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Decreto No. 10-2015 | 6 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,675

Decreto Legislativo No. 10-2015 — Autorización a ENEE para suscribir contratos de generación de energía eléctrica

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Resumen

Esta ley autoriza a la ENEE a firmar contratos de compra de energía eléctrica a largo plazo con instituciones públicas de pensiones, permitiendo que inviertan en generación de energía. Busca resolver la crisis energética del país, especialmente en la zona Atlántica, garantizando que los fondos de pensionistas se inviertan con rentabilidad y seguridad.

Considerandos

  1. 1.Que para garantizar el sostenimiento del suministro de la energía eléctrica, el Poder Ejecutivo, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), elaboró el Plan de Acción para la recuperación del Sector, el cual además de contemplar medidas de mediano y largo plazo que transformarían la matriz energética, también contempla medidas de corto plazo para solventar la crisis energética del país, con énfasis en la zona Nor-Atlántica. Poder Legislativo DECRETO No. 10-2015
  2. 2.Que el Plan de Generación preparado por la Subgerencia Técnica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el año 2015, prevé la necesidad de tomar medidas inmediatas para la generación de energía eléctrica, a fin de evitar un déficit de alrededor de 192.68 MW de potencia en las horas pico, que provocarían drásticos racionamientos y cortes de energía en la época de verano de aproximadamente un doce por ciento (12%) de la demanda eléctrica, que se manifestarían con mayor gravedad en el litoral atlántico.
  3. 3.Que el Gobierno de la República en la presente Administración, ha venido ejecutando diversas estrategias con el objetivo de atender adecuada y oportunamente la demanda de energía eléctrica a nivel nacional, procurando cambios convenientes en la matriz energética mediante la aprobación y puesta en marcha de contratos de generación de energía renovable, de los que por su naturaleza se podrán ver sus resultados a mediano plazo pero, también es necesario implementar acciones, esfuerzos y estrategias que solucionen a corto plazo la actual e insuficiente generación de energía y la inminente necesidad de reparar y mejorar los sistemas de generación, conducción y distribución, en la zona Nor-Atlántica del país, a fin de cubrir de inmediato la demanda insatisfecha de los pobladores de esa zona.
  4. 4.Que los habitantes del área geográfica relacionada en el considerando precedente, han elevado en reiteradas ocasiones su exigencia al Gobierno de la República, para que se tomen decisiones oportunas y efectivas, para dar solución a la problemática de abastecimiento de energía eléctrica en esa zona estratégica del país, que está incidiendo negativamente y pone en riesgo el desarrollo socioeconómico de los Departamentos y habitantes que habitan en esa zona. MOISES MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – POR LEY ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS – POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS-POR LEY _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
  5. 5.Que es deber ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento patrimonial de los Institutos de Previsión Públicos a fin de cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población.
  6. 6.Que las inversiones que realicen los Institutos de Previsión Públicos y en particular el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben efectuarse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad, liquidez y rendimiento, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para los trabajadores, pensionados y jubilados, así como al desarrollo socioeconómico del país.
  7. 7.Que los Institutos de Previsión Públicos han presentado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), oferta de inversión en generación de energía eléctrica, lo que supone la adquisición, instalación y puesta en operación de hasta ciento veinte (120) Megavatios de capacidad instalada.
  8. 8.Que el Gobierno de la República ha establecido como política pública que los Institutos de Previsión Públicos participen en los proyectos de inversión con tasas de retorno favorables como mecanismo para democratizar el reparto de utilidades y fortalecer la previsión social en el País, participar en los proyectos de generación de energía eléctrica en sus diversas modalidades de generación, especialmente aquellas que son amigables con el ambiente.
  9. 9.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a suscribir contratos para la generación y compra de energía eléctrica, con plazos que excedan el actual Período de Gobierno, y en base a las facultades establecidas para los Institutos de Previsión contenidas en el Fideicomiso autorizado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número 50-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de agosto del año 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número 57-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de septiembre del año 2014. Los contratos que celebre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con el Fideicomiso constituido por los Institutos de Previsión Públicos o la Sociedad Mercantil que éstos constituyan para tales efectos, deben contener las siguientes condiciones mínimas: 1) Un nivel de despacho de energía e ingresos que garanticen al menos la tasa de rendimiento de mercado financiero nacional; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 2) El Contrato debe contar con las mejores garantías de pago por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, 3) Los Institutos de Previsión Públicos que participen en la suscripción de estos Contratos deben cumplir con los requisitos legales que establece su propia normativa y el Reglamento para la Inversión de Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el proceso de creación de la Sociedad Mercantil puede participar cualquier Instituto de Previsión Público que así lo desee. Los contratos que se suscriban y que excedan el actual Período de Gobierno deben cumplir con lo establecido en la Atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República.

Articulo 2

A la Sociedad Mercantil que al efecto se constituya le son aplicables los beneficios fiscales que gozan los Institutos de Previsión Públicos conforme a sus propias leyes.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el salón de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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