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27 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,740

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)

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Resumen

Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO. Que los medicamentos son insumos críticos en la prestación de servicios de salud porque ayudan a salvar vidas y mejoran o mantienen la salud de la población, además tienen un impacto económico importante en los recursos del sector salud.
  2. 2.Que corresponde a la Secretaría de Salud elaborar el Listado del Cuadro Básico de Medicamentos de las instituciones del Estado utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos.
  3. 3.Que el Plan Maestro de Asegu- ramiento de Medicamentos e insumos oficializado por la Secretaría de Salud el año 2014, establece como un resultado esperado; la actualización y validación del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos de Salud , uniforme y sistematizado que promueva su uso racional y la optimización del uso de los recursos financieros destinados a la adquisición.
  4. 4.Que la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales representa un documento normativo que regula la prescripción, dispensación, adquisición y utilización de medicamentos en los diferentes niveles de atención.
  5. 5.Que mediante Oficio Ministerial N°995 del 26 de mayo del 2014, se aprobó la aplicación de las “Directrices para la selección de medicamentos e insumos médicos en salud”, en las cuales se establece la metodología y procedimientos para la revisión y actualización del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que mediante los Oficios Ministeriales:1873-14-S;2061-14-SS y 2073-14-SS, la Secretaría de Salud conformó el Comité de Coordinación del Proceso de Selección de Medicamentos e Insumos de Salud para la revisión del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales.
  7. 7.Que en fecha 4 de febrero del 2015 el Comité de Coordinación del Proceso de Selección de Medicamentos e Insumos de Salud para la revisión del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, realizó la entrega oficial del nuevo Listado Nacional de Medicamentos Esenciales revisado con la documentación técnica de respaldo.
  8. 8.Que el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales define los medicamentos que puede utilizar y programar cada nivel de atención de una manera general, siendo éste un documento dinámico que responda a las necesidades del nivel local.
  9. 9.Que el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, constituye la lista oficial de medicamentos de la Secretaría de Salud, así como el conjunto de normas que rigen su aplicación.
  10. 10.Que, conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
  11. 11.Que la Directora Ejecutiva de esta Institución, Abogada Lolis María Salas Montes, ha sido designada por Autoridad Superior mediante el Acuerdo No. SCGG-00199-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, para comparecer ante el Comité Internacional de los Derechos del Niño cuyo período de Sesiones tendrá lugar del 20 al 21 de mayo de 2015, en la ciudad de Ginebra, Suiza, con el propósito de sustentar el IV y V informe Consolidado del cumplimiento de la Convención Sobre los Derechos del Niño y su Primer y Segundo Protocolo Facultativo.
  12. 12.Que en el marco de dicho viaje, la Abogada Lolis María Salas Montes, realizará una gira a la ciudad de Madrid, España, con el objetivo de sostener una reunión con representantes de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Niñez del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como con diversas agencias de adopción internacional.
  13. 13.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  14. 14.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  15. 15.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 265-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 103 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No. HO-P6, suscrito el 26 de marzo de 2015 entre La Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 104 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1751-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. P.J.- 21052014-1055, por el Abogado AYLING VENTURA PEREZ FIALLOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, con domicilio en la aldea El Chimbo, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2444-2014 de fecha 13 de octubre de 2014.
  16. 16.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  17. 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 145

Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. 3.2 Código de Salud. (Decreto Legislativo 65-91)

Articulo 1

La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

Articulo 2

El presente Código es de orden público y en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otra norma.

Articulo 3

Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la presente Ley se llamará “LA SECRETARIA”, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa.

Articulo 135

Se declara como política del Estado: a) Asegurar el suministro adecuado de medicamentos de calidad óptima al precio más bajo posible; b) Enfatizar las bases científicas para el uso de medicamentos con el objeto de obtener la mejor efectividad terapéutica al menor costo posible; c) Promover la seguridad terapéutica el uso de presentaciones farmacéuticas más de un principio activo; d) Promover e incentivar el uso de terminología genérica en la importación, fabricación, distribución, comercialización, propaganda y promoción, receta y entrega de medicamentos; y, e) Promover la producción nacional, tanto para el consumo interno como para exportación, a través de la inversión de fondos nacionales y externos, estableciendo mecanismos que no perjudiquen la capacidad ya existente.

Articulo 136

Se entenderá por producto farmacéutico, cualquier sustancia natural o sintética o mezcla de ellas, que se destine a la administración del ser humano, con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades o sus síntomas asociados. 3.2.1 Reforma Código de Salud. (Decreto legislativo 191— 91) “ARTÍCULO 155.- La Secretaría elaborará el listado del Cuadro Básico de Medicamentos de las instituciones del Estado, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos. En el caso de las medicinas contenidas en el Cuadro de Medicamentos mencionados, que provengan de laboratorios calificados y se compruebe su registro sanitario y su autorización de comercialización en su país de origen; para efectos de su Registro en Honduras se les otorgará un trato preferencial y expedito, conforme al reglamento respectivo, pero en todo caso, deberá ser comprobada su calidad, de conformidad con lo establecido en el presente Código. La solicitud de este registro deberá ser atendida dentro de un plazo de treinta (30) días. La importación de los medicamentos genéricos, estará exenta de la aplicación de la Ley de Representantes, Agentes y distribuidores de Casas Nacionales y Extranjeras”. 3.3 Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

El presente Reglamento regula los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario y el personal vinculado a los mismos, y para los fines de su aplicación se definen los siguientes términos o conceptos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Denominación Común Internacional: Nombre común para los medicamentos, DCI recomendado por la Organización Mundial de la Salud, a objeto de lograr su identificación internacional. Cuadro Básico de Medicamento Es el listado oficial, elaborado para tal fin por las I ns t i t uciones Estatales de Salud. Medicamento Todo principio activo o mezcla de los mismos con o sin adición de excipientes, preparado para ser presentada como f orma farmacéu tica. Medicamento Esencial Es aquel considerado de mayor importancia, indispensable y necesario para satisfacer las necesidades de salud de la mayor parte de la población. Nombre Genérico Es el nombre del principio activo que corresponde generalmen t e con la denominación común internacional (D.C.I.) recomendada por la OM S. 3.4 Política de Medicamentos de Centroamérica y República Dominicana La política subregional de medicamentos de Centroamérica y República Dominicana incorpora un componente orientado a favorecer el acceso, disponibilidad y provisión de medicamentos a través de la formulación de listados de medicamentos, con la estrategia de definir criterios de selección por grupos de expertos y basándose en la definición de protocolos de tratamiento nacionales. 3.5 Modelo Nacional de Salud. Secretaría de Salud 4.7.1. Referido a la Planificación para gestión de servicios de salud Aplicada también, para orientar la planificación de los recursos materiales (medicamentos, material y suministros médico - quirúrgico y otros), humanos, tecnológicos, financieros, entre otros, para asegurar su disponibilidad oportuna, efectiva, en cantidad y de calidad, para la producción de la atención y obtención de los resultados de salud esperados. 3.6 Ámbito de aplicación del Cuadro Básico de medicamentos e insumos a) La Norma de Selección de medicamentos e insumos médicos será aplicada en el ámbito nacional (Cuadro Básico Nacional) y en los procesos de selección de hospitales y regiones (Listado Básico de Hospitales y Regional) de la SESAL. b) También se aplicarán en los procesos de selección de medicamentos al elaborar, actualizar o modificar Normas Terapéuticas, Guías de Práctica Clínica o Protocolos de Atención de los Programas Técnico Normativos o áreas de Normatización. Así también el cuadro básico tomará en consideración los medicamentos incluidos en las normas, guías o protocolos nacionales oficiales o de agencias especializadas, siempre y cuando éstos estén basados en evidencias científicas. c) Se aplicará para los procesos de adquisición de medicamentos e insumos de la SESAL. d) Se utilizarán igualmente para definir los medicamentos en condiciones especiales o de emergencia. e) Permitirán definir los medicamentos que aceptará la Secretaría de Salud en caso de donaciones 4. Marco conceptual de la selección de medicamentos e insumos El acceso universal a medicamentos y a insumos críticos de salud es uno de los mayores desafíos de la Secretaría de Salud de Honduras porque en nuestros países latinoamericanos ha existido siempre un porcentaje de población que no accede a los medicamentos que necesita debido a problemas diversos que involucran aspectos de tipo económico, comercial, geográfico y cultural, esto sumado al hecho que hay dificultades en la aplicación de políticas públicas de salud que tengan impacto y que mejoren el suministro de medicamentos, sobre todo en el sector público, debido a problemas financieros y falta de recursos humanos entre otros. El concepto de medicamentos esenciales: Son los que satisfacen las necesidades prioritarias de salud de la población. Se seleccionan teniendo en cuenta su pertinencia para la salud pública, en base a pruebas de eficacia, seguridad y efectividad comparativa en relación con el costo (costo - efectividad). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Los medicamentos esenciales deben estar disponibles en los sistemas de salud en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con garantía de la calidad e información adecuada, a un precio que los pacientes y la comunidad puedan pagar o que el sector público pueda financiar. Para ampliar las tasas de cobertura será necesario aplicar estrategias que aseguren el acceso equitativo y la disponibilidad de los medicamentos esenciales para atender los problemas prioritarios y las poblaciones más postergadas a nivel nacional. El tema de acceso a medicamentos e insumos médicos esenciales se refiere no sólo a su disponibilidad oportuna en los servicios de salud sino que el acceso se enfoque a medicamentos eficaces, seguros y de calidad garantizada, así como insumos seguros. Lo anterior debe alcanzarse, en el marco del uso racional, a través de la acción reguladora del Estado con la participación de la comunidad organizada, reconociendo sus terapias tradicionales, a fin de desarrollar mecanismos eficientes que permitan de forma efectiva mejorar la disponibilidad y accesibilidad a los medicamentos e insumos esenciales. En el mismo sentido, debe considerarse el cumplimiento de los mandatos mundiales presentados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas en septiembre del año 2000 y la adopción de dos metas prioritarias de salud pública, por un lado, la infección por el VIH y Sida, la malaria y otras enfermedades importantes; y por otro lado, la reducción de la mortalidad materna e infantil requerirán el acceso a los suministros esenciales de salud pública. La meta 17 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio destaca explícitamente la necesidad de “proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo”. No obstante, acometer el problema complejo del acceso a los suministros de salud pública, en especial los relacionados con las enfermedades prioritarias es cada vez más urgente en nuestros países y requiere un esfuerzo nuevo e intenso especialmente si se considera: El incremento de los factores de riesgo derivados del desarrollo tecnológico y el incremento de los costos relacionados con la atención médica son factores que inciden en la definición y ejecución de políticas y programas. El financiamiento limitado, problemas en los sistemas de distribución obstaculizan la continuidad del suministro y la disponibilidad de los productos, además la insuficiente capacidad de evaluación y reglamentación de los productos, así como su uso irracional, a menudo determinan que no puede garantizarse el acceso a productos de calidad. Como resultado, el enfoque que se elija debe abordar las principales dimensiones y factores determinantes del acceso; basarse en las estrategias, iniciativas y mecanismos existentes; atraer la participación de todos los interesados directos en el abastecimiento y en el uso de los suministros esenciales de salud pública, velar por la transparencia de las decisiones y procesos adoptados para promover el acceso y finalmente, fortalecer el sistema, los servicios y las funciones esenciales de salud pública. 5. Justificación del Cuadro Básico de medicamentos e insumos El Cuadro Básico de medicamentos e insumos médicos contribuye a mejorar el acceso de la población a medicamentos e insumos eficaces, seguros, de calidad a un costo razonable, de tal manera que se puedan implementar los programas de salud. Se ha demostrado que un número amplio de medicamentos e insumos no contribuye a mejorar sustancialmente la calidad de atención y el acceso, y más bien, un número limitado de productos, contribuye de manera efectiva y eficiente a resolver los principales problemas de salud de la población, este es el principio de los medicamentos e insumos esenciales. El Cuadro Básico (CB) contribuye a facilitar: a) La Gestión Logística que permite la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de un número determinado de medicamentos e insumos de manera eficiente. b) La Gestión del Uso Racional al promover el uso de medicamentos costo – efectivos entre los prescriptores, dispensadores y población en general. c) Garantizar el acceso a medicamentos e insumos con calidad demostrada y reducir el gasto del bolsillo de la población. El Cuadro Básico de medicamentos e insumos médicos es la herramienta de consulta obligada de los gestores del sistema de suministros, de los prescriptores y dispensadores, así como del Comité Farmacoterapéutico (a nivel central y local), para documentar las buenas prácticas de prescripción, dispensación, uso y manejo de los medicamentos e insumos médicos. 6. Objetivos del proceso de selección de medicamentos e insumos 6.1 Objetivo general Seleccionar los medicamentos e insumos médicos idóneos que permitan a la Secretaría de Salud la prestación de servicios de salud con eficiencia, efectividad, calidad y a un costo razonable; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH así como la definición de mecanismos de sostenibilidad financiera que garanticen el acceso universal a medicamentos e insumos esenciales. 6.2 Objetivos específicos i) Consolidar la unidad técnica (Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento) que coordine y conduzca todos los procesos del sistema de suministro, incluyendo la selección, que se lleven a cabo en la institución. ii) Desarrollar procesos de selección institucional de medicamentos e insumos médicos basados en el perfil epidemiológico, las evidencias científicas, las prioridades de salud, el modelo de salud y el financiamiento disponible. iii) Mantener un proceso continuo, sistemático, científico e independiente de selección de medicamentos e insumos médicos que permita la renovación oportuna y dinámica de los Cuadros Básicos de la Secretaría de Salud. iv) Desarrollar la capacidad institucional para evaluar la relación costo / beneficio y beneficio/riesgo en base a las evidencias científicas disponibles de los medicamentos e insumos. v) Definir los niveles de uso de los medicamentos e insumos médicos que utilizará la Secretaría de Salud. vi) Priorizar los medicamentos e insumos médicos esenciales que requieren las distintas instancias en la red de servicios de salud. vii) Establecer un sistema de farmacovigilancia y tecnovigilancia que permitan monitorear el comportamiento de los medicamentos e insumos médicos incluidos en los cuadros básicos. viii) Establecer un programa de uso racional de medicamentos e insumos, la vigilancia de la resistencia antimicrobiana, medicamentos de alto costo y medicamentos de margen terapéutico estrecho. ix) Promover la conformación y funcionamiento de comités farmacoterapéuticos en el nivel central, hospital, regional y local. 7. Metodología y operacionalización para la actualización del CB de medicamentos e insumos 7.1 Fases para la revisión/actualización En el marco de la implementación del Plan Maestro de Aseguramiento de Medicamentos e Insumos de Salud, es primordial la conducción del proceso de revisión del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos, proceso conducido por la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento, la cual podrá apoyarse de expertos nacionales, internacionales, agencias de cooperación u ONG especializadas en el tema. El proceso se desarrollará en las siguientes fases: Primera fase Conformación del Comité de Coordinación (CC) para la revisión / actualización del CB. Para iniciar el proceso, esta fase incluye: 1) Establecer los términos de referencia del Comité. 2) Nombrar el secretariado del CC, el cual debe ser un/a funcionario/a de la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento 3) Organizar el CC, este debe estar conformado mínimamente por: representantes de la Unidad de Normalización, Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento, médicos/as de las 4 especialidades básicas y agencias de cooperación (como asesores técnicos). 4) Realizar con cada miembro del Comité la firma de una Declaración de Conflicto de Interés. 5) Oficializar la Comisión mediante Acuerdo Ministerial. Segunda fase La Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos, Infraestructura y Equipamiento propone las Directrices para la revisión del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) que incluye: la metodología, implementación e instrumentos para revisión/actualización del CB de medicamentos e insumos médicos para su aprobación por parte de la máxima autoridad de la SESAL. Tercera fase 1) El Comité de Coordinación para la revisión / actualización del CB de medicamentos convocará a expertos ad hoc según el grupo terapéutico a ser analizado. 2) En el caso del Cuadro Básico de insumos médicos, se convocarán especialistas, enfermeras/os, microbiólogos, odontólogos, técnicos de laboratorio, instrumentistas, ortopedas y otros requeridos según especialidad de uso. 3) El CC más los expertos ad hoc conformarán el Panel de Expertos para la revisión / actualización del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos Médicos, el cual será constituido por medio de decreto ministerial por la máxima autoridad de la SESAL. Los miembros del Panel de Expertos firmarán una Declaración de Conflictos de Interés. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Cuarta fase 1) La Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento a través del CC convocará la participación en la revisión / actualización del CB de medicamentos e insumos médicos según la metodología, manual operativo e instrumentos. Para tal fin podrán enviar propuestas de inclusión, exclusión o modificación a: Comités Farmacoterapéuticos de hospitales y regiones. Dirección de Normalización o áreas encargadas de elaborar normativas, protocolos o guías de salud. Hospitales de referencia y especializados. Unidades Formadoras de Recursos en Salud. 2) Recepción de solicitudes y distribución para su análisis entre los miembros del Panel de Expertos. 3) Posteriormente la realización de la reunión en pleno del Panel de Expertos para la toma de decisiones basadas en evidencias y el consenso. Durante las sesiones el secretariado del CC llevará acta de las decisiones acordadas, las cuales servirán de insumos para elaborar el Informe Técnico del Panel de Expertos. 4) El CC aprobará el Informe del Panel de Expertos y la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento procederá a la incorporación en el CB de medicamentos e insumo de los cambios acordados en el Panel de Expertos. 5) La Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento enviará la propuesta a la máxima autoridad de la SESAL para su oficialización. Quinta fase 1) La Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento realizará una sistematización del proceso, identificación de buenas prácticas y lecciones aprendidas para los futuros procesos de revisión y actualización. 2) Divulgación del CB de medicamentos e insumos actualizado y oficializado, así como del Informe del Panel de Expertos. 7.2 Revisión y actualización de los Cuadros Básicos (CBs) La metodología propuesta para la actualización de los CBs tiene como objetivo incluir o excluir medicamentos e insumos médicos, así como revisar las modificaciones de las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones. La revisión / actualización debe realizarse como mínimo cada dos años. Sin embargo en caso de que surja la necesidad de incluir, excluir o modificar productos antes de los dos años, se aplicará el procedimiento descrito en el Anexo 7 de la presente normativa. El proceso tendrá como fundamento realizar una revisión del perfil epidemiológico, el análisis de la lista de medicamentos fuera del CB, el balance beneficio / riesgo y costo - efectividad basado en las mejores evidencias científicas disponibles, y la comparación de la propuesta de medicamentos con el registro sanitario de los medicamentos en el mercado local, los insumos disponibles en el mercado local y los listados de precios de referencia de medicamentos e insumos a nivel nacional o internacional. Los pasos metodológicos incluyen: Paso 1 Definición de problemas de salud prioritarios. Paso 2 Definición del personal sanitario y capacidad de resolución de la red de servicios de salud . Paso 3 Determinación de la pertinencia al perfil epidemiológico y nivel de uso de los medicamentos e insumos médicos en el CB a ser revisado / act ualizado. Paso 4 Comparación del CB de medicamentos vigente con la última edición de las Listas Modelos de Medicamentos Esenciales de la OMS, para Adultos y Niños, así como de medicamentos retirados del mercado internacional (FDA y EMA). Los medicamentos del Cuadro Básico vigente contenidos en la última edición de las listas modelos de la OMS quedarán incluidos automáticamente en el CB de medicamentos. Paso 5 Selección de los medicamentos incorporados en los manejos farmacoterapéutico, guías de práctica clínica, normas y protocolos de atención médica nacionales oficiales para su inclusión, exclusión o modificación en el CB. También se consultarán las normativas internacionales propuestas por agencias internacionales de cooperación, en caso que no existan normas nacionales para problemas relevantes de salud pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Paso 6 Convocatoria para envío de propuestas de medicamentos e insumos a ser incluidos, excluidos o modificados en los CBs. Se dará un plazo mínimo de 2 semanas y máximo de 4 semanas para la recepción de propuestas, el tiempo lo establecerá el Comité de Coordinación para la revisión / actualización de los CBs. Las propuestas deberán ser enviadas en físico y digital al secretariado del CC y deben cumplir con lo establecido en el formato correspondiente. Sólo se aceptarán propuestas que cumplan con todos los requerimientos establecidos en los instrumentos destinados para tal fin o según sea valorado por el CC de acuerdo a la relevancia del producto para el sistema de salud. Paso 7 El CC revisará y analizará los listados de medicamentos e insumos médicos de los hospitales y regiones que estén fuera del CB oficial para valorar su inclusión, exclusión o modificación por el Panel de Expertos para el CB. Paso 8 El CC realizará una verificación de los medicamentos e insumos médicos propuestos para el CB en la base de datos del registro sanitario y listado de precios nacionales e internacionales para su inclusión, exclusión o modificación en el CB. Excluyendo los medicamentos huérfanos para enfermedades desatendidas. Paso 9 Recepción y distribución de propuestas (equitativamente y según per f il , experiencia y especialidad) entre los miembros del Panel de Expertos, se dará un mínimo de 1 semana y máximo de 4 semanas para el análisis individual de los expertos en el formato establecido. El tiempo para el análisis individual dependerá del número de propuestas y lo que defina el CC. Una vez realizado el análisis individual, cada uno de los exper t os enviará sus evaluaciones por correo electrónico y en físico al secretariado del CC. Paso 10 Reunión de los paneles de expertos –para medicamentos e insumos médicos-, máximo 1 semana de duración, en el cual se evaluarán las propuestas y se tomarán decisión basada en evidencia y el consenso de los medicamentos e insumos médicos a incluir, excluir o modificar en los CB. E l secretariado del CC levantará ayuda memoria para la realización del Informe del Panel de Expertos, este informe sustentará los CB actualizados. Paso 11 El secretariado del CC elaborará el Informe Técnico del Panel de Expert os el cual debe ser aprobado por el P anel . Paso 12 Posteriormente la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento, conforme al Informe Técnico del Panel de E xper tos , actualizará los CB de los medicamentos e insumos médicos y revisará es t os productos comparando con la disponibilidad (concentración, presentación y forma farmacéutica, etc.) del mercado nacional e internacional para posteriormente ser incorporados en los C B. Paso 13 La Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y E quipamiento presentará al Panel de Expertos los CB finales, los cuales deben ser aprobados por dicho panel. Paso 14 La Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y Equipamiento remitirá los CBs revisados / actualizados y el Informe Técnico correspondiente para su aprobación y oficialización mediante Decreto Ministerial por la máxima autoridad de la SESA L. Paso 15 La Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos Médicos y E quipamiento será la encargada de garantizar la diagramación, reproducción y difusión de los CBs y del Informe Técnico respect ivo. Paso 16 El CC realizará una sistematización del proceso de revisión / actualización de los CBs, identificando recomendaciones, buenas prácticas y lecciones a prendidas del proceso para enriquecer la metodología, manuales operativos, términos de referencia (TdR) e instrumentos para futuras actualizaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 7.3 Criterios para la selección y evaluación de medicamentos e insumos 7.3.1 Selección de medicamentos Los criterios de selección de medicamentos esenciales tienen por finalidad el asegurar que el proceso de selección será objetivo e imparcial y estará basado en la mejor información científica disponible (Comité de Expertos de la OMS para la Selección de Medicamentos Esenciales, 1977). El Comité de Expertos para la Selección y Uso de Medicamentos Esenciales ha introducido, a partir de 2002, varios cambios en el proceso de revisión de la lista debiéndose resaltar entre las más importantes: …el costo no deberá ser un impedimento para incluir un fármaco en la lista y la incorporación del concepto modificado de Medicamentos Esenciales “…satisfacen las necesidades prioritarias de salud de la población…” Se pueden tomar en cuenta los criterios técnicos de la OMS para la elaboración, revisión o actualización del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, a los que se ha añadido otros de carácter complementario, resultado de la experiencia nacional en procesos de selección. En función de la definición de estos criterios básicos la OMS (1999), ha elaborado los siguientes criterios de selección: a) Sólo se deben seleccionar los medicamentos de los que existe información sólida y suficiente sobre su eficacia y seguridad obtenida en estudios clínicos de calidad (revisiones sistemáticas, meta análisis, ensayos clínicos controlados y aleatorizados, estudios de cohorte, y estudios de casos y controles), y de los que existen datos objetivos sobre el uso general en diversos ámbitos médicos o de efectividad a través de su uso en la práctica clínica. También se solicitarán estudios de costo - efectividad. b) Información sobre seguridad del uso del medicamento en poblaciones, determinada por estudios pos- comercialización y de los reportes de farmacovigilancia nacional e internacional. c) Se deberá tomar en cuenta el registro sanitario de la SESAL para revisar la comercialización de la forma farmacéutica propuesta y compararlo con listado de precios nacionales o internacionales. d) En algunos casos, pueden influir también en la elección otros factores, como son las consideraciones en el ámbito local de disponibilidad de fabricantes o de instalaciones de almacenamiento. e) Si se trata de una sustitución (cambio del producto que ya está en el CB por uno nuevo) se deberán presentar las evidencias científicas que sustenten la propuesta, exclusivamente, si los estudios comparativos incluyen a los fármacos en discusión. f) Cuando la justificación del cambio sea un beneficio económico, debe sustentarse con estudios de fármaco economía. g) Cuando dos o más medicamentos son aparentemente similares en lo que se refiere a eficacia y seguridad, la elección de uno u otro debe hacerse teniendo en cuenta las características farmacocinéticas del medicamento, su adecuación a la situación clínica del paciente y un análisis de minimización de costos. h) En la comparación de costos entre medicamentos, debe considerarse el costo del tratamiento completo, y no sólo el costo por unidad. Si los medicamentos tienen eficacia o efectividad similares, la selección debe basarse en un análisis de su costo efectividad. i) La mayoría de los medicamentos esenciales deben estar formulados con un solo principio activo (mono fármacos). Los productos formulados como combinación a dosis fijas de principios activos, son aceptables sólo cuando la dosis de cada ingrediente se ajusta a las necesidades de una población determinada y cuando se ha comprobado que la combinación es preferible, en términos de efecto terapéutico, seguridad u observancia, a la administración independiente de cada principio activo, lo cual debe demostrarse a través de ensayos clínicos controlados y aleatorizados. j) Los medicamentos se identifican mediante la denominación común internacional (DCI) o nombre genérico, sin referencia a marcas comerciales o fabricantes específicos. k) La inclusión de antibióticos de amplio espectro debe sustentarse en los reportes del sistema de vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos. l) Se considerarán sólo los medicamentos y biotecnológicos que tengan un mínimo de 5 años de haber sido aprobados para su comercialización por las siguientes agencias reguladoras: FDA, EMA, Health Canadá y Australia. m) Se agrega a lo planteado por OMS que en los casos en que un medicamento de buena relación beneficio / riesgo no esté disponible en el mercado, es necesario incorporarlo igual en la lista para lograr que las compañías farmacéuticas, al notar su necesidad, lo hagan disponible. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Los criterios técnicos de selección son mostrados en el Cuadro 1. Cuadro 1. Criterios técnicos para la selección de medicamentos 1. Necesidad (perfil de enfermedades prevalentes; aspectos demográficos, genéticos y ambientales) 2. Eficacia y Seguridad (evaluaciones comparativas, basadas en la evidencia ) 3. Costo (incluyendo costo - efectividad) 4. Empleo de la denominación común internacional (DCI) 5. Preferencia por los mono fármacos 6. Propiedades farmacocinéticas favorables y conveniencia 7. Evitar la duplicidad innecesaria de medicamentos y formas de dosificación 8. Facilidades para la fabricación (o importación) y el almacenamiento 9. Disponibilidad de recursos humanos y facilidades de servicios especializados 10. Recursos humanos y facilidades existentes en los establecimientos de salud 11. Conveniencia (ventajas en la administración o dosificación) 12. Autorización de registro sanitario.( para aquellos disponibles en el país) 13. Otras consideraciones: Especificaciones técnicas adicionales ej. la sal o éster Tiempo de permanencia del fármaco en el mercado Capacidad de financiamiento institucional Guías Clínicas Nacionales vigentes Restricciones de uso (niveles de atención, otras) 7.3.2 Selección de insumos Existen numerosas interpretaciones de los términos mencionados más abajo, por lo que conviene aclarar que en esta colección técnica se han adoptado las siguientes definiciones: Tecnología Aplicación de conocimientos teóricos y prácticos estructurados en forma de dispositivos, medicamentos, vacunas, sanitaria procedimientos y sistemas elaborados para resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida. Este término y el de “tecnología para la atención sanitaria” se usan indistintamente. Producto, instrumento, aparato o máquina que se usa para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de Dispositivo enfermedades y dolencias, o para detectar, medir, restaurar, corregir o modificar la anatomía o función del organismo médico con un fin sanitario. Habitualmente, el objetivo que se persigue con un dispositivo médico no se alcanza por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos. Dispositivo médico que exige calibración, mantenimiento, reparación, capacitación del usuario y desmantelamiento, Equipo actividades que por lo general están a cargo de ingenieros clínicos. Los equipos médicos se usan con un fin determinado médico de diagnóstico y tratamiento de enfermedades o de rehabilitación después de una enfermedad o lesión; se los puede usar individualmente, con cualquier accesorio o consumible o con otro equipo médico. El término “equipo médico” excluye los implantes y los dispositivos médicos desechables o de un solo uso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH No existe una metodología consensuada y validada para los criterios de selección de dispositivos médicos, materiales de reposición periódica, reactivos de laboratorio clínico y de patología, en general se toman como referencia los siguientes parámetros, los cuales son asumidos en la presente norma. 7.3.2.1 Principios para la selección de dispositivos médicos y materiales de reposición periódica 1) Las propuestas pueden ser de inclusión, exclusión o modificación. 2) Deben responder al perfil de salud del país, a los procedimientos establecidos y aprobados para su implementación en las unidades de salud de la SESAL, según el nivel de resolución correspondiente. 3) Los dispositivos médicos y/o materiales de reposición periódica que estén aprobados en los listados oficiales de agencias internacionales u organizaciones independientes de la industria farmacéutica y de dispositivos médicos como OMS, OPS, UNFPA, UNICEF, etc. serán incluidos de manera automática en el Cuadro Básico, una vez analizada su pertinencia y viabilidad. 4) Se debe presentar bibliografía clínica y terapéutica reciente, con validez, científica, útil para la práctica médica y basada en evidencia que fundamenten la petición. Para ello se deben considerar los siguientes aspectos: Mejoran la eficacia y seguridad del insumo Avance tecnológico del insumo Promover la participación de nuevos proveedores Disminuyen costos 5) En caso de sustitución por un producto ya existente en el Cuadro Básico, se deberá demostrar las ventajas comparativas y presentar evidencias científicas al respecto. 6) En caso de dispositivos o insumos que requieran “commodities”, se debe demostrar que están disponibles en el mercado local. 7) Se debe valorar si la inclusión del producto requiere un entrenamiento especial, para lo cual se debe demostrar que existe en la SESAL personal con las competencias o certificaciones para su uso o el mecanismo por el cual este entrenamiento será proveído. 8) Reportes de tecnovigilancia a nivel internacional que garanticen la seguridad del producto. 9) Que tenga un mínimo de 5 años de haber sido aprobado para su uso por cualquiera de las siguientes agencias regulatorias u organizaciones: FDA, EMA, Australia, Health Canadá, Brasil, Colombia, México y Japón. 10) Se asignará una clasificación VEN (Vital, Esencial, No esencial) del producto. 11) Análisis de costos y evidencias de autorización para su comercialización en Honduras. 7.3.2.2 Principios para la selección de reactivos de laboratorio clínico y patología 1) Para la revisión y ajuste del Cuadro Básico de reactivos y materiales de laboratorio clínico y patología, se usarán los parámetros de Modificación, Inclusión y Exclusión, haciendo uso de fichas de recolección de información. Muestra / Unidades Seleccionadas: Para la Actualización de la lista básica se tomará como referencia los Laboratorios Clínicos de los principales hospitales, regiones y de referencia nacional, así como laboratorios epidemiológicos de la SESAL. Sujetos: Los informantes son el Jefe de Laboratorio Clínico y los Jefes de Laboratorios de Patología. 2) Los criterios a utilizarse para la revisión periódica del Cuadro Básico de reactivos y materiales será mediante los criterios de Modificación, Inclusión y Exclusión de Productos, la aplicación de estos parámetros será medido bajo las directrices definidas para cada uno de ellos, siendo éstas las siguientes: a) Para el uso del parámetro de Modificación se considera los aspectos siguientes: Código Nombre genérico (Descripción del producto) Descripción de la clave actual (“dice”) Descripción de la clave con la propuesta a modificar (“debe decir”) Bibliografía clínica y terapéutica reciente, con validez, científica, útil para la práctica médica y basada en evidencia que fundamenten la petición. Para ello se deben considerar los siguientes aspectos: Mejoran la eficacia y seguridad del insumo Avance tecnológico del insumo Promover la participación de nuevos proveedores Disminuyen costos Nombre del Análisis o Prueba Clasificación VEN: Clasificación asistencial para determinar la importancia y necesidad de los insumos, para el mínimo funcionamiento del sistema asistencial, mediante la asignación de las categorías Vitales, Esenciales o No esenciales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH b) Para el uso del parámetro de Inclusión se considera los aspectos siguientes: Código Descripción del Insumo Utilidad diagnóstica Accesorios y características de operación (Tipo de Equipo) Caducidad Condiciones de almacenamiento Bibliografía clínica y terapéutica reciente, con validez, científica, útil para la práctica médica y basada en evidencias Nombre del Análisis o Prueba Clasificación VEN: Clasificación asistencial para determinar la importancia y necesidad de los insumos, para el mínimo funcionamiento del sistema asistencial, mediante la asignación de las categorías Vitales, Esenciales o No esenciales c) Para el uso del parámetro de Exclusión se considere los aspectos siguientes: Justificación de las razones que fundamentan la exclusión, considerando: La disponibilidad de otro insumo de mayor eficacia y especificidad, con menor margen de error Obsolescencia del reactivo Calidad superada en los materiales para su fabricación y operación Menor costo de adquisición, de mantenimiento y vida útil Por toxicidad Por falta de producción Otras que justifiquen la proposición de exclusión Información bibliográfica con solidez científica que fundamente la solicitud Clasificación VEN: Clasificación asistencial para determinar la importancia y necesidad de los insumos, para el mínimo funcionamiento del sistema asistencial, mediante la asignación de las categorías Vitales, Esenciales o No esenciales d) En las unidades de salud seleccionadas el especialista a cargo del proceso de revisión y actualización de la Lista Básica, coordinará el proceso de revisión y trabajará en conjunto con los Jefes de Laboratorio Clínico y Patología. e) Para dar constancia de la participación de los recursos especialista en cada área (Laboratorio Clínico y Patología), se consensuará la ficha de recolección de información de cada unidad de salud participante del proceso, para su posterior remisión al especialista a cargo. 3) Se debe valorar si la inclusión del producto requiere un entrenamiento especial, para lo cual se debe demostrar que existe en la SESAL personal con las competencias o certificaciones para su uso o el mecanismo por el cual este entrenamiento será proveído. 4) Reportes de tecnovigilancia a nivel internacional que garanticen la seguridad del producto. 5) Que tenga un mínimo de 5 años de haber sido aprobado para su uso por cualquiera de las siguientes agencias regulatorias u organizaciones: FDA, EMA (Antes EMEA), Australia, Health Canadá, Brasil, Colombia, México y Japón. 6) Se asignará una clasificación VEN del producto. 7) Análisis de costos y evidencias de autorización para su comercialización en Honduras. 8) Los productos incluidos en listados básicos de referencia de la OMS, OPS, UNFPA, UNICEF u otras agencias u organizaciones independientes podrán ser incluidos rápidamente en el Cuadro Básico una vez analizada la pertinencia en el país y la viabilidad. 8. Informe técnico del panel de expertos Durante la reunión del Panel de Expertos el secretariado del CC levantará acta de los acuerdos suscritos, esta información servirá de base para la elaboración del informe técnico que sustentará el proceso de revisión y los CB aprobados. El informe técnico debe contener los siguientes acápites: a. Portada b. Presentación c. Resumen d. Integrantes del panel de expertos, formación y cargos e. Resumen de las declaraciones de conflictos de interés de los miembros del panel de expertos f. Metodología de trabajo del panel g. Informes debidamente referenciados con las evidencias científicas de las resoluciones y acuerdos por cada uno de los medicamentos e insumos analizados h. Referencia bibliográfica y bibliografía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH i. Anexos: solicitudes y evaluaciones individuales de cada miembro del panel 9. Organización del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) El presente Listado Nacional de medicamentos Esenciales, contiene aquellos principios activos (fármacos) con el mejor balance beneficio - riesgo y costo - efectividad para apoyar la asistencia sanitaria a los problemas de salud de la población hondureña. Los medicamentos incluidos en el Listado Nacional de medicamentos Esenciales son presentados en varios formatos: 1) Cada medicamento estará en su DCI e incluirá el principio activo, sal, concentración, presentación cuando corresponda, forma farmacéutica, nivel de uso y número que vincule con las normas nacionales oficializadas (cuando proceda). 2) Por grupo y subgrupo terapéutico para orientar el uso de los medicamentos por los médicos en las unidades de salud de la SESAL. 3) Por códigos nacionales para facilitar el proceso de selección, programación, adquisición y logística en las unidades; especialmente en la forma farmacéutica, concentración y presentación. 4) A cada medicamento se le pondrá la clasificación ATC. 5) En orden alfabético que permita la búsqueda de los diferentes medicamentos de manera rápida. 6) Por niveles de atención en salud vinculando la capacidad de resolución de las unidades de salud, las disposiciones administrativas para la prescripción, dispensación, manejo y uso de los medicamentos. 7) Regulación del uso y según normas nacionales disponibles para contribuir al cumplimiento de las disposiciones, políticas y procedimientos establecidos en las normas, guías y protocolos del sector salud. 8) Se mantendrá la metodología de codificación para el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales. Para los dispositivos médicos, materiales de reposición y reactivos, y materiales de laboratorio clínico y patología se creará una estructura de codificación siguiendo los principios y parámetros internacionales. De esta forma de organización al Listado Nacional de Medicamentos Esenciales que pretende estimular la utilización del mismo, brindando al lector un documento de consulta rápida mediante la disposición de una lista de medicamentos personales por servicio clínico y especialidad. 10. Consideraciones para la definición de la Lista Complementaria de medicamentos • La lista complementaria incluirá aquellos medicamentos que no son de uso generalizado y que son requeridos para pacientes con una condición clínica especial que no responde adecuadamente a las alternativas terapéuticas disponibles en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales. • Para la inclusión de medicamentos en la lista complementaria se utilizaran los criterios de selección y procedimientos establecidos en esta normativa. • Los medicamentos elegibles para inclusión en la lista complementaria deben cumplir con algunos requisitos adicionales : o Uso exclusivo en hospitales de alta complejidad o Tratamientos de última generación (ej.: tercera línea) o Prescripción por médicos especialistas o Alto costo 11. Bibliografía 1. Ángel Sanz Granda. ¿Qué ha de tener un nuevo fármaco para ser incorporado en la Guía Farmacoterapéutica? Economía de la Salud. 2. Arroyave, SE. Nuevas Perspectivas de la Farmacovigilancia en España y en la Unión Europea. Madrid, España: Grupo IFAS, 1998. 120p. 3. Clinical Pharmacology in Research, Teaching and Health Care. Considerations by IUPHAR, the International Union of Basic and Clinical Pharmacology. Journal compilation 2010 Nordic Pharmacological Society. Basic & Clinical Pharmacology & Toxicology, 107, 531–559. 4. Interventions and strategies to improve the use of antimicrobials in developing countries (WHO/CDS/CSR/ DRS/2001.9) 5. Jennifer Karina Martínez. Consultoría para Elaboración de Lista básica de Laboratorio Clínico y Patología y Metodología para la Actualización Periódica de la misma. División General de Insumos Médicos, Ministerio de Salud de Nicaragua. UNFPA Nicaragua. Enero 2010. 6. Leach B., Paluzzi J., Munderi P. Prescription for healthy development increasing Access to medicines. UN Millenium Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Project. Task Force on HIV/AIDS, Malaria, TB, and Access Esential Medicines. Working Group on Acces to Essential Medicines. 2005. 7. Listado Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS. 18ª Lista, Abril del 2013 (correcciones finales-octubre 2013). La traducción al castellano ha sido realizada por la Fundación Instituto Català de Farmacología – Centro colaborador de la OMS para la investigación y la formación en farmacoepidemiología. Disponible en: http://www.icf.uab.es/ ca/index.html . 8. Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales para Pediatría. 4ª Lista, Abril del 2013 (correcciones finales- octubre 2013). La traducción al castellano ha sido realizada por la Fundación Instituto Català de Farmacología – Centro colaborador de la OMS para la investigación y la formación en farmacoepidemiología. Disponible en: http:// www.icf.uab.es/ca/index.html . 9. Marta Trapero-Bertran. Acceso a los Medicamentos. Evaluación Económica. VOL 27 NÚM 2 Febrero 2008. 10. Michael Rawlins, David Barnett & Andrew Stevens. Pharmacoeconomics: NICE’s approach to decision - making. British Journal of Clinical Pharmacology. Br J Clin Pharmacol / 70:3 / 346–349. 2010. 11. Ministerio de Salud. División General de Insumos Médicos. División de Uso Racional de Insumos Médicos. Metodología de Actualización de la Lista básica de medicamentos Esenciales de Nicaragua. Managua, julio 2012. 12. Moisés Napoleón Valle Jiménez. Consultoría para elaborar Lista Básica de Materiales de Reposición Periódica, y Metodología para su Actualización. División General de Insumos Médicos, Ministerio de Salud. UNFPA Nicaragua. Abril 2011. Reporte de consultoría. Documento aun no publicado. 13. MSH, 2011. MDS-3. Managing Access to Medicines and Health Technologies. Chapter 16. Managing medicine selection. Sterling, Va.: Kumarian Press. 14. Naciones Unidas. Acceso a medicamentos esenciales a precios asequibles. Acceso a las nuevas tecnologías. Objetivo de Desarrollo del Milenio 8. La alianza mundial para el desarrollo: es hora de cumplir. Grupo de Tareas sobre el desfase en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio Informe de 2011. 15. Priority life-saving medicines for women and children 2012. WHO/EMP/MAR/2012.1 16. Progress in the rational use of medicines. Report by the Secretariat. SIXTIETH WORLD HEALTH ASSEMBLY. WHO. Provisional agenda item 12.17. A60/24. 22 March 2007. 17. Report of the Expert Committee for the Selection and Inclusion of Medicines in the Pan American Health Organization Strategic Fund – July 2013. PAHO. 18. Richard Edlin, Jeff Round, Claire Hulme & Christopher McCabe. Cost-effectiveness analysis and efficient use of the pharmaceutical budget: the key role of clinical pharmacologists. Br J Clin Pharmacol / 70:3 / 350–355. 2010. 19. Selección de Medicamentos Esenciales. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Ministeril de Salud. Perú. 2010. 20. The interagency list of essential medicines for reproductive health. WHO, IPPF, John Snow INC, PATH, PSI, UNFPA, WB. 2006. 21. WHO Collaborating Centre for Drug Statistics Methodology, Guidelines for ATC classification and DDD assignment 2012. Oslo, 2011. 22. WHO medicines strategy: framework for action in essential drugs and medicines policy 2000-2003 (WHO/EDM/ 2000.1) 23. WHO, MSH. Drug and Therapeutics Committees. A Practical Guide. 2003. 24. WHO, Susan Walters. Paediatric Regulators Network Meeting Geneva, 15-17 February 2010. Report to WHO concerning international guidelines for paediatric medicines. January 2010. 25. WHO. Workshop on Essential Medicines Lists and Better Medicines for Children. Meeting Report. Accra, Ghana. 2-4 August, 2009. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Anexos Anexo 1. Términos de referencia del Comité de Coordinación El Comité de Coordinación (CC) será el encargado de elaborar las normativas del proceso de selección de medicamentos e insumos, la operativización, instrumentos y TdR para el funcionamiento de los diferentes grupos. Su conformación será ratificada por acuerdo ministerial de la máxima autoridad de la SESAL. Una vez conformado, cada uno de los miembros deben firmar una declaración de conflictos de intereses (ver anexos. 1) Funcionamiento del CC. a) El CC será propuesto por la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, de acuerdo al perfil y funciones establecidas en el numeral 2. b) Elaborará una propuesta de cronograma y agenda de trabajo para cada proceso de actualización de los CB. c) Se considera que habrá quórum para las sesiones cuando estén presentes el 80% de sus miembros en cada una de las sesiones. d) Las decisiones se tomarán por consenso, obtenido con el 80% de los votos de los asistentes. e) Los miembros serán seleccionados para un periodo de 4 años, siendo prorrogable una sola vez. 2) Perfil y funciones de los miembros del CC. i) El CC estará integrado por 3 funcionarios de la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, representantes de las 4 especialidades básicas, 1 experto en medicamentos, 1 experto en insumos médicos, 1 experto en laboratorio clínico o microbiología, 1 ó 2 expertos de agencias de cooperación. ii) Elaborar y actualizar la metodología, operativización, instrumentos y TdR para el proceso de actualización de los CBs. iii) Aprobar los cronogramas de cada proceso de actualización de los CBs. iv) Aprobar la agenda de las reuniones del Panel de Expertos. v) Apoyar el proceso de actualización de los CBs. vi) Formar parte del panel de expertos para la actualización de los CB. vii) Aprobar el Informe Técnico del Panel de Expertos. viii) Aprobar los cambios (revisiones / actualizaciones) en los CBs de acuerdo al Informe Técnico aprobado. ix) Sistematizar el proceso de actualización de los CBs a fin de identificar buenas prácticas, lecciones aprendidas y recomendaciones para futuras actualizaciones. x) Propondrá a expertos ad hoc para formar parte del panel de expertos. Los expertos ad hoc deberán ser ratificados por la máxima autoridad de la SESAL. xi) Seleccionará un secretariado para el CC. xii) Promoverá el uso racional de los medicamentos e insumos médicos. 3) Secretariado del CC. El CC seleccionará un secretariado del CC. Se nombrará un secretariado para cada uno de los Paneles de Expertos (medicamentos e insumos) los que deberán ser funcionarios de la Unidad de Logística de medicamentos, insumos y equipamiento y miembros del CC. El secretariado se propondrá por los miembros del CC y se elegirá por medio de votación simple, siendo designado el que tenga la ¾ partes de los votos. Funciones del secretariado: i) Presentará al CC una propuesta de cronograma de todo el proceso de actualización de los CB, basándose en las fases, pasos y tiempos establecidos en la presente normativa. ii) Revisará y analizará las declaraciones de conflictos de interés a fin de evaluar la idoneidad del experto propuesto o las restricciones que se deberán tomar durante las sesiones. iii) Hará la convocatoria para iniciar el proceso de actualización del CB, previa aprobación del CC. iv) Recibirá y clasificará las solicitudes de inclusión, exclusión o modificación a los CBs. v) Distribuirá vía electrónica y equitativamente, según el perfil y experiencia, las solicitudes a cada uno de los miembros del panel, entregará un mismo producto por analizar a dos miembros del panel a fin de tener la perspectiva de dos evaluadores. vi) Recepcionará y consolidará las evaluaciones de los miembros del Panel de Expertos. vii) Enviará a cada uno de los miembros del panel los análisis de todos los miembros. viii) Propondrá fechas basado en el cronograma y una agenda de una semana para la Reunión del Panel de Expertos la cual debe ser aprobada por el CC. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH ix) Convocará y organizará la logística para la sesión del panel de expertos. Deberá garantizarse el acceso a internet durante el panel (para búsqueda de evidencias científicas y bases de datos) y que todos los miembros del panel cuenten con los análisis en versión electrónica de cada uno de los miembros del panel. x) Durante la sesión recopilará los principales aspectos analizados y las decisiones tomadas durante las sesiones, las cuales servirán de insumos para la elaboración del Informe Técnico del Panel de Expertos. xi) Elaborará el Informe Técnico del Panel de Expertos de acuerdo a los requerimientos establecidos en la presente normativa. xii) Enviará el Informe Técnico para su aprobación a los miembros del Panel de Expertos. xiii) Remitirá el Informe Técnico aprobado por el Panel de Expertos a la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento para que éstos procedan a real

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Antonio.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea de El Chimbo, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 105 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 106 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 107 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha seis de septiembre del año dos mil trece la Abogada IVONY JUDITH MELENDEZ MATINEZ, en su condición de apoderado Judicial del señor MELVIN RUTILIO ROSALES., interpuso demanda contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS, dicha Demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2013- 00039.LAO en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Nulidad del acuerdo DEI-RR/HH-N a 0133/2013 de fecha 13 de agosto del año dos mil trece, del Ministro Ejecutivo de Ingresos, cuya parte dispositiva ordena, despedir por abandono al c i u d a d a n o M E LV I N RUTILIO ROSALEZ, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento y que se condene a Costas. San Pedro Sula, Cortés, 07 de mayo del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 27 M. 2015. Fomento a la Educación y la Cultura FECSA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Fomento a la Educación y la Cultura, S. A. de C. V., por este medio se permite CONVOCAR a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día sábado 20 de junio de 2015, a las 9:00 A.M., en las instalaciones que ocupa la Metropolitan School, sita en la colonia La Felicidad, aldea las Casitas, en Tegucigalpa M. del D.C., para tratar los asuntos a los que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio de Honduras. Si por falta de quórum no se celebrare dicha asamblea en el día y hora señalados, la misma se llevará a cabo el día siguiente en el mismo local y a la misma hora con los accionistas que asistan. Tegucigalpa M. del D. C., 22 de mayo de 2015. MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ SECRETARIO 27 M. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 108 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de junio del dos mil catorce, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso administrativo, con orden de ingreso No. 225-14, demanda promovida por el señor Favio Ernesto Martínez Muñoz, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), se presentó demanda Ordinaria mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho varios actos administrativos. Que se declare la nulidad de varios actos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a hacer efectivo el pago de derechos adquiridos como ser: salarios adeudados, décimo tercero y décimo cuarto mes en concepto de aguinaldos proporcionales y completos, vacaciones proporcionales y completas. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. Se señala el lugar donde existen otros documentos. En relación a las resoluciones siguientes: a) Resolución de fecha 06 de febrero del 2012; b) Resolución de fecha 17 de julio del 2012; c) Resolución de fecha 11 de septiembre del 2012; d) Resolución de fecha 15 de marzo del 2013; e) Resolución de fecha 25 de abril del 2014. LICDA. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. EVER DANILO VARGAS COPLAND, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DE CENTRO AMÉRICA (HONDURAS), S.A. DE C.V. (FERTICA, S.A. DE C.V.), tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: SOLUBOR, compuesto por los elementos: 20.9% BORO (B). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: U.S. BORAX INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos derivados de la harina, pan, pastelería, levadura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EKBER BENJAMIN MATUTE VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican forma y colores, se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-014681 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUJERES TRABAJADORAS DEL VALLE DE AGALTA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIL SABORES Y DISEÑO LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 109 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3760-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 3759-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSPI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. TANTOR KOSPI 1/ Solicitud: 43273-14 2/ Fecha de presentación: 05-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SAMAZ 1/ Solicitud: 2015-11308 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANACAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. ANACAY Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 110 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40294 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUNTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ HUNTER 1/ Solicitud: 14-40292 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSAN 1/ Solicitud: 14-40298 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANDALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. RANDALL 1/ Solicitud: 14-40293 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40296 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40295 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. MAGNATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 111 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40297 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER 1/ Solicitud: 14-40286 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40285 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. COSAN 1/ Solicitud: 14-40287 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40288 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER [1] Solicitud: 2014-025049 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORAGRO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. AVENIDA, 47-52, ZONA 12, COLONIA MONTE MARÍA 1, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURBOAGRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. TURBOAGRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 112 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38531-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSMOZOL 1/ Solicitud: 38534-2014 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BILLARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ BILLARD 1/ Solicitud: 38533-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. BINGO 1/ Solicitud: 38535-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOMPRESSOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ KOMPRESSOR 1/ Solicitud: 6512-2015 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro y anaranjado como la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6511-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO PLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro, rojo y anaranjado como la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 113 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-41393 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTOLOG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ OTOLOG 1/ Solicitud: 14-41394 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMOTHOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ PROMOTHOR 1/ Solicitud: 37168-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTREPTOMONT 6.2/ Reivindicaciones: ESTREPTOMONT 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 37167-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEROLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ ZEROLAC [1] Solicitud: 2014-015140 [2] Fecha de presentación: 02/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED. [4.1] Domicilio: 26/F., E-TRADE PLAZA, 24 LEE CHUNG STREET, CHAI WANG, Reg. Admiva Hong Kong. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPLANDOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparados veterinarios, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. RESPLANDOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 114 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-2817 2/ Fecha de presentación: 20/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Andrómaco, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABAPENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ GABAPENT 1/ Solicitud: 39155-14 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Andromaco, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBAMES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades óseas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. IBAMES 1/ Solicitud: 43393-14 2/ Fecha de presentación: 08/12/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sanochemia Pharmazeutika AG 4.1/ Domicilio: Boltzmanngasse 11 1090 Vienna, Austria 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ SCANLUX [1] Solicitud: 2014-036524 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS CONICA, S.A. [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA BES, EDIFICIO 11, COYOL ALAJUELA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNACKITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Gelatinas (mini gelatinas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRÉS ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 115 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: XIOMARA RECONCO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “MAS CALIDAD = MAS SALUD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-012278 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA E INVERSIONES QUALITY PLUS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO QUALITY PLUS Y ETIQUETA ________ [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: XIOMARA RECONCO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “FRESCA Y PURA PARA TODA LA FAMILIA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-012277 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA E INVERSIONES QUALITY PLUS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATER PLUS Y ETIQUETA ________ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseñar, financiar, constituir, operar y mantener un sistema de transmisión de energía eléctrica regional, el cual interconectará los sistemas eléctricos de los países que integran la región centroamericana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA LIZETH SAUCEDA BACA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño, colores, la grafía especial de las letras “EPR”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-032264 [2] Fecha de presentación: 09/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL MAYAB, CALLE COPÁN, EDIFICIO CORPORATIVO ORION, 7 PISO, A UNA CUADRA DEL HOTEL INTERCONTINENTAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPR La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes serv

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