Aviso No. 0501-2026-00604-LAP — Demanda Contencioso Administrativa - Cancelación por ADUANAS
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2026-00604-LAP
- Publicación: 7 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 37,264
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis (2026), por el señor José Martin Castro Alvarado, en su condición personal. Interpone demanda con número 0501-2026-00604-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por acto de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación N° ADUANAS-DE GNGTH- 484-2026, de fecha treinta de julio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por no ser conforme a derecho que se declare la ilegalidad y su nulidad por inflación del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: Vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones anuales que a partir de la suspensión del ejercito del cargo hasta que se produzca el reintegro que se respete el régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras y su Reglamento. COSTAS. Uno de octubre del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Maria Martha Alicia Bonilla Ramos, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.603-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00597 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en Acuerdo de Cancelación NO. ADUANAS-DE-GNGTH-463-2026, de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veintiséis (2026), emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones anuales que a partir de la suspensión del ejercicio de mi cargo hasta que se produzca el reintegro, se respete el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y su Reglamento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los uno (01) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,264 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2026
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