Aviso No. 157-2026 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Tonys Adalberto Ponce Enamorado contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 157-2026
- Publicación: 8 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,265
- Categoria: Administrativo
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O EI infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Tonys Adalberto Ponce Enamorado, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 157-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00151 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se declare la nulidad de un, acto administrativo de carácter particular consisténte en el Acuerdo No. SE-IP-360-2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, además, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derecho laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reintegrada en su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició su relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2026.
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