aéreo con sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre que el transporte responda a las condiciones del Artículo 1. 2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las condiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo. CAPÍTULO QUINTO. TRANSPORTE AÉREO EFECTUADO POR UNA PERSONA DISTINTA DEL TRANSPORTISTA CONTRACTUAL. Artículo 39. Transportista contractual - Transportista de hecho. Las disposiciones del presente Capítulo se aplican cuando una persona (en adelante el transportista contractual) celebre como parte un contrato de transporte regido por el presente Convenio con el pasajero o con el expedidor o con la persona que actúa en nombre de uno u otro y otra persona (en adelante el “transportista de hecho) realiza, en virtud de la autorización dada por el transportista contractual, todo o parte del transporte, pero sin ser respecto dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el sentido del presente Convenio. Dicha autorización se presumirá, salvo prueba en contrario. Artículo 40. Responsabilidades respectivas del transportista contractual y del transportista de hecho. Si un transportista de hecho realiza todo o parte de un transporte que, conforme al contrato al que se refiere el Artículo 39, se rige por el presente Convenio, tanto el transportista contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos, excepto lo previsto en este capítulo, a las disposiciones del presente Convenio, el primero respecto a todo el transporte previsto en el contrato, el segundo solamente respecto al transporte que realiza. Artículo 41. Responsabilidad mutua 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual. 2. Las acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no previstas en el presente Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte. Artículo 42. Destinatario de las protestas e instrucciones. Las protestas e instrucciones que deben dirigirse al transportista en virtud del presente Convenio tendrán el mismo efecto, sean dirigidas al transportista contractual, sean dirigidas al transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones mencionadas en el Artículo 12 sólo surtirán efecto si son dirigidas al transportista contractual. Artículo 43. Dependientes y agentes. Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, todo dependiente o agente de éste o del transportista contractual tendrán derecho, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los límites de responsabilidad aplicables en virtud del presente Convenio al transportista del cual son dependientes o agentes, a menos que pruebe que habían actuado de forma que no puedan invocar los límites de conformidad con el presente Convenio. Artículo 44. Total de la indemnización. Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, el total de las sumas resarcibles de este transportista y del transportista contractual y de los dependientes y agentes de uno y de otro, no excederá la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera de dichos transportistas en virtud del presente Convenio, pero ninguna de las personas mencionadas será responsable por una suma más elevada que los límites aplicables a esa persona. Artículo 45. Destinatario de las reclamaciones. Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, la acción de indemnización de daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra dicho transportista o contra el transportista contractual o contra ambos, conjunta o separadamente. Si se ejerce la acción únicamente contra uno de esos transportistas, éste tendrá derecho a traer a juicio al otro transportista, rigiéndose el procedimiento y sus efectos por la ley del tribunal que conoce el caso. Artículo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH 46. Jurisdicción adicional. Toda acción de indemnización de daños prevista en el Artículo 45 deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes ante uno de los tribunales en que pueda entablarse una acción contra el transportista contractual, conforme a lo previsto en el Artículo 33 o ante el tribunal en cuya jurisdicción el transportista de hecho tiene su domicilio u oficina principal. Artículo 47. Nulidad de las cláusulas contractuales. Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad prevista en este Capítulo o a fijar un límite inferior al aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de este Capítulo. Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho. Excepto lo previsto en el Artículo 45, ninguna de las disposiciones de este Capítulo afecta a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de acción regresiva o de indemnización. CAPÍTULO SEXTO. OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 49. Aplicación obligatoria. Toda cláusula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares concertados antes que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto. Artículo 50. Seguro. Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado en virtud del presente Convenio. Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias. Las disposiciones de los artículos 3 a 5,7 y 8 relativas a la documentación del transportador no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista. Artículo 52. Definición de días. Cuando en el presente Convenio se emplea el término “días”, se trata de días calendario y no de días de trabajo. CAPÍTULO SÉPTIMO. CLÁUSULAS FINALES. Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor 1. El presente Convenio estará abierto en Montreal, el 28 de mayo de 1999, a la firma de los Estados participantes de la Conferencia internacional, celebrada en Montreal del 10 al 28 de mayo de 1999. Después del 28 de mayo de 1999 el Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal, hasta su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 6 de este Artículo. 2. El presente Convenio estará igualmente abierto a la firma de organizaciones regionales de integración económica. Para los fines del presente Convenio, “organización de integración económica” significa cualquier organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, que tenga competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y haya sido autorizada a firmar y a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente Convenio y haya la referencia a “Estado Parte” o “Estados Partes” en el presente Convenio, con excepción del párrafo 2 del Artículo 1, el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 3, el apartado b) del Artículo 5, los artículos 23, 33, 46 y el apartado b) del Artículo 57, se aplica igualmente a una organización regional de integración económica. Para los fines del Artículo 24, las referencias a “una mayoría de Estados Partes” no se aplicará a una organización regional de integración económica. 3. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados y organizaciones internacionales de integración económica. 4. Todo Estado u organización regional de integración económica que no firme el presente Convenio podrá aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él en cualquier momento. 5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante la Organización de Aviación Civil Internacional, designada por el presente como Depositaria. 6. El presente Convenio entrará en vigor al sexagésimo día a contar de la fecha del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Depositario entre los Estados que hayan depositado ese instrumento. Un instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se tendrá en cuenta a los fines de este párrafo. 7. Para los demás Estados y otras organizaciones regionales de integración económica, el presente Convenio surtirá efectos sesenta días después de la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 8. El depositario notificará inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes: a) cada firma del presente Convenio y la fecha correspondiente; b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha correspondiente; c) la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio; d) la fecha de entrada en vigor de toda revisión de los límites de responsabilidad establecidos en virtud del presente Convenio; e) toda denuncia efectuada en virtud del Artículo 54. Artículo 54. Denuncia. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al depositario. 2. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación. Artículo 55. Relación con otros instrumentos del Convenio de Varsovia. El Presente Convenio prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte aéreo internacional: 1. Entre los Estados Partes en el presente Convenio debido a que estos Estados son comúnmente Partes de: a) el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio de Varsovia); b) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, hecho en La Haya el 28 de Septiembre de 1955 (en adelante Protocolo de La Haya); c) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional f
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ARTURO CORRALES ÁLVAREZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de los productos que se comercializan en temporada navideña no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 117-2015 para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria, esta Secretaría de Estado, con el fin de facilitar la comercialización de los productos de temporada navideña, acordó establecer el precio máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor la determinación del precio, tarifa o margen máximo de comercialización podrá establecerse hasta por un (1) mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido la Autoridad de Aplicación y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del presente acuerdo, el precio máximo de venta de los siguientes productos: tal como se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de abril del año dos mil once (2011), el señor GUILFREDI AVILES BACA promovió ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley, Demanda Ordinaria Laboral contraída a pedir QUE EL PATRONO PRUEBE LA SUPUESTA JUSTA CAUSA DE DESPIDO, CASO CONTRARIO ME HAGA EFECTIVO EL PAGO TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNI- ZACIONES LABORALES MAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y COSTAS DEL JUICIO en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), registrada bajo el expediente número 10-2011, de la referida Judicatura. CONSIDERANDO: Que el señor GUILFREDI AVILES BACA fue contratado en el puesto de vigilante para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, específicamente en el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, sede Nacaome, Valle, mediante Contratos Administrativos de Servicios Personales en el período del tres (3) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011) en que se le notificó que el contrato de trabajo no sería renovado. CONSIDERANDO: Que en fecha primero (1) de marzo del dos mil trece (2013) la Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, presentó escrito contestando en tiempo y forma la Demanda Ordinaria Laboral ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo Ejecutivo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el Artículo 81 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la faculta de transigir. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los Artículos 228, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General de Administración Pública; 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación al Artículo 81 del Código Procesal Civil. A C U E R D A: 1. Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, para que comparezca ante el órgano Competente, y en nombre del Estado de Honduras y de conformidad con la Legislación aplicable, celebre transacción judicial a la Demanda Ordinaria Laboral que el señor GUILFREDI AVILES BACA promovió ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con número de registro 10-2011. 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 322-15 Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo, 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Arrendamiento firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A, CULCAMAR., según Testimonio de la Escritura Pública Número cincuenta y cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), suscrito ante los oficios del notario OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ BARAHONA, se arrendó un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional de Doscientas Ochenta y Un Hectáreas, Veintiséis Áreas y Treinta y Cinco Punto Cero Cuatro Centiáreas de Extensión, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), para la Explotación de la Camaricultura, ubicado en la Aldea Los Lirios, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (9) de enero del dos mil trece (2013), el Abogado VIRGILIO UMANZOR, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S,A. (CULCAMAR), solicitó mediante carta dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la verificación in sito de los límites y colindancias del predio antes citado, así como, la demarcación de predio antes citado. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de agosto del 2013, la Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la solicitud antes descrita, la que fue presentada por el Abogado VIRGILIO UMANZOR, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A. (CULCAMAR), verificándose que entre la documentación acompañada, se encuentran los informes de la primera y segunda inspección de campo realizada por los técnicos de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a dicha finca. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil trece (2013), emitió Informe Desfavorable a la Solicitud de Remedida de un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional, otorgado mediante Contrato de Arrendamiento, según Testimonio de la Escritura Pública Número Cincuenta y Cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), en virtud que Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), no es el órgano competente para pronunciarse sobre dicha solicitud, emitiéndose en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil catorce (2014), auto para mejor proveer, previo a la emisión de la respectiva resolución, en el que se notifica a la empresa CULCAMAR a través de su Apoderado Legal, que en el plazo de treinta (30) días calendario, se realizará una nueva inspección de campo, por parte de una comisión interinstitucional, integrada por dos (2) técnicos de la DIGEPESCA; dos (2) asesores legales de la Dirección de Servicios Legales, adscrita a la Secretaria General de esta Secretaría de Estado; un (1) representante de la Procuraduría General de la República; un (1) representante de la DECA/SERNA; un (1) representante de la Dirección General de Vida Silvestre/I.C.F.; un (1) técnico del Instituto Nacional Agrario (INA); un (1) representante de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP); dos (2) representantes de la Municipalidad de Marcovia, Choluteca, de preferencia representantes de la UMA y Catastro. CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de julio del dos mil catorce (2014), la Comisión interinstitucional, recomendó remitir el expediente de mérito a la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), quien es el órgano responsable para dictaminar u opinar sobre la solicitud de remedida del predio de naturaleza jurídica nacional ya descrito. CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de enero del dos mil quince (2015), la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), establece en su informe que de NATURALEZA JURIDICA PRIVADA, son CUATROCIENTAS TRECE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50 has.), equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), incluyendo el área que ocupaba las oficinas administrativas dentro del lote número 2, partición de sitios: “Ola o Santa Bárbara”, “Lote Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana”, y, NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, son 46.93 hectáreas, equivalentes a SESENTA YSIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), distribuidas de la manera siguiente: 18.89 hectáreas equivalentes a 27.09 manzanas en área donada por la Tela Railroad Company, comprendida en el lote número 1 de la partición de los sitios “Ola o Santa Bárbara”, “Lote Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana” y 28.04 hectáreas equivalentes a 40.22 Manzanas de Terreno Nacional no documentado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que una vez que se realizó el estudio de investigación registral, de los terrenos que ocupa la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARÓN, S.A., “CULCAMAR”, por parte de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP), se concluye que de las DOSCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS Y TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO CENTIÁREAS DE EXTENSIÓN, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), únicamente CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS (46.93 has.), equivalentes a SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), son de Naturaleza Jurídica Nacional, y las hectáreas restantes, que son DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235 has.), se complementan a la totalidad de CUATROCIENTAS TRECE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50 has.), equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), que son de NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, en las cuales ha estado operando la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A., (CULCAMAR). POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 116, 118 numeral 2y 119, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa No. RESOL. SAG 397-2015, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil quince (2015), que corre agregada al Expediente Administrativo Número 113-2013, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a suscribir Modificación al Contrato de Arrendamiento firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil denominada CULTIVADORA DE CAMARÓN, S.A., “CULCAMAR” , firmado en fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), según Instrumento Público Número Cincuenta y Cinco (55), autorizado ante los oficios del Notario OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ BARAHONA, en cuanto al área de terreno de naturaleza jurídica nacional dada en arrendamiento, consignando en la misma, la nueva área, que según lo dictaminado por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), quien es el ORGANO RESPONSABLE, para resolver la petición descrita en el Expediente antes citado, corresponde a CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (46.93 has.), equivalentes a SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), de Naturaleza Jurídica Nacional, las que se encuentran comprendidas en dos (2) lotes, nominados: “Lote 2-B” y “Lote 2-C’, con sus respectivas colindancias y coordenadas, detalladas de la siguiente manera: Lote 2-B, al Norte, Estero La Jagua; al Este, Cultivadora de Camarón, S.A. (CULCAMAR); al Oeste, terreno Nacional; al Sur, Título de San José o Laguna de Sevillana (Privado), con un área total de DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS (18.89 Has.); equivalentes a VEINTISIETE PUNTO CERO NUEVE MANZANAS (27.09 Mzs.), con las siguientes coordenadas identificadas como: Coordenada X: con un total de 453,211.69; y, Coordenada Y: 1,470,883.67; y Lote 2-C, cuyos límites son: Al Norte: Estero Los Espabeles o Terreno Nacional; al Este, Terreno Nacional; al Oeste, Terreno Nacional; al Sur, Cultivadora de Camarón, S.A. (CULCAMAR); con un área total de VEINTIOCHO PUNTO CERO CUATRO HECTÁREAS (28.04 Has.), equivalentes a CUARENTA PUNTO VEINTIDOS MANZANAS (40.22 Mzs.), con las siguientes coordenadas: Coordenada X: 454,412.14; y, Coordenada Y: 1,472,071.27, de un total de DOSCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS Y TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO CENTIÁREAS DE EXTENSIÓN (281 has. 26 as. 35.04 cas.), descritas en el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), ubicado en el folio número diecisiete (17) del expediente administrativo ya descrito, quedando dicho contrato, vigente en cuanto al periodo de tiempo concedido y las demás cláusulas establecidas en el mismo. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY Acuerdo Ministerial No. 316-15 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1137-2013.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de octubre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de agosto de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J.-09082012-1257, por el Abogado DARIO HUMBERTO CARIAS VILLALTA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la comunidad de Emanuel, del municipio de Villanueva, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, en virtud que la población se ha organizado según consta en sus actas que se acompañan al expediente de mérito, mediante el dictamen No. U.S.L.2484-2013 de fecha 28 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del País, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no es ésta la naturaleza del patronato. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Publica, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 62 reformado de la Ley de Municipalidades, 56 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la Comunidad de Emanuel, del municipio de Villanueva, departamento de Cortés; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES CAPITULO I CREACION, DURACION, DENOMINACION, DOMICILIO
Articulo 1
DE SU CREACION Y DURACION: Créase el Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Emanuel, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la Comunidad de Emanuel, del municipio de Villanueva, departamento de Cortés; la DURACION del patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones Legales.
Articulo 2
DE SU DENOMINACION: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.
Articulo 3
DEL DOMICILIO LEGAL: El patronato tendrá su domicilio legal en la Comunidad de Emanuel, jurisdicción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Este Patronato es una organización c u y o s o b j e t i v o s f u n d a m e n t a l e s s o n : a . - P r o c u r a r e l mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad. b.-Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Emanuel, tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.-Todas las actividades que realice el patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
EL PATRONATO CONTARA CON LAS SIGUIENTES CATEGORIAS EN RELACION A SUS MIEMBROS: a.-MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad de Emanuel y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la comunidad de Emanuel, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes a ejecutorias positivas en beneficio de la Comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.
Articulo 6
PA R A S E R M I E M B R O D E L PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la Comunidad de Emanuel. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.-Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas a proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 8
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.
Articulo 10
La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad.
Articulo 11
DEL QUORUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan; las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan.
Articulo 12
Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.-Elegir a los miembros de la Junta Directiva, quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.-Aprobar los presentes Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del patronato.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes Estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 15
La Junta Directiva: Es el órgano de representación y administración del Patronato encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes Estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos par un periodo más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 16
Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del patronato. c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.-Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes Estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinaria las veces que estime necesarias para extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, Organismos Estatales, Instituciones Nacionales e Internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y Pueblo de Honduras. j.- Elaborar los Reglamentos de los comités de Trabajo o cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato, y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que durante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. k.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad competente. 1.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma, las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido, esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 17
Son atribuciones del Presidente: a.-Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General, siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva. l.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del patronato.
Articulo 18
Las atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes Estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la forma de decisiones y con base en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que se desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de supervisarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 19
Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales r e s p e c t i v a m e n t e , levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.-Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto d e J u n t a D i r e c t i v a , c o m o d e A s a m b l e a s G e n e r a l e s firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
Articulo 20
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.-Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tornado p o r l a A s a m b l e a G e n e r a l r e g i s t r a n d o l a f i r m a mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. 1.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás inherentes a su función.
Articulo 21
Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la organización. g.- Las demás inherentes a su función.
Articulo 22
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participa activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General y de los Comités de Trabajo. DE LOS COMITES DE TRABAJO
Articulo 23
Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.
Articulo 24
La Asamblea General podrá crear los Comités de Trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas.
Articulo 25
Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas.
Articulo 26
La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 27
Constituyen el patrimonio del Patronato: a.-Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato.
Articulo 28
Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 29
SON CAUSAS DE DISOLUCION: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por sentencia judicial o resolución administrativa en contra del mayor número de sus miembros. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 30
La Disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los miembros asistentes nombrando una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reina objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General.
Articulo 32
Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.
Articulo 33
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO D E L A C O M U N I D A D D E E M A N U E L , D E L MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reina objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril 2010. NOTIFIQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIO N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.790-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de ésta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 26092013-1654, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA A L D E A L A G A R I TA , M U N I C I P I O D E G O A S C O R A N , DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la aldea La Garita, municipio de Goascorán, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 390-2014 de fecha 13 de marzo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el A r t í c u l o 1 8 d e l a L e y M a r c o d e l S e c t o r A g u a P o t a b l e y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la aldea La Garita, municipio de Goascoran, departamento de Valle, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Articulo 1
S e c o n s t i t u y e l a o r g a n i z a c i ó n c u y a denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea La Garita.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la Aldea La Garita, municipio de Goascorán, departamento d e Va l l e y t e n d r á o p e r a c i ó n e n d i c h a s c o m u n i d a d e s proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de c a p t a c i ó n , l a s c o m u n i d a d e s c o n f i n e s d e s a l u d y l a s construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es r e g u l a r e l n o r m a l f u n c i o n a m i e n t o d e l a J u n t a d e A g u a y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de l a s c o m u n i d a d e s e n g e n e r a l . b . - A s e g u r a r u n a c o r r e c t a administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el s e r v i c i o d e a g u a y e x t r a o r d i n a r i a e n c o n c e p t o d e c u o t a s extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
L a J u n t a A d m i n i s t r a d o r a d e A g u a y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de f o n d o s . f . - E j e r c e r l a r e p r e s e n t a c i ó n l e g a l d e l a J u n t a Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- S u p e r v i s a r y c o o r d i n a r l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l o s f o n d o s provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta D i r e c t i v a d e c u a l q u i e r a n o m a l í a q u e s e e n c u e n t r e e n l a administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el s i s t e m a y c r e a r u n a c o m u n i c a c i ó n y c o o r d i n a c i ó n e n s u comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el E s t a d o r e a l i c e , p o r e l c o n t r a r i o l l e v a r á n e l p r o p ó s i t o d e complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y v a r i a c i o n e s d e l m i s m o , i n c l u y e n d o h e r e n c i a s , l e g a d o s y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N TO : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l a J U N TA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACION DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.780-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013-1650, por la Abogada DANIELA MELISSA LAÍNEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, con domicilio en la aldea Inglesera, municipio de Amapala, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.395-2014 de fecha 13 de marzo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, con domicilio en la Aldea Inglesera, municipio de Amapala, departamento de Valle, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE ALDEA INGLESERA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, con domicilio en la Aldea Inglesera, municipio de Amapala, departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Inglesera.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Inglesera, municipio de Amapala, departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 N. 2013. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. SECCIONAL. TOCOA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta Sección Judicial de Tocoa, al público en general y para los efetos de ley, y según se establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de octubre del año dos mil quince, el señor CHIH PIN IIN, presentó solicitud de Reposición de dos Certificados de Depósito a plazo fijo especialmente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 400559101 por un valor de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANAS ($110,000.00) y Título Valor número 400559391, por un valor de nominal de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($200,000.00) y se encuentran emitidas a favor del señor CHIH PIN IIN, por la institución bancaria denominada “BAC HONDURAS, S.A.”. Tocoa, Colón, 13 de noviembre del 2015. DAYANA CAROLINA ÁLVAREZ TORRES SECRETARIA 16 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “LUCION NÚMERO CUATRO, JUNTA MILITAR DE GOBIERNO. Tegucigalpa, Distrito Central, dos de enero de mil novecientos setenta y nueve. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha catorce de diciembre del año recién pasado, por el señor JOSÉ ARECIO OCHOA, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal del COUNTRY CLUB DE TEGUCIGALPA”, contraída a pedir las reformas de sus Estatutos. RESULTA: que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley. RESULTA: que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslo emitió informe favorable. CONSIDERANDO: que las Reformas de los Estatutos del COUNTRY CLUB DE TEGUCIGALPA”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 del 6 de diciembre de 1972. R E S U E L V E: REFORMAR LOS ESTATUTOS DEL COUNTRY CLUB DE TEGUCIGALPA” y aprobarlos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL COUNTR Y CLUB DE TEGUCIGALPA” C A P I T U L O I CONSTITUCION, FINALIDAD, DURACION, RÉGIMEN LEGAL Art.1.- El Country Club de Tegucigalpa” se constituyó en Escritura Pública No.10, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, el 4 de marzo de 1939, por el NOTARIO José María Matute, habiendo sido aprobados sus Estatutos en Acuerdo No.573 emitido el 25 de octubre de 1939, por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Sanidad y Beneficencia, inscritos con el No 172, folios 338 al 355 del Tomo 22 del Registro de Sentencias del ahora Departamento de Francisco Morazán. Los Estatutos fueron reformados parcialmente, reforma que se aprobó en Acuerdo No.820 emitido el 20 de diciembre de 1939, por el Poder Ejecutivo a través de la misma Secretaría de Estado. Los nuevos Estatutos fueron reformados totalmente, reforma que se aprobó en Acuerdo emitido el 12 de septiembre de 1958 por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Finalmente los Estatutos fueron totalmente reformados y la reforma fue aprobada por Resolución No. 4 de la Jefatura de Gobierno de fecha 30 de Diciembre de 1963 a través de la Secretaría en los Despachos de Gobernación y Justicia. Art.2.- “El Country Club de Tegucigalpa, es una Asociación particular, con fines culturales, solaz, fomento y práctica de deportes, educación física, ayudas a obras de beneficencia, y e n g e n e r a l , p r o p o r c i o n a r a s u s a s o c i a d o s , d i v e r s i o n e s compatibles con propósitos lícitos, de cooperación social sin carácter lucrativo, Religioso ni político. Art.3.- “El Country Club de Tegucigalpa”, es una Asociación de duración indefinida. Art.4.- Los presentes Estatutos constituyen el conjunto de normas que regulan el régimen legal del “Country Club de Tegucigalpa”. La Junta Directiva emitirá el “Reglamento Interno” y demás reglamentos especiales que fueren necesarios. C A P Í T U L O II DOMICILIO Y DENOMINACIÓN Art.5.- El domicilio de “El Country Club de Tegucigalpa, es la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, pudiendo establecer dentro de la zona urbana o rural, centros de recreo o de diversión; y en cumplimiento de sus fines, crean filiales dentro del territorio Nacional. Para su fácil identificación en estos Estatutos, podrá denominarse únicamente Club. C A P Í T U L O III RECURSOS PATRIMONIALES Art.6.- Los Recursos del “Country Club de Tegucigalpa, lo forman la unidad económica y contable de todos los bienes, crédito y derechos, los cuales serán utilizados para sus fines, siendo éstos los siguientes: a) El actual patrimonio. b) Las cuotas de ingreso, primas o superávit pagado, cuotas mensuales y extraordinarias. c) Las rentas o ganancias que produzcan sus bienes. d) Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que reciba de personas o entes públicos o privados. e) Los bienes que adquiera por cualquier título; y, f) Los demás ingresos que obtenga por cualquier motivo. Art.7.- El Capital Social será de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500.000.00) dividido en 1000 acciones nominativas con valor de QUINIENTOS LEMPIRAS L. 500.00) cada una. Las Acciones deberán emitirse a favor de personas naturales determinadas y confieren los mismos e iguales derechos a cada uno de los Socios, en el entendido de que la transmisión de las mismas sólo puede hacerse de acuerdo con los presentes Estatutos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art.8.- El capital autorizado de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500.000.00) dividido en acciones nominativas, corresponde a los Accionistas que aparecen inscritos como tales en el Libro de Registro de Acciones que al efecto lleva el Club. Art.9.- El Patrimonio del “Country Club de Tegucigalpa”, pertenece únicamente a los Accionistas inscritos como tales. Art.10.- En caso de aumento o disminución de Capital, la Asamblea General resolverá lo que estime más conveniente bajo las siguientes condiciones: a) Las Acciones emitidas y no suscritas quedarán en poder del Club, para entregarse a medida que se vayan realizando la suscripción. b) Las Acciones en poder del Club se suscribirán con la autorización de la Junta Directiva de acuerdo con los presentes Estatutos. c) El pago de toda Acción suscrita se hará conforme lo decida la Junta Directiva. d) La Junta Directiva puede acordar cobrar una prima sobre el valor nominal de L.500.00 (Quinientos Lempiras) de las Acciones que se suscriban. e) Sólo podrán emitirse Acciones comunes u ordinarias, quedando prohibido emitir acciones privilegiadas. f) Hasta que la suscripción de una Acción se realice, ningún aumento podrá ser llevado a la cuenta patrimonial del balance. g) Toda suscripción, cancelación u otra modificación de Acciones, se deberá anotar en el Registro de Acciones que al efecto lleva el Club. h) Todo aumento de Capital será identificado por series que seguirán el orden alfabético. i) Hasta que la emisión de Acciones esté totalmente suscrita y pagada, podrá acordarse un nuevo aumento de Capital. j) Cualquier otro punto sobre suscripción de Acciones no previstas en estos Estatutos, será resuelto por la Junta Directiva. 11) Todas las Acciones nominativas tienen el mismo valor y estarán representadas por títulos firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, la forma y redacción de tales títulos deberá ser aprobado por la Junta Directiva, la cual también efectuará el canje correspondiente de las Acciones para ponerlas acorde con los presentes estatutos. Art.12.- Las acciones nominativas solamente podrán transmitirse con autorización de la Junta Directiva. En caso de muerte o incapacidad de un Accionista, la Junta Directiva resolverá si acepta a la persona que legalmente suceda al Socio fallecido o incapacitado. En caso de no aceptarse al sucesor como Socio, éste podrá acogerse a lo estipulado en el Artículo 38 o a traspasar o vender la Acción; en cualquiera de estos casos de tradición, deberán llenarse previamente los requisitos que establece el Artículo 37 debiendo en todo caso, pagar el adquiriente al Club, la prima o plusvalía que esté en vigencia el momento de la adquisición de la Acción. Art.13.- En caso de expulsión, exclusión, renuncia o incapacidad de un Accionista, podrá vender la Acción que posea, y el candidato a Socio del Club deberá seguir los trámites que establecen los Artículos 37 y 38 de los Presentes Estatutos y lo señalado en el Artículo anterior. Art.14.- Siempre que haya traspaso o venta de una acción, el Club tiene derecho a cobrar al nuevo Socio lo establecido en el Artículo 16, así como también no se autorizarán ningún traspaso venta de la Acción cuyo tenedor tenga cuentas pendientes con el Club. Art.15.- No se podrá traspasar una Acción a una persona sin que previamente haya sido aceptada como Socio por la Junta Directiva. La tenencia de un título sin haber llenado el requisito anterior, no le dará derecho a gozar de las instalaciones del Club y prebendas que gozan los Socios. Art.16.- Toda persona que adquiera una Acción, debe pagar al Club, una prima o plusvalía. Art.17.- Toda Acción obliga al poseedor al pago de una cuota mensual, obligación que será transferida a los sucesores o herederos, quienes para tal efecto, tendrán el plazo legal que rige en la Ley de Herencias, Legados y Donaciones o el que señale esta Institución para solventar su situación ante el Club. De no regularizar esta situación, se sujetará a lo que establece el Artículo 23 de estos Estatutos. Art.18.- Ninguna persona que adquiera una Acción, podrá v i s i t a r e l C l u b s i n q u e previamente se haya llenado el procedimiento establecido en el Artículo 37 y acredite haber cumplido con lo establecido en los Artículos 14, 15 y 16. Art.19.- E1 Accionista que desee vender su Acción, deberá notificarlo a la Junta Directiva por escrito, con original y copia, indicando la fecha hasta la titular a efectuar el endoso, lo hará en rebeldía el Presidente del Club. Art.20.- Todo Socio Accionista que desee vender o traspasar una Acción, deberá cerciorarse antes de hacer el endoso que se ha cumplido con lo establecido en los Artículos 14, 15, 16 y 37 de los presentes Estatutos. El Gerente del Club deberá informar sobre la solvencia o insolvencia del Socio. Art.21.- Las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias y las primas o plusvalía, serán fijadas por la Junta Directiva, preferentemente dentro de los tres primeros meses de haber tomada posesión de sus cargos y podrá aumentarse en cualquier tiempo. Las cuotas de ingreso ordinarias para Socios contribuyentes y las primas o plusvalías serán del mismo valor. Art.22.- Las cuotas ordinarias mensuales y las cuotas extraordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva, las que con previo estudio económico y con el patrocinio del 25% de los socios Accionistas, podrá aumentarse o disminuirse en cualquier tiempo. Art. 23.- Se prohíbe al Club adquirir sus propias acciones, salvo por compensación de crédito al mismo Club. En este caso, el Club pondrá a la venta las Acciones adquiridas, las cuales mientras permanezcan en esta situación, no podrán ser representadas en las Asambleas Generales. La adjudicación de dichas Acciones será hecha por la Junta Directiva con los antecedentes del caso, lo que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comunicará al Socio moroso. En la misma forma se procederá en el caso previsto en el Artículo 17 de estos Estatutos. Art.24.- Si un Accionistas cae en mora por el atraso en el pago de las cuotas ordinarias, se procederá como se indica en el Artículo anterior. C A P Í T U L O IV DE LOS SOCIOS Y VISITADORES Art.25. Son Socios Honorarios, Fundadores, Accionistas y Contribuyentes, los que hayan adquirido tales categorías de acuerdo con disposiciones estatutarias anteriores, y los que en lo sucesivo las adquieran de conformidad con los presentes Estatutos. Art.26.- Para adquirir la categoría de Socio Honorario, será indispensable ser Socio Fundador y haber cumplido treinta años consecutivos de ser Socio del Country Club sin haber sido suspendido en sus derechos de tal por faltas graves por conducta que vaya contra la moral y buenas costumbres. La promoción a Socio Honorario será acordada por la Junta Directiva sin necesidad de solicitud previa del interesado, sino que se tomarán en cuenta el interés demostrado, la labor ejecutada en provecho del Club a los méritos alcanzados a través de los puestos directivos o de representación desempeñados. El Socio Honorario conservará todos los derechos que de conformidad a los presentes Estatutos les corresponden a los Fundadores excepto el de ser electo para integrar la Junta Directiva. Los socios Honorarios estarán exentos del pago de la cuota mensual. Art.27.- Para ser Socio Fundador será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener diez años continuos de ser Socio Accionista y estar en el pleno goce de los derechos de tal. b) Obtener la nueva categoría por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud escrita del interesado. c) Estar al día en el pago de las correspondientes obligaciones para con el Country Club y no haber sido suspendido en sus derechos de Socios, en los diez años anteriores a la fecha de su solicitud; y, d) Que exista una vacante en el número de Socios Fundadores. Art.28.- E1 número de Socios Fundadores no excederán de 400, y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad de entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud y depositado en la Tesorería del Club la suma que fuere fijada por la Asamblea General. Para el aumento del número de Socios Fundadores, establecidos en el inciso anterior, será indispensable que una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por votación en primera convocatoria de las dos terceras partes de los Socios Fundadores residentes en el país, inscritos a la fecha de la convocatoria, fije el número máximo que se pueda admitir. Art.29.- Los plazos a que se refieren los Artículos 26 y 27 se contarán a partir de la fecha de inscripción del Socio en los libros del Club, pero no se tomarán en cuenta el tiempo mayor de un año, en que el Socio estuviere ausente del país. La Junta Directiva, a través de la Gerencia del Club, llevará un registro de todos los Socios y formará un cuadro completo de los mismos, que será exhibido en lugar visible del Club, con especial distinción, de los Socios Fundadores. Art.30.- Son Accionistas, los que habiendo sido admitidos como tales, con titulares de una Acción debidamente inscrita en el Libro de Registro de Acciones que al efecto lleva el Club. Art.31.- Son Socios Contribuyentes, los que habiendo sido admitidos como tales, han pagado su cuota de ingreso. Art.32.- La categoría de Socios del Club lleva implícita la obligación de pagar una cuota mensual y aquellas que fueren acordadas por la Junta Directiva, a excepción de los Socios Honorarios que no pagan ninguna. Art.33.- Los pagos de cualquier índole, deberán efectuarse en l a C a j a d e l C l u b . L a s c u o t a s m e n s u a l e s s e p a g a r á n anticipadamente y podrán interesarse en un banco de la localidad mediante una libreta de doce meses emitida por el Club. Art.34.- Los mayores de 21 años de edad, hijos de Socios Honorarios, Fundadores, Accionistas o Contribuyentes, con más de diez años de serlo y en pleno goce de sus derechos de Socios, podrán ingresar como Socios Contribuyentes por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, pagando el 25% de la Cuota Ordinaria de ingreso vigente. El mismo privilegio tendrán los mayores de 21 años de edad, hijos de los Socios Accionistas o Contribuyentes con más de 5 años de serlo y en pleno goce de sus derechos de Socio, pero pagando el 50% de la Cuota Ordinaria de ingreso vigente. Los mayores de veintiún años de edad, hijos de Socios Fallecidos, podrán ingresar como Socios Contribuyentes, gozando de los privilegios anteriormente señalados, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los cinco (5) años que sigan al fallecimiento del Socio. Sin embargo, si el hijo del Socio fallecido cumpliere la mayoría de edad después de diez años de ocurrida la muerte del Socio, podrá presentar su solicitud de ingreso dentro de los sesenta días posteriores a la adquisición de su mayoría de edad, gozando en tal caso, de los privilegios que en este Artículo se establecen. Los porcentajes estipulados y señalados para el caso de ingreso como Contribuyentes, se acreditarán a la prima o plusvalía para el caso de ingresar como Socio Accionista. Art.35.- Vecinos los términos señalados en el Artículo anterior, la solicitud quedará sujeta a lo señalado en el Artículo 37. Art.36.- Solamente las personas naturales podrán ser Socios del Club y no podrán ser Socios del Club y no podrán adquirir más de una Acción. Los Socios pueden retirarse del Club mediante renuncia interpuesta por escrito ante la Directiva. Art.37.-La persona que aspira a ser Socio Accionistas o Contribuyentes, debe cumplir entre otros trámites y requisitos, los siguientes: a) Ser mayor de 21 años, tener una ocupación lícita, honesta y observar buena conducta; la Junta Directiva queda facultada para aceptar como Socios, a personas mayores de 18 años y menores de 21, así como también la venta o traspaso de una acción a un infante, hecha por gestión oficiosa de un Socio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Club, cuando a su juicio se ameriten esta excepciones. b) Formalizar ante la Junta Directiva una solicitud de ingreso que patrocinarán tres Socios Accionistas la Junta Directiva, si lo estima conveniente, puede convocar a una de sus sesiones a los patrocinadores, para que éstos rindan información sobre su patrimonio. Esta solicitud será puesta en conocimiento de todos los socios mediante inserción de la misma, en la tabla de avisos del Club por el término de 20 días, pasados los cuales, la Junta Directiva resolverá tomando en consideración las objeciones que hubieren hecho los Socios. Para que la Junta Directiva resuelva favorablemente, necesita más de la mitad de los votos del total de sus miembros. c) Adquirir una Acción para ser Accionista o pagar la cuota de ingreso para ser Socio o Contribuyente, a más tardar 30 días después de habérsele comunicado la respectiva resolución Art.38. E1 candidato que resulte rechazado, no podrá presentar nueva solicitud de ingreso, sino un año después de la fecha de rechazado. El Socio que hubiere renunciado, puede ingresar de nuevo, sometiéndose a los nuevos trámites de ingreso. En caso de tener cuentas pendientes, deberá pagarlas previamente. Art.39. Si pasados treinta días desde la notificación a una persona de haber sido admitida como Socio y ésta no ha adquirido una Acción o no ha pagado la cuota de ingreso, la Junta Directiva dará por anulado automáticamente su ingreso, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Después de transcurrido un año de la fecha en que no fue aceptado, el interesado podrá nuevamente presentarse como candidato a Socio del Club y deberá someterse a los mismos trámites de ingreso. Art.40.-E1 Socio Contribuyente que deseare pasar a la categoría de Socio Accionista, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva y acreditar que ha adquirido una Acción sin el recargo de prima o plus. En los demás casos, se estará a lo establecido en el Artículo 42 de los presentes Estatutos. Art.41.-Todos los Socios, sin distinción alguna, tienen derecho a disfrutar de los servicios y ventajas del Club y asistir a cuantos actos en el se celebren y, en general, a ejercer los derechos y cumplir las obligaciones estatutarias. Art.42.-La calidad de Socio es p e r s o n a l í s i m a , e n consecuencia, la calidad de Socio Accionista sólo puede ser trasladada con los requisitos y trámites señalados en los presentes Estatutos. Las otras cualidades de Socios son intrasmisibles, de modo que si por cualquier causa se dejara de ser Socio, automáticamente se pierden todos los derechos. Art.43.-Solamente los Socios Accionistas tienen derecho a participar en las Asambleas Generales y gozarán de un voto por la acción que fueren tenedores. Art.44.-Solamente los Socios Accionistas tienen Derecho a desempeñar cargos en la Junta Directiva. Art.45.- Todo Socio está en el deber de respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás Reglamentos del Club, así como también, las órdenes, acuerdos y disposiciones emanadas de los organismos competentes del Club y sus autoridades administrativas.-También están en la obligación de proceder con cortesía y cordialidad en su relación con los demás Socios. El irrespeto a lo prescrito en este Artículo, será considerado como falta grave. Art.46.Los Socios pueden ser excluidos o suspendidos del Club, por cualquiera de las causas siguientes: a) Falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, pero será necesario que la gerencia requiera el moroso por escrito o por última vez dentro de los 15 días siguientes al tercer mes de haber caído en mora, para que pague la mora en un plazo fatal de 15 días. Esta causa la resolverá de plano la Junta Directiva, sin perjuicio de cobrar al Socio excluido, la cantidad adeudada. b) Cuando el Socio por su conducta incorrecta, por descreditar de hecho o de palabra al Club, por haber cometido una falta grave o perturbar la buena marcha y administración del Club, se haga acreedor a que se le excluya o se le suspenda, * a juicio de la Junta Directiva, pero previamente se le concederá un plazo prudencial de 15 días, para que dé las explicaciones que estime procedentes en su defensa. b) Pérdida de las calidades necesarias para ser socio. Art.47.E1 Socio que se crea excluido injustamente, puede recurrir en apelación ante la Asamblea General, contra la resolución de la Asamblea General no recurso alguno. Mientras se resuelve la apelación, la resolución de exclusión tendrá plena vigencia. Art.48.- Mientras no se consolide favorablemente la situación económica del Club, se podrá seguir considerando la posibilidad de aceptar socios ocasionales, que regulará la Junta Directiva. Las otras categorías establecidas en los presentes Estatutos, se aplicará a los Socios ya aceptados. Art.49.- DE LOS VISITADORES. Las personas que no tengan domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, y aquéllas que tengan residencia . temporal, podrán visitar al Club mediante el patrocinio de un Socio, quien solicitará se le extienda una tarjeta de cortesía, firmada por el Presidente o Gerente y el Patrocinador, por el plazo de un mes y no se podrá extender tarjeta de cortesía a la misma persona de una vez por año.-El Socio Patrocinador será responsable moral, social y económicamente por el visitante. La tarjeta de Cortesía podrá ser suspendida a cualquier visitador cuya conducta se considere incompatible con la seriedad y buen nombre del Country Club o por falta de cumplimiento a las disposiciones prescritas en los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones de los organismos y autoridades administrativas del Club. Art.50.-La Junta Directiva podrá considerar como visitadores del Club, a los Presidentes de los tres Poder del Estado, los Ministros de Estado, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Jefe de Protocolo de la mencionada Secretaría que no sean Socios, durante el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos y se les extenderá la tarjeta correspondiente. Esta resolución la comunicará la Gerencia a los funcionarios indicados y podrán ser invitados a las actividades o fiestas del Club. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art.51.-La Junta Directiva podrá extender tarjetas de Visitadores Diplomáticos, por un período de tres meses, a los Jefes de Misiones de los Estados con los cuales Honduras tenga relaciones diplomáticas y hayan sido acreditadas ante el Gobierno de la República y al funcionario de la misma misión que le siga en categoría, siempre que exista reciprocidad en el país representado. Después de transcurrido dicho término, los diplomáticos sólo podrá seguir visitando el Club por medio de su ingreso al mismo. Los interesados deberán hacer solicitud escrita a la Junta Directiva. Art.52.-Toda persona que desee ser considerada como Visitador Transeúnte, hará solicitud escrita a la Junta Directiva, la cual podrá extender al interesado una Tarjeta con duración hasta por un año. Durante todo el tiempo de duración de la misma, el interesado pagará una cuota mensual equivalente al doble de la cuota que paguen los Socios, podrá ser renovada anualmente, previo acuerdo de la Junta Directiva y a solicitud del interesado. Se podrá conceder la calidad de Visitador Traseúnte únicamente a personas que hubieren llegado al país por tiempo limitado, o tengan contratos para trabajar en el país, o que sean miembros de misiones diplomáticas o de organismos y misiones internacionales con oficinas permanentes en Honduras que gocen de Status Diplomáticos. De acuerdo con las circunstancias del desarrollo y de la capacidad de servicio, a los Socios del Club, la Junta Directiva podrá limitar el número de Visitadores Transeúntes y aumentar o disminuir el número acordado, cuando las circunstancias lo ameriten. Art.53.-Pueden visitar el Club, solamente las personas siguientes: a) Los Socios, b) Los Visitadores. c) Los miembros de Asociaciones con las cuales el Club tenga establecido reciprocidad, siempre que dichos miembros acrediten su personalidad ante la Gerencia del Club, por medio de Tarjeta autorizada por la Asociación a la cual pertenecen. d) Los padres, el Cónyuge, hijas solteras, los hijos y hermanos menores de 21 años del Socio. Toda obligación contraída por estas personas, estará a cargo del socio responsable. e) Las señoras, señoritas y caballeros que vayan acompañados de un socio o de personas incluidas en los incisos; b, c, d, f, g,. f) Los hijos solteros de los Socios, hasta la edad de 26 años, siempre que conserven la calidad de estudiantes a juicio de la Junta Directiva, sujeto a la responsabilidad del Socio, según inciso d). g) Los menores de edad, que denéndan moral o económicamente de un Socio, a falta de ausencia de su Padre o Madre, a juicio de la Junta Directiva, previa solicitud del Socio interesado. CAPÍTULO V ASAMBLEA GENERAL Art.54.- La Asamblea General formada por los Accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo del Club y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano del Club, serán de competencia en el domicilio del Club ordinariamente por lo menos, una vez al año, en la primera quincena del mes de abril. Se reunirá extraordinariamente cuando para tal efecto sea convocada por la Junta Directiva o cuando un número no menor de veinticinco Socios Accionistas se lo pidan a la Junta Directiva, expresando las razones que justifiquen la petición y los puntos que deban ser tratados. En toda convocatoria para reunión extraordinaria de la Asamblea General, deberá consignarse los asuntos que ésta haya de conocer y resolver. No tendrá valor alguno lo que se resuelva fuera de los puntos consignados en la convocatoria. Si la reunión de la Asamblea General Extraordinaria fuere solicitada por socios, tal como se prescribe en el párrafo anterior, la Junta Directiva resolverá sobre la solicitud recibida, dentro del plazo de 15 días después de haber sido presentada a la Secretaria; si transcurrido el plazo antes dicho, la Junta Directiva no resolviera la solicitud o acordare no hacer las convocatoria, los Socios solicitantes podrán hacerla directamente, y la Asamblea General Extraordinaria podrá llevarse a efecto, siendo válidas las resoluciones que se adopten siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Art.56.- La Asamblea General tiene las siguientes facultades: a)Conocer, aprobar o improbar el Balance del ejercicio Social clausurado previo informe de la Junta Directiva y del Comisario, tomando las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir cada año en la primera quincena del mes de abril a los Miembros de la Junta Directiva y al Comisario tanto PROPIETARIOS COMO Suplentes. c) Revocar total o parcialmente, en cualquier tiempo, la elección a que se refiere al inciso anterior. d) Autorizar la venta, donación, constitución de cualquier clase de gravámenes, permuta o traspaso por cualquier título, de bienes inmuebles del club. e) Decidir la fusión, transformación, disolución y liquidación del Club. f) Modificar los presentes estatutos, y g) Las demás que la Ley o los Estatutos les confieren. h) Acordar la expulsión o exclusión de los Socios, de conformidad a los presentes Estatutos y conocer ésta en apelación. i) Fijar la suma que han de pagar los socios accionistas que han solicitado pasar a Socios Fundadores. Art.57.La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva si no lo hiciere ésta, lo hará el Comisario y a falta u comisión de éstas, por veinticinco socios accionistas. Art.58.- La Asamblea General será convocada mediante un Aviso publicado por dos veces en dos Diarios de mayor circulación del Distrito Central, dirigido a los Accionistas, comunicándoles la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión. Art.59.-La Convocatoria para toda Asamblea General se hará con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, no computándose en este plazo el día de la publicación de la convocatoria ni el de la celebración de la Asamblea. Durante este tiempo, los libros, documentos y demás papeles del Club que se relacionen con los asuntos a discutir y tratar en la Asamblea General, estarán en las oficinas del Club a disposición de los Socios Accionistas, para que éstos puedan enterarse de ellos. Art.60.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, la Asamblea General no pudiera reunirse en su domicilio, el órgano que haga la convocatoria, designará el lugar más conveniente para celebrarla. Art.61.Las Asambleas Generales se instalarán válidamente si concurren de la mitad de los Socios Accionistas presentes o representados, pero si dicha asistencia no se obtiene en la Primera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reunión, los Socios serán convocados por segunda vez y la Asamblea General funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los que concurran. Las reuniones en primera y segunda convocatoria tendrán anunciarse simultáneamente, pero la fecha y reunión estarán separados, cuando menos, por un lapso de veinticuatro horas. Art.62. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los que concurran a la Asamblea presentes y representados, salvo se trate de modificación de Estatutos, para lo cual será necesario, por lo menos el voto de la cuarta parte de los socios accionistas inscritos, o se trate de fusión, transformación, disolución o liquidación del Club, para lo cual se necesitará, por lo menos, el voto de las tres cuartas partes de los Socios Accionistas inscritos. Art.63.La votación será pública o secreta, según lo determinen previamente los Socios asistentes. Pero cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Directiva o de la expulsión de un Socio, la votación será siempre secreta. Art.64.-E1 Socio que en una Asamblea tenga, por cuenta propia o ajena un interés contrario al del Club, no tiene derecho a votar los acuerdos en que tuviere interés. Art.65.-Toda Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su defecto, por lo Vocales por su orden, y, a falta de éstos, cualquiera que designen los socios presentes, Actuará de Secretario, el que sea de la Junta Directiva y a falta de éste, el que los presente elijan. Art.66.-Las Actas de la Asamblea General se asentarán en el Libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario y el Comisario. Art.67.Los Socios Accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas, únicamente por otro Socio Accionista, confiriendo la representación por Escritura Pública, Carta Poder, o simplemente por escrito. Valdrá la representación conferida por radiograma, cablegrama. Ningún socio-Accionista puede ostentar más de tres representaciones. Art.68.-E1 Comisario debe ser convocado a la Asamblea General. Art.69.- La Asamblea General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta concluir el orden del día. Art.70.La desintegración del Quórum de presencia, no se será obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos si son votados por la mayoría requerida por los presentes Estatutos. Art.71. Todo socio tienen derecho a pedir en la Asamblea General, que se le den informes y explicaciones relacionadas con los puntos en discusión. Art.72.-Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General, son obligatorias para todos los Socios, aún para los disidentes o ausentes. Art.73.Las resoluciones de la Asamblea General, han de circunscribirse a objetos propios de la finalidad del Club y son nulos cuando sean contrarios a la Ley y a los Estatutos. Art.74. Los acuerdos de la Asamblea General, tomados en legal forma, son obligatorios sin necesidad de que recaiga aprobación del Acta en una Asamblea posterior, sin embargo, las Actas podrán ser reconosideradas a solicitud de cualquier socio en la siguiente Asamblea, sin que tal reconsideración invalide las actuaciones llevadas a cabo de conformidad con lo resuelto en la Asamblea Anterior. Art.75.Todo Socio tiene la obligación de asistir o hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, convocadas en legal forma, tal como se señala en el Artículo 67. C A P I T U L O VI JUNTA DIRECTIVA Art.76.La Administración del Club estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de nueve Miembros denominados Directores, quienes serán elegidos por la Asamblea General, para desempeñar los siguientes cargos: Presidente, Seis Vocales, Un Secretario y Un Prosecretario. Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser Accionista a excepción del Secretario y Prosecretario, quienes podrán ser Socios o personas extrañas al Club. En cualquiera de los cargos, su resolución se determinará en el Presupuesto Anual. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos por períodos de un año hasta que sus sucesores sean electos y habilitados para los ejercicios de sus funciones, no obstante podrán ser reelectos todos o solamente uno o algunos de ellos. Art.77.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General que se celebrará en el mes de abril de cada año, y tomará posesión de sus cargos, el primer domingo del mes siguiente. Art.78.La Junta Directiva, el Comisario Propietario y el Suplente, serán por la Asamblea General de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Los Candidatos deberán ser inscritos en el mes anterior a la elección, únicamente mediante el sistema de planilla completa y nunca aisladamente, de acuerdo con el orden previsto en el Artículo 76 y podrán figurar en cualquier otra planilla, aún con diferente cargo. Ninguna planilla podrá ser inscrita si no está patrocinada de, por lo menos, veinticinco accionistas, quienes la firmaron para constancia; quienes patrocinen una planilla, no podrá patrocinar otra. b) La planilla deberá estar firmada por cada uno de los candidatos, aceptando su postulación. c) La Gerencia dejará y extenderá constancia del día y hora de la inscripción. d) En el momento de la votación, que será secreta, la Secretaría llamará a cada socio para que deposite su voto por sí y por tres de sus representados. e) Terminada la votación la Presidencia designará tres Socios para que realicen el escrutinio, en voz alta y públicamente. f) En caso de empate, se repetirá la votación, únicamente entre las dos planillas que hubieren obtenido mayor número de votos. g)Cualquier otro punto no previsto para este acto, la Asamblea decidirá inmediatamente lo que estime más conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) La Presidencia con el informe de los escrutadores declarará electos Miembros de la Junta Directiva y Comisarios PROPIETARIOS Y Suplentes, a los integrantes de la planilla que haya obtenido mayoría de votos. Art79.- La Junta Directiva, con el fin de lograr mayor rendimiento en sus funciones, nombrará tantas Comisiones como actividades se realicen en el Club, encargándoles el cumplimiento de determinados fines. La Comisiones estarán integradas por cualquier clase de socios, aún cuando no integren la Junta Directiva pero presididas por un Director. Art.80.- La representación judicial y extrajudicial del Club, corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su Presidente o el que haga las veces de éste. La Junta Directiva podrá realizar todas las operaciones inherentes a su finalidad y tendrá poder general de administración, con amplias facultades, para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones que de acuerdo con la finalidad de la Sociedad le corresponda para el otorgamiento de toda clase de poderes y realizar cualquier actividad de administración. Se exceptúan los actos de riguroso dominio como la venta, donación o traspaso, por cualquier título de bienes inmuebles, así como la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes inmuebles del Club, facultad que corresponde a la Asamblea General. Art.81.- La Junta Directiva tiene las facultades que adelante se indicarán, las cuales son enunciativas y no taxativas. Las facultades generales de administración que le corresponden son: a) Aprobar el Reglamento Interno y demás Reglamentos del Club. b) Aprobar en el último trimestre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Club del año siguiente, sujetándose a él de acuerdo a sus partidas y disposiciones generales del mismo. c) Autorizar el traspaso de Acciones, de acuerdo con los presentes Estatutos. d) Nombrar, remover o ratificar al Gerente y Subgerente. e) Fijar o modificar las cuotas de ingreso de los Socios contribuyentes, las primas o plusvalía, las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias de acuerdo con los Artículos 21 y 22. f) Llevar a través de la Gerencia el Libro de Registro de Acciones y el Registro de Acciones y el Registro de Socios y formar el cuadro completo de los mismos. g) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de Socios y otorgar la calidad de tales, cuando hayan llenado los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. h) Excluir a los Socios en los casos que proceda. i) Conocer y resolver la renuncia interpuesta por cualquier Socio. j) Presentar anualmente a la Asamblea General, un informe de labores y además, un Balance General, un Estado de Ganancias y Pérdidas, un detalle de las cuentas del Mayor, un Estado Comparativo de Ganancias y Pérdidas, una Comparación de las cuentas de resultado del Mayor, un Presupuesto y una Liquidación del Presupuesto del año anterior. k) Convocar a la Asamblea General. L) Nombrar, suspender y despedir el Personal de Administración del Club. 11) Conceder Licencias temporales a sus propios miembros, al Gerente, Subgerente y demás empleados de su nombramiento, si lo estima justificado. m) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos Interno, otros reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y en general, velar por la buena marcha y organización del Club. n) Autorizar la enajenación de Bienes Muebles, así como la adquisición por cualquier título de toda clase de bienes. ñ) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de contratos, de acuerdo con la finalidad del Club y los Estatutos. o) Conocer y resolver solicitudes para utilizar el local del Club. p) Sustituir interinamente en la Junta Directiva, al Director que sin excusa justificada y por escrito, faltas a sesión tres veces consecutivas o seis veces justificadamente o no, en el año de haber sido electo, o por causas de muerte, exclusión, ausencia temporal y renuncia. En todos estos casos el sustituto durará hasta que la Asamblea General resuelva sobre el particular. q) Aprobar, reformar o improbar el informe del Gerente, a este informe se deben acompañar los documentos a que se refiere el inciso j). r) Acordar la reciprocidad de visita o canje con otros centros sociales de la misma índole en el país o en el extranjero. s) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos. t) Regular discrecionalmente el ejercicio del crédito de Socios. u) Tomar los Seguros que estime convenientes para garantizar los bienes y manejo de fondos. v) Conceder descuentos especiales cuando se paguen anticipadamente y de una sola vez, todas las cuotas ordinarias correspondientes a un año. w) En general, todas aquellas que le corresponden como órgano de administración. Art.82.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces fuere necesario y, por lo menos, una vez al mes será convocada por el medio más adecuado por el Presidente, o por tres de sus miembros, por lo menos con 24 horas de anticipación, se sesionará en el local del Club, y sus Actas serán firmadas por el Presidente, Secretario y Comisario, quién también será convocado a las sesiones. Art.83.- Para que la Junta Directiva sesione legalmente, necesita la asistencia de cinco de sus miembros, por lo menos, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto favorable de la mayoría de los presentes, excepto cuando se trate de aceptación de socios, para lo cual, requerirá más de la mitad de los votos del total de sus miembros. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. Art. 84.- El Director que por su cuenta propia o ajena tenga un interés contrario al del Club, no tiene derecho a votar los acuerdos en que tuviere interés. Art. 85.- Serán Presidente y Secretario de la Junta Directiva, los que para tales cargos elija la Asamblea General y los sustituirán en su defecto, los Vocales por su orden. Si faltare el Prosecretario, será sustituido por un Vocal. Art. 86.- La pérdida de la calidad de Socio Accionista por parte de un Director, causará de pleno derecho su remoción del cargo Directivo para el cual fue electo. Art. 87.- El manejo de fondos de cualquier clase y por consiguiente, la forma de suscribir títulos valores, será determinando por la Junta Directiva. Art.88.- Todas las invitaciones del Club, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o los que hagan las veces de éstos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 89.- La correspondencia del Club será atendida por el Secretario de la Junta Directiva o por el que haga las veces de éste. Art.-90.- Los cargos de la Junta Directiva son personales, temporales y esencialmente revocables y sus miembros responden solidariamente de su gestión. Art.91.- En caso de renuncia o incapacidad de un miembro de la Junta Directiva de acuerdo con el inciso p) del Artículo 81, ésta elegirá como sustituto, un Socio Accionista, observándose el ascenso de los Vocales, por su orden. Art. 92.- Los acuerdos de la Junta Directiva tomado en legal forma, son obligatorias sin necesidad de que recaiga aprobación del Acta de una sesión posterior, sin embargo, las actas podrán ser reconsideradas en la siguiente sesión, a solicitud de cualquier socio, sin que tal reconsideración invalide las actuaciones llevadas a cabo de conformidad con lo resuelto en la sesión anterior. Art.93.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y devengarán dietas si así lo hubiere acordado unánimemente la Junta al aprobar el presupuesto anual tendrán derecho a gastos de representación cuando cumplan misiones para eventos de cualquier naturaleza, sea nacionales o extranjeros, previa la aprobación de la Junta Directiva. Art. 94.- Los miembros de la Junta Directiva continuarán en el desempeño de funciones, aún cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron electos, mientras los nuevamente electos, no tomen posesión de sus cargos. C A P Í T U L O VII GERENTE Art. 95.- E1 Club tendrá un Gerente, quién será nombrado por la Junta Directiva la que le señalará las funciones y atribuciones que correrán a su cargo. El Gerente gozará de las más amplias facultades de su representación y ejecución, dentro de los que le otorgue la Junta Directiva.