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8 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 267-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Carlota Murillo Pinto contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 267-2026
  • Publicación: 8 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,265
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del año dos mil veintiséis, la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la señora Carlota Murillo Pinto, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 267-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.040- 2026, de fecha 30 de abril del año 2026, que violenta las disposiciones legales de la Ley y Reglamento del Servicio Civil, se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones, más el pago de salarios ciados desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265

Notas

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