IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Esta edición de La Gaceta contiene principalmente avisos de solicitudes de registro de marcas y nombres comerciales de diversas empresas, así como varios avisos de demandas administrativas contra el Estado. Incluye también una resolución que otorga personalidad jurídica a la Junta de Agua Potable de La Arboleda en Tegucigalpa, y cuatro licitaciones públicas para proyectos de infraestructura en agua, educación y vías en Islas de la Bahía. La edición interesa a empresarios, contribuyentes y personas involucradas en procesos legales con el Estado.
Resolución
Resolución No. 517-2026 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Residencial La Arboleda
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Que la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA", se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo, con las normas; procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la RESIDENCIAL LA ARBOLEDA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la oonstrucción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la RESIDENCIAL LA ARBOLEDA.
Articulo 2
El domicilio legal será en la RESIDENCIAL LA ARBOLEDA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de gua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.-
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d)
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
e)
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad,
f)
Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua.
g)
Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h. - Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.-
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-
c)
Aumentar el patrimonio económico a fín de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d)
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-
e)
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAM)) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-
f)
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g)
Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS".- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,
b)
elegir y ser electos,
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva,
d)
elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f)
recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):
a)
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,
b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c)
Asistir puntualmente a las reuniones,
d)
Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne,
e)
Vigilar por el buen estado de las partes del sistema,
f)
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera,
g)
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades,
h)
Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones,
i)
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta,
j)
Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente,
k)
Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.- CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA Y COMITE DE APOYO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo, integrada por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas. - 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a)
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité-
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-
c)
Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.-
d)
Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a), 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un Vocal Primero, y ; 7) Un Vocal Segundo.
Articulo 13
LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes funciones:
a)
Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA" ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b)
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e)
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
f)
Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g)
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-
j)
Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-
k)
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAM o u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités Apoyo:
a)
Comité de operación y Mantenimiento.
b)
Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-
c)
Comité de Microcuencas.-
d)
Comité de Vigilancia.-
Articulo 16
Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estima conveniente, coordinados de la siguiente manera:
1)
El Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y Mantenimiento,
2)
El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios,
3)
El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas, y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 17
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.-
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-
f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega.- j.- El Fiscal coordinará el Comité de Vigilancia, tendrá delegados nombrados por la asamblea de usuarios o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un Fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.-
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.-
c)
Elaborar la agenda con el Secretario.-
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.-
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-
f)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).-
g)
Solicitar un informe por escrito a él fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.-
h)
Firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-
b)
Supervisará las comisiones que se asignen.-
c)
Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.-
d)
Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.-
e)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d)
Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAM sobre el manejo económico y financiero ( cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo (de las necesidades económicas que tiene la junta.-
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.-
i)
Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-
b)
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.-
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-
d)
Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausentes según su orden de precedencia.-
e)
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas, así como los intereses capitalizados.-
b)
Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema. -
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios, que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se empleáran exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución· y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles ( DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Acuerdo No. 430-SGJD-2026 de fecha quince de junio del año dos mil veintiséis (2026) y Acuerdo No. 431- SGJD-2026 de fecha quince de junio del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE. (F y S) JORGE RUBÉN GODOY ZELAYA, SECRETARIO GENERAL Acuerdo de Delegación No. 431-SGJD-2026. (F y S) CARLOS JESÚS BUCK RUÍZ, ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Acuerdo de Delegación No. 430-SGJD-2026". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). CARLOS JESÚS BUCK RUÍZ ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Licitación No. LPI-01-2026 — Licitación Pública Internacional para Adquisición de Planta Desalinizadora de Ósmosis Inversa de Agua de Mar
Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR)
Sección “B” Aviso de Licitación Pública Internacional LPI 01-2026 ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA ZOLITUR LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE PLANTA DESALINIZADORA DE ÓSMOSIS INVERSA DE AGUA DE MAR” LPI-01-2026 La ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPN-01-2026 a partir de Hoy 28 de septiembre del 2026 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DESALINIZADORA DE ÓSMOSIS INVERSA DE AGUA DE MAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Dino Silvestri, Director Ejecutivo de ZOLITUR y teléfonos +504 2407-22-99 en la dirección indicada al final de este Llamado, Oficinas de ZOLITUR ubicadas en calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafisse, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), para cualquier consulta favor comunicarse al correo info@zolitur.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de ZOLITUR, ubicadas en calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafisse, Roatán, Islas de la Bahía de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Honduras a más tardar a las 10:00 a.m. del 09 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del 09 de noviembre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2026 LIC. DINO SILVESTRI Director Ejecutivo de ZOLITUR 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Licitación No. LPN-ZOLITUR-09-2026 — Invitación de Licitación Pública Nacional para Contratación de Servicios de Construcción de Kinder Federico Canales, Municipio de Útila, Islas de la Bahía
Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR)
INVITACIÓN LPN ZOLITUR-09-2026 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE KINDER FEDERICO CANALES, MUNICIPIO DE ÚTILA, ISLAS DE LA BAHÍA”. A todas las empresas Precalificadas en la “Categoría Edificación en General” de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de hoy 11 de septiembre del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 09-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día martes 18 de septiembre del 2026 a las 10:00 a.m., punto de encuentro en Oficinas de la Municipalidad de Útila, Islas de la Bahía. Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística, código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 24 de septiembre del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 03:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras del día 30 de septiembre del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-2299 Licenciado Dino Silvestri Director Ejecutivo de ZOLITUR 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Licitación No. LPN-ZOLITUR-10-2026 — Invitación de Licitación Pública Nacional para Contratación de Servicios de Pavimentación con Concreto Hidráulico Tramo Carretero Ruta 35, Municipio de Santos Guardiola, Islas de la Bahía
Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR)
INVITACIÓN LPN ZOLITUR-10-2026 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO CARRETERO RUTA 35 de 1.7 KM, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas Precalificadas en la Especialidad “Obras Viales” Categoría 2 de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de Hoy 23 de septiembre del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 10-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn, se realizará una visita de campo No Obligatoria el día viernes 02 de octubre a las 10:00 a.m., punto de encuentro en Oficinas Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 08 de octubre del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras del día 13 de octubre del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-2299. Licenciado Dino Silvestri Director Ejecutivo de ZOLITUR 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Licitación No. LPN-ZOLITUR-11-2026 — Invitación de Licitación Pública Nacional para Reconstrucción del CEB Juan Lindo de la Comunidad de Juticalpa, Municipio de Santos Guardiola
Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR)
INVITACIÓN LPN ZOLITUR-11-2026 “RECONSTRUCCIÓN DEL CEB JUAN LINDO DE LA COMUNIDAD DE JUTICALPA, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA” A todas las empresas Precalificadas en la especialización “Edificación en General” categoría de 1 a 3, de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de Hoy 28 de septiembre del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 11-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn, se realizará una visita de campo No Obligatoria el día viernes 02 de octubre a las 01:00 p.m., punto de encuentro en Oficinas Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 14 de octubre del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras del día 19 de octubre del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-2299. Licenciado Dino Silvestri Director Ejecutivo de ZOLITUR 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Aviso No. 157-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Tonys Adalberto Ponce Enamorado contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O EI infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Tonys Adalberto Ponce Enamorado, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 157-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00151 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se declare la nulidad de un, acto administrativo de carácter particular consisténte en el Acuerdo No. SE-IP-360-2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, además, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derecho laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reintegrada en su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició su relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026.
Aviso No. 156-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Daniela Alejandra Sanchez Santos contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de abril del año dos mil veintiséis, la señora Daniela Alejandra Sanchez Santos, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 156-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-361-2026 de fecha 23 de marzo del año 2026, emitido por la Dirección General de Regularización Predial, del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reintegrada en su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Aviso No. 593-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Dania Elizabeth Portillo Romero contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de agosto del año dos mil veintiséis, la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la señora Dania Elizabeth Portillo Romero, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 593-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-420-2026, de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintiséis, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda atendiendo al principio de Alternabilidad que existe en esta materia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026
Aviso No. 602-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Marlín Marina Morales Reyes contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Marlín Marina Morales Reyes, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 602-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-417-2026, de fecha 29 de julio del año 2026, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico vigente, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones anuales que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro, que se respete el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y su Reglamento, así como también el reajuste de salarios desde el momento en que ingrese a la Institución en base a lo establecido en el Arancel del Profesional del Derecho vigente, reconocimiento de su antigüedad laboral, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Aviso No. 114-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Noé Reynaldo Ramos Romero y Darwin Alejandro Morales Suazo contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis, la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los señores Noé Reynaldo Ramos Romero y Darwin Alejandro Morales Suazo, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional Migración (INM); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 114-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de formalidades para su formación; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionada derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026
Aviso No. 267-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Carlota Murillo Pinto contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del año dos mil veintiséis, la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la señora Carlota Murillo Pinto, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 267-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.040- 2026, de fecha 30 de abril del año 2026, que violenta las disposiciones legales de la Ley y Reglamento del Servicio Civil, se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones, más el pago de salarios ciados desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Aviso — Aviso de Reposición de Certificado de Depósito a Plazo Fijo - Digna Lizzeth Fuentes Hernández
Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ AVISO JUDICIAL La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que este Juzgado mediante auto fecha once (11) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); compareció ante este despacho judicial la señora DIGNA LIZZETH FUENTES HERNANDEZ, solicitando una reposición de certificado de depósito a plazo fijo por la cantidad de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.500.000) bajo el número 31602-002526-8 extendido a favor de Banco de Occidente, S.A., de la Ciudad de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá en virtud de haber sido extraviado y que aun no se ha recuperado. La Esperanza, Intibucá, 28 de septiembre del año 2026. ABOGADO ALBIN OBED VASQUEZ SECRETARIO, POR LEY Vo. Bo. ABOGADA: KATHERINE FABIOLA VELASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LETRAS 8 O. 2026
Aviso No. 2026-228 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OROPALMA - OROPALMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-228 Fecha de Presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: OROPALMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROPALMA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de su etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas para cuidado personal, (cabello y cuerpo) a base de nuez de la palmera de corozo; champú, acondicionadores para el cabello, jabón de tocador; gel a base de nuez de la palmera de corozo, aceites esenciales para aromatizar ambientes; perfumes ambientales en líquido y barra, bálsamos no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2026
Aviso No. 2025-7269 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ITM - IMPORTADORA BASANT INTERNACIONAL, S.DE. R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-7269 Fecha de Presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: IMPORTADORA BASANT INTERNACIONAL, S.DE. R.L Domicilio: 3 AVENIDAS 11 Y 12 CALLE, CASAS 1140, FRENTE A EMPRESA EQUIPOS WOLOSNY, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOHANNA LIZETH FONSECA FLORES
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITM
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, promoción, distribución, venta al por mayor y al por menor de productos de terceros, en particular artículos para el hogar, artículos del cuidado personal, cosméticos, utensilios domésticos, servicios de promoción, representación comercial, gestión y organización de ventas, así como la administración de negocios comerciales relacionados con dichos productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Aviso No. 2025-7145 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PLAYERO - FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. de R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7145 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. de R.L. Domicilio: Grupo Don Julio, Km.5 carretera a Ticamaya, frente al Instituto Milenium, Choloma, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAYERO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PLAYERO y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kevas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026
Aviso No. 2026-1011 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Andi-Dap - CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-1011 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 22 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, zona Industrial Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Andi-Dap
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANDI-DAP" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención de diabetes, preparados farmacéuticos para la disminución de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026
Aviso No. 2025-4031 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - doña CARMEN - FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4031 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: Choloma, Cortés, Honduras, 5 Km. carretera a Ticamaya, frente al Instituto Milenium, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN doña CARMEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "doña CARMEN" y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores, verde, blanco, anaranjado, tal como aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Condimentos, salsas, condimentos secos, condimentos en polvo, rábano picante, mezcla de condimentos, marinados con condimentos, salsas utilizadas como condimentos, sales y aderezos, condimentos con sabor a mariscos, mezcla de condimentos secos para guisos, condimentos para carne de cordero hervida al instante, condimentos alimentarios que consisten en ketchup y salsa, especias, elicriso, curri, especias en polvo, especias para hornear, especias mezcladas, especias para pizza, canela, en polvo, polvo de clavo, pan con sabor a especias, galletas saladas con sabor a especias, mostaza, vinagre de mostaza, levadura instantánea, levadura en polvo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Aviso No. 2025-6673 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ComfortStar X - AIRE FRÍO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6673 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: AIRE FRÍO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: 1era. calle, 4ta y 5 Av. S.E. Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ComfortStar X como un solo término, no se otorga exclusividad de uso de la letra X de forma separada. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones: Colores negro, azul y verde tal como aparece en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría tecnológica en el campo de la generación de energía y sistemas de climatización; servicios de ingeniería técnica para el diseño y panificación de sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; estudios de proyectos técnicos y auditorías energéticas aplicadas a equipos de refrigeración industrial y comercial; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en el área de control de temperatura y eficiencia térmica; servicios de diseño industrial de unidades de aire acondicionado, minisplit y sistemas centrales; control de calidad, pruebas técnicas y análisis de funcionamiento de aparatos de climatización para la verificación de estándares de seguridad y eficiencia; consultoría científica relacionada con la composición química de fluidos refrigerantes; diseño de software y sistemas tecnológicos para la automatización y gestión inteligente de equipos de aire acondicionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026.
Aviso No. 2024-1114 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1114 Fecha de presentación: 2024-02-16 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, Carretera a UNITEC, Tegucigalpa, Honduras, C.A., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ANDI-TAM como un solo término.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano para el tratamiento de la hiperplasia prostática benigna y sus síntomas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026. ANDI-TAM
Aviso No. 2024-1115 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1115 Fecha de presentación: 2024-02-16 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, Carretera a UNITEC, Tegucigalpa, Honduras, C.A., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano consistente en antiinflamatorios, espráis antiinflamatorios, ungüentos antiinflamatorios, geles antiinflamatorios, preparados antiinflamatorios, ungüentos antiinflamatorios homeopáticos, parches analgésicos antiinflamatorios, analgésico muscular asociada a las lesiones musculares, antiinflamatorio que ayuda a reducir la inflamación y dolor muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026.
Aviso No. 2023-3403 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
ANDIFLEX Número de Solicitud: 2023-3403 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, Carretera a UNITEC, Tegucigalpa, Honduras, C.A., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Andi-Prost" sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades de la próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026. Andi-Prost
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Pollo Sabroso" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras "Pollo" y "Sabroso" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026
Aviso No. 2024-2824 — Solicitud de registro de Emblema - LA COLONIA MI SUPER - SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2824 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de junio de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COLONIA MI SUPER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimientos comerciales; supermercados; tiendas de conveniencia dedicados a la venta de mercadería; alimentos; bebidas; y, en general toda clase de productos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026
Aviso No. 2024-297 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-297 Fecha de Presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SECTOR LA PUERTA, BOULEVARD DEL NORTE, ATRÁS DE LA GASOLINERA PUMA, SAN PEDRO SULA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Seguros; asesoramiento financiero; información financiera; venta de crédito; valores de crédito rotatorio; servicios de créditos renovables; financiación de créditos comunitarios, créditos puente y créditos comerciales; consultas relacionadas con créditos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de créditos en línea; emisión de cartas de crédito; servicios de préstamos y crédito, evaluación de créditos; preparación de informes sobre créditos; seguros de crédito; provisión de créditos de consumo; recuperación y cobro de créditos; financiación de arrendamientos a crédito de bienes; servicios de crédito relativos a viajes; transferencias de fondos de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026 MUNDI CREDITO
Aviso No. 2024-5660 — Solicitud de registro de Nombre comercial - CHR-LAW - LEGAL CORPORATE ADVISORS, S. DE R.L. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5660 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: LEGAL CORPORATE ADVISORS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Oficina número uno (1) en el Edificio Gema, Residencial La Loma, paseo hacia Complejo de Villa Olímpica, frente al Centro Comercial Plaza La Loma, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHR-LAW
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CHR-LAW” en su forma conjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la finalidad comercial la presentación de servicios legales, administrativos, financieros y contables, así como la ejecución de actividades vinculadas a la inversión en bienes inmuebles, valores mobiliarios y participación en sociedades mercantiles, desarrollando dichas actividades conforme a los fines ilícitos y comerciales que regulan su funcionamiento, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
Aviso No. 2026-3036 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Primi Passi - SOLID INVESTMENTS COMPANY S. DE R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-3036 Fecha de presentación: 2026-05-11 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SOLID INVESTMENTS COMPANY S. DE R.L. Domicilio: Residencial El Barrial III, 12 y 14 calle, N.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JAVIER MARCELO VAQUERO BLANCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Primi Passi
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026.
Aviso No. 2025-429 — Solicitud de registro de Nombre comercial - SUPER CERCA - SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-429 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER CERCA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos de primera necesidad, abarrotes, bebidas, productos de higiene personal y del hogar, snacks, golosinas, comida y otros productos de conveniencia. Operación de tienda de conveniencia, ofreciendo variedad de productos de consumo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026.
Aviso No. 2024-7881 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAXI SPLASH - Químicas Consolidadas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7881 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Químicas Consolidadas, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: San Juan Opico, Municipio de La Libertad Centro, Departamento de La Libertad, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXI SPLASH
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MAXI SPLASH de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da protección en su ejemplar lo referente a 2 en 1 y demás elementos denominativos adjuntos en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y pulir, específicamente: Detergentes (incluyendo detergente líquido y suavizante), preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026.
Aviso No. 2024-2823 — Solicitud de registro de Nombre comercial - LA COLONIA MI SUPER - SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2823 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COLONIA MI SUPER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimientos comerciales; supermercados; tiendas de conveniencia dedicados a la venta de mercadería; alimentos; bebidas y en general toda clase de productos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2026.