Acuerdo Ejecutivo No. 10-2015 — Autorización para modificar estructuras presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el Ejercicio Fiscal 2015
Resumen
El Presidente autoriza a la Secretaría de Salud a reorganizar su presupuesto de 2015 para contratar aproximadamente 5,400 trabajadores de salud (médicos, enfermeros, técnicos) que necesita para atender mejor a la población. Esta autorización permite trasladar dinero de otras partidas presupuestarias a salarios, cumpliendo así con el derecho constitucional de todos los hondureños a recibir servicios de salud de calidad.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 3.Que con el fin de lograr la eficiencia en la ejecución del gasto y la consecución de metas establecidas en el Plan de Gobierno, Plan de Nación y Visión de País, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha procedido a revisar y analizar los presupuestos de sus Unidades Ejecutoras con el fin de poder optimizar la atención de las necesidades de la población, dándole continuidad a los proyectos que se han venido manejando en áreas de alta prioridad para asegurar servicios de calidad y oportunidad a sectores de población mediante la contratación de personal capacitado y especializado.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debido al alto déficit a nivel nacional de personal bajo la modalidad de Contrato no Permanente y para cubrir las necesidades de salud hasta el mes de diciembre del presente año, demanda la necesidad de incrementar el Objeto del Gasto 12100 SUELDOS BASICOS, personal que es necesario para la atención optima y expedita a la población hondureña, el cual asciende en un aproximado de 5400, incluidos Médicos Generales y Especialistas, Licenciadas en Enfermería, Técnicos en Radiología, Técnicos Quirúrgicos, entre otros.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.140-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 18 de diciembre de 2014, se aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el año 2015.
- 6.Que el Artículo número 90 del citado Decreto establece: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
- 7.Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 9.Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO 518-2015 las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorando No. 09 y Nota Técnica No. 09.
- 10.Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuarán traslados para la Administración Central por L. 219,783,115.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETE-CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos.
Articulos
Articulo 1
Ampliar el espacio presupuestario por la suma de L. 219,783,115.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTAY TRES MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS) a las Instituciones de la Administración Central siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 3
El presente Decreto es de ejecución inmediata se extiende el presente a los seis días del mes de octubre de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MBA. WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS [1] Solicitud: 2015-013501 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEGRAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJA REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 2 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONVOCATORIA Por este medio se convoca a los Accionistas de la Sociedad mercantil LATIN AMERICAN ARMOR COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA (LAACSA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el día 16 de noviembre del 2015 a las 9:00 A.M., en las oficinas de la sociedad mercantil ECONO RENT A CAR, ubicadas en Residencial El Trapiche, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos: 1. Apertura de la sesión, previa comprobación del quórum. 2. Revocatoria del nombramiento del Gerente General. 3. Revocatoria del nombramiento del Comisario. 4. Revocatoria del nombramiento de la Secretaria. 5. Elección del nuevo Gerente General. 6. Nombramiento del nuevo Comisario. 7. Elección de la nueva Secretaria. 8. Asuntos varios. 9. Cierre de la sesión. En caso de que no se reuniere el quórum en la convocatoria, ésta se celebrará el día siguiente a la misma hora y en local indicado anteriormente, con los accionistas que concurran, cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 181 y 187 del Código de Comercio y las deciciones se tomarán por el voto favorable de un número de acciones que representen por lo menos la mitad de las que tienen derecho a votar. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre del 2015. ABOGADO JOSÉ ERNESTO MEJÍA PORTILLO COMISARIO 31 O. 2015