VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 58-2015 | 7 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,828

Decreto Legislativo No. 58-2015 — Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley crea el sistema 911 como servicio público nacional que recibe llamadas de emergencia a través de un número único (911) disponible gratuitamente en todo Honduras. Coordina todas las instituciones de seguridad, salud y emergencias del país para dar respuesta rápida y ordenada ante situaciones que amenacen la vida, integridad o bienes de las personas, con un centro de operaciones principal en Tegucigalpa.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”; asimismo la seguridad de las personas es prioridad para el Estado, deviniendo todos obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizarla. Particularmente en lo relacionado a tutelar sus derechos tales como la vida, la integridad física, la salud, la libertad personal y la propiedad.
  2. 2.Que la Constitución de la República garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y la propia imagen”, además establece que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones”.
  3. 3.Que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, se encuentra consagrado en nuestra norma fundamental garantizando que ningún ingreso o registro domiciliario puede verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
  4. 4.Que debido a la ausencia de facilidades tecnológicas, mecanismos administrativos y de legislación que faciliten la actuación concurrente y ordenada de distintas autoridades que atienden emergencias por parte del gobierno y ésto sumado a la falta de una cultura de prevención y de prácticas de seguridad por parte de las personas, las familias y las comunidades, la generación de riesgos, amenazas, siniestros, desastres naturales, conflictos sociales y familiares, generan situaciones que han facilitado la ocurrencia de muertes, daños severos a la vida, a la salud y los bienes de las personas, por consiguiente se requiere de un mecanismo de auxilio inmediato que actúe de forma coordinada para la atención de emergencias.
  5. 5.Que desde el mes de Abril del 2013, la Policía Nacional de Honduras habilitó el número telefónico Nueve, Uno, Uno (911), el cual ha venido a fortalecer su capacidad operativa en Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula, Sin embargo, para garantizar un mejor servicio a la población, es necesario que el mismo se implemente a nivel nacional y además que en el converjan y actúen de forma coordinada los diferentes cuerpos de seguridad e instituciones de salud y emergencias del país, para dar respuesta inmediata, 58-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL coordinada y de calidad a la población ante una necesidad urgente o catástrofe que pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas o de sus bienes y que exija objetivamente un auxilio inmediato.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para lo cual puede tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y asegurar con ello la continuidad de las políticas, proyectos y programas para el logro de los objetivos y metas acordes al Plan de Nación y Visión de País.
  8. 8.Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde al Presidente de la República autorizar la transferencia de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  9. 9.Que para atender el Estado de Emergencia en los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, declarado mediante Decreto Ejecutivo PCM-10- 2015, se creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-SEDIS-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de julio de 2015, el Presidente de la República ordenó a la Secretaría de Finanzas a transferir OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00) del presupuesto del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA a la cuenta No. 015-301-0125903 de SEDIS/PRAF/COMITÉ TECNICO ASESOR que el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, abrió en BANRURAL.
  11. 11.Que dicho acuerdo no incluye el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, condición necesaria para que la Secretaría de Finanzas efectúe el pago ordenado.

Articulos

Articulo 1

Créase el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como un servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este sistema, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios.

Articulo 2

Se considera “Emergencia”, toda circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas o de sus bienes y, que exija un auxilio inmediato de una o varias de las instituciones que integran el Sistema regido por esta Ley.

Articulo 3

Se le asigna al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) número telefónico único, de tres (3) cifras: Nueve, Uno, Uno (911), que será el mismo en todo el país, independientemente de la red de telecomunicaciones donde se origine la solicitud o comunicación. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel nacional, de este mandato.

Articulo 4

Es obligatorio para todas las empresas de servicios de telefonía fija o móvil, públicas o privadas, en todo el territorio nacional, asignar el número Nueve, Uno, Uno (911) a los fines del Sistema creado por la presente Ley. Las llamadas telefónicas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) son gratuitas en toda su extensión, aun cuando el operador o el usuario no tenga saldo, incluyendo las eventuales interconexiones entre los operadores de telefonía las cuales pueden realizar desde cualquier teléfono público o privado, sea fijo o móvil. Asimismo, se establece la obligatoriedad para todas las empresas de servicio de telefonía fija o móvil, públicas o privadas en todo el territorio nacional, de realizar, permitir y/ o facilitar, desde los Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones, avisos masivos a la población ante una emergencia, pudiendo ser de ámbito nacional, departamental o poblacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel nacional, de este mandato.

Articulo 5

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), está integrado por las instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 5) Policía Nacional de Honduras; 6) Policía Militar y del Orden Público (PMOP); 7) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 9) Instituto Nacional Penitenciario (INP); 10) Instituto Nacional de Migración (INAM); 11) Instituto Nacional de la Mujer (INM); 12) Dirección Nacional de Transporte (DNT); 13) Alcaldías municipales que integren al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911); 14) Cruz Roja Hondureña (CRH); 15) Ministerio Público (MP); 16) Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 17) Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); 18) Dirección de Aeronáutica Civil; y, 19) Otras instituciones Públicas o Privadas que se integren al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);

Articulo 6

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), opera jerárquicamente bajo la coordinación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Articulo 7

Créase la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), dependiente y adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, cuyas funciones deben ser las siguientes: 1) Someter ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, la aprobación de las políticas, el o los reglamentos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establecer las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911); 2) Coordinar la actuación y operación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) y controlar la calidad de este servicio público; 3) Realizar campañas masivas de utilización del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), asimismo para facilitar para que un niño o una persona menor pueda utilizar un teléfono con mayor rapidez; 4) Someter ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, la aprobación del presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo; y, 5) Otras funciones propias o que le sean asignadas o instruidas entre ellas, darle prioridad a aquellas denuncias que tienen que ver con violencia doméstica, familiar y sexual, relacionadas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 8

La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe ser ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente de la República, siendo sus responsabilidades: 1) Desarrollar y mantener operativo el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), de recepción y atención de las emergencias para dar respuesta a las solicitudes de auxilio, que entran en su competencia; 2) Recibir, atender, contener, orientar y procesar automáticamente de manera centralizada, las solicitudes de emergencia de todo el territorio nacional, así como también coordinar con las autoridades competentes y las unidades especializadas de apoyo que la misma ha creado; 3) Realizar el seguimiento de la emergencia hasta la conclusión del servicio, según el protocolo establecido; 4) Mantener un programa permanente de capacitación para los funcionarios vinculados al Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) que incluya instrucción conjunta y simulacros. 5) Coordinar las acciones en situaciones de crisis que por la cantidad sea considerada como tal; 6) Proponer ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad la aprobación de las políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), estableciendo en los mismos las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del sistema entre otros extremos de rigor y competencia; 7) El personal del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), tiene la obligación de informar a la Fiscalía Especial de la Mujer cuando ésta así lo solicite, sobre las quejas y denuncias habidas en materia de violencia de género, violencia familiar, intrafamiliar y doméstica a efectos de que ésta pueda darle el seguimiento oportuno y adecuado; 8) El personal del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) debe ser capacitado en procedimientos y protocolos de violencia doméstica, a efectos que puede priorizar y medir efectos y medir los factores de riesgo; y, 9) Otras funciones propias o que le sean delegadas o instruidas relacionadas del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).

Articulo 9

Créase en cada institución que efectivamente integre el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), una Unidad Especializada de apoyo al Sistema denominada Centro de Operación Institucional (COI) cuyo objetivo es la atención inmediata y eficaz de las solicitudes de emergencia que se reciban y orienten a cada uno de los componentes operativos del mismo conforme al Reglamento de Operación Interna del Sistema.

Articulo 10

Los funcionarios vinculados al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), deben administrar la información generada en las operaciones de su competencia con la confiabilidad necesaria para salvaguardar la seguridad e integridad de los usuarios. El Director Nacional del Sistema debe brindar o instruir a sus subalternos que se brinde la información que tenga en sus registros solamente por requerimiento de autoridad que de conformidad a la Ley sea competente o por orden de Juez Competente. Debe tenerse la llamada de emergencia como manifestación de consentimiento presunto por parte del interesado. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe conservar debidamente resguardados y archivados los expedientes electrónicos o físicos que se vayan generando por cada incidencia o emergencia atendida, así como toda la información y grabación de voz, vídeo, datos y demás elementos que se hayan presentado en la atención de una emergencia, a efecto de tenerlos disponibles por requerimiento de los cuerpos de investigación o, por orden de Juez competente, quienes pueden solicitarla al Sistema Integrado.

Articulo 11

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) no puede utilizar ningún equipo para intervenir llamadas telefónicas ni violar la privacidad de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH personas, con excepción de aquellos que sean utilizados para realizar las conversaciones que se generen en el transcurso de una investigación de conformidad a la Ley para identificar el número desde el cual se realiza la solicitud, así como su ubicación geográfica, para lo cual se establece la obligatoriedad de todos los operadores de telefonía, fija o móvil, públicas o privadas, en todo el territorio nacional, de proveer la identificación y localización de quien efectuó la llamada. Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel nacional de este mandato.

Articulo 12

Queda prohibido el uso del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), para llamadas con fines distintos a aquellos establecidos entre sus funciones y de situaciones de falsas emergencias que obliguen a incurrir en gastos innecesarios al Sistema y a las instituciones que lo integran. El Director Nacional del Sistema debe denunciar y realizar las actuaciones administrativas correspondientes, cuando, se incurra en una violación a la prohibición establecida en este Artículo. El que solicite los servicios del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) actuando con falsedad o denuncia de hechos inexistentes, es acreedor de las sanciones y penas a que hubiere lugar conforme a Derecho.

Articulo 13

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) funciona a través de: 1) Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones de Tegucigalpa (CECOP-TEGUCIGALPA), como sede principal; 2) Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones de San Pedro Sula (CECOP-SPS), como centro de respaldo, pero con capacidad operativa igual a la sede principal; 3) Centros de Operaciones Institucionales, en cada una de la instituciones que integren efectivamente el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911); 4) Bases de Operación Institucional (BOI), que se instalen a nivel nacional; 5) Centros de Control y Mando Móvil (CCM), vehículo de intervención rápida; 6) Centro de Excelencia Formativa (CEF), como un centro de formación permanente para certificar al personal civil e institucional bajo el referente internacional y, donde se lleve a cabo el desarrollo y evolución de las herramientas implementadas de tal forma que se conviertan en una fuente generadora de personal calificado y tecnología a exportar; y, 7) Otras unidades o dependencias que sean creadas en adelante mediante los reglamentos relacionados en el Artículo 18 de la presente Ley y, que en definitiva coadyuven en la eficiente operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). Para mayor coordinación y eficiencia operativa del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) los cuerpos de seguridad y emergencias, deben integrar todos los sistemas de radio y compartir la misma sala y plataforma tecnológica para la atención de llamadas, gestión de incidencias, comunicación y radio, así como cumplir todos los protocolos, como mínimo en el CECOP-TEGUCIGALPA y en el CECOP-SPS. Cada centro de los enunciados en el presente Artículo debe contar con un Director de Centro o de Base, según corresponda a cada uno.

Articulo 14

Una vez recibida la comunicación de emergencia, el receptor debe derivar la misma a la unidad especializada asignada al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en la institución o las instituciones integrantes del mismo que tengan competencia en razón de la naturaleza del hecho. La institución competente debe actuar con la mayor celeridad posible, para que cada emergencia denunciada sea resuelta; pudiendo convocar la participación de los otros componentes o integrantes para un mejor complimiento de los objetivos de esta Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 15

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación, informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos. Como mínimo la infraestructura debe reunir las características siguientes: 1) Sistema de identificación del número del cual se realizó la llamada, con el nombre y la dirección del titular del servicio. Los operadores de telefonía están obligados a facilitar esta información así como la necesaria para la implementación del mismo; 2) Sistema de grabación de llamadas entrantes y salientes; 3) Conectividad directa a las redes de telefonía de todos los operadores establecidos en el país; 4) Sistema de identificación automática de localización para ubicación geográfica de todas las llamadas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) que denuncien una emergencia. Los operadores de telefonía tienen la obligación de facilitar esta información, así como la necesaria para la cumplimentación del mismo; 5) Acceso a internet acorde con el volumen de comunicaciones que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) debe atender; y, 6) Otros que tecnológicamente sean necesarios para el cumplimento de esta Ley. Para efectos de contar con la infraestructura necesaria y los medios tecnológicos de comunicación e información que le permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad queda autorizado para todos los efectos legales y administrativos correspondientes, para la contratación directa de bienes, servicios y su mantenimiento que se consideren estrictamente necesarios y con los que no se cuenten en las instituciones integrantes del Sistema a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios técnicos especializados y por las características y circunstancias de estricta seguridad nacional, las cuales exigen que la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), se mantenga con la secretividad del caso; autorización que se otorga de conformidad a los numerales 2), 4) y 6) del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe incorporar al Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), creado en esta Ley, toda la infraestructura, plataforma tecnológica y demás recursos humanos, materiales y logísticos del número Nueve, Uno, Uno (911) y el Proyecto Ciudades Inteligentes, incluida la Red de Vídeo Vigilancia que opera sólo en materia de Seguridad, para articularlos adecuadamente al Sistema. De igual manera las demás instituciones integrantes del Sistema deben incorporar toda la infraestructura, plataforma tecnológica y demás recursos humanos, materiales y logísticos con que operen, para los mismos fines de articulación y coordinación aquí relacionados.

Articulo 16

El montaje y puesta en operación en general y en cada institución integrante del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe financiarse con el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, por las partidas presupuestarias de fondos nacionales y municipales que sean asignadas para ese efecto en cada una de las instituciones integrantes del mismo y por las trasferencias nacionales o extranjeras y de cualquier naturaleza que se efectúen a favor del Sistema.

Articulo 17

El Director Nacional, los Directores de Centros y los Responsables Operativos del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en las instituciones integrantes, deben formular anualmente un Anteproyecto de Presupuesto General previendo los gastos de personal, viaje, viáticos y gastos necesarios para el funcionamiento y las actividades de mantenimiento del Sistema que debe ser sometido oportuna y anualmente a aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad para su financiamiento y ejecución efectiva.

Articulo 18

Son considerados de estricta Seguridad Nacional: Las políticas, el o los reglamentos internos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH organización y competencia y, el Reglamento de Operación Interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), en los que se establezca las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema entre otros extremos, una vez aprobados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Articulo 19

Se autoriza al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a efectos que, durante la implementación progresiva del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) a nivel nacional, apruebe igualmente de manera progresiva y de considerarse procedente y oportuno para garantizar una eficiente atención integral de la emergencia y la seguridad, la incorporación a este Sistema de soluciones tecnológicas de datos, voz y audiovisuales, entre otros, que operen a nivel privado, en hoteles, bancos comerciales, centros comerciales, edificios privados, entre otros, así como la implementación progresiva del Sistema en el transporte público y privado de personas y en otros servicios públicos o privados. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir la normativa reglamentaria correspondiente para regular estos casos, así como las resoluciones pertinentes en cada caso concreto, definiendo para todos los efectos, si la incorporación o integración es total o parcial y, temporal o permanente, garantizando en todo caso y tiempo una integración, incorporación e implementación procedente, eficiente y transparente.

Articulo 20

Cuando se determine la falsedad de las llamadas, éstas se deben cargar al usuario a un costo equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor normal de la llamada, que debe cargarse a su facturación o saldo disponible, dichas cantidades deben ser entregadas a la Tesorería General de la República por la compañía prestadora del servicio, una vez que deduzca su cobro como llamada normal. La reincidencia debe ser castigada con una multa equivalente al doble de lo anteriormente señalado. Lo indicado en el párrafo anterior se debe aplicar, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las disposiciones sobre reservas para garantizar Derechos Constitucionales de las personas se deben aplicar conforme las disposiciones disciplinarias de cada institución. En caso de carecer de regulación al respecto se debe aplicar supletoriamente la sanción homóloga más elevada de entre el resto de instituciones del Sistema. En ausencia de normas para sancionar la conducta a la que hace referencia el presente párrafo, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir el Reglamento Disciplinario correspondiente.

Articulo 21

Comete el Delito de Comunicación o Llamada Falsa la persona que utilice los servicios del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) o de otros servicios públicos de emergencia, actuando con falsedad o denunciando hechos inexistentes o falsas emergencias. La persona que realice la Comunicación o Llamada Falsa se sancionará con reclusión de tres (3) a seis (6) años.

Articulo 22

El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JULIAN PACHECO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para lo cual puede tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y asegurar con ello la continuidad de las políticas, proyectos y programas para el logro de los objetivos y metas acordes al Plan de Nación y Visión de País. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde al Presidente de la República autorizar la transferencia de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que para atender el Estado de Emergencia en los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, declarado mediante Decreto Ejecutivo PCM-10- 2015, se creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-SEDIS-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de julio de 2015, el Presidente de la República ordenó a la Secretaría de Finanzas a transferir OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00) del presupuesto del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA a la cuenta No. 015-301-0125903 de SEDIS/PRAF/COMITÉ TECNICO ASESOR que el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, abrió en BANRURAL. CONSIDERANDO: Que dicho acuerdo no incluye el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, condición necesaria para que la Secretaría de Finanzas efectúe el pago ordenado. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245, de la Constitución de la República; Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 37, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 6 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. Poder Ejecutivo

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención, y atención de la violencia contra la mujer y acciones para garantizar la igualdad de género, durante la vigencia de la emergencia nacional declarada a raíz de la pandemia COVID-19
Decreto 99-2020 | 2020
Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19
Esta ley ordena al Estado crear campañas de información sobre violencia contra la mujer, mantener abiertos centros de atención, habilitar la línea 911 con personal especializado para denuncias, y permitir circulación libre a defensoras de derechos de mujeres durante la pandemia COVID-19. También autoriza ayuda económica a madres solteras, trabajadoras domésticas y mujeres emprendedoras en situación vulnerable.
Decreto 99-2020 | 2020
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33681)
Este documento es el Diario Oficial de Honduras del 13 de marzo de 2015 (No. 33,681) que publica varios actos administrativos. Incluye un acuerdo delegando funciones a un funcionario de la Dirección de Niñez, una certificación que otorga personalidad jurídica a una junta administradora de agua en Lempira, y regulaciones de CONATEL sobre servicios de mensajes de texto y contenidos digitales para garantizar protección a usuarios y usuarios.
Decreto | 2015
Gaceta 35,784 LUNES 29 de NOVIEMBRE DEL 2021
Esta ley crea el Sistema Nacional de Emergencias 911, un servicio público que recibe llamadas de ciudadanos que necesitan ambulancias, bomberos o protección civil. El documento establece las normas internas de trabajo para todos los empleados de esta institución, regulando aspectos como contratación, salarios, vacaciones, horarios y derechos laborales.
Decreto 58-2015 | 2021
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2021 — Reglamento Interno del Personal de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias 911
Este reglamento establece las normas obligatorias que rigen las relaciones laborales entre el Sistema Nacional de Emergencias 911 y sus empleados. Define derechos y deberes de trabajadores en contratación, jornadas, salarios, vacaciones, licencias y despidos, aplicándose a todo el personal de la institución en Honduras, garantizando equidad y cumplimiento de leyes laborales.
Decreto 003-2021 | 2021