Vigente
Decreto No. 62-2017 | 13 de enero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,200

Decreto Legislativo No. 62-2017 — Derogación de decretos relativos a fideicomiso para mejoramiento de infraestructura de Islas de la Bahía

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de Marzo del año 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) hoy Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco Continental Sociedad Anónima como Fiduciario, con la finalidad de estructurar el proyecto denominado “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”.
  2. 2.Que mediante el Decreto No.122-2016, de fecha 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, en fecha 30 de Noviembre del año 2016, se reforma el Artículo 2 del Decreto No.306-2013 del 13 de Enero del 2014.
  3. 3.Que de conformidad a la cláusula quinta del Contrato en referencia el Fideicomiso podrá extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad a lo estipulado en el Artículo 1061 del Código de Comercio y de conformidad al numeral 11), es causa de extinción del Fideicomiso al hacerse éste imposible.
  4. 4.Que mediante Resolución SB-1034/09- 10-2015, el Banco Continental, S.A., fue declarado en Liquidación Forzosa por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por haberse incurrido en causales de Liquidación establecida en la Ley del Sistema Financiero, lo que hace imposible el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
  5. 5.Que el Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, en el Artículo 2 ordena: “Instruir al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2014 por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00).

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No.306-2013, de fecha 13 Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,375, el 10 de Marzo del 2014, que contiene la aprobación del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 2

Derogar el Decreto No.122-2016, del 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, el 30 de Noviembre del año 2016, mediante el cual se reforma del Decreto No.306-2013. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 12 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. 80-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, en uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-A-2017, de fecha 22 de junio del año 2017 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN RAMÓN CRUZ CARBAJAL, en el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Articulo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios (INSEP), se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017, por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00), así mismo se autoriza para que de la recaudación anual por concepto de Tasa Turística que reporte el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), se haga deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017 y autorizar a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, a incorporar la cantidad de al menos Siete Millones de Lempiras (L. 7,000,000.00) anual por un período de diez (10) años a partir del año 2017.

Articulo 4

Las reservas presupuestarias antes descritas son con el objetivo de alimentar el fideicomiso para ejecutar el proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, con la finalidad exclusiva de la ejecución y puesta en marcha del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ocho días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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