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Decreto No. 130-2026 S.P.S. | 24 de febrero de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 130-2026 S.P.S. — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa de Jorge Edilberto Brizo López

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Resumen

Estos avisos notifican demandas judiciales de empleados públicos contra el Estado de Honduras por despidos que consideran ilegales. Los demandantes solicitan que se declare nulo el despido, se les reintegre al cargo con salarios adeudados, prestaciones laborales (decimotercero, decimocuarto mes, vacaciones) y compensación por daños desde la fecha del despido hasta su reinserción.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Norma Suyapa Perdomo Caballero, en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.106- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00104 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-074-2026 por cesantía de servidora pública por no ser conforme a derecho, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente del cargo que desempeñaba, además, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegitimo despido a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, salario extra, vacaciones causadas, vacaciones proporcionadas conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido hasta que conforme a las norma procesales quede firme el fallo, así como, que se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y la nulidad de actos por el cual se hubiere designado sustituto. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de marzo del año dos mil veintiséis, por el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Edward Leonel Tizado Castañeda y Katherine Daniela Martínez Hernández, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 87-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos consistente en los Acuerdos de Ministeriales No.0180-2026, No.0215-2026, ambos de fecha 24 de febrero del 2026, contentivos de cancelación por cesantía, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesta exceso de poder; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada a favor de los titulares de los derechos reclamados y como medida para su pleno restablecimiento, que mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro a los cargos de Ingeniero II con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios. Asi como el reconocimiento de los derechos laborales generados durante el periodo de cancelación, tales como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación de vacaciones, junto con los incrementos salariales correspondiente al cargo asimismo, se solicita el reconocimiento de los reajustes salariales derivados del índice general de precios al consumidor, desde el inicio de la relación laboral y hasta la efectiva reinstalación, así como cualquier otro derecho o beneficio conexo que corresponda y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de marzo del 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,132 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Jovan Anthuan Rodriguez Bonilla, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026- 00095-LAP, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de Carácter Particular en Materia Personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación consistente en el Acuerdo N°. 209-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis, efectivo a partir del veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte, injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se reintegre o restituya en el antiguo cargo o a otro de igual o mejores categorías y salarios más el pago de los sueldos dejados de percibir que correspondan a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten en relación al cargo durante la sustanciación del juicio. COSTAS. Veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 M. 2026. AVISO DE HERENCIA

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