Decreto Legislativo No. 180-2018 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico.
- 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Articulos
Articulo 1
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2019, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L152,356,832,593.00) y se establece la descripción agregada en este Artículo 1, según el detalle descrito a continuación: -- 1 of 100 -- ~ 2 ~ D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 108.414.286.441 Impuesto Sobre La Renta 37.093.286.441 Sobre la Renta de Personas Naturales 1.184.000.000 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 8.045.500.000 Pagos a Cuenta 10.762.400.000 Retención en la Fuente 5.980.900.000 Retención (Art. 5 y 25) 5.632.900.000 Retención por Mora (Art.50) 1.118.200.000 Retención Intereses (Art.9) 1.074.800.000 Ganancias de Capital 439.400.000 Aportación Solidaria 488.100.000 Ganancias de Capital (Zolitur) 17.486.441 Alquiler Habitacional 10% 23.000.000 10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 12.400.000 Retención Anticipo de ISR 1% 613.200.000 Percepción Anticipo Renta Natural 600.000 Percepción Anticipo Renta Juridica 400.000 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1.700.000.000 Impuesto Sobre La Propiedad 628.700.000 Sobre la Tradición de Inmuebles 312.200.000 Al Activo Neto 316.000.000 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 500.000 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 47.972.900.000 Sobre la Producción de Cerveza 1.134.800.000 Sobre la Producción de Aguardiente 86.000.000 Sobre la Producción de Licor Compuesto 126.300.000 Sobre la Producción Forestal 500.000 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1.026.900.000 Sobre Ventas 15% 41.893.200.000 Sobre Ventas 18% 1.932.700.000 Sobre la Venta de Cigarrillos 620.000.000 -- 2 of 100 -- ~ 3 ~ Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 530.000.000 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 579.500.000 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 40.000.000 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Etectrónica Rifas y Sorteos 3.000.000 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 18.893.100.000 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 3.000.000 A la Venta de Timbres de Contratación 9.000.000 A la Revaluación de Activos 120.000.000 A Servicio de Vías Públicas 350.000.000 Sobre Servicios Turísticos 125.000.000 Aporte Atención Programa Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 14.694.600.000 Impuesto gas LPG 310.000.000 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 6.000.000 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional 2.677.800.000 Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 69.000.000 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 135.000.000 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 27.000.000 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 5.000.000 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 29.700.000 Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 242.000.000 Contribución Social del Sector Cooperativo 90.000.000 Impuesto Sobre Las Importaciones 3.808.100.000 Importación Terrestre 1.700.000.000 Importación Marítima 1.890.000.000 Importación Aérea y Postal 218.100.000 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 18.200.000 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3.200.000 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 7.000.000 Sobre Premios de Lotería Electrónica 8.000.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3.803.044.741 TASAS 892.739.454 -- 3 of 100 -- ~ 4 ~ Control Migratorio 5.400.000 Inspección de Vehículos 1.288.838 Vehículos con Placa Extranjera 4.500.000 Servicios de Recuperación Marina 5.289.329 Marchamos 66.000.000 Servicios Consulares 60.000.000 Papeles de Aduana 32.700.000 Papel Notarial 36.365.000 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 32.400.000 Inspecciones Geológicas y de Embarque 16.000.000 Monitoreos Ambientales 4.000.000 Servicio de Autenticas y Traducciones 17.900.000 Emisión de Constancias, Certifificaciones y Otros 97.711.162 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 30.850.865 Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 301.000.000 Actos Administrativos 35.000.000 Tasas Varias 146.334.260 DERECHOS 837.278.954 Libreta Pasaporte 414.672.680 Tarjeta de Identificación de Marinos 48.192.780 Registro de Marcas de Fabríca 15.728.304 Registro de Prestamistas 1.000.000 Incorporación de Empresas Mercantiles 200.000 Marina Mercante Nacional 5.948.320 Licencias de Conducir 155.000.000 Otras Licencias 79.000.000 Licencias Agentes Navieros 200.000 Permisos y Renovaciones Migratorias 53.600.000 Registro Nacional de Armas 12.564.870 Registro Nacional de las Personas 49.872.000 Derechos Varios 1.300.000 CANONES Y REGALIAS 990.800.000 -- 4 of 100 -- ~ 5 ~ Concesiones y Freuencias Radioléctricas 658.300.000 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2.500.000 Concesión Aeropuerto 318.000.000 Canon Territorial 12.000.000 MULTAS 499.365.066 Multas Arancelarias de Importación 70.000.000 Conmuta y Multas Judiciales 15.000.000 Multa por Incumplimiento de Contrato 400.000 Multas de Transporte 10.575.629 Multas de Trabajo 8.000.000 Sanciones e Infracciones de CONATEL 3.500.000 Multas de Policía y Transito 33.000.000 Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 30.465.066 Sanciones por Ley General de Minería 6.000.000 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 58.000.000 Sanciones por Incumplimiento Bancario 9.000.000 Multas y Penas Varias 255.424.371 OTROS NO TRIBUTARIOS 582.861.267 Ingresos por Subastas 1.900.000 Reparos de Aduana 2.000.000 Reparos Varios 18.900.000 Dispensa de Edictos 300.000 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 157.500.000 Compensación por Perdida de Activos Muebles 100.000 Subastas Aduaneras 623.400 Otros No Tributarios 401.537.867 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 742.318.568 VENTA DE BIENES 170.800.000 Venta de Impresos 3.400.000 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 800.000 Venta de Artículos y Materiales Diversos 166.600.000 -- 5 of 100 -- ~ 6 ~ VENTA DE SERVICIOS 571.518.568 Otros Servicios en Puertos 500.000 Impresiones 63.794.292 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 39.999.500 Ingresos de Centros Hospitalarios 146.904.566 Ingresos de Centros Educativos 6.996.116 Venta de Servicios Varios CESCCO 1.900.000 Transporte de Datos Hondutel 139.424.094 Venta de Servicios Varios 172.000.000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.185.604.861 Intereses por Préstamos al Sector Público 1.174.604.861 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 14.000.000 Intereses por Préstamos de Instituciones no Públicas Financieras 1.160.604.861 Intereses por Depósitos 100.000 Intereses por Depósitos Internos 100.000 Beneficios por Inversiones Empresariales 200.000 Dividendos de Acciones 200.000 Alquileres 10.700.000 Alquiler de Tierra y Terrenos 8.900.000 Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1.400.000 Alquiler de Equipos 100.000 Otros Alquileres 300.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INST. DEL SECTOR PÚBLICO 105.000.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEl GOBIERNO GENERAL 5.000.000 Transferencias Corrientes de Inst. Descentralizadas 5.000.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100.000.000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100.000.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 4.164.158.517 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 4.164.158.517 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1.377.984.149 Donaciones de Capital Cuenta del Milenio (Gobiernos Extranjeros) 33.538.835 -- 6 of 100 -- ~ 7 ~ Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 407.571.909 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos Internacionales) 9.711.348 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2.335.352.276 ACTIVOS FINANCIEROS 20.000.000 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo 20.000.000 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20.000.000 TITULOS DE DEUDA 21.549.347.670 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 21.549.347.670 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 21.549.347.670 PRESTAMOS 12.373.071.795 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 9.829.788.795 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 9.829.788.795 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 2.543.283.000 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 2.543.283.000 INGRESOS TOTALES 152.356.832.593
Articulo 2
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2019, la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VENTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.109,321,696,773) según el detalle descrito, según los cuadros agregados al
Articulo 2
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2019, la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SE- TECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.109,321,696,773) según el detalle descrito, según los cuadros agregados al Artículo 2, según el detalle descrito a continuación: -- 7 of 100 -- ~ 8 ~ Código Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 13 - Crédito Interno 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 650.973.766 - - - 650.973.766 121 TASAS - 50.742.644 - - - 50.742.644 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 38.575.778 38.575.778 12199 Tasas Varias 12.166.866 12.166.866 122 DERECHOS - 25.000 - - - 25.000 12299 Derechos Varios 25.000 25.000 123 CANONES Y REGALIAS - 422.107.849 - - - 422.107.849 12307 Canon por Beneficios 9.728.749 9.728.749 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 412.379.100 412.379.100 124 MULTAS - 114.292.143 - - - 114.292.143 12499 Multas y Penas Varias 114.292.143 114.292.143 128 OTROS NO TRIBUTARIOS - 63.806.130 - - - 63.806.130 12899 Otros no Tributarios 63.806.130 63.806.130 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - 18.721.876.199 - - - 18.721.876.199 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 2.122.059.029 - - - 2.122.059.029 13101 Contribuciones Patronales 1.374.130.522 1.374.130.522 13102 Aportes Personales 680.743.121 680.743.121 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 67.185.386 67.185.386 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 10.896.242.177 - - - 10.896.242.177 13201 Contribuciones Patronales 6.184.598.807 6.184.598.807 13202 Aportes Personales 3.687.250.799 3.687.250.799 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1.024.392.571 1.024.392.571 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 4.162.168.329 - - - 4.162.168.329 13301 Contribuciones Patronales 2.608.564.199 2.608.564.199 -- 8 of 100 -- ~ 9 ~ 13302 Aportes Personales 1.553.604.130 1.553.604.130 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 1.541.406.664 - - - 1.541.406.664 13401 Contribuciones Patronales 1.195.389.044 1.195.389.044 13402 Aportes Personales 346.017.620 346.017.620 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS - 1.023.397.315 - - - 1.023.397.315 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL - 1.023.397.315 - - - 1.023.397.315 14101 Aportes Patronales al INFOP 990.367.958 990.367.958 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 33.029.357 33.029.357 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL - 945.695.032 - - - 945.695.032 151 VENTA DE BIENES - 778.857.860 - - - 778.857.860 15107 Billetes de Lotería Mayor 20.250.000 20.250.000 15108 Billetes de Lotería Menor 486.884.800 486.884.800 15199 Venta de Bienes Varios 271.723.060 271.723.060 152 VENTA DE SERVICIOS - 166.837.172 - - - 166.837.172 15299 Venta de Servicios Varios 166.837.172 166.837.172 16 INGRESOS DE OPERACION - 38.253.365.878 - - - - 38.253.365.878 161 VENTA BRUTA DE BIENES - 1.146.807.558 - - - 1.146.807.558 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1.146.807.558 1.146.807.558 VENTA BRUTA DE SERVICIOS - 32.420.975.847 - - - 32.420.975.847 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 29.008.700.000 29.008.700.000 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3.412.275.847 3.412.275.847 INGRESOS FINANCIEROS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - 4.685.582.473 - - - 4.685.582.473 16301 Intereses de Préstamos 1.098.650.008 1.098.650.008 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1.114.241.593 1.114.241.593 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1.547.947.572 1.547.947.572 16304 Recuperación de Préstamos 50.000 50.000 -- 9 of 100 -- ~ 10 ~ 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 924.693.300 924.693.300 INGRESOS DE NO OPERACION - 2.612.128.153 - - - 2.612.128.153 16999 Ingresos Varios de No Operación 2.612.128.153 2.612.128.153 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD - 15.167.956.052 - - - 15.167.956.052 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO - 4.070.546.550 - - - 4.070.546.550 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4.070.546.550 4.070.546.550 INTERESES POR DEPOSITOS - 6.151.252.282 - - - 6.151.252.282 17301 Intereses por Depositos Internos 3.755.015.601 3.755.015.601 17302 Intereses por Depositos Externos 2.396.236.681 2.396.236.681 INTERESES POR TITULOS Y VALORES - 4.332.184.144 - - - 4.332.184.144 17401 Intereses por Titulos y Valores Internos 4.324.937.236 4.324.937.236 17402 Intereses por Titulos y Valores Externos 7.246.908 7.246.908 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES - 430.011.996 - - - 430.011.996 17501 Dividendos de Acciones 430.011.996 430.011.996 176 ALQUILERES - 183.961.080 - - - 183.961.080 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 50.305.946 50.305.946 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 123.777.229 123.777.229 17604 Alquiler de Equipos 48.000 48.000 17605 Otros Alquileres 9.829.905 9.829.905 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 8.293.050.249 595.605.692 - - - 8.955.155.941 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 8.293.050.249 73.279.000 - - - 8.366.329.249 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8.293.050.249 - - - - 8.293.050.249 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 72.939.000 72.939.000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 160.000 160.000 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 180.000 180.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - - - - 66.500.000 66.500.000 -- 10 of 100 -- ~ 11 ~ 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales - - - 66.500.000 66.500.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS - 522.036.692 - - - 522.036.692 18401 Transferencias Corrientes de Empresas Privadas 521.586.692 521.586.692 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 450.000 450.000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS - 290.000 - - - 290.000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 290.000 290.000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL - 8.898.340 - - - 8.898.340 211 VENTA DE INMUEBLES - 5.739.840 - - - 5.739.840 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5.739.840 - 5.739.840 VENTA DE OTROS BIENES DE ACTIVO FIJO - 3.158.500 - - - 3.158.500 21499 Venta de Bienes Varios 3.158.500 3.158.500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 274.486.215 - 819.679.802 7.988.945 - 1.102.154.962 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 274.486.215 - 819.679.802 - - 1.094.166.017 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 274.486.215 - 819.679.802 - - 1.094.166.017 22102 Transferencias de Capital de Instituciones Descentralizadas - TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO - - - 7.988.945 - 7.988.945 - 22202 Transferencias de Capital de Gobiernos Extranjeros - 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 7.988.945 7.988.945 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA - 18.385.114.685 - - - 18.385.114.685 VENTA DE TITULOS Y VALORES - 7.125.604.858 - - - 7.125.604.858 23111 Venta de Titulos y Valores al Sector Privado 5.907.304.858 5.907.304.858 23114 Venta de Titulos y Valores a Instituciones de Seguridad Social - - 23121 Venta de Titulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 1.218.300.000 1.218.300.000 23124 Venta de Titulos y Valores a Instituciones de Seguridad Social - -- 11 of 100 -- ~ 12 ~ RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO - 8.372.653.097 - - - 8.372.653.097 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 8.372.653.097 8.372.653.097 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO - 2.886.856.730 - - - 2.886.856.730 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2.861.423.930 2.861.423.930 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25.432.800 25.432.800 OBTENCION DE PRESTAMOS - - 3.419.980.450 75.000.000 - - 3.494.980.450 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO - - 3.419.980.450 75.000.000 - - 3.494.980.450 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 3.419.980.450 3.419.980.450 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 75.000.000 75.000.000 Total 8.567.536.464 96.365.011.112 3.419.980.450 894.679.802 7.988.945 66.500.000 109.321.696.773 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 3
Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2019, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS S E T E NT A Y OCHO CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 3
Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2019, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.261,678,529,366) y se agrega la descripción de cada uno de los gabinetes, según el detalle descrito a continuación: -- 12 of 100 -- ~ 13 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad. 7.787.572.610 195.585.812 - - 7.983.158.422 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SGJD) 6.314.564.262 5.899.568 - - 6.320.463.830 (ENAG) 60.500.000 63.793.792 - - 124.293.792 80 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 931.588.831 57.757.387 - - 989.346.218 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 86.971.265 - - - 86.971.265 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 9.185.076 - - - 9.185.076 Instituto Nacional Agrario 343.201.446 36.000.000 - - 379.201.446 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 25.170.700 32.135.065 - - 57.305.765 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 16.391.030 - - - 16.391.030 2 Gabinete Social. 49.725.155.957 1.500.253.156 - 3.786.449.330 55.011.858.443 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 15.116.663 - - 15.116.663 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 28.376.645.177 3.812.269 1.525.394.641 29.905.852.087 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 13.013.536.926 72.096.566 1.656.350.198 14.741.983.690 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 94.153.803 - 94.153.803 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 603.384.387 - 491.271.612 1.094.655.999 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 144.710.004 - - 144.710.004 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 66.779.451 - 19.249.634 86.029.085 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 21.404.522 - - 21.404.522 -- 13 of 100 -- ~ 14 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 963.193.384 - - 963.193.384 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 42.246.400 100.000 - - 42.346.400 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 134.355.589 20.686.732 - - 155.042.321 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4.692.491.492 224.204.094 - - 4.916.695.586 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 589.009.113 56.617.288 - - 645.626.401 Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) 521.319.348 27.984.498 - 27.683.245 576.987.091 708 Hospital Escuela 1.525.561.407 16.000.000 - 66.500.000 1.608.061.407 3 Gabinete Económico. 5.803.885.090 62.020.047.555 - 2.321.761.502 70.145.694.147 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 255.172.634 16.739.434 153.559.730 425.471.798 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 27.096.867 32.526.764 - 59.623.631 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 972.631.087 17.750.000 95.297.633 1.085.678.720 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16.203.219 832.000 - 17.035.219 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1.634.804.197 - 1.117.279.542 2.752.083.739 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 48.525.620 - 48.525.620 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 22.307.948 - - 22.307.948 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 326.489.118 179.500 54.493.667 381.162.285 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 1.201.640.759 3.405.640 822.437.985 2.027.484.384 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 91.092.130 7.200.000 - 98.292.130 -- 14 of 100 -- ~ 15 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 68.646.577 128.417.492 - 197.064.069 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 190.560.612 49.727.625 - 240.288.237 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo 13.051.080 - - 13.051.080 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 473.642.751 3.903.426 - 477.546.177 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 81.971.843 - - 81.971.843 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 192.805.914 11.500.000 - - 204.305.914 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1.188.950 995.847.543 - - 997.036.493 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 16.514.678 42.759.856 - - 59.274.534 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 26.036.456 12.166.866 - - 38.203.322 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 50.001.788 - - 3.692.945 53.694.733 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); - 118.069.078 - - 118.069.078 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6.337.450 830.918.242 - - 837.255.692 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8.068.000 9.728.800.000 - - 9.736.868.000 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 9.687.475.212 - - 9.687.475.212 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 5.969.863 17.831.958.529 - - 17.837.928.392 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91.225.000 5.692.454.335 - - 5.783.679.335 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1.534.617.116 - - 1.534.617.116 -- 15 of 100 -- ~ 16 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 30.426.169 3.984.285.955 - 75.000.000 4.089.712.124 Banco Central de Honduras (BCH); - 9.752.436.286 - - 9.752.436.286 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 874.325.600 - - 874.325.600 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 613.225.436 - - 613.225.436 4 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas. 5.657.066.026 33.528.972.654 3.419.980.450 7.381.858.775 49.987.877.905 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 341.790.630 - 439.234.343 781.024.973 Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) - 145.345.000 - 145.345.000 31 Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (MCA-HONDURAS) 1.168.572.723 - 4.044.105.516 5.212.678.239 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 66.292.886 - - 66.292.886 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 8.813.876 3.198.127 - 12.012.003 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 345.406.841 - - 345.406.841 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 2.939.766.463 54.838.593 2.050.221.567 5.044.826.623 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 136.041.014 35.552.784 - 171.593.798 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 521.498.495 - 52.004.792 573.503.287 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 74.091.000 - 74.091.000 241 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 49.939.633 - - 49.939.633 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 15.000.000 29.268.700.000 3.419.980.450 796.292.557 33.499.973.007 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1.165.347.444 - - 1.165.347.444 -- 16 of 100 -- ~ 17 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1.698.864.212 - - 1.698.864.212 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1.720.000 1.020.178.541 - - 1.021.898.541 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3.328.700 10.625.473 - - 13.954.173 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 58.894.765 52.231.480 - - 111.126.245 5 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. 17.586.731.872 528.342.210 - 449.507.912 18.564.581.994 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 8.846.712 - - 8.846.712 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 210.561.416 199.243 - 210.760.659 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 342.039.635 - 117.506.288 459.545.923 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 242.603.710 66.507.839 - 309.111.549 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1.271.530.010 - - 1.271.530.010 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 500.922.733 - - 500.922.733 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 26.000.000 - - 26.000.000 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 5.996.809.827 240.730.094 332.001.624 6.569.541.545 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 51.900.000 - - 51.900.000 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 8.415.944.242 114.329.560 - 8.530.273.802 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 203.341.696 27.795.678 - 231.137.374 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 66.556.058 59.430.429 - 125.986.487 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras 11.075.178 - - 11.075.178 -- 17 of 100 -- ~ 18 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación 43.127.176 - - 43.127.176 350 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 106.099.925 - - 106.099.925 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 15.751.396 3.219.000 - - 18.970.396 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 35.190.676 16.080.367 - - 51.271.043 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 38.431.482 50.000 - - 38.481.482 97 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 6.771.034.719 170.237.000 163.844.235 7.105.115.954 1 Congreso Nacional (CN) 1.043.000.000 - - 1.043.000.000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 355.965.906 41.000.000 - 396.965.906 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 88.975.158 - - 88.975.158 10 Poder Judicial (PJUD) 2.539.200.000 36.365.000 163.844.235 2.739.409.235 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 479.849.051 49.872.000 - 529.721.051 190 Ministerio Público (MP) 2.105.475.158 - - 2.105.475.158 200 Procuraduría General de la República (PGR) 205.116.315 43.000.000 - 248.116.315 210 Tribunal Supremo Electoral (TSE) 133.453.131 - - 133.453.131 98 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 494.940.492 230.723.767 - - 725.664.259 34 Dirección Ejecutiva del Plan de Nación (DEPN) 57.064.187 - - 57.064.187 38 Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 437.876.305 230.723.767 - 668.600.072 99 Entes sin Adscripción a un Gabinete 48.731.051.979 20.548.958 - 3.402.977.305 52.154.578.242 -- 18 of 100 -- ~ 19 ~ Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 20 Presidencia de la República (PREREP) 973.955.925 - - 973.955.925 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 748.769.839 - - 748.769.839 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 38.789.463 - - 38.789.463 220 Deuda Pública (DEPU) 35.969.934.459 - 2.543.283.000 38.513.217.459 280 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 302.472.369 - 270.000 302.742.369 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 10.436.231.272 - 859.424.305 11.295.655.577 513 Instituto Nacional de Estadistica 80.898.652 20.548.958 - - 101.447.610 Subtotal Gabinetes 86.560.411.555 97.773.201.387 3.419.980.450 13.939.577.519 201.693.170.911 Subtotal Fuera de Gabinetes 55.997.027.190 421.509.725 - 3.566.821.540 59.985.358.455 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (AC+AD) 142.557.438.745 98.194.711.112 3.419.980.450 17.506.399.059 261.678.529.366 Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del sistema de administración financiera integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, afectando las estructuras que sean necesarias. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2017-2018 PARA EL 2019 Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, afectando las estructuras que sean necesarias. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2017-2018 PARA EL 2019
Articulo 4
Para el Ejercicio Fiscal 2019, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2018, contenidos en el Decreto No. 141-2017 de fecha 18 de Enero de 2018 y sus reformas, aun -- 19 of 100 -- ~ 20 ~ fecha 18 de Enero de 2018 y sus reformas, aun y cuando cambien su redacción, presenten o adicionen pequeños cambios, los cuales no modifican el espíritu de éstos: CAPÍTULO IV I.- NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS
Articulo 5
Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas, ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 5 5 47 50 94 107 130 142 166 180 202 215 6 6 49 52 95 108 131 143 167 181 203 216 7 7 50 53 96 109 132 144 168 182 204 217 8 8 53 55 97 110 133 145 169 183 205 218 10 11 54 56 98 111 134 146 170 184 206 219 13 14 57 59 100 112 135 147 171 185 207 220 14 15 59 63 101 113 136 148 173 186 208 221 15 16 60 64 102 114 137 149 174 187 209 222 16 17 61 65 103 115 138 150 175 98 210 223 18 19 62 66 104 116 139 151 223 190 211 224 19 20 64 73 105 117 140 152 179 192 212 225 20 21 65 74 106 118 141 153 180 193 213 226 21 22 66 75 107 119 142 154 181 194 214 227 23 25 67 76 108 120 143 155 182 195 216 69 24 26 68 77 109 121 144 156 183 196 217 228 25 27 69 78 110 122 145 157 184 197 218 229 26 28 70 79 111 123 146 158 185 198 219 70 27 29 71 80 113 125 147 159 186 199 220 230 29 31 72 81 114 126 148 160 187 200 221 231 30 32 73 82 115 127 150 162 188 201 222 232 31 33 74 83 116 128 152 166 189 202 224 233 32 34 75 84 117 129 155 168 190 203 225 234 33 35 76 85 118 130 156 169 192 205 227 235 35 37 79 88 119 131 157 170 193 206 229 237 36 38 84 93 120 132 158 171 194 207 37 40 85 97 121 133 159 172 195 208 40 43 88 101 122 134 160 174 196 209 41 44 89 102 124 136 161 175 197 210 42 45 90 103 125 137 162 176 198 211 43 46 91 104 126 138 163 177 199 212 44 47 92 105 127 139 164 178 200 213 46 49 93 106 129 141 165 179 201 214 CAPÍTULO IV I.- NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS
Articulo 5
Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas, ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a la Procuraduría General de la República hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley.
Articulo 6
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos fecha 18 de Enero de 2018 y sus reformas, aun y cuando cambien su redacción, presenten o adicionen pequeños cambios, los cuales no modifican el espíritu de éstos: -- 20 of 100 -- en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.
Articulo 7
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional, a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones, elaborando los respectivos informes trimestrales y anuales. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán relacionarse con los registros financieros extraídos del SIAFI y se remitirán a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.
Articulo 8
Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD ´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. Asimismo, se deberá tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración -- 21 of 100 -- Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente; finalizadas dichas Audiencias, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, preparará una matriz conteniendo las aportaciones de las audiencias y la publicará en su sitio WEB. II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA
Articulo 9
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional -- 22 of 100 -- Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1. En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2. En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3. Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 4. Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional coordinará este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil. -- 23 of 100 --
Articulo 10
El Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-031- 2016 del 15 de Marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159- 2016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos para el funcionamiento tanto de la Dirección Nacional como de los módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, y en los protocolos de funcionamiento. El presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual, los fondos asignados al Programa Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a su funcionamiento. En consecuencia, se prohíbe realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad.
Articulo 11
El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. III. DE LOS INGRESOS
Articulo 12
Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica a las Instituciones Descentralizadas que con base a su Ley de Creación están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos, a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 24 of 100 -- -- 25 of 100 -- -- 26 of 100 -- -- 27 of 100 -- -- 28 of 100 -- Todas las instituciones que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refiere la tabla anterior y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar la incorporación del 50.0% (cincuenta por ciento) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.
Articulo 13
Se autoriza a todas las instituciones del Estado que reciban depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. Todos los recursos deben ser incorporados a la cuenta única del Estado a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes.
Articulo 14
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros, y que sean transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones antes descritas, así como, horas extraordinarias, y otros derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas. Todos los valores que reciba dicho ente, obligatoriamente deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y previo a su utilización se obligarán a presentar el detalle de los gastos a ejecutar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su respectivo Dictamen.
Articulo 15
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.
Articulo 16
Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República -- 29 of 100 -- (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos municipales y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, éstos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados.
Articulo 17
Todas las Instituciones de la Adminis- tración Pública a las que se les asigna un porcentaje para ampliación de su presupuesto con base al mecanismo de recursos propios, deben presentar a la Direccion General de Presupuesto (DGP) dentro de los 30 días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido depositados en la Tesorería General de la República (TGR), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
Articulo 18
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto la ejecución del aumento mencionado. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar: 1. El presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley; 2. Las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal; y, 3. La contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán unicamente para: 1. Disminuir el uso de crédito interno o externo; 2. Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3. Pagar el Servicio de la Deuda; y, 4. Para atender asuntos de interés/prioridad nacional. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados -- 30 of 100 -- por dicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.
Articulo 19
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1. El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa, 2. Las transferencias y donaciones internas y/o externas, 3. La recuperación de préstamos, 4. Los valores generados por la aplicación del Decreto No. 105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional), 5. Los montos recaudados como recursos propios, 6. Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación, 7. Las Devolución de impuestos 8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores 9. La aplicabilidad de Notas de Crédito 10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT. 11. Y los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.
Articulo 20
Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la República, las Leyes especiales, los Acuerdos y los Convenios.
Articulo 21
El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional.
Articulo 22
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Articulo 23
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público (Decreto Legislativo No. 17-2010), el cual autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central (Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados) a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00) en concepto de emisión de actos administrativos, dicho pago debe de efectuarse mediante recibo de pago TGR-1, en el Código 12121. Emisión de Constancias Certificaciones y Otros. -- 31 of 100 -- Esta disposición no es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, las cuales deberán utilizar su propio formulario o recibos para el pago de sus recursos propios y tales ingresos deberán ser recaudados en su propia receptoría. IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 24
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deba imputar en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 25
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente ejercicio fiscal, y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias al que hace referencia el Artículo 100 de esta Ley.
Articulo 26
Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución, e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 100 de esta Ley.
Articulo 27
Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría -- 32 of 100 -- de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 28
Además de lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, Artículo 25, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.
Articulo 29
Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público.
Articulo 30
No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En el caso particular de las modificaciones presupuestarias del Grupo 40000 (Bienes Capitalizables) de las instituciones que integran el Gabinete Sectorial de Prevención, Seguridad y Defensa (GSPSD), quien para los fines legales se denomina Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa (GSSD), deberán contar previo a remitirse al Presidente de la República con la aprobación del Coordinador General Adjunto de dicho Gabinete y luego continuar con el trámite previsto en el párrafo anterior.
Articulo 31
Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
Articulo 32
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA
Articulo 33
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: -- 33 of 100 -- 1. En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2. En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo d