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10 de septiembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 73-2021 — Autorización al Sistema Nacional de Emergencias 911 para continuidad de Proyectos de Ciudades Seguras

Congreso Nacional

  • Decreto: 73-2021
  • Publicación: 10 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,714

Considerandos

Que los principios máximos que persigue el Estado de Honduras por medio de sus Autoridades, se centra como fin supremo, en la persona humana, principio que entre otros obliga al establecimiento de mecanismos que garanticen la inviolabilidad del derecho a la vida, a la seguridad individual y a la libertad, así como la búsqueda de una mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales, la satisfacción de las necesidades colectivas, entre ellas preservar la seguridad y el castigo de las conductas que atenten contra las personas y los bienes.

Que mediante Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se designó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad como ejecutor del Proyecto “CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA” Y “CIUDADES INTELIGENTES DE TEGUCIGALPA”, las cuales tienen como propósito el establecimiento de una plataforma tecnológica, de telecomunicaciones, informática, operativa y de información como un servicio público de seguridad nacional, mediante la cual se brinde un servicio que va desde la protección de la vida, los bienes, el auxilio público, pronto y oportuno y el soporte probatorio que requieran las Autoridades para el combate de la criminalidad, la protección civil, atención sanitaria, la gestión de los eventos de desastres naturales o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas o de sus bienes y que exija un auxilio inmediato de manera óptima por las diferentes entidades del Estado.

Que en fecha 2 de marzo del año 2015 la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, junto con la SociedaddenominadaDYNAMICCORPORATIONS.A.DE C.V.,suscribieron el Contrato denominado:“CONTRATO DE OBRA Y SUMINISTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIMIENTO INTEGRAL DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO (LLAVE EN MANO) DENOMINADO CIUDAD SEGURA VALLE DE SULA Y SUS ANEXOS”; asimismo el 21 de marzo del año 2015, suscribieron el Contrato denominado “CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN, ENLACE DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO AL PROYECTO CIUDADES INTELIGENTES TEGUCIGALPA” los cuales tenían por objeto la contratación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento, administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware y software que suministra la Empresa DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., para ser utilizados en favor de los proyectos referidos y los propósitos de éstos.

Que el Gobierno de Honduras firmó a través de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad un Convenio de Cooperación Técnica con la Agencia Internacional de Corea (KOICA), consistente en la implementación del Proyecto que tiene por objeto proporcionar un equipo de vigilancia donado por dicho Gobierno para implementar el servicio de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento, administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware del Proyecto denominado “CIUDAD SEGURA SANTA ROSA DE COPAN”, el cual cumplía el mismo propósito de los Proyectos implementados en la Ciudad de Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Que en fecha 2 de Mayo del año 2018 mediante Resolución CDNS 012-2018, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se modifica la Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha 21 de Diciembre del año 2015 en el sentido de establecer al Sistema Nacional de Emergencias como ejecutor del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS” y asimismo se amplía a dar cobertura a las ciudades de Santa Rosa de Copán y Gracias, Lempira; mediante la suscripción del denominado “CONTRATO LLAVE EN MANO PARA LA IMPLEMENTACIÓN INTEGRAL DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO DENOMINADO CIUDAD SEGURA, SANTA ROSA DE COPAN Y GRACIAS, LEMPIRA”.

Que el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) amplió la cobertura de sus servicios a la Zona Atlántica del País, y realizó la implementación del Centro de Operaciones Regionales en la Ciudad de Tela, la cual fue anexada al Contrato principal del Proyecto Ciudad Segura Valle de Sula y a la que se debe continuar brindando el respectivo respaldo tecnológico y de las telecomunicaciones.

Que a la fecha los Proyectos que conllevan la ADMINISTRACIÓN, ENLACES DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL HARDWARE Y SOFTWARE DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA UTILIZADA EN LOS PROYECTOS “CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA”,“CIUDADES INTELIGENTE TEGUCIGALPA”, “CIUDADES SEGURAS DE SANTA ROSA DE COPÁN, GRACIAS, LEMPIRA, Y TELA” Y SERVICIOS A LA CIUDAD DE CHOLUTECA, están próximos a vencer, en virtud de la vigencia establecida para cada uno de ellos.

Que estos Proyectos han constituido la base fundamental para combatir y reducir la criminalidad, reforzar la seguridad en las ciudades en que se implementan, así como brindar un servicio directo a la población en situaciones de emergencia, situaciones que no hubieran sido posibles si no es por la implementación de cámaras de videovigilancia, sensores inteligentes de detección, líneas telefónicas de emergencia y equipamiento de respuesta ciudadana que a la fecha abarcan a más de tres (3) Millones de ciudadanos en las diferentes ciudades en que se ha implementado; asimismo es un instrumento de apoyo a los operadores de justicia para la investigación y castigo del crimen, convirtiendo este servicio en una actividad que por su propia naturaleza adquiere el carácter de servicio público permanente e ininterrumpido, ya que, busca la seguridad y protección social, circunstancias que constituyen una obligación del Estado al tenor de lo establecido en el Artículo 61 de la Constitución de la República, que manda: “La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad”; razón por la cual, resulta imperativo para la seguridad y protección social, mantener la ejecución de estos Proyectos en las ciudades en las que se está implementando, así como ampliarlas a otras ciudades y zonas del País. Para lograr los propósitos antes señalados es importante dotar al SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911) de los instrumentos legales que permitan sin ningún obstáculo, trámite o requisito, garantizar la continuidad e in interrupción del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS” y sus ampliaciones a otras ciudades y zonas del País.

Que mediante Decreto No.58-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre del año 2015, Edición No.33,828, en su Artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establece que: “Créase el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este Sistema, a través de un Centro Único de Operaciones de Emergencias y Seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios”.

Que al tenor de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establece que: debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación, informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos y en ese sentido el Estado de Honduras, debe de garantizarle a este Sistema la continuidad permanente de los servicios contratados de administración, enlace de datos, mantenimiento, sostenimiento y soporte técnico de la plataforma tecnológica de los Proyectos de Ciudades Inteligentes en todo el País a fin de cumplir con los objetivos del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS”.

Que para lograr la continuidad ininterrumpida de estos Proyectos y el servicio público que prestan, resulta necesario que este Honorable Congreso Nacional de la República, decrete la disposición legal que permitan y garanticen al SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911), sin ningún obstáculo, trámite o requisito, el mantenimiento o continuidad del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS”, así como sus ampliaciones a otras Ciudades y Zonas del País que se requieran.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) para que proceda a garantizar la continuidad de los servicios de los PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS que se encuentran implementándose en las Ciudades de Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; Tela, Atlántida; Choluteca, Choluteca; Santa Rosa de Copán, Copán; y, Gracias, Lempira, mediante la suscripción directa de un Contrato con la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., que conlleve el sostenimiento y la continuidad de estos Proyectos y sus ampliaciones.

Articulo 2.-

El Contrato que deberán suscribir el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) y la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION,S.A.DEC.V.,tendrá por objeto garantizar y homologar en un solo Contrato,todos los servicios técnicos de sostenimiento,mantenimiento,administración,enlace de datos y soporte técnico para el hardware y software de la Plataforma Tecnológica implementados en los Proyectos “Ciudades Seguras Valle de Sula”, “Ciudad Segura Tela”, “Ciudades Inteligente Tegucigalpa”, Ciudad Segura, Santa Rosa de Copán, Gracias, Lempira y Choluteca; asimismo se deberá ampliar la cobertura de la implementación de este Sistema a las Ciudades de Comayagua y Siguatepeque en el Departamento de Comayagua, sin perjuicio de que, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades que se presenten, el Sistema pueda ser extendido a otras Ciudades o Zonas que sean requeridas.

Articulo 3.-

El plazo o vigencia que deberá contener el Contrato a suscribir será de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES los cuales comenzarán a contar a partir del primero (1) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) al treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintiocho (2028), según los períodos siguientes: El período que corresponde del primero (1) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) al treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) será únicamente para la vigencia del componente contractual de construcción, instalación y puesta en operación del nuevo Centro de Operación Regional en Comayagua con su extensión a la Ciudad de Siguatepeque; y los siete (7) años siguientes es decir del primero (1) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022) al 31 de Diciembre de Dos Mil Veintiocho (2028), corresponderá a la vigencia para la continuidad de los servicios integrales de todos los centros que deberán ser homologados en cuanto a su soporte, sostenibilidad, enlaces de datos y demás servicios relacionados que permitan una mayor eficiencia de los mismos.

Articulo 4.-

El Contrato y cualquier modificación o ampliación de la cual se a objeto,será financiado con los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, contenida en la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas, ya sea en forma directa o a través del Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, el cual deberá garantizar la disponibilidad y reservas presupuestarias para atender preferentemente y en los plazos contractuales previstos, el compromiso de pago derivado del Contrato ordenado en el presente Decreto; y en caso que dicha fuente de financiación no esté disponible ya sea únicamente por razón de su vigencia o insuficiencia de recursos captados, los mismos serán sufragados en forma total o parcial según corresponda, por medio de los fondos propios que del Presupuesto Nacional o transferencias que ya sea por créditos o donaciones que reciba el “SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911)”, quien deberá hacer las previsiones presupuestarias para la atención del compromiso que pueda derivarse en los supuestos referidos.

Articulo 5.-

El Contrato que se suscriba estará exonerado del pago de los derechos arancelarios por la importación de mercancías y así como del pago de impuestos sobre ventas que apliquen a la importación y/o compra local de maquinaria, insumos, equipos tecnológicos, repuestos, partes, materiales e insumos de construcción, mobiliario para acondicionamiento administrativo, soporte, puesta en marcha, mantenimiento, servicios y equipos para la telefonía, internet de alta velocidad, banda ancha y transmisión de datos y todos sus componentes u otros conexos que sean requeridos para la operatividad y funcionamiento de este Contrato u otro cualquier bien necesario y aquellos para el sostenimiento y mantenimiento del hardware y software de la Plataforma Tecnológica y demás prestaciones objeto de este Contrato; asimismo el Impuesto Sobre Ventas que se genere por adquisición de servicios como ser: La contratación de seguros y pólizas necesarias para todo el Proyecto y sus componentes, protección de los equipos, maquinaria, instalaciones físicas, inmuebles y otros del Sistema, así como los servicios y equipos para la telefonía, transmisión de datos, de internet de alta velocidad o banda ancha y conexos que sean requeridos para la operatividad de este Contrato.

Articulo 6.-

Para la suscripción del Contrato a que hace referencia el presente Decreto, el Poder Ejecutivo debe negociar las mejores condiciones presupuestarias y técnicas. La suscripción del mismo, no requerirá de ulterior aprobación o autorización de naturaleza Legislativa, ya que, su suscripción, validez, vigencia y ejecución queda autorizada de pleno derecho mediante el presente Decreto.

Articulo 7.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA Poder Legislativo