Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
21 de noviembre de 2017needs_review

Resolución No. 1031-2016 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Iglesia Asambleas Pentecostés Monte Horeb

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1031-2016
  • Publicación: 21 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,497

Considerandos

Que la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78, de la Constitución - de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que Presidente de la República emitió el ACUERDO EJECUTIVO No.46-2014 de fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se nombró a la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016, de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad a firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponda a esta Secretaría de Estado.

Articulos

Articulo 245.-

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.

Articulo 1.-

Constitúyase la POLICÍA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MENOR PGEB, como una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo2.-La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia Altos de los Pinos, Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo3.-La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTES MONTE HOREB, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 4.-

Los objetivos principales de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, son entre otros: a)Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos,conferencias,seminarios y retiros. b)Mejorar la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Prestar colaboración con autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. d) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, debates y bajo la metodología para U D I-D EG T-U N AH la enseñanza cristiana. e) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. DE SUS MIEMBROS

Articulo 5.-

Las personas que deseen ser parte de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, deberán acoger sus fines,tener vocación de servicio,estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 6.-

Los miembros serán:

  • 1)

    Miembros Fundadores: quienes firmen el acta constitutiva;

  • 2)

    Miembros Activos: los que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal. 3)Miembros Honorarios: aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia. 4)Miembros Inactivos: aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB: a) Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 7.-

Son derechos de los miembros de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE DE HOREB a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d) Que se les brinde información relacionada con la situación de: ingresos y egresos de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8.-

Conforman los órganos de gobierno de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 9.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la POLICIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB y sus decisiones , serán de observancia obligatoria.

Articulo 10.-

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.

Articulo 11.-

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12.-

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria,dicha Asamblea General Ordinaria se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 13.-

En caso de existir sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 14.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán, la Junta Directiva de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos.

  • c)

    Autorizar la inversión de los fondos de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • d)

    Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.

  • e)

    Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueren electos.

  • f)

    Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

  • g)

    Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva.

  • h)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la IGLESIA ASAMBLEAS PECOSTES MONTE HOREB.

Articulo 15.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. U D I-D EG T-U N AH b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 16.-

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

Articulo 17.-

La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB,será dirigida por la Junta Directiva del mismo,que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal. Estos deberán ser personas naturales o jurídicas a través de su representante legal nacional o internacional reconocido legalmente. Artículo18.-La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 19.-

Los miembros de la Junta Directiva de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTEC

Notas

Cargando…