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Decreto No. 130-2026 S.P.S. | 24 de febrero de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 130-2026 S.P.S. — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa de Jorge Edilberto Brizo López
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Resumen
Estos avisos notifican demandas judiciales de empleados públicos contra el Estado de Honduras por despidos que consideran ilegales. Los demandantes solicitan que se declare nulo el despido, se les reintegre al cargo con salarios adeudados, prestaciones laborales (decimotercero, decimocuarto mes, vacaciones) y compensación por daños desde la fecha del despido hasta su reinserción.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: En
fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),
compareció la señora Norma Suyapa Perdomo Caballero,
en su condición personal, presentando demanda en materia
personal, en contra del Estado de Honduras, representado
por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición
de Procurador General de la República por actos de la
Administración Aduanera de Honduras; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.106-
2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00104 LAP; dicha
demanda tiene como finalidad que en sentencia definitiva
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en un Acuerdo de Cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-074-2026 por cesantía de
servidora pública por no ser conforme a derecho, asimismo,
se reconozca una situación jurídica individualizada por
haber sido separada ilegal e injustificadamente del cargo que
desempeñaba, además, se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro
en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de
aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que
se produzcan y ocurran posteriores al ilegitimo despido a
título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y
demás derechos como ser décimo tercer y décimo cuarto mes
de salario, salario extra, vacaciones causadas, vacaciones
proporcionadas conforme antigüedad y los ajustes a partir
de la fecha de la entrega de acuerdo de despido hasta que
conforme a las norma procesales quede firme el fallo, así
como, que se ordenen e implementen medidas necesarias
para el cumplimiento de la sentencia y la nulidad de actos
por el cual se hubiere designado sustituto.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco
(25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
4 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de
marzo del año dos mil veintiséis, por el Abogado Eduardo
Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de Apoderado
Judicial de los señores Edward Leonel Tizado Castañeda
y Katherine Daniela Martínez Hernández, interpone
demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada bajo
el número No. 87-2026, en este despacho dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare la nulidad
de actos administrativos consistente en los Acuerdos de
Ministeriales No.0180-2026, No.0215-2026, ambos de
fecha 24 de febrero del 2026, contentivos de cancelación
por cesantía, por no ser conforme a derecho al infringir el
ordenamiento jurídico, haberse dictado prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
y con manifiesta exceso de poder; asimismo, solicita el
compareciente el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada a favor de los titulares de los derechos
reclamados y como medida para su pleno restablecimiento,
que mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro a
los cargos de Ingeniero II con el pago de los salarios dejados
de percibir a título de daños y perjuicios. Asi como el
reconocimiento de los derechos laborales generados durante
el periodo de cancelación, tales como décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación de vacaciones,
junto con los incrementos salariales correspondiente
al cargo asimismo, se solicita el reconocimiento de los
reajustes salariales derivados del índice general de precios
al consumidor, desde el inicio de la relación laboral y hasta
la efectiva reinstalación, así como cualquier otro derecho o
beneficio conexo que corresponda y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 24 de marzo del 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
4 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,132
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), por el señor Jovan Anthuan Rodriguez Bonilla,
interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-
00095-LAP, contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicha
demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y
nulidad de un Acto Administrativo de Carácter Particular en
Materia Personal, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación consistente en el Acuerdo N°.
209-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil
veintiséis, efectivo a partir del veintisiete de febrero del año
dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Infraestructura
y Transporte, injusta e ilegal y como medida para su pleno
restablecimiento se reintegre o restituya en el antiguo cargo
o a otro de igual o mejores categorías y salarios más el pago
de los sueldos dejados de percibir que correspondan a partir
de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que sea
reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos,
como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que
corresponda, así como los aumentos que resulten en relación
al cargo durante la sustanciación del juicio. COSTAS.
Veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
4 M. 2026.
AVISO DE HERENCIA
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