Decreto Legislativo No. 84-2019 — Ampliación de asignación presupuestaria para Personal No Permanente de ARSA
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 12 párrafo tercero en su numeral 9) de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, contenidas en el Decreto No. 180-2018, aprobado el 13 de Diciembre del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de Diciembre del 2018, Edición 34,825, se establece que a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se le asigna el porcentaje de cien por ciento (100%) de los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste según el Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017 y se le autoriza a que reciba depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de regulación sanitaria de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros.
- 2.Que el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que la contratación de personal temporal (Subgrupo de Gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este Subgrupo del Gasto. Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones.
- 3.Que el Artículo 192 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece en el segundo párrafo que las asignaciones -- 1 of 32 -- presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017, de fecha 28 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Mayo del 2017, Edición 34,342; se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Articulos
Articulo 2
. La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante el traslado de fondos de las estructuras presupuestarias siguientes: CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar la ampliación de la asignación presupuestaria del Sub Grupo del Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) por un monto de SEIS MILLONES N U E V E M I L T R E S C I E N TO S C I N C U E N TA LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,009,350.00), en las estructuras presupuestarias siguientes: -- 2 of 32 --
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Pubíquese. -- 3 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 87-2019