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7 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 599-2026 — Demanda Contencioso Administrativa - Cancelación por Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 599-2026
  • Publicación: 7 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,264
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Lucy Geraldina Ortez Avelar, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 599-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1279-2026, de fecha veintidós de julio del dos mil veintiséis, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, exceso y desviación de poder, asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, por haber sido separada ilegal e injustificadamente del cargo, que se adopten la medidas necesarias, como ser reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser: Vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes a partir de la fecha de suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés. 25 de septiembre del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la abogada Idania Lizzeth Ayala Martínez, en su condición de Apoderada Judicial de los señores: Zoila Yadira Herrera Rosales y Arturo Viqueira Nájera. Interpone demanda con número 0501 2026-00299-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). - Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdo de Cancelación N°. SAG-167-2026 a nombre de Zoila Yadira Herrera Rosales, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis fue notificada en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). SAG- 168-2026 a nombre de Saul Arturo Viqueira Nájera, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis fue notificada en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), reconocimiento de una situación jurídica particular individualizado y para su pronto restablecimiento se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios incrementos salariales y demás beneficios laborales en ausencia vacaciones, causadas, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, COSTAS. Veintiuno de agosto del año dos mil veintiseis. Lic. Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 O. 2026

Notas

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