VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 166-2015 | 22 de abril de 2010 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 166-2015 — Aprobación del Convenio Financiero No. 5750-HN con la Asociación Internacional de Desarrollo para Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad

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Resumen

Honduras aprobó un préstamo de $50 millones del Banco Mundial para fortalecer las finanzas públicas y mejorar la competitividad económica. El dinero financia reformas fiscales, regulatorias y programas de protección social que ya comenzaron a implementarse. Los bienes y servicios comprados con estos fondos quedan exentos de impuestos y aranceles.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el Convenio Financiero No.5750- HN, suscrito el 15 de Diciembre de 2015 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 del 22 de Abril de 2010.
  3. 3.Que el objetivo del Financiamiento es apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competitividad.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio Financiero No.5750-HN, suscrito el 15 de Diciembre de 2015 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad). Entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO. Fecha 15 de Diciembre de 2015, ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. Acuerdo con fecha 15 de Diciembre 2015, celebrado entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (“Beneficiario”) y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (“Asociación”) para el propósito de otorgar financiamiento en apoyo al Programa (definido en el Anexo a este Acuerdo). La Asociación ha decidido otorgar este financiamiento sobre la base, inter alia, de (a) las acciones que el Beneficiario ya ha tomado bajo el Programa y que se describen en la Sección I del Programa 1 de este Acuerdo; y, (b) el mantenimiento adecuado por parte del Beneficiario de un marco de política macroeconómica. Por consiguiente, el Beneficiario y la Asociación convienen lo siguiente: ARTÍCULO I— CONDICIONES GENERALES, DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (según se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- definen en el Anexo a este Acuerdo) son parte integral del presente Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos escritos con mayúscula en este Acuerdo tendrán el significado adscrito a los mismos en las Condiciones Generales o en el Anexo a este Acuerdo. ARTÍCULO II — FINANCIAMIENTO. 2.01 La Asociación conviene extender al Beneficiario, de conformidad a los términos y condiciones establecidos o referidos en este Acuerdo, un crédito por un monto de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) (indistintamente, “Crédito” y “Financiamiento”). 2.02. El Beneficiario podrá retirar los recursos del Financiamiento otorgado en apoyo al Programa de acuerdo con la Sección II del Programa de este Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso pagadera por el Beneficiario sobre el Saldo del Financiamiento no Retirado será de la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) por año. 2.04. El Cargo por Servicio pagadero por el Beneficiario sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año más el Ajuste Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año. 2.05. El Cargo por Interés pagadero por el Beneficiario por Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Base al Cargo por Interés; y, (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 1 de Febrero y 1 de Agosto cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito deberá pagarse de conformidad con el cronograma de pago establecido en el Programa 2 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. 2.09. Sin limitación sobre las disposiciones de la Sección 4.08 de las Condiciones Generales (vueltas a numerar como tales de acuerdo al párrafo 4 de la Sección II del Anexo a este Acuerdo y relativa a Cooperación y Consulta), el Beneficiario deberá prontamente proveer a la Asociación aquella información relacionada a las disposiciones de este Artículo II según la Asociación pueda de manera razonable solicitar de tiempo en tiempo. ARTÍCULO III — PROGRAMA. 3.01. El Beneficiario declara su compromiso al Programa y a su Ejecución. Para este fin: (a) el Beneficiario y la Asociación de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiará puntos de vista sobre el marco de política macroeconómica del Beneficiario y los avances alcanzados en la ejecución del Programa; (b) previo a cada uno de estos intercambios de puntos de vista, el Beneficiario deberá proveer a la asociación, para su revisión y comentarios, un informe sobre los avances logrados en la ejecución del Programa, en el nivel de detalle que la Asociación, de forma razonable, solicite; y, (c) sin limitación sobre las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Beneficiario deberá informar inmediatamente a la asociación sobre cualquier situación que podría tener un efecto de cambiar materialmente los objetivos del Programa o sobre cualquier acción tomada en el Programa, incluyendo todas las acciones especificadas en la Sección I del Anexo 1 a este Acuerdo. ARTÍCULO IV — REMEDIOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. El evento adicional de suspensión consiste en lo siguiente, principalmente que haya surgido una situación que volvería improbable que el Programa o una parte significativa del mismo, se ejecute. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, principalmente que ocurra el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo y que continúe por un período de 30 días después que la Asociación haya enviado notificación del evento al Beneficiario. ARTÍCULO V — VIGENCIA. RESCICIÓN. 5.01. La Condición Adicional de Vigencia consiste en lo siguiente: principalmente que la Asociación esté satisfecha del avance logrado por el Beneficiario en la Ejecución del Programa y con la adecuación del marco de política macro económica del Beneficiario. 5.02. La Fecha Límite para la efectividad es de noventa (90) días después de la fecha de este Acuerdo. 5.03. Para los propósitos de la Sección 8.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en la cual las obligaciones del Beneficiario bajo este Acuerdo (otra que las que estipulan las obligaciones de pago) terminarán veinte años después de la fecha de este Acuerdo. ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE. DIRECCIONES. 6.01. El Representante del Beneficiario es el Ministro (Secretario) de SEFIN. 6.02. La Dirección del Beneficiario es: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Facsímile: (504) 2237-4142 6.03. La Dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 United States of America Télex: Facsímile: 248423(MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO en Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año escrito anteriormente. REPÚBLICA DE HONDURAS Por ____________________________________ (F) Representante Autorizado Nombre: Marlon Tábora Título: Ministro Asesor Presidencial en Materia Económica INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION Por (F) Representante Autorizado Nombre: Humberto López Título: Country Director ANEXO 1. Acciones del Programa: Disponibilidad de Fondos del Financiamiento. Sección I. Acciones Realizadas bajo el Programa. Las acciones realizadas por el Beneficiario bajo el Programa incluyen las siguientes: 1. El Beneficiario, a través de SEFIN, (a) aprobó y publicó en http://www.sefin.gob.hn un marco macroeconómico y fiscal de mediano plazo que consistente con la estrategia de gestión a mediano plazo, como certificó el Ministro de SEFIN mediante carta No. DT-OIP-147-10-2015 con fecha 3 de noviembre de 2015; y, (b) presentó este marco al Congreso para su aprobación, como se evidencia en la carta de SEFIN No. DGP- 037-2015 recibida por la Secretaría de Congreso el 12 de septiembre de 2015. 2 La Comisión Nacional de Energía aprobó y publicó una estructura de tarifa de energía que reduce el subsidio de la electricidad para los consumidores residenciales, como se evidencia en las Actas Ejecutivas de la Comisión Nacional de Energía No. 044-2014-/- 18-11-2014 publicada en La Gaceta Oficial el 19 de noviembre de 2014. 3. El Beneficiario, a través de SEFIN: (a) aprobó y publicó en http://inversionistas.sefin.gob.hn/relaciones-con-inversionistas-3/ (i) un techo de deuda pública a mediano plazo, recomendó metas para las empresas públicas; y, (ii) lineamientos para préstamos para los gobiernos locales; y, (b) aprobó y publicó en http:// inversionistas.sefin.gob.hn/instrumentos-de-deuda-3/ un calendario para emisión de deuda para 2015-2016. Todo certificado por el Ministro de SEFIN mediante carta No. DT-OIP-148-10-2015 con fecha 3 de Noviembre de 2015. 4. El Beneficiario, a través de SEFIN: (a) creó un módulo de presupuesto en el SIAFI-GES que especifica los techos presupuestarios que son consistentes con el marco macroeconómico y fiscal de mediano plazo referido arriba en el párrafo 1(a), certificado por el Ministro de SEFIN mediante carta No. UPEG-185-2015 con fecha 6 de Octubre de 2015; y, (b) presentado al Congreso Nacional para su aprobación de la Propuesta UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- de Ley del Presupuesto 2016, que especifica el proceso para registrar los fideicomisos públicos (fideicomisos) en el presupuesto, como evidenciado por la carta de SEFIN No. DGP-037-2015 recibida en la Secretaría del Congreso el 12 de Septiembre de 2015. 5. El Beneficiario, a través de SEDIS: (a) amplió la cobertura del programa de transferencias condicionadas Bono Vida Mejor hacia niños de 7mo. a 9no. grado como se evidencia en el Acuerdo Ejecutivo No. SEDIS-003-2015 con fecha 30 de enero de 2015 y publicado en La Gaceta Oficial el 7 de Febrero de 2015; y, (b) aprobó una metodología para priorizar la cobertura de la Plataforma Vida Mejor Plataforma en 141 municipios más afectados por la pobreza, vulnerabilidad, violencia y migración como se evidencia en elAcuerdo Ministerial No. 073-SEDIS-2015 del 15 de Octubre de 2015. 6. INE publicó en http://www.ine.gob.hn: (a) la documentación completa y los metadatos del censo de población y vivienda 2013; y, (b) los cuadros de tabulaciones de la encuesta permanentes de hogares para propósitos múltiples (EPHPM) y el censo de población de 2013; todo certificado por el Ministro de SEFIN mediante No. DT-OIP- 149-10-2015 con fecha 3 de Noviembre de 2015. 7. (a) El Beneficiario adoptó la Ley de Competencia Enmendada que crea un programa de clemencia que proporciona incentivos para las corporaciones o individuos que informen y cooperen en la investigación de prácticas de carteles; y, (b) la Autoridad Competente emitió regulaciones que especifican los procedimientos para que laAutoridad Competente ejecute el programa de clemencia, publicadas el 15 de Octubre de 2015. 8. El Beneficiario a través de SEFIN, envió al Congreso Nacional para la ratificación del Acuerdo de Facilitación de Comercio evidenciado por la carta de SEFIN No. SECM No. 508-2015 recibido por la Secretaría del Congreso el 26 de Agosto de 2105. Sección II. Disponibilidad de Fondos de Financiamiento. A. General. El Beneficiario puede retirar los fondos del financiamiento de conformidad con las disposiciones de esta sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar por notificación al Beneficiario. B. Asignación de los Montos Financiados. El financiamiento asignado en un tramo único de retiro, del cual el Beneficiario podrá hacer los retiros del Financiamiento. En el siguiente cuadro se establece la asignación de los montos del Financiamiento para este fin: C. Condiciones de Liberación del Tramo a Retirar. 1. No deberán hacerse retiros del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha (a) con el Programa siendo ejecutado por el Beneficiario y (b) la adecuación del marco de política macroeconómica del Beneficiario. D. Depósito de los Montos del Financiamiento. 1. El Beneficiario abrirá, antes de enviar a la Asociación la primera solicitud de retiro de la Cuenta del Financiamiento y de allí en Adelante mantendrá, una cuenta de depósitos en Dólares (“Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera”) en términos y condiciones a satisfacción del Banco. 2. Todos los retiros de la Cuenta del Financiamiento deberán ser depositados por la Asociación en una Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. Después de cada uno de los depósitos de un monto del Financiamiento en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Beneficiario: (a) depositará un monto equivalente en una cuenta designada por el Beneficiario y aceptable a laAsociación; y (b) enviará a la Asociación una confirmación por escrito, en un período de treinta (30) días después de realizado este depósito. E. Auditoría. A solicitud de la Asociación el Beneficiario deberá: 1. Hacer que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera sea auditada por un auditor independiente aceptable a la Asociación, de conformidad con las Normas de Auditoría aplicadas consistentemente a la Asociación; 2. Enviar a la Asociación, lo antes posible, pero en todo caso a más tardar cuatro meses después de la fecha de la solicitud de laAsociación de la auditoría, una copia certificada del informe de esta auditoría con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente; y, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- 3. Enviar a la Asociación la demás información sobre la cuenta y su auditoría que laAsociación pueda solicitar razonablemente. F. Gastos Excluidos. El Beneficiario se compromete a que los fondos del Financiamiento no se utilizarán para financiar Gastos Excluidos. Si la Asociación, en cualquier momento, determina que todo monto del Financiamiento que se utilice para realizar un pago por un Gasto Excluido, el Beneficiario, por notificación de la Asociación, deberá inmediatamente devolver a la asociación un monto equivalente al del pago. Los montos devueltos a la Asociación por esta solicitud serán cancelados. G. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de marzo de 2017. ANEXO. Sección I. Definiciones. 1. “Ley de la Competencia Enmendada” significa el Decreto Legislativo No. 4/2015 del Beneficiario con fecha 11 de Febrero de 2015 y publicado en La Gaceta Oficial el 23 de Mayo de 2015. 2. “Ajuste Base al Cargo por Interés” significa el ajuste base estándar de la Asociación al cargo por Intereses de créditos en la moneda de denominación del Crédito de la Asociación, que entra en vigencia a las 12:01 A.M. hora de Washington D.C., en la fecha en la cual los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben Crédito y expresado ya sea como un porcentaje positivo o negativo por año. 3. “Ajuste Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio de créditos en la moneda de denominación del Crédito, que entra en vigencia a las 12:01 A.M. hora de Washington D.C., en la fecha en la cual los Directores Ejecutivos de laAsociación aprueben Crédito y expresado ya sea como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Bono Vida Mejor” significa Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición antes conocido como el Programa Presidencial: Bono 10.000, el programa presidencial de transferencias de efectivo condicionadas a salud, educación y nutrición, cuyo principal objetivo es romper el ciclo intergeneracional de pobreza y desarrollar el capital humano de las familias en extrema pobreza, creado por el Beneficiario mediante Decreto Ejecutivo No. 010- 2010, con fecha 13 de Abril de 2010 y publicado en La Gaceta Oficial del Beneficiario el 14 de Mayo de 2010, según pueda ser enmendado de tiempo en tiempo con el acuerdo de la Asociación por escrito. 5. “Autoridad Competente” significa la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, del Beneficiario creado a través del Decreto Legislativo No. 357-2005, con fecha 16 de Diciembre de 2005 y publicado en La Gaceta Oficial el 4 de Febrero de 2006. 6. “Congreso” significa el Congreso Nacional, del Beneficiario. 7. “Secretaría del Congreso” significa la Secretaría del Congreso Nacional del Beneficiario. 8. “EPHPM” significa Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, del Beneficiario. 9. “Gastos Excluidos” significa todo gasto: (a) por bienes o servicios provistos de conformidad a un Acuerdo que cualquier institución o agencia nacional o internacional diferente a la Asociación o el Banco haya financiado o convenido financiar bajo otro crédito, donación o UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- préstamo; (b) por bienes incluidos en los siguientes grupos o sub- grupos de la Clasificación Estándar de Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en los Papeles Estadísticos, Series M, No. 34/Rev.3 (1986) (el SITC), o cualquier grupo o subgrupo sucesor de acuerdo a revisiones futuras a la SITC, según designe laAsociación por notificación al Beneficiario: (c) por bienes destinados a propósitos militares o paramilitares o consumo de lujo; (d) por bienes peligrosos ambientalmente, la manufactura, uso o importación que está prohibida de acuerdo a las leyes del Beneficiario o convenios internacionales de los cuales el beneficiario es parte; (e) a cuenta de cualquier pago prohibido por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el Capítulo VII de la Carta Magna de las Naciones Unidas; y, (f) con respecto a lo que la Asociación determine que se utilizaron prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión o coercitivas por parte de representantes del Beneficiario u otros Beneficiarios de los fondos del Financiamiento sin que el Beneficiario (u otro tal beneficiario) haya tomado una acción oportuna y apropiada a satisfacción, de la Asociación, para remediar estas prácticas cuando ocurren. 10. “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera” significa la cuenta referida en la Parte E.1 de la Sección II del Anexo I de este Acuerdo. 11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para Créditos y Donaciones de la Asociación Internacional de Desarrollo” con fecha del 31 de Julio de 2010 con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Anexo. 12. “INE” significa Instituto Nacional de Estadística del Beneficiario, creado mediante Decreto Legislativo No. 86-2000 de fecha 31 de Mayo de 2000 y publicado en La Gaceta Oficial el 8 de Julio de 2000. 13. “Comisión Nacional de Energía” significa la Comisión Nacional de Energía del Beneficiario, creada mediante Acuerdo Legislativo No.158-94, con UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- fecha 15 de Noviembre de 1994 y publicado en La Gaceta Oficial el 26 de Noviembre de 1994. 14. “Programa” significa el programa de acciones, objetivos y políticas diseñadas para: (i) fortalecer los acuerdos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competividad; y establecido o referido en la carta con fecha del 3 de Noviembre de 2015 del Beneficiario a la Asociación que manifiesta el compromiso del Beneficiario en la ejecución del Programa y solicita la solicitud de la Asociación el apoyo para el Programa durante su ejecución. 15. “SEDIS” significa la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Beneficiario. 16. “SEFIN” significa Secretaría de Finanzas, el Ministerio de Finanzas del Beneficiario. 17. “SIAFI-GES” significa el Sistema integrado de Administración Financiera del Beneficiario. 18. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría llamada “Tramo Único de Retiro” en el cuadro de la Parte B de la Sección II del Anexo I a este Acuerdo. 19. “Plataforma Vida Mejor” significa la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor, la estrategia de protección social del Beneficiario que incluye, seguridad social, asistencia social, nutrición, salud y educación y oportunidades de generación de ingresos para los pobres, pobreza extrema y vulnerables, creado por el Acuerdo Ejecutivo del Beneficiario No. SEDIS-005-2015, con fecha 12 de Febrero de 2015 y publicado en La Gaceta Oficial del Beneficiario el 28 de Marzo de 2015, según pueda ser enmendado de tiempo en tiempo previo acuerdo de la Asociación por escrito. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales. Las Condiciones Generales por este medio se modifican de la siguiente forma: 1. La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relacionado a la Aplicación de Retiros) se elimina completamente. 2. Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se eliminan completamente y las siguientes Secciones del Artículo II se vuelven a numerar de acuerdo a este cambio. 3. La Sección 3.02 se modifica de la siguiente forma: “Sección 3.02. Cargo por Servicio y Cargo por Intereses. (a) Cargo por Servicio. El Beneficiario deberá pagar a la Asociación cargo por servicio sobre el Saldo del Crédito retirado a la tasa especificada en el Acuerdo de Financiamiento. El Cargo por Servicio se acumulará de las fechas respectivas cuando se retira el Crédito y será pagadero semestralmente después de cada Fecha de Pago. Los Cargos por Servicio se calcularán sobre la base de 360 días al año, de meses de 30 días. (b) Cargos Por Intereses. El Beneficiario deberá pagar a la Asociación cargo por interés sobre el Saldo del Crédito retirado a la tasa especificada en el Acuerdo de Financiamiento y será pagadero semestralmente después de cada Fecha de Pago. Los Cargos por Servicio se calcularán sobre la base de 360 días al año de meses de 30 días. 4. Secciones 4.01 (Ejecución del Proyecto en General), y 4.09 (Gestión Financiera, Estados Financieros; Auditorías) se eliminan totalmente y las Secciones restantes del Artículo IV se vuelven a enumerar de la forma correspondiente. 5. El párrafo (a) de la Sección 4.05 (vuelto a enumerar de conformidad al párrafo 4 anterior y relativa al Buen Uso de los Bienes, Obras y Servicios) se elimina completamente. 6. El párrafo (c) de la Sección 4.06 (vuelto a enumerar de conformidad al párrafo 4 anterior) se modifica de la siguiente forma: “Sección 4.06. Planes; Documentos; Registros… (c) El Beneficiario mantendrá todos los registros (contratos, órdenes, facturas, recibos y otros documentos) que evidencien los gastos bajo el Financiamiento hasta dos años después de la Fecha de Cierre. El benefiario permitirá a los representantes de la Asociación examinar estos registros.” 7. El Párrafo (c) de la Sección 4.07 (vuelto a enumerar de conformidad al párrafo 4 anterior) se modifica de la siguiente forma: “Sección 4.07. Programa de Monitoreo y Evaluación …(c) El Beneficiario preparará o hará que se prepare y enviará a la Asociación a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe con el alcance y detalle solicitado razonablemente por la Asociación, sobre la ejecución del Programa, el desempeño del Beneficiario y la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- Asociación y sus obligaciones respectivas de conformidad a los Acuerdos Legales y al logro de los propósitos del Financiamiento”. Los siguientes términos y definiciones establecidos en el Anexo se modifican o eliminan de la siguiente forma y los siguientes términos nuevos y definiciones se agregan en orden alfabético al Anexo, con la enumeración respectiva de los términos: (a) La definición del término “Gasto Elegible” se modifica de la siguiente forma: “Gasto Elegible” significa todo uso que se dé al Financiamiento en apoyo al Programa, diferente a los gastos de financiamiento excluidos de conformidad con el Acuerdo de Financiamiento. (b) El término “Estados Financieros” y sus definición como se establece en el Apéndice se elimina totalmente. (c) El término “Pago del Financiamiento” se modifica insertando las palabras “el Cargo por Intereses” entre los términos “el Cargo por Servicio” y “el Cargo por Compromiso”. (d) Se agrega un término nuevo llamado “Cargo por Intereses” que quedará de la siguiente forma: “Cargo por Interés” significa el cargo por interés especificado en el Acuerdo de Financiamiento para los propósitos de la Sección 3.02 (b)”. (e) Se modifica el término “Fecha de Pago” insertando las palabras “Cargos por Intereses” entre las palabras “Cargos por Servicio” y “Cargos por Compromiso”. (f) Se modifica el término “Proyecto” a “Programa” y su definición se modifica de la siguiente forma: “Programa” significa el programa referido en el Acuerdo de Financiamiento en apoyo por el cual se hace el Financiamiento”. Todas las referencias al “Proyecto” en estas condiciones generales serán consideradas referencias al “Programa”. (g) El término “Cargo por Servicio” se modifica reemplazando la referencia a la Sección 3.02 por la Sección 3.02 (a).

Articulo 2

Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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