Aviso No. 602-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Marlín Marina Morales Reyes contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 602-2026
- Publicación: 8 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,265
- Categoria: Administrativo
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Marlín Marina Morales Reyes, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 602-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-417-2026, de fecha 29 de julio del año 2026, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico vigente, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones anuales que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro, que se respete el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y su Reglamento, así como también el reajuste de salarios desde el momento en que ingrese a la Institución en base a lo establecido en el Arancel del Profesional del Derecho vigente, reconocimiento de su antigüedad laboral, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,265
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