Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 octubre 2026Edición No. 37,264

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene un reglamento que establece tarifas y aranceles para estudiantes de la Universidad de Defensa de Honduras, incluidos descuentos especiales. También incluye múltiples avisos de cancelación y cancelación de marcas comerciales, una resolución que cancela el registro de la marca LONGI SOLAR por no uso, varios avisos de demandas contencioso-administrativas, numerosas solicitudes de registro de marcas de fábrica y servicio de empresas nacionales e internacionales, y avisos sobre títulos supletorios de propiedad inmueble en diferentes departamentos del país.

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Plan de Arbitrios de la Universidad de Defensa de Honduras

Consejo Superior Universitario de la Universidad de Defensa de Honduras

  1. 1.

    Que el 11 de octubre del 2005, mediante el Acuerdo No. 1469- 186-2005, el Consejo de Educación Superior aprueba la creación de la Universidad de Defensa de Honduras.

  2. 2.

    Que la Universidad de Defensa de Honduras, se define como un centro de estudios Superiores Estatal, que depende de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), su actividad principal es la formación, capacitación y especialización en el nivel de educación superior, metodológica y científica que requiera la institución armada.

  3. 3.

    Que el Estatuto de la Universidad de Defensa de Honduras se refiere a la sostenibilidad y menciona lo siguiente: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, velará por el sostenimiento de la Universidad de Defensa de Honduras en todos los aspectos administrativos (Presupuesto, Recursos Humanos, Infraestructura, Tecnología, etc.), para asegurar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada.

  4. 4.

    Que la Universidad de Defensa de Honduras actualmente está desarrollando un proceso de evolución y reforma educativa, con el propósito de incrementar las ventajas competitivas y lograr los objetivos de cobertura y calidad.

  5. 5.

    Que, la Universidad de Defensa de Honduras, como entidad estatal, está en la obligación de optimizar la máxima concentración de sus recursos financieros

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ para brindar una alternativa viable que permita proyectarla, como un centro de estudios superiores, protagonista del ámbito académico en la Región.

  6. 6.

    Que para desarrollar su actividad fundamental de formación y capacitación tanto en nivel de pregrado y posgrado, se requiere de infraestructura básica y personal especializado en diferentes áreas del conocimiento para realizar la actividad de docencia y educación formal y no formal, en los Sistemas de Educación Abierto y de Educación Cerrado, en sus diferentes modalidades. CONSIDERANDO: La elaboración del presente Plan de Arbitrios se justifica en función de la necesidad que la UDH tiene de contar con un documento legal actualizado, que regule el aspecto financiero pertinente a la recepción de fondos económicos obtenidos de los bienes y servicios que la Universidad presta a sus usuarios.

Articulo 1

La finalidad principal de la Universidad de Defensa de Honduras, es formar, capacitar y especializar profesionales, en las ciencias militares, áreas tecnológicas y científicas, con liderazgo, ética y moral, capacidad estratégica, técnica y administrativa, a través del desarrollo de programas académicos del nivel superior en sus diferentes centros de estudio, para la planificación de la defensa, seguridad y desarrollo nacional, poniendo en práctica la investigación y vinculación con la sociedad.

Articulo 2

El presente Plan de arbitrios tiene como objetivo establecer las prerrogativas legales relacionadas con los aspectos financieros y demás aspectos financiero- presupuestarios vinculados a los servicios que presta la Universidad y que deben pagar los estudiantes y egresados de la Institución, así como cualquier otra persona natural o jurídica interesada en utilizar los bienes y servicios que presta la UDH.

Articulo 3

El presente plan de Arbitrios regula todo lo relativo a los ingresos que obtenga la Universidad de Defensa de

Honduras (UDH) proveniente de tasas, aranceles, descuentos y tarifas por los servicios que presta a estudiantes y egresados de conformidad con las normas y procedimientos establecidos al efecto, amparados en el artículo No. 40 de la Ley de Educación Superior y las disposiciones contenidas en su Reglamento, así como lo prescrito en el Estatuto vigente de este Centro de Estudios Superiores. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Articulo 4

Definiciones: En el presente Plan de Arbitrios, se establece los términos aplicables en el ámbito universitario, con sus respectivos significados: 1. Arancel: Es la tarifa que se paga para hacer efectivo los derechos establecidos en el presente Plan de Arbitrios. 2. Arbitrios: Procedimientos que la Ley permite para percibir contribuciones ordinarias o extraordinarias para solventar sus necesidades. 3. Bienes: Conjunto de propiedades o riquezas, que pertenecen a las FFAA y asignadas a la UDH. 4. Bienestar Estudiantil: Son las condiciones y facilidades que la UDH brinda a los estudiantes con la finalidad de ofrecer asistencia individual y colectiva en un ambiente idóneo para el aprendizaje. 5. Certificación: Es el documento público expedido por la UDH, que acredita en forma íntegra las actuaciones, resoluciones, actas o contenido de documentos expedidos por esta institución. 6. Certificación de Estudios: Es el documento legal emitido por la UDH que acredita las asignaturas cursadas por el estudiante en los diferentes programas de educación formal y no formal. 7. Certificado: Documento expedido por la UDH que acredita haber recibido cursos de educación no formal. 8. Constancia: Documento mediante el cual la UDH, hace constar fehacientemente y de manera expresa, la exactitud de un hecho, acto o la existencia de un documento comprobado que obra en sus archivos. 9. Cotización: Documento informativo que no genera registro contable y que se emplea para fijar el precio de un servicio educativo que se le ofrece a un cliente. 10. Derecho: Facultad concedida por las Leyes y Reglamentos a estudiantes que participan en el proceso, enseñanza- aprendizaje que imparte la UDH. 11. Derechos de Graduación: Es el pago que recibe la UDH, de parte del estudiante previo a obtener un título académico, habiendo cumplido con los requisitos académicos y administrativos que las normas y reglamentos establece.

12. Descuento: Reducción o disminución en el precio base de las tarifas fijadas por la UDH. De este modo, el descuento es presentado como un beneficio para el estudiante. 13. Exoneración: Dispensa total o parcial del pago del precio base de las tarifas fijadas por la UDH. 14. Diploma: Documento expedido por la UDH debidamente registrado en reconocimiento de estudios de educación no formal, que no conducen a la obtención de un grado académico. 15. Educación a Distancia: Es la modalidad educativa planificada y desarrollada en ambientes de aprendizaje que trascienden espacio y tiempo, es decir que no requieren necesariamente de la presencia física de los actores del proceso educativo en el aula de clases y en la que se desarrolla un aprendizaje abierto, autónomo y significativo con acompañamiento permanente apoyado en medios y mediaciones capaces de promover aprendizaje individual y colaborativo con estrategias que permiten articular la docencia, investigación y vinculación con la sociedad, desarrollándose en las modalidades de: Semipresencial, semi presencial con mediación virtual (B-Learning) y virtual (E-Learning). 16. Educación Formal: Es la impartida de manera permanente y sistemática, que responde a una estructura de niveles y grados, se organiza de manera escalonada, programática y continua: Cuenta con un profesorado expresamente dedicado a ella y con espacios educativos diseñados y equipados al efecto, sus estudiantes permanecen en ella por varios periodos académicos hasta obtener el perfil descrito en el respectivo plan de estudios. 17. Educación No Formal: Es aquella que se imparte de manera excepcional no permanente y puede servir para atender una necesidad ocasional. Su desarrollo será mediante cursos libres, conferencias, seminarios, diplomados y otras formas que contribuyan a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. 18. Egresado: Persona que cursó y aprobó el Plan de Estudios en cualquier Carrera que ofrece la UDH. 19. Entidad Bancaria: Institución Financiera que a través de un contrato presta servicios de captación de ingresos a nombre de la UDH. 20. Equivalencia: Es la validación de determinada asignatura con el fin de darle valor académico, que la UDH otorga por estudios realizados en otro Centro de Educación Superior en relación con un Plan de Estudios de la carrera de pregrado que el estudiante se propone cursar en esta Institución. Se exceptúan el sistema de educación cerrado.

21. Especialidad: Es el estudio que desarrolla capacidades específicas dentro de un campo profesional determinado siguiendo las Normas de Educación Superior, pudiendo ser una especialidad profesional o en el área de la salud. 22. Estudiante: Es el que está legalmente inscrito y ha cumplido los requisitos académicos y administrativos. 23. Estudiante Aspirante a Oficiales: Los que se denominaran cadetes. 24. Estudiante Becario: Es el que está legalmente inscrito y ha cumplido los requisitos académicos y administrativos, auspiciado por el Ministerio de Defensa, según el reglamento de becas autorizado. 25. Estudiante de Primer Ingreso: Es el estudiante que anteriormente no había estado matriculado en la UDH. 26. Estudiante de Reingreso: Es el estudiante que anteriormente ha estado matriculado en la UDH en periodos académicos continuos. 27. Estudiante de Reingreso No Regular: Es el estudiante que reingresa a un periodo académico luego de estar ausente por uno o más periodos académicos continuos. 28. Estudiante Extranjero: Es el que está legalmente inscrito en un programa formal y ha cumplido los requisitos académicos y administrativos, invitado por nuestro país a formar parte de estudios académicos en el marco de convenios bilaterales o multilaterales. 29. Estudiante de Intercambio: Es el que participa en programas no formales y pasantías académicas de acuerdo con los convenios bilaterales o multilaterales. 30. Examen de Admisión: Es un proceso de evaluación aplicado a los aspirantes a ingresar a la Universidad, que tiene como finalidad determinar sus aptitudes académicas, capacidades cognitivas, estado de salud y condiciones psicológicas necesarias para su desempeño. Este proceso comprende la aplicación de pruebas académicas, psicológicas, psicométricas y médicas, cuyo resultado permite verificar si el postulante cumple con los requisitos establecidos para su ingreso. 31. Examen por Suficiencia: El examen de suficiencia es un mecanismo académico mediante el cual un estudiante, previa solicitud, puede acreditar los conocimientos y competencias de una asignatura contenida en el Plan de Estudios vigente, siempre que sea de carácter teórico. Su finalidad es reconocer el dominio demostrado sin necesidad de cursar la asignatura formalmente, quedando excluidas aquellas con contenidos prácticos como laboratorios, talleres, trabajos de campo o investigación. 32. Franquicias: Percepciones económicas por el uso del nombre y logotipo de la Universidad de Defensa de Honduras en empresas, productos o servicio.

33. Finiquito Estudiantil: Documento que certifica que un estudiante se encuentra al día con todas sus obligaciones económicas, académicas y administrativas. 34. Matrícula: Término empleado para las tasas que los estudiantes deben pagar por concepto de inscripción y registro en este centro de estudios superiores. 35. Matrícula Extraordinaria: Término empleado con aplicación de recargo que los estudiantes deben pagar por concepto de inscripción y registro en el centro de estudios superiores fuera de la fecha estipulada por la UDH. 36. Mora por Retraso: Situación en la que una persona no cumple con el pago de una obligación financiera en la fecha establecida. Esta demora puede generar intereses adicionales, conocidos como intereses moratorios, como una penalización por el incumplimiento. 37. Patentes y Marcas: Los derechos por invenciones de productos y procesos. 38. Recaudación: Ingreso económico que se percibe a través de la Tesorería de la UDH por concepto de las tasas y cobros aplicados según el presente instrumento jurídico. 39. Recibo de pago por Servicios: es el documento que especifica el pago que realiza una persona por la prestación de un servicio en este centro de estudios superiores. 40. Reconocimiento de Título: Procedimiento empleado por la UDH para certificar la autenticidad y declarar la calidad de los grados o niveles académicos alcanzados por una persona y expedidos por la UDH. 41. Rentas: Percepciones económicas que recibe la UDH por el alquiler o uso de infraestructura, bienes y servicios propiedad de este Centro de Estudios Superiores. 42. Responsable: Toda persona natural o jurídica, nombrada por acuerdo o contrato que se faculte para manejo de fondos los que debe enterar en tiempo y forma a la Tesorería de la UDH. 43. Servicio: Beneficio o utilidad que recibirá la persona natural o jurídica a cambio del pago de los valores establecidos. 44. Sistema de Educación Abierto: Es el proceso educativo de formación capacitación y especialización, programado para el desarrollo profesional de los miembros de las FFAA y personal civil, según oferta académica ofrecida por la UDH y estipulada en los planes de estudio de las diferentes carreras para alcanzar un grado universitario y educación no formal. 45. Sistema de Educación Cerrado: Es el proceso educativo de formación capacitación y especialización,

programado únicamente para el desarrollo profesional de los miembros de las FFAA, en los diferentes Centros de Educación Militar para alcanzar un grado universitario y educación no formal. 46. Tarifa: Tabla de precios a cobrar por los derechos consignados en el presente Plan de Arbitrios. 47. Tasa: Valor o precio a cobrar por el uso de bienes y servicios o por la percepción del beneficio y de una actividad que realice la UDH a favor del usuario. 48. Recargo: cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda a causa del retraso de un pago o mora. 49. Título: Es el documento expedido y registrado por la UDH posterior a cumplir los requisitos académicos y administrativos establecidos. 50. Título Post Mortem: Título Profesional que la UDH otorga a una persona fallecida, a solicitud de un familiar, en virtud que este cumplió previamente los requisitos académicos y administrativos establecidos. 51. Transferencias: Traslado de fondos de una cuenta habilitada a otro. 52. Usuarios: Toda persona natural o jurídica que recibe uno o varios servicios prestados por la UDH. 53. Vigencia de Boleta: Término que la UDH establece para la vigencia de la boleta de pago de servicios contemplada en el presente Plan de Arbitrios. TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS CAPÍTULO I TARIFAS Y PRECIOS

Articulo 5

Derecho por Pago de Tarifas: El pago de las tarifas, confiere al estudiante, el derecho de recibir formación académica de calidad científica, servicios estudiantiles y otros que se ofrezcan por este Centro de Estudios Superiores, durante el periodo que cubre el pago realizado.

Articulo 6

Valor por Programa: Los valores de los programas de la UDH serán calculados según los costos académicos y de funcionamiento que se determinen y podrán variar de acuerdo a los porcentajes de inflación y demás aspectos que estén vinculados con el crecimiento de la UDH.

Articulo 7

Aprobación de Tarifas y Precios: Las tarifas y precios que sean aplicados por la Universidad de Defensa de Honduras serán aprobadas por el Consejo Superior Universitario de la UDH, previa propuesta de la Rectoría, la que recibirá los valores del Consejo Administrativo que sean asignados para cada cobro por los servicios prestados.

Articulo 8

Tarifas: Las tasas y tarifas de los servicios académicos que presta la UDH se han definido de conformidad al Sistema de Educación (abierto o cerrado), Nivel de Educación (técnico, grado, posgrado) y Servicios Estudiantiles Generales.

1. Sistema de Educación Cerrado. Estas tasas aplican únicamente para los estudiantes que cursen los programas académicos desarrollados en el Sistema de Educación Cerrado en cualquiera de su nivel. Tasa: Educación Técnica Sistema Cerrado (Técnico Superior, Técnico Universitario o Tecnólogo) Ítem Descripción Tarifa SCT-001 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes hondureños de primer ingreso. Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L400.00 SCT-002 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L650.00 SCT-003 Matrícula Inicial I Periodo – segunda carrera – estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L500.00 SCT-004 Curso propedéutico L250.00 SCT-005 Matrícula por Periodo – estudiantes nacionales de ingreso regular L300.00 SCT-006 Matrícula por Periodo – estudiantes extranjeros de ingreso regular L500.00 SCT-007 Matrícula por Periodo – segunda carrera - estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. L400.00 SCT-008 Reingreso de estudiantes nacionales postergados L350.00 SCT-009 Reingreso de estudiantes extranjeros postergados L650.00 SCT-010 Laboratorios y/o Talleres estudiantes nacionales y extranjeros L300.00 SCT-011 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L5,000.00 Tasa: Nivel de Grado Sistema Cerrado (Licenciaturas e Ingenierías) Ítem Descripción Tarifa SCG-001 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes hondureños de primer ingreso. Incluye:Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L500.00 SCG-002 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L750.00 SCG-003 Matrícula Inicial I Periodo – segunda carrera – estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. Incluye:Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L600.00

Tasa: Nivel de Grado Sistema Cerrado (Licenciaturas e Ingenierías) SCG-004 Curso propedéutico L300.00 SCG-005 Matrícula por Periodo – estudiantes nacionales de ingreso regular L300.00 SCG-006 Matrícula por Periodo – estudiantes extranjeros de ingreso regular L550.00 SCG-007 Matrícula por Periodo – segunda carrera - estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. L400.00 SCG-008 Reingreso de estudiantes nacionales postergados L400.00 SCG-009 Reingreso de estudiantes extranjeros postergados L700.00 SCG-010 Laboratorios y/o Talleres estudiantes nacionales y extranjeros L300.00 SCG-011 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L7,000.00 Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Cerrado (Especialidad) Ítem Descripción Tarifa SCE-001 Matrícula Inicial – estudiantes hondureños de primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L3,000.00 SCE-002 Matrícula Inicial – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L5,500.00 SCE-003 Reingreso de estudiantes nacionales L3,500.00 SCE-004 Reingreso de estudiantes extranjeros L6,000.00 SCE-005 Seminarios / Talleres / Laboratorios estudiantes nacionales y extranjeros L500.00 SCE-006 Curso Propedéutico L350.00 SCE-007 Cuotas o mensualidad Art. 10 SCE-008 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extraordinaria L1,000.00 SCE-009 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extemporánea L1,500.00 SCE-010 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L7,600.00 Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Cerrado (Maestría) Ítem Descripción Tarifa SCM-001 Matrícula Inicial – estudiantes hondureños de primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L3,500.00 SCM-002 Matrícula Inicial – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L6,000.00

Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Cerrado (Maestría) SCM-003 Reingreso de estudiantes nacionales L4,000.00 SCM-004 Reingreso de estudiantes extranjeros L6,500.00 SCM-005 Seminarios / Talleres / Laboratorios estudiantes nacionales y extranjeros L500.00 SCM-006 Curso Propedéutico L400.00 SCM-007 Cuotas o mensualidad Art. 10 SCM-008 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extraordinaria L1,500.00 SCM-009 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extemporánea L2,000.00 SCM-010 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L8,800.00 Tasa: Educación Continua Sistema Cerrado (Diplomados, Seminarios, Simposios) Ítem Descripción Tarifa SCC-001 Matrícula estudiantes nacionales y extranjeros L750.00 SCC-002 Cuotas o mensualidad Art. 10 SCC-003 Gastos de clausura Incluye: Certificación de estudios, solvencias, emisión de título. L1,500.00 2. Sistema de Educación Abierto. Estas tasas aplican únicamente para los estudiantes que cursen los programas académicos desarrollados en el Sistema de Educación Abierto en cualquiera de su nivel. Tasa: Educación Técnica Sistema Abierto (Técnico Superior, Técnico Universitario o Tecnólogo) Ítem Descripción Tarifa SAT-001 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes hondureños de primer ingreso. Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L400.00 SAT-002 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L650.00 SAT-003 Matrícula Inicial I Periodo – segunda carrera – estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L550.00 SAT-004 Curso propedéutico L250.00 SAT-005 Matrícula por Periodo – estudiantes nacionales de ingreso regular L300.00

Tasa: Educación Técnica Sistema Abierto (Técnico Superior, Técnico Universitario o Tecnólogo) SAT-006 Matrícula por Periodo – estudiantes extranjeros de ingreso regular L500.00 SAT-007 Matrícula por Periodo – segunda carrera - estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. L400.00 SAT-008 Reingreso de estudiantes nacionales postergados L400.00 SAT-009 Reingreso de estudiantes extranjeros postergados L700.00 SAT-010 Laboratorios y/o Talleres estudiantes nacionales y extranjeros L300.00 SAT-011 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L5,000.00 Tasa: Nivel de Grado Sistema Abierto (Licenciaturas) Ítem Descripción Tarifa SAL-001 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes hondureños de primer ingreso. Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L500.00 SAL-002 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L750.00 SAL-003 Matrícula Inicial I Periodo – segunda carrera – estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. Incluye:Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L700.00 SAL-004 Curso propedéutico L300.00 SAL-005 Matrícula por Periodo – estudiantes nacionales de ingreso regular L300.00 SAL-006 Matrícula por Periodo – estudiantes extranjeros de ingreso regular L550.00 SAL-007 Matrícula por Periodo – segunda carrera - estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. L400.00 SAL-008 Reingreso de estudiantes nacionales postergados L400.00 SAL-009 Reingreso de estudiantes extranjeros postergados L700.00 SAL-010 Laboratorios y/o Talleres estudiantes nacionales y extranjeros L300.00 SAL-011 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L7,000.00

Tasa: Nivel de Grado Sistema Abierto (Ingenierías) Ítem Descripción Tarifa SAI-001 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes hondureños de primer ingreso. Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L530.00 SAI-002 Matrícula Inicial I Periodo – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L780.00 SAI-003 Matrícula Inicial I Periodo – segunda carrera – estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L900.00 SAI-004 Curso propedéutico L350.00 SAI-005 Matrícula por Periodo – estudiantes nacionales de ingreso regular L330.00 SAI-006 Matrícula por Periodo – estudiantes extranjeros de ingreso regular L580.00 SAI-007 Matrícula por Periodo – segunda carrera - estudiantes nacionales egresados de universidades públicas incluyendo UDH. L430.00 SAI-008 Reingreso de estudiantes nacionales postergados L400.00 SAI-009 Reingreso de estudiantes extranjeros postergados L700.00 SAI-010 Laboratorios y/o Talleres estudiantes nacionales y extranjeros L350.00 SAI-011 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L7,000.00 Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Abierto (Especialidad) Ítem Descripción Tarifa SAE-001 Matrícula Inicial – estudiantes hondureños de primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L3,000.00 SAE-002 Matrícula Inicial – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L5,500.00 SAE-003 Reingreso de estudiantes nacionales L3,500.00 SAE-004 Reingreso de estudiantes extranjeros L6,000.00 SAE-005 Seminarios / Talleres / Laboratorios estudiantes nacionales y extranjeros L500.00 SAE-006 Curso Propedéutico L400.00 SAE-007 Cuotas o mensualidad Art. 10 SAE-008 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extraordinaria L1,000.00 SAE-009 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extemporánea L1,500.00

Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Abierto (Especialidad) SAE-010 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L7,600.00 Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Abierto (Maestría) Ítem Descripción Tarifa SAM-001 Matrícula Inicial – estudiantes hondureños de primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L4,100.00 SAM-002 Matrícula Inicial – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L6,000.00 SAM-003 Reingreso de estudiantes nacionales L4,500.00 SAM-004 Reingreso de estudiantes extranjeros L6,500.00 SAM-005 Seminarios / Talleres / Laboratorios estudiantes nacionales y extranjeros L500.00 SAM-006 Curso Propedéutico L450.00 SAM-007 Cuotas o mensualidad Art. 10 SAM-008 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extraordinaria L1,500.00 SAM-009 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extemporánea L2,000.00 SAM-010 Gastos de Graduación Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. L8,800.00 Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Abierto (Doctorado) Ítem Descripción Tarifa SAD-001 Matrícula Inicial – estudiantes hondureños de primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L7,000.00 SAD-002 Matrícula Inicial – estudiantes extranjeros primer ingreso Incluye: Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L9,500.00 SAD-003 Reingreso de estudiantes nacionales L4,500.00 SAD-004 Reingreso de estudiantes extranjeros L6,500.00 SAD-005 Seminarios / Talleres / Laboratorios estudiantes nacionales y extranjeros L500.00 SAD-006 Curso Propedéutico L500.00 SAD-007 Cuotas o mensualidad Art. 10 SAD-008 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extraordinaria L2,000.00 SAD-009 Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extemporánea L2,500.00 SAD-010 Gastos de Graduación L10,000.00

Tasa: Nivel de Posgrado Sistema Abierto (Doctorado) Incluye: Derecho de graduación, expediente, alquiler de toga, certificación de estudios, solvencias, emisión de título, gafete y publicación. Tasa: Educación Continua Sistema Abierto (Diplomados, Seminarios, Simposios) Ítem Descripción Tarifa SAC-001 Matrícula estudiantes nacionales y extranjeros Incluye:Tasa de matrícula, inducción a la vida universitaria, carnet estudiantil. L850.00 SAC-002 Cuotas o mensualidad Art. 10 SAC-003 Reingreso estudiantes nacionales y extranjeros L1,000.00 SAC-004 Gastos de clausura Incluye: Certificación de estudios, solvencias, emisión de título. L1,500.00 3. Servicios Varios Complementarios. Estas tasas aplican a los diferentes Servicios Académicos y Administrativos complementarios que presta la UDH en su gestión académica institucional. Tasa: Servicios Varios Complementarios Ítem Descripción Tarifa SVC-001 Reposición de título de grado – técnico L1,200.00 SVC-002 Reposición de título de grado – licenciatura/ingeniería L1,500.00 SVC-003 Reposición de título especialidad L1,800.00 SVC-004 Reposición de título maestría L2,000.00 SVC-005 Reposición de título doctorado L2,200.00 SVC-006 Reposición de título post mortem todos los niveles L2,500.00 SVC-007 Auténtica de títulos L1,000.00 SVC-008 Certificación de estudios estudiante no egresado L250.00 SVC-009 Certificación de estudios estudiante egresado L300.00 SVC-010 Historial académico estudiantes no egresado L100.00 SVC-011 Historial académico estudiantes egresado L150.00 SVC-012 Constancias para estudiantes nacionales L200.00 SVC-013 Constancias para estudiantes extranjeros L300.00 SVC-014 Constancias catedráticos L50.00 SVC-015 Carta de egresado L280.00

Tasa: Servicios Varios Complementarios SVC-016 Equivalencia por clase cursada en UDH L100.00 SVC-017 Equivalencia por clase realizada en otra universidad nacional L200.00 SVC-018 Equivalencia por clase realizada en otra universidad centroamericana L200.00 SVC-019 Equivalencia por clase realizada en otra universidad extranjero L300.00 SVC-020 Equivalencia por clase para estudiantes centroamericanos que reingresan L300.00 SVC-021 Examen de suficiencia L450.00 SVC-022 Autentica de calificaciones estudiantes nacionales y extranjeros L800.00 SVC-023 Solicitud de cambio de carrera L200.00 SVC-024 Reposición de examen L200.00 SVC-025 Emisión de plan de estudios para fines de reconocimiento o incorporación L350.00 SVC-026 Emisión de syllabus / plan analítico de asignatura L100.00 SVC-027 Examen psicométrico para optar a beca L300.00 SVC-028 Examen psicométrico para perfil aptitudinal L100.00 SVC-029 Examen de admisión para programas abiertos L300.00 SVC-030 Uso de biblioteca L100.00 SVC-031 Multa por entrega tardía de libros L50.00 SVC-032 Multa por extravío de libros L1,000.00 SVC-033 Multa por deterioro de equipo de laboratorio o taller L500.00 SVC-034 Multa por extravío de equipo de laboratorio o taller L2,000.00 SVC-035 Alquiler de auditorio para eventos externos L1,100.00 SVC-036 Alquiler de salas de reuniones para eventos externos L850.00 SVC-037 Alquiler de espacios abiertos para eventos externos L700.00 SVC-038 Alquiler de equipo tecnológico para eventos externos L700.00 SVC-039 Alquiler mensual de espacio para cafetería L5,000.00 SVC-040 Alquiler mensual de espacio para servicio secretarial L3,500.00 SVC-041 Reposición de carnet estudiantil L250.00 SVC-042 Servicio de razonamiento de documento L75.00 SVC-043 Servicio de traducción de documentos L150.00 SVC-044 Consulta médico general estudiantes L85.00 SVC-045 Aplicación de medicamentos L30.00

Tasa: Servicios Varios Complementarios SVC-046 Consulta odontológica – diagnóstico – estudiantes L100.00 SVC-047 Servicio odontológico – limpieza – estudiantes L150.00 SVC-048 Servicio odontológico – reparación – estudiantes L300.00 SVC-049 Servicio odontológico – extracción – estudiantes L250.00 SVC-050 Consulta psicológica inicial – estudiantes L90.00 SVC-051 Consulta psicológica seguimiento - estudiantes L70.00 SVC-052 Reimpresión de facturas L150.00 SVC-053 Trámite administrativo de reconocimiento de título L350.00 SVC-054 Ceremonia privada de graduación L3,500.00 SVC-055 Entrega de título por ventanilla L1,000.00 SVC-056 Recargo por matrícula extraordinaria – todos los niveles L100.00

Articulo 9

Tarifa por Estudios: Las tarifas para estudios en el Sistema de Educación Cerrado, son fijos y están estipulados en el cuadro esbozado en el presente Instrumento. Otras tarifas requeridas para estudios en el Sistema de Educación Abierto en sus diferentes modalidades, serán determinadas por el Consejo Administrativo de la UDH.

Articulo 10

Costos por Programas: Tres (03) meses antes del inicio del año académico, será facultad del Consejo Administrativo de UDH, revisar y establecer los costos de cada programa académico desarrollado en el Sistema Abierto, en los niveles de Posgrado y Educación Continua, ya sea en modalidad presencial o a distancia, considerando los gastos de funcionamiento, inflación y demás aspectos que estén vinculados con el crecimiento de la UDH; definiendo para ello, los montos de las cuotas o mensualidades y el plazo de pago que deberá cubrir el estudiante.

Articulo 11

Fecha de Pago (Tasas y Tarifas): Las tasas y tarifas por cobros de funcionamiento, se pagan al inicio de cada periodo académico. El estudiante o entidad becante será responsable por la cancelación completa de este pago.

Articulo 12

Pago en el Sistema de Educación Cerrada: El Centro de Estudio, a través de su Dirección, será responsable de la ejecución de un solo pago por periodo en forma grupal, siguiendo el procedimiento administrativo que corresponda. Los estudiantes dentro de este sistema que no tengan patrocinador, cubrirán la totalidad de los costos generados por su programa académico según la planificación financiera establecida.

Articulo 13

Pago en el Sistema de Educación Abierto: El estudiante realizará sus pagos de acuerdo a la planificación financiera o de pagos establecida por programa académico. En el caso que existan Convenios Nacionales (con entes gubernamentales y no gubernamentales) e Internacionales, el ente patrocinador estará obligado a cancelar los montos respectivos según programa de forma diferida o única, siguiendo el procedimiento administrativo que corresponda.

Articulo 14

Acuerdo o Compromiso de Pago: Una vez vencidos los plazos para efectuar sus pagos, el estudiante o ente patrocinador podrá solicitar, a través de la Rectoría, la formalización de un Acuerdo de pago, el cual se concederá por una sola vez, previo análisis del Consejo Administrativo. El incumplimiento de este compromiso, quedará sin valor y efecto si se incurre nuevamente en retraso o mora, pudiendo la Universidad requerir el pago total de los montos adeudados.

Articulo 15

Reembolso de valores pagados: Los valores pagados a la tesorería por tarifas de servicios y complementarios a este, no serán reembolsables, salvo en los casos en que así lo determine el Consejo Administrativo de la UDH, teniendo en cuenta que se le hará la retención del 5% por gastos administrativos.

Articulo 16

Tarifa por Derecho para Estudiantes de Intercambio Universitario Nacional: Los estudiantes que provengan de otras universidades o centros de estudios superiores gozarán, en base al principio de reciprocidad, de un trato especial en las tarifas de diferentes pagos por los servicios que brinda la UDH, previo análisis del Consejo Administrativo.

Articulo 17

Tarifa por Derecho para Estudiantes Extranjeros: Las tarifas de los diferentes pagos para estudiantes, pueden variar en base a Convenios o Cartas de Entendimiento formalizadas que se establezcan entre el Gobierno de Honduras y gobiernos extranjeros, o entre la UDH y otras universidades del exterior, en base al principio de reciprocidad y previo análisis del Consejo Administrativo.

Articulo 18

Habilitación para Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis: Los estudiantes de pregrado o posgrado deberán estar al día en sus pagos según la planificación financiera propuesta por UDH para cada programa académico, previo a desarrollar la defensa de sus trabajos de investigación o Tesis; una vez alcanzada la aprobación del respectivo examen de grado, el estudiante realizará el pago de la tasa de gastos de graduación estipulado según el presente Plan de Arbitrios.

Articulo 19

Tasa por Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extraordinaria: El estudiante que solicite, defensa de tesis o trabajos de investigación fuera de la planificación académica de su promoción, pero dentro del término contemplado en las normas académicas, deberá cancelar a la UDH la tasa de gastos estipulado según el presente Plan de Arbitrios.

Articulo 20

Tasa por Defensa de Trabajo de Investigación o Tesis Extemporánea: El estudiante que solicite, defensa de tesis o trabajos de investigación fuera del término permitido en las normas y disposiciones de educación superior, cubrirá los costos por asesoría y actualización en la temática de investigación, cancelando a la UDH la tasa de gastos estipulado según el presente Plan de Arbitrios.

Articulo 21

Tasa por Práctica Profesional Extraordinaria en Programas de Educación No Formal: El estudiante que no realice su práctica en el término contemplado en las normas académicas, deberá cancelar la tasa estipulada en el presente plan de arbitrios, así como también los costos por actualización. CAPÍTULO II DE LOS DESCUENTOS

Articulo 22

Generalidades: La UDH otorgará el beneficio de descuento cada año, a los estudiantes, mediante solicitud del interesado ante la Rectoría, antes del inicio del programa académico, misma que será analizada y aprobada por el Consejo Administrativo, tomando en consideración como límite global para su respectivo otorgamiento, el 10% de los montos captados por este Centro de Estudios Superiores durante el año anterior. El beneficio del descuento no será aplicable para los programas de pregrado (sistema cerrado y abierto) y programas de posgrado y educación no formal (sistema cerrado). Los descuentos son aplicables a los montos o cuotas mensuales; está excluido de este beneficio, las tasas por matrícula, gastos de graduación y tarifas definidas para los servicios que presta este Centro de Estudios Superiores. El Consejo Administrativo notificará al beneficiado, en legal y debida forma la resolución que se emita relacionada con su solicitud de descuento.

Articulo 23

Beneficiarios de Descuento: Serán beneficiados con descuentos, los estudiantes que pertenezcan a las diferentes categorías de las Fuerzas Armadas, sus hijos y cónyuge, así como también el personal civil cuyo vínculo con la UDH sea mediante Convenio, Acuerdo Interinstitucional o Reciprocidad y oficiales en situación de retiro. A todo solicitante se le hará un estudio socioeconómico que indique sus estados financieros, lo que facilitará el otorgamiento de este beneficio.

Articulo 24

Duración del Descuento: Los montos que se otorguen bajo la figura del descuento, se aprobarán durante el año fiscal y tendrán vigencia durante el mismo. Para los programas académicos cuya duración es mayor a un año, los estudiantes deberán presentar la solicitud respectiva en el siguiente año, para reiniciar el proceso de otorgamiento

de este beneficio, se tendrá en consideración el desempeño académico y administrativo del estudiante en el año anterior.

Articulo 25

Tarifa Exclusiva para miembros administrativos y militares asignados a la organización de la UDH: Se otorgará un descuento del 75%, mientras dure su asignación en este Centro de Estudios Superiores, en el pago en las tarifas de la matrícula, cuotas mensuales y gastos de graduación (Sistema de Educación Abierto) para las diferentes modalidades de estudio de Postgrado y Educación No Formal.

Articulo 26

Tipos y porcentajes de descuentos. Para el otorgamiento del beneficio de descuento se tomará en consideración los siguientes tipos y porcentajes: DESCUENTO PARA ESTUDIANTES PERSONAL ACTIVO DE FUERZAS ARMADAS Grado Militar Porcentaje de Descuento a Otorgar General o su equivalente 25% Coronel o su equivalente 30% Teniente Coronel o su equivalente 35% Mayor o su equivalente 40% Capitán o su equivalente 45% Teniente o su equivalente 50% Subteniente o su equivalente 50% Sub Oficiales 50% Tropa 50% a 100% Personal Auxiliar 50% DESCUENTO PARA PERSONAL CIVIL CON CONVENIO INSTITUCIONAL O RECIPROCIDAD Tipo de Institución Proveniente Porcentaje de Descuento a Otorgar Instituciones públicas nacionales Hasta 50% (según convenio y reciprocidad) Instituciones privadas nacionales Hasta 30% (según convenio y reciprocidad) DESCUENTO PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS Tipo de Institución Proveniente Porcentaje de Descuento a Otorgar Convenios internacionales vigentes Hasta 100% (según convenio y reciprocidad) DESCUENTO PARA PERSONAL CIVIL FAMILIAR DE MIEMBROS ACTIVOS DE FFAA Grado de Familiaridad Porcentaje de Descuento a Otorgar Cónyuge Hasta 30% Hijos Hasta 30% DESCUENTO PARA PERSONAL EN CONDICIÓN DE RETIRO DE FUERZAS ARMADAS Indistinto del Grado Militar 25%

Articulo 27

Descuento por Discapacidad. Se otorgará un descuento del 50% en las tasas de cuotas o mensualidades, a estudiantes que presenten una condición de discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial, debidamente certificada mediante por un dictamen médico oficial, emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría de Salud, o autoridad competente nacional o internacional reconocida. Este descuento es personal e intransferible.

Articulo 28

Descuento del Adulto Mayor: Se otorgará un descuento del 40% en las tasas de cuotas o mensualidades a personas adultas mayores, definidas como aquellas que tengan 60 años cumplidos o más, al momento de la matrícula, debiendo certificar su edad al presentar su Documento Nacional de Identificación.

Articulo 29

Otras Consideraciones para Descuentos: El Consejo Administrativo de la UDH tendrá la facultad de conocer, evaluar y otorgar hasta un 40% de descuento, al personal ajeno a la institución armada cuyos servicios generen un beneficio directo para este Centro de Estudios Superiores o para las Fuerzas Armadas, siempre y cuando medie, solicitud del interesado.

Articulo 30

Requisitos Generales para Solicitar Descuento. Todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar oficialmente matriculado en un programa académico de la UDH. 2. Presentar solicitud formal de descuento y documentación previo al inicio del programa. 3. No presentar mora en pagos anteriores ni sanciones disciplinarias vigentes. 4. Haber mostrado un desempeño académico aceptable en los programas académicos cursados, manteniendo un promedio académico no menor a 75%. 5. Cumplir con los criterios académicos y administrativos establecidos por la universidad.

Articulo 31

Documentación requerida. Según el tipo de solicitante, se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Personal Activo de las Fuerzas Armadas

  • •

    Constancia actualizada de servicio activo emitida por la Dirección de Cómputo de SEDENA correspondiente con deducciones.

  • •

    Copia del Título de Pregrado y/o media, depende de los requisitos del programa académico al cual solicita descuento.

  • •

    Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI)

  • •

    Copia del Recibo de Matrícula 2. Personal Civil con Convenio Institucional o Reciprocidad

  • •

    Oficio institucional de nominación de los estudiantes en el marco del convenio vigente.

  • •

    Copia del Título de Pregrado y/o media, depende de los requisitos del programa académico al cual solicita descuento.

  • •

    Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI).

  • •

    Copia del Recibo de Matrícula.

  • •

    Constancia laboral o de vinculación emitida por la institución. 3. Estudiantes Internacionales

  • •

    Carta de nominación emitida por la universidad o entidad asociada.

  • •

    Copia del Título de Pregrado y/o media, depende de los requisitos del programa académico al cual solicita descuento

  • •

    Copia de Pasaporte

  • •

    Copia del Recibo de Matrícula 4. Familiares de Miembros Activos de las Fuerzas Armadas

  • •

    Partida de Nacimiento para los hijos.

  • •

    Acta de Matrimonio para el Cónyuge o declaratoria de Unión de Hecho Legalizada.

  • •

    Constancia actualizada de servicio activo emitida por la Dirección de Cómputo de SEDENA correspondiente con deducciones del miembro de Fuerzas Armadas.

  • •

    Copia del Título de Pregrado y/o media, depende de los requisitos del programa académico al cual solicita descuento.

  • •

    Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI).

  • •

    Copia del Recibo de Matrícula.

Articulo 32

Pérdida de Beneficio. El beneficio de descuento será cancelado automáticamente si el estudiante incurre en las condiciones siguientes:

  • •

    Deje de cumplir con los requisitos establecidos.

  • •

    Se retire del programa académico.

  • •

    Pierda la condición de estudiante regular.

  • •

    Presentar mora en el pago de dos (02) o más cuotas.

  • •

    Presente documentación falsa o fraudulenta.

  • •

    Incumplimiento disciplinario.

  • •

    Reprobación de un espacio académico. La pérdida del beneficio del descuento no admitirá reconsideración alguna, salvo que se tratase de una condición médica personal, comunicada en tiempo y forma a la Rectoría de la UDH.

Articulo 33

Exoneración. Excepcionalmente el Consejo Administrativo de UDH podrá conocer de solicitudes de exoneración de pago de tasas de cuotas o mensualidades tomando en consideración justificaciones basadas en caso fortuito o fuerza mayor.

Articulo 34

Fuente de Financiamiento. Cuando el programa o carrera sea financiado con fondos de Recursos Propios no se considerará descuento alguno. CAPITULO III PROHIBICIONES

Articulo 35

Prohibiciones Administrativas: Es prohibido para todo funcionario o empleado de la UDH en la aplicación del presente Plan de Arbitrios, lo siguiente: a. Extender documentos sin que se haya efectuado el respectivo pago y validado con la boleta de venta emitida por tesorería de UDH. b. Incrementar o disminuir las tarifas establecidas en el presente documento. Quién ordene o deje de cobrar uno o más de los servicios establecidos en este documento, será responsable por la omisión de este reglamento y será sancionado conforme a Ley por su negligencia o impericia.

Articulo 36

Acumulación de Descuentos: No está permitido el otorgamiento de dos o más descuentos simultáneos en el mismo año fiscal; de igual forma no podrá otorgarse descuento a estudiantes que gocen de beneficios como becas o estipendios similares. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37

Revisión, Rectificación y Reformas: El presente Plan de Arbitrios, será revisado cada cinco (05) años y podrá reformarse, rectificarse (parcial o totalmente) o derogarse a iniciativa de la Rectoría de la UDH, con la aprobación del Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria o extraordinaria. En caso de inminente necesidad y a solicitud de la Rectoría, se podrá revisar y reformar el presente Plan de Arbitrios, antes del plazo estipulado, siguiendo para este efecto el procedimiento que en derecho corresponda.

Articulo 38

Vigencia: El presente Plan de Arbitrios es efectivo a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Educación Superior y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 39

El presente Plan de Arbitrios deja sin valor y efecto el Plan de Arbitrios aprobado en Acuerdo No.2674- 270-2013 del Consejo de Educación Superior (CES), del 20 de marzo del 2013 y publicado en la Gaceta No. 33,147 del 11 de junio del 2013. Dado en la Universidad de Defensa de Honduras, a los 20 días del mes de febrero del año 2026, bajo

Ver como documento individual →

Edicto

Edicto No. 414-2025 — Aviso de Título Supletorio - Elio Ramón Zelaya Lobo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el Abogado RENE IVAN MEDINA CERRATO, en su condición de Apoderado Legal del señor ELIO RAMON ZELAYA LOBO, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 414-2025; de un lote de terreno ubicado en el Sitio Privado PALALA, CERRO URRACO, comunidad El Ciruelo, Municipio de La Unión, Departamento de Olancho, el cual se describe de la siguiente manera; tiene un área de TREINTA Y SIETE PUNTO QUINCE HECTÁREAS, (37.15 Has), equivalentes a CINCUENTA Y DOS PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MANZANAS (52.753 MZ), el cual describe los puntos de ubicación Georreferenciado de la siguiente manera: CUADRO DE RUMBOS Y DISTANCIAS: COORDENADAS: DEL PUNTO 1-2, Y1658602, X534712 RUMBO N, DISTANCIA 136; DEL PUNTO 2-3, Y1658610, X534841 RUMBO N, DISTANCIA 168; DEL PUNTO 3-4, Y1658639, X535010 RUMBO N, DISTANCIA 174; DEL PUNTO 4-5, Y1658557, X535170 RUMBO NE, DISTANCIA 84; DEL PUNTO, 5-6, Y1658847, X535240 RUMBO NE, DISTANCIA 132; DEL PUNTO 6-7, Y1658405, X535325 RUMBO NE, DISTANCIA 67; DEL PUNTO 7-8, Y1658345, X535349 RUMBO E, DISTANCIA 88; DEL PUNTO 8-9, Y1658319, X535432 RUMBO E, DISTANCIA 32; DEL PUNTO, 9-10, Y1658334, X535432 RUMBO E, DISTANCIA 45; DEL PUNTO 10-11, Y1658293, X535470 RUMBO E, DISTANCIA 50; DEL PUNTO 11-12, Y1658260, X535502 RUMBO E, DISTANCIA 176; DEL PUNTO 12-13 Y1658237, X535325 RUMBO E, DISTANCIA 315; DEL PUNTO, 13-14, Y1658160, X535026 RUMBO SE, DISTANCIA 115; DEL PUNTO 14-15, Y1658051, X535049 RUMBO SE, DISTANCIA 119; DEL PUNTO 15-16, Y1657936, X535030 RUMBO S, DISTANCIA 50; DEL PUNTO 16-17, Y1657884, X534964 RUMBO S, DISTANCIA 135; DEL PUNTO, 17-18, Y1657934, X534836 RUMBO S, DISTANCIA 52; DEL PUNTO 18-19, Y1657985, X534813 RUMBO S, DISTANCIA 138; DEL PUNTO 19-20, Y1657962, X534684 RUMBO S, DISTANCIA 103; DEL PUNTO 20-21 Y1658046, X534620 RUMBO SO, DISTANCIA 112; DEL PUNTO, 21-22, Y1658103, X534718 RUMBO SO, DISTANCIA 136; DEL PUNTO 22-23, Y1658238, X534730 RUMBO SO, DISTANCIA 102; DEL PUNTO 23-24, Y1658270, X534632 RUMBO SO, DISTANCIA 88; DEL PUNTO 24-25 Y1658335, X534568 RUMBO O; DISTANCIA 65; DEL PUNTO, 25-26, Y1658398, X534583 RUMBO NO, DISTANCIA 68; DEL PUNTO 26-27, Y1658437, X534529 RUMBO NO, DISTANCIA 20; DEL PUNTO 27- 28, Y1658449, X534546 RUMBO NO, DISTANCIA 90; DEL PUNTO 28-29, Y1658454, X534641 RUMBO NO, DISTANCIA 97; DEL PUNTO 29-1, Y1658551, X534649, RUMBO NO, DISTANCIA 80, la cual tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con ODILIO VARGAS y CALLE PRINCIPAL; AL SUR, con RUBEN REYES y IRMA VARGAS; AL ESTE, con RUBEN REYES; AL OESTE, con DANILO ROSALES, el cual ha estado en posesión tranquila, buena fe, me fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes. Dicho terreno lo ha obtenido en posesión quieta, pacífica y no ininterrumpida, por más de cuarenta (40) años continuos. Se ofrece información testifical EPSEL RAMON VARGAS ALMENDAREZ, WEDUIN DANIEL VARGAS ALMENDARES y ISLANDO RUBEN REYES. Juticalpa, 28 de octubre del año 2025. BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA SECRETARIA 7 A., 7 S. y 7 O. 2026. Sección “B”

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO"

Ver como documento individual →

Edicto

Edicto No. 264/2026 — Aviso de Título Supletorio - Eda Aleyda, Mixa Anabell y Jose Francisco Martínez Hernández

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis, se presentó SE PRESENTA DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN BIEN INMUEBLE. Promovida por el Abogado IAN LUCA SANTOS, Apoderado Legal de los señores EDA ALEYDA, MIXA ANABELL y JOSE FRANCISCO, todos de apellidos MARTINEZ HERNANDEZ, bajo el expediente 264/2026.- Del Siguiente Inmueble: Un bien inmueble, ubicado en el sitio La Cofradía, de esta Ciudad de Juticalpa, Departamento, el cual tiene las coordenadas siguientes: Del lado uno (

  • 1)

    al lado dos (2), Rumbo S 81º10'59.68" E, con una distancia de veintinueve punto sesenta y dos metros (29.62 m), coordenada Y: 1,619,384.46; coordenada X: 584,311.27; del lado dos (

  • 2)

    al lado tres (3), Rumbo S 05º57'27.71" W, con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y cuatro metros (43.84 m), coordenada Y: 1,619,340.86; coordenada X: 584,311.27; del lado tres (

  • 3)

    al lado cuatro (4), rumbo N 78º55'00.34" W, con una distancia de treinta y cuatro punto setenta metros (34.70 m), coordenada Y: 1,619,347.53; coordenada X: 574,272.67; del lado cuatro (

  • 4)

    al lado uno (1), rumbo N 12°40'45.83" E, con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y uno metros (42.51 m), coordenada Y: 1,619,389.00; coordenada X: 584,282.00; y el que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS (29.62 M) y colinda con propiedad del señor HIPOLITO CARCAMO ZELAYA; al SUR, mide TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA METROS (34.70 M ) y colinda con propiedad de la señora FRANCISCA ZELAYA; al ESTE, mide CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS (43.84M) y colinda con propiedad de la señora DOLORES VINDEL; al OESTE, mide CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS (42.51 M) y colinda con carretera pavimentada que conduce de Tegucigalpa a Juticalpa. Inmueble que tiene una superficie total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,385.56).- Sobre el Bien Inmueble ante descrito, hecho que acredito con la declaración testifical de los señores: LILIAN MARLENY MORADEL SANCHEZ, GRACIA VANESSA MARTINEZ RIVERA, y CLAUDIA ALEJANDRINA HERNANDEZ MORENO, quienes son vecinos y conocedores de la posesión e ubicación del lote de terreno del cual se pretende títula. Juticalpa, Olancho 15 de junio de 2026. ABG. DIANA RIVERA SECRETARIA 7 A., 7 S. y 7 O. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN

Ver como documento individual →

Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Maria Antonia Chavez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: La señora MARIA ANTONIA CHAVEZ, mayor de edad, hondureña, viuda, ama de casa, con Documento Nacional Identificación número 0401-19741-00791, vecina del Barrio El Centro, jurisdicción del Municipio de Dolores, Departamento de Copán. Presentó SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Carrizal, Municipio de Dolores, Departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: De lado 1 a lado 2, rumbo N 65º26'09.50" W distancia 45.571 mts., colinda con calle, de lado 2 a lado 3, rumbo S 84°00'00.00" W, distancia 10.050 mts., colinda con calle, de lado 3 a lado 4 rumbo N 04º00'00.00" E, distancia 13.040 mts., colinda calle, de lado 4 a lado 5 rumbo N 40º00'00,00" E, distancia 26.250 mts., colinda con calle, de lado 5 al lado 6, rumbo N 05º00'00.00" E, distancia 9.960 mts., colinda calle, de lado 6 a lado 7 rumbo S 64°00'00.00" W, distancia 248.770 mts., colinda María Antonia Chávez, lado 7 a lado 8 rumbo S 25º33'13.85" E, distancia 81.540 mts., colinda con Jesús Córdova, de lado 8 a lado 9, N 65º00'00.00" E, distancia 190.000 mts., colinda con Edwin Antonio Moreno Dubon, lado 9 a lado 10, N 23°00'00.00" E, distancia 15.230 mts., colinda con José Misael Ardón, de lado 10 a lado 11, N 62°00'00.00" E, distancia 25.940 mts., colinda con José Misael Ardón, de lado 11 a lado 1, N 53°00'00.00" E, distancia 25.240 mts., colinda con José Misael Ardón, con UN ÁREA TOTAL DE 18,417.66 MTS2, equivalentes a 26,415.65 Vrs2, o 2.64 MZ. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de DIEZ (10) años, y del cual cuenta con Certificación de Bienes Hereditarios de fecha siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo el causante el señor CARLOS BARAHONA, y en la que los testigos MARCO LEONEL MORENO DUBON, con Documento Nacional de Identificación DNI 0408-1996-00062, residente en el Barrio Morazán de Dulce Nombre, JOSE MISAEL ARDON ULLOA, con Documento Nacional de Identificación DNI 0408-1978-00012, residente en el Barrio Morazán de Dulce Nombre y JUAN JOSE DUBON VALDIVIEZO, con Documento Nacional de Identificación DNI 0401-1988-00001, todos mayores de edad, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 11 de mayo de 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 7 A., 7 S. y 7 O. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO

Ver como documento individual →

Edicto

Edicto No. 477-2025 — Aviso de Título Supletorio - Dagoberto Pacheco

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el Abogado RENE IVAN MEDINA CERRATO, en su condición de Apoderado Legal del señor DAGOBERTO PACHECO, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 477-2025; de un lote de terreno en La Concepción, jurisdicción de esta Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual se describe de la siguiente manera; tiene un área de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (794.47 M2), el cual describe los puntos de ubicación Georreferenciado de la siguiente manera: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN: COORDENADAS: DEL PUNTO 1, Y 1,619,805.00, X 586,336.00; 1-2, RUMBO S 69°27'05.05"E, DISTANCIA 9.00, 1, Y l,619.801.84, X 586,344.43, COORDENADAS; DEL PUNTO 2-3 RUMBO S 30°38'12.28"E, DISTANCIA 14.42, 3, l,619.789.43, X 586,351.78, Y 1,619,805.00, X 586,336.00; 3-4, RUMBO S 20°18'06.8l"E, DISTANCIA 18.73, 4, Y l,619.771.86, X 586,358.28, COORDENADAS; DEL PUNTO 4-5 RUMBO N 85°15'23.16"W DISTANCIA 11.85, 5, Y 1,619.772.84, X 586,346.47; 5-6, RUMBO N 86°45'20.16"W, DISTANCIA 13.78, 6, Y 1,619.773.62, X 586,332.71, COORDENADAS; DEL PUNTO 6-7 RUMBO N 86°56'56.58"W, DISTANCIA 19.73, 7, Y1,619.774.67, X 586,313.01, COORDENADAS; DEL PUNTO 7-8, RUMBO N 17°50'48.18"E, DISTANCIA 15.40, 8, Y 1,619.789.33, X 586,317.73, COORDENADAS; DEL PUNTO 8-9 RUMBO S 83°48'22.91"E, DISTANCIA 16.41, 9, Y1,619.787.56, X 586,334.04, COORDENADAS; DEL PUNTO 9-1 RUMBO N 06°24'44.27"E DISTANCIA 17.55, 1, Y l,619.805.00, X 586,336.00, a cual tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con YULIA PACHECO y CALLE DE POR MEDIO CON MEL MURILLO; AL SUR, con DAGOBERTO PACHECO Y GLORIA ROSALES; AL ESTE, con FELIPE SANCHEZ, CON CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, con MARTHA NAVARRO Y CALLE DE POR MEDIO, el cual ha estado en posesión tranquila, buena fe me fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes. Dicho terreno lo ha obtenido en posesión quieta, pacífica y no ininterrumpida, por más de diecisiete (17) años continuos. Se ofrece información testifical JOSE ALBERTO TURCIOS AGUILAR, ARLOS ARMANDO LICONA MURILLO y ISIDORO MURILLO PAZ. Juticalpa, 28 de octubre del año 2025. BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA SECRETARIA 7 A., 7 S. y 7 O. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 24 de septiembre del 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. SE-IP-981-2026 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Elmer David Betanco Osorio

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Elmer David Betanco Osorio, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-981-2026, de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), certificado mediante CERTIFICACION-SE- IP-548-2026, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP), mediante el cual se dispuso cancelar por reducción forzosa de personal al señor Elmer David Betanco Osorio, asimismo, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el reintegro como consecuencia de la nulidad del acto administrativo de cancelación, además, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas, ajustes salariales, cotizaciones y demás derechos laborales o administrativos que le hubieren correspondido durante el tiempo en que permanezca ilegalmente separado del servicio. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 O. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso — Extracto de Título Supletorio de Dominio - Terreno en San Cristóbal, Copán Ruinas

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: La señora ROSA MELIDA ARITA IRIARTE, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1985-00325 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Un (1) lote de terreno ubicado en San Cristóbal, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, el cual tiene un área de más o menos OCHO MANZANAS (8 MZS) de extensión superficial y al ser medido por la Ingeniero ELSA YOLANDA MEJIA MIGUEL, hace un total de DIEZ PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (10.68 MZS), como se acredita con el respectivo plano que se acompaña, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con camino real; AL SUR, colinda con propiedad del señor Servando Portillo; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Servando Portillo; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Santos Iriarte. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal, el Abogado ELDER ANDONY GARCIA ALVAREZ. Copán Ruinas, 12 de enero del año 2026 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 7 A, 7 S. y 7 O. 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso — Título Supletorio de Dominio - Terreno en Caserío El Marillal, Choluteca

Juzgado de Letras Seccional de Choluteca

de un lote de terreno ubicado en Caserío EL MARILLAL, Aldea FRAY LAZARO, Municipio CHOLUTECA, Departamento de CHOLUTECA, Mapa final: ID-22, Extensión del predio: 00 HAS, 50 AS, 66.34 CAS equivalente a 00 MZS con 7,266.43 varas cuadradas, la situación jurídica del terreno es PRIVADO SITIO SAN ILDENFONSO. COLINDANCIAS: NORTE, Ángel Quevedo; SUR, callejón de por medio con Elmer Espinal, Geovany Espinal, Ariel Gonzales; ESTE, calle de por medio con Felicita Hernández, Bertilia Sánchez; OESTE, Ariel Gonzales. Estos predios los adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de veinte años de poseerlos. Choluteca, 27 de julio del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 7 A, 7 S. y 7 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO"

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Terreno en Aldea San Pedro de las Joyas, Juticalpa

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), el señor MARTHA ARGENTINA SAENZ ROSALES, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801- 1962-09496; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en la Aldea de San Pedro de las Joyas, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho; colindando AL NOR- OESTE, colinda con carril de por medio con José Diego Murillo; AL SURESTE, colinda con Río Jalán; AL NORESTE, con Olvin Eduardo Murillo; y, AL SUROESTE, colinda con Maritza Cerrato; haciendo un ÁREA TOTAL DE SESENTA Y TRES PUNTO SEIS MANZANAS (63.6 MZ)". Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años consecutivos. Se ofrece información testifical de los señores JOSE ERNESTO RAMIREZ ZELAYA, ANGELA NOHEMY TURCIOS CRUZ Y SAHIRA CAROLINA ARRAZOLA COLEMAN, vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 16 de abril del año 2026 ABG. DIANA MERCEDES RIVERA ROMERO SECRETARIA ADJUNTA 7 A., 7 S, y 7 O. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso — Solicitud de Título Supletorio - Terreno en Aldea Fray Lázaro, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en representación legal de la señora ILSY YOLANY SORIANO SANCHEZ, mayor de edad, hondureña, estilista, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1986-00072 y con domicilio en Aldea Fray Lázaro, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio _______

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Resolución

Resolución No. 2026-374 — Resolución de Cancelación por No Uso de Marca de Fábrica LONGI SOLAR

Dirección General de Propiedad Intelectual - Departamento Legal de Propiedad Industrial

  1. 1.

    ... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada "SOLICITA CANCELACIÓN POR NO USO" contra Registro No. 154769, con escrito de ingreso No. 2024/001717, de fecha 24 de septiembre de 2024, presentada por la Abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LONGI GREEN ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD., contra el Registro de "MARCA DE FÁBRICA" denominado "LONGI SOLAR", clase internacional (09), presentada el 25 de MARZO de 2019, por el Abogado ARTURO ZACAPA quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS S.A. (RETSSA)" con domicilio en: Panamá, por la razones siguientes: Que después de haber analizado la Solicitud de Cancelación por no Uso, en la cual esta Oficina hizo apertura de los plazos establecidos para el procedimiento de la Cancelación por no uso y en virtud que el Representante Legal y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil de "RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS S.A. (RETSSA)" no hizo uso de los plazos establecidos para comparecer y acreditar el uso y comercialización en Honduras de la Marca de Fábrica denominado "LONGI SOLAR" propiedad de "RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS S.A. (RETSSA)", esta Oficina Legal ha determinado declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación Por No Uso, por lo que ordena una vez firme la presente Resolución, el interesado deberá acreditar recibo de pago de tasa por Cancelación por No Uso y publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación en Honduras la presente resolución.

  2. 2.

    Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por No Uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por No Uso el registro No. 154769, de la marca LONGI SOLAR, clase 09, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada "RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS S.A. (RETSSA)". TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2026. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-06-2026 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2026 7 O. 2026

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 0501-2026-00604-LAP — Demanda Contencioso Administrativa - Cancelación por ADUANAS

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis (2026), por el señor José Martin Castro Alvarado, en su condición personal. Interpone demanda con número 0501-2026-00604-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por acto de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación N° ADUANAS-DE GNGTH- 484-2026, de fecha treinta de julio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por no ser conforme a derecho que se declare la ilegalidad y su nulidad por inflación del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: Vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones anuales que a partir de la suspensión del ejercito del cargo hasta que se produzca el reintegro que se respete el régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras y su Reglamento. COSTAS. Uno de octubre del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Maria Martha Alicia Bonilla Ramos, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.603-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00597 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en Acuerdo de Cancelación NO. ADUANAS-DE-GNGTH-463-2026, de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veintiséis (2026), emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones anuales que a partir de la suspensión del ejercicio de mi cargo hasta que se produzca el reintegro, se respete el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y su Reglamento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los uno (01) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 0801-2026-02016 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal - Supresión de Institución

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado PAUL EMILIO ZEPEDA CASTRO, actuando en su condición de Representante Procesal KATHERYNE GISSEL MARTINEZ ACOSTA, ELIA MICHELL VALLECILLO GUIFARRO, VICENTE JARED MEJIA TREJO, MARIA FERNANDA FERNANDEZ BULNES, ROSA MARIA SIERRA ANDINO, ALEJANDRO JOSE LARA TORRES, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-02016, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA; contraída a solicitar “Se interpone demanda vía contencioso administrativo en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de actos administrativos por haber sido dictado en infracción al ordenamiento jurídico vigente. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas para su pleno restablecimiento la reubicación a cargos de igual categoría y salario en razón de ser suprimida la INSTITUCIÓN SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en la que se prestaban los servicios. Y a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, pago de las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, bonificaciones, las indemnizaciones legales y aumentos salariales desde el acto nulo hasta sentencia firme-. Se acompaña poder. Se acompaña documentos. -Costas”. Actos Administrativos que se impugnan CL-A- SPE-554-2026, CL-A-SPE-539-2026, CL-A- SPE-360-2026, CL-A-SPE-236-2026, CL-A- SPE-180-2026, CL-A-SPE-615-2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 599-2026 — Demanda Contencioso Administrativa - Cancelación por Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Lucy Geraldina Ortez Avelar, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 599-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1279-2026, de fecha veintidós de julio del dos mil veintiséis, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, exceso y desviación de poder, asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, por haber sido separada ilegal e injustificadamente del cargo, que se adopten la medidas necesarias, como ser reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser: Vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes a partir de la fecha de suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés. 25 de septiembre del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la abogada Idania Lizzeth Ayala Martínez, en su condición de Apoderada Judicial de los señores: Zoila Yadira Herrera Rosales y Arturo Viqueira Nájera. Interpone demanda con número 0501 2026-00299-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). - Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdo de Cancelación N°. SAG-167-2026 a nombre de Zoila Yadira Herrera Rosales, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis fue notificada en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). SAG- 168-2026 a nombre de Saul Arturo Viqueira Nájera, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis fue notificada en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), reconocimiento de una situación jurídica particular individualizado y para su pronto restablecimiento se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios incrementos salariales y demás beneficios laborales en ausencia vacaciones, causadas, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, COSTAS. Veintiuno de agosto del año dos mil veintiseis. Lic. Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 O. 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-5313 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FILAXICORT - MED PHARMA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5313 Fecha de presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5), Carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FILAXICORT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico en humanos, especialmente medicamentos para tratar enfermedades reumáticas y del colágeno; medicamento para enfermedades hematológicas, dermatológicas, alérgicas y pulmonares, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2026 ______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4263 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FORZA PAY - DICENAM CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4263 Fecha de presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DICENAM CORPORATION Domicilio: BR. VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORZA PAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra FORZA Y PAY de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicación (asp); servicios de software como servicio (saas); servicios de plataforma como servicio (paas); proporcionar software de computación en la nube; proveer software para que los usuarios puedan ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; proveer software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; proveer software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre iguales; proveer software para el procesamiento de pagos electrónicos y para la transferencia de fondos hacia y desde otros; proveer software de plataforma financiera electrónica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-675 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - STAR-TANK - AQUATEC WATER TECHNOLOGIES S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-675 Fecha de presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES S.A. Domicilio: San Pedro Sula; Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAR-TANK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bombas hidráulicas y tanques de presión para sistema de bombeo; componentes mecánicos para sistema de bombeo a saber; tanques de expansión hidroneumáticos y herramientas accionadas por presión, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4438 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AUX - AUX GROUP CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4438 Fecha de presentación: 2025-07-03 Fecha de emisión: 30 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUX GROUP CO., LTD Domicilio: Mingzhou Industrial Park, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo, Zhejiang, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Supervisión de la construcción de edificios; consulta en materia de construcción; suministro de información relativa a reparaciones; tendido de cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; consultoría en tecnología de la información relativa a la instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos; instalación a medida de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; reparación de líneas eléctricas; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; información sobre mantenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de robots industriales con inteligencia artificial, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2026 Marcas de Fábrica

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-1237 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAFE LOS DOS REYES - ALEJANDRO REYNERY RODRÍGUEZ ALVARADO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1237 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALEJANDRO REYNERY RODRÍGUEZ ALVARADO Domicilio: El Paraíso, El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE LOS DOS REYES

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CAFE LOS DOS REYES" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2024-6179 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SMILE DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6179 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 5 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMILE DE HONDURAS Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial que se dedica a la venta en relación con productos de panadería tradicional y no tradicional, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 22 S. y 7 O. 2026. Chinda Diaz

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-1660 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AMERICANDENIM - JC BRANDS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1660 Fecha de Presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JC BRANDS, S.A. Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, Provincia de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJÍA MONDRAGÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICANDENIM

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo; camisetas; tshirts, faldas; pantalones; los puños; los bolsillos; los forros confeccionados; los tacones; los refuerzos de talón y las alzas de talón; las viseras para gorras; las armaduras de sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-6374 — Solicitud de registro de Marca de servicio - RISTRETTO - RISTRETTO CAFE Y VINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6374 Fecha de Presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RISTRETTO CAFE Y VINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA; TORRE METROPOLIS PRIMER PISO; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN JOSUE OYUELA FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RISTRETTO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación RISTRETTO y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las demás expresiones denominativas contenidas en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de bar; servicios de restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2026-3833 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHOLULAB - INVERSIONES MÉDICAS OFTALMOLÓGICAS C.R., S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3833 Fecha de Presentación: 2026-06-04 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÉDICAS OFTALMOLÓGICAS C.R., S. DE R.L. Domicilio: COLONIA VENECIA, CHOLUTECA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO DAVID ANDINO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOLULAB

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines de diagnóstico y tratamiento, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, servicios de análisis veterinarios prestados por laboratorios veterinarios con fines de diagnóstico y tratamiento, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2026-3832 — Solicitud de registro de Marca de servicio - OFTALMOCLINIC - INVERSIONES MÉDICAS OFTALMOLÓGICAS C.R., S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3832 Fecha de Presentación: 2026-06-04 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÉDICAS OFTALMOLÓGICAS C.R., S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LA VENECIA, CHOLUTECA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO DAVID ANDINO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFTALMOCLINIC

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos de optometría y diagnóstico de trastornos del procesamiento visual, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-1627 — Solicitud de registro de Marca de servicio - UNAH - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1627 Fecha de Presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNAH

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "UNAH" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la educación, capacitación, formación académica y cultural, así como actividades relacionadas con conferencias, diplomados, congresos, talleres, eventos educativos, publicaciones y difusión de conocimientos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2024-6180 — Solicitud de registro de Nombre comercial - SMILE DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6180 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 5 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMILE DE HONDURAS Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Finalidad: Un negocio comercial que se dedicará a la compra, venta de productos de panadería para su posterior transformación en distintos tipos de pan dulce o salado, así mismo, la compra y venta de productos tradicionales típicos de Honduras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 22 S. y 7 O. 2026. Chinda Diaz

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4261 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FORZA PAY - DICENAM CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4261 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DICENAM CORPORATION Domicilio: BR.VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (09)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORZA PAY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra FORMA Y PAY de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software descargable para utilizarlo como una interfaz de programación de aplicaciones; software para ordenar y comprar productos y servicios; software descargable de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas vía una red informática global y redes de comunicación; software descargable para la integración de aplicaciones y bases de datos; software descargable para la gestión y validación de transacciones de criptomoneda utilizando la tecnología de cadena de bloques; software descargable para su uso; software descargable para permitir a los clientes acceder a la información de cuentas financieras; software y hardware para gestionar la información de identidad, los derechos de acceso a recursos de información y las aplicaciones y la funcionalidad de autenticación; software para la verificación de la identificación de la red, la autenticación y los servicios de gestión para fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; tokens de seguridad, de la clase 09. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4262 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FORZA PAY - DICENAM CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4262 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DICENAM CORPORATION Domicilio: BR.VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORZA PAY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra FORMA Y PAY de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios financieros, a saber, proveer transferencia electrónica de moneda virtual para uso por usuarios de una comunidad en línea vía una red informática global; servicios financieros, a saber, servicios de transacciones financieras; prestación de servicios financieros por medio de una red informática global; servicios financieros, a saber, servicios de transferencia de moneda virtual, servicios financieros, asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y consultoría financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de procesamiento de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y ficha de utilidad para terceros; proporcionar información en los campos de inversión y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-5034 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TIKI TIKI POOL BAR - PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5034 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. WILLIE WARREN, COXEN HOLE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA CP 00010. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIETHA ISABEL TINOCO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIKI TIKI POOL BAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TIKI TIKI POOL BAR” en su conjunto, sin otorgar exclusividad sobre las palabras POOL y BAR. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bar y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2024-6496 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ICEKERY - PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6496 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA S.A. DE C.V. Domicilio: BO. WILLIE WARREN, COXEN HOLE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIETHA ISABEL TINOCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICEKERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ICEKERY” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la viñeta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Helado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-8002 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUMRY - Guangdong Sunray Power Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8002 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangdong Sunray Power Co., Ltd. Domicilio: Building No.4, Green Wisdom Manufacturing Industrial Park, No. 302 Huize Avenue, Dongjiang hi-tech Industrial Park, Zhongkai high-tech zone, Huizhou, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUMRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Inversores [electricidad]; células fotovoltaicas; acumuladores eléctricos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; pilas galvánicas; celdas galvánicas; baterías de ánodos; cargadores para acumuladores eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-5991 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MORBIDELLI - POWERLINK TECHNOLOGY AND INVESTMENT COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5991 Fecha de Presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: POWERLINK TECHNOLOGY AND INVESTMENT COMPANY LIMITED Domicilio: Unit D. 12/F Seabright Plaza, 9-23 Shell Street, North Point, Hong Kong. China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORBIDELLI

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “MORBIDELLI” y el diseño de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos y medios de transporte; vehículos; vehículos para tierra; aire; agua o ferrocarril; vehículos eléctricos; partes y accesorios para vehículos; vehículos y medios de transporte terrestres; vehículos de dos ruedas; motocicletas; scooters; ciclomotores; vehículos todo terreno; bicicletas; ciclos; ciclos eléctricos; bicicletas de montaña; scooters auto equilibrados; partes y accesorios para vehículos terrestres; piezas de carrocería para vehículos; tableros de instrumentos; horquillas delanteras para motocicletas; sistemas de frenos para vehículos; alforjas para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; bolsas traseras para porta- equipajes de motocicletas; fundas ajustadas para motocicletas; chasis para vehículos; motores para vehículos terrestres; motores para motocicletas; propulsores para vehículos terrestres; propulsores para motocicletas; espejos para vehículos; ruedas; bocinas de advertencia para motocicletas; neumáticos únicamente para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4718 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HPE - HP Hewlett Packard Group LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4718 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 29 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HP Hewlett Packard Group LLC Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99108,265 de fecha 27/03/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HPE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Financiación de compras; financiación del arrendamiento financiero de bienes y servicios de tecnología de la información (TI), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 S. y 10 N. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4717 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HPE - HP Hewlett Packard Group LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4717 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HP Hewlett Packard Group LLC Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99108,265 de fecha 27/03/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HPE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría empresarial; análisis de datos empresariales; servicios de procesamiento de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de venta al por menor de ordenadores, equipos informáticos y programas informáticos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios de tecnología de la información (TI); organización y realización de ferias comerciales en el campo de los ordenadores, equipos informáticos, programas informáticos, tecnología de la información, computación en nube, inteligencia artificial y seguridad informática y de redes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 S. y 10 N. 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4714 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HPE - HP Hewlett Packard Group LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4714 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HP Hewlett Packard Group LLC Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99108,265 de fecha 27/03/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HPE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware informático; hardware de redes informáticas; hardware informático para telecomunicaciones; hardware de almacenamiento informático; hardware de refrigeración para microprocesadores; software informático; publicaciones electrónicas descargables en los ámbitos de la informática, el hardware informático, el software informático, la tecnología de la información, la computación en nube, la inteligencia artificial y la seguridad informática y de redes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 S. y 10 N. 2026.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-4722 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HPE - HP Hewlett Packard Group LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4722 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HP Hewlett Packard Group LLC Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99108,265 de fecha 27/03/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HPE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización y realización de clases en el campo de la informática, hardware, software, tecnología de la información, computación en la nube, inteligencia artificial y seguridad informática y de redes; organización y realización de seminarios y talleres en el campo de la informática, hardware, software, tecnología de la información, computación en la nube, inteligencia artificial y seguridad informática y de redes; organización y realización de conferencias en el campo de la informática, hardware, software, tecnología de la información, computación en la nube, inteligencia artificial y seguridad informática y de redes; revistas en línea, a saber, blogs con información en los ámbitos de la informática, el hardware y el software informáticos, las tecnologías de la información, la computación en nube, la inteligencia artificial y la seguridad informática y de las redes; edición de publicaciones electrónicas; publicación de libros; suministro de artículos en línea no descargables en el ámbito de la informática, el hardware y el software informáticos, las tecnologías de la información, la computación en nube, la inteligencia artificial y la seguridad informática y de las redes; organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito de la informática, el hardware y el software informáticos, las tecnologías de la información, la computación en nube, la inteligencia artificial y la seguridad informática y de las redes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 S. y 10 N. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2026-2135 — Solicitud de registro de Marca de servicio - KPMG - KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2135 Fecha de Presentación: 2026-04-06 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE Domicilio: c/o KPMG| Services Limited, Laan van Langerhuize 1, 1186 DS Amstelveen, Netherlands (Países Bajos), Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BIENVENIDO BERNABE SORTO RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KPMG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-8136 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Lamett - CFL Flooring (China) Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8136 Fecha de Presentación: 2025-12-05 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CFL Flooring (China) Co., Ltd Domicilio: No. 111 Changjiang Rd., Jiashan Development area, 314100 Jiaxing, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lamett

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAMETT" se considera bajo el tipo de signo Denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles; armarios; aparadores [muebles]; muebles de lavabo; entrepaños de madera para muebles; puertas de muebles; guarniciones no metálicas para puertas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; casetas para animales de compañia; guarniciones no metálicas para muebles, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2026

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 2025-2224 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TP - TELEPERFORMANCE SE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2224 Fecha de Presentación: 2025-04-03 Fecha de emisión: 19 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones proporcionados a través de internet, intranet y extranet mediante teléfono, plataformas telefónicas y centros de llamadas; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales por internet y por otros medios; servicios de telecomunicaciones para el acceso a sitios web que ofrecen colaboración en grupos de trabajo y servicios de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; su ministro de acceso a plataformas de internet para los usuarios; transmisión, difusión y provisión de acceso a contenido, sitios web y portales para compartir textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, videos e información a través de terminales mediante internet; suministro de foros de discusión en internet y salas de chat; suministro de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones globales; servicios de mensajería de datos, informática y electrónica; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, especialmente para redes de comunicación globales como internet o redes privadas o de acceso restringido (intranets); transmisión de información accesible mediante códigos de acceso a bases de datos informáticas o de comunicación de datos y servidores de bases de datos; suministro de acceso a motores de búsqueda para los usuarios; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota por cualquier medio de telecomunicación; servicios de transferencia de llamadas telefónicas; alquiler de canales de comunicación, incluidos voz, chat, correo electrónico y redes sociales; suministro de acceso a instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de computadoras; salas de charla virtuales por mensajes de textos; comunicación por redes privadas virtuales; prestación de servicios de redes privadas virtuales; todos los servicios anteriormente mencionados se proveen mediante el uso de inteligencia artificial y emocional, y podrán ser ofrecidos y prestados en entornos en línea, fuera de línea, virtuales, de realidad aumentada o de realidad mixta, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2026

Ver como documento individual →