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Esta edición de La Gaceta contiene 83 documentos variados de importancia administrativa y comercial. Destaca un reglamento para la gestión del fondo de caja chica de Correos de Honduras, autorizaciones de operación para empresas financieras y de servicios digitales, y varias demandas laborales de empleados públicos contra entidades del Estado solicitando reintegro y salarios adeudados. La mayor parte de la edición (más de 60 documentos) consiste en registros y solicitudes de marcas comerciales, patentes de medicamentos, cosméticos, productos alimenticios y servicios, protegiendo derechos de propiedad industrial de empresas nacionales e internacionales.
Acuerdo
Acuerdo No. 001-2026 — Reglamento para la Administración y Control del Fondo de Caja Chica de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)
Dirección General de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)
1.
Que de conformidad con la normativa legal vigente, la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) es una entidad estatal responsable de la prestación y regulación de los servicios postales en el territorio nacional, orientada a la eficiencia administrativa, la transparencia y el uso óptimo de los recursos públicos.
2.
Que para atender las erogaciones de menor cuantía, imprevistas y de urgente necesidad que surge en el desarrollo diario de las operaciones institucionales, se requiere un mecanismo financiero ágil, descentralizado y sujeto a estrictos controles de fiscalización internos.
3.
Que para regular la creación, custodia, ejecución, liquidación y arqueo de los fondos bajo la modalidad de Caja Chica, es indispensable contar con una herramienta normativa actualizada que garantice la transparencia e integridad en la gestión de los recursos.
Articulo 1
OBJETIVO. El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del fondo de caja chica de HONDUCOR.
Articulo 2
CREACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA. El presente Reglamento se emite con la finalidad de crear, asignar, operar, custodiar, liquidar y mantener el control de los fondos de caja chica. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), el cual consta de los artículos relativos a montos máximos, gastos autorizados, responsables, procedimientos de reembolso y mecanismos de supervisión. SEGUNDO: Instrúyase a la Gerencia Administrativa para la publicación y promulgación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Instruir a las Gerencias Financiera y Administrativa y a la Unidad de Auditoría Interna cumplir y velar por el estricto cumplimiento, aplicación y fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento a partir de la fecha. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente a partir de su firma y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de agosto de 2026. Carlos Arturo Zapata Aguilar Director General de HONDUCOR Empresa de Correos de Honduras (Honducor) Reglamento
Unidad de Carteros L 15,000.00 Departamento de Aduanas L. 20,000.00 Agencias en cabeceras departamentales L 12,000.00 Agencias en el resto de municipios L6,000.00
Articulo 6
AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN. El monto asignado para un fondo de caja chica podrá ser modificado mediante solicitud formal dirigida al Director General, siendo la máxima autoridad de HONDUCOR, la que podrá reducir o ampliar el monto de acuerdo con las necesidades que se presenten y de conformidad al presente Reglamento.
Articulo 7
ALCANCE. Están sujetos al cumplimiento del presente Reglamento del fondo de caja chica, todas las agencias postales, unidades, secciones, departamentos, gerencias, el Despacho del Director General y en suma todos los funcionarios y empleados que de una u otra manera hagan uso de dicho fondo.
Articulo 8
SOLICITUD Y EJECUCIÓN. Las solicitudes para la compra de bienes y servicios por parte de los empleados de HONDUCOR, se harán mediante memorando emitido por la jefatura de la unidad solicitante, debiendo firmarse un comprobante en calidad de "vale" como evidencia que el dueño del fondo desembolsó "temporalmente" el monto solicitado. Todas las solicitudes deberán ser liquidadas en el transcurso de tres (03) días
Articulo 3
RESPONSABLES DEL FONDO DE CAJA CHICA. Al Despacho del Director General le corresponde la aprobación de la creación, apertura y cancelación de cualquier fondo de caja chica que se asigne en HONDUCOR, así como designar a las personas responsables para administrar los fondos establecidos o que se establezcan para el fondo de caja chica, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 4
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FONDO DE CAJA CHICA. El control, buen uso y administración de los fondos de caja chica es responsabilidad de cada persona a quien se le asigne mediante designación, mismos que deberán rendir caución, fianza o pagaré, declaración jurada de sus ingresos y pasivos independientemente del salario que devengue, en los términos señalados en la Ley. Corresponde al departamento de Recursos Humanos, Administrativo y al Auditor Interno velar por el cumplimiento de esta disposición.
Articulo 5
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS. La Dirección General de HONDUCOR, podrá autorizar la apertura y/o asignación de fondos de caja chica en la siguiente forma: Dirección General L50,000.00 Departamento Administrativo L25,000.00 Unidad de Transporte L 15,000.00
hábiles, mediante la presentación del comprobante definitivo (factura caí o comprobante de pago autorizado por la SAR a favor de HONDUCOR). No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y servicios, alimentos y bebidas y otros para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado con fondos de caja chica.
Articulo 9
AUTORIZACIÓN. Todas las compras deben ser autorizadas y validadas por quien tenga la titularidad del fondo de caja chica.
Articulo 10
DISPONIBILIDAD DE BIENES O SERVICIOS. Para las compras de bienes y servicios efectuadas con fondos de caja chica, previamente se debe verificar en la unidad de Materiales y Suministros para que proceda a constatar la disponibilidad del bien o servicio solicitado y en caso de no existir, el titular del fondo de caja chica determinará si la compra se apega al espíritu de este Reglamento o en su caso pide que dicha compra se derive al departamento Administrativo, a efecto que se gestione la compra. Dicho artículo aplica también para los gastos de caja chica del despacho del Director General.
Articulo 11
RESPALDO DOCUMENTAL. Los pagos que se efectúen a través del fondo de caja chica deberán ser respaldados con facturas, recibos u otros comprobantes originales, que justifiquen la erogación del efectivo, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a. Los documentos deberán ser originales y escritos a máquina o lápiz tinta, sin tachaduras, borrones o cualquier alteración. b. Los documentos deberán describir claramente el o los artículos o servicios adquiridos y su costo. c. Los documentos deberán estar a nombre de HONDUCOR con su respectivo RTN. d. Los documentos deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos en el "Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos y Registro Fiscales de Imprentas".
Articulo 12
PROHIBICIONES Y SANCIONES. Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial de HONDUCOR, no se podrán usar para cambiar cheques personales, pagos de sueldos o contrataciones del personal, ni atender anticipos de sueldos, préstamos personales o gastos no oficiales de HONDUCOR. La persona responsable del fondo de caja chica que incumpla lo establecido en el presente Reglamento será sancionada de conformidad con la Ley. Para efectos de transparencia, los depósitos por apertura y reembolsos de fondos de caja chica, únicamente serán depositados por HONDUCOR en cuentas bancarias creadas por el responsable exclusivamente para el manejo del fondo asignado. Se prohíbe que el efectivo asignado al fondo de caja chica se deposite en cuentas de terceros o cuentas de planillas.
Articulo 13
VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS. Los comprobantes que respaldan las erogaciones de pagos
deberán ser presentados ante el responsable del fondo, en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles después de ser ejecutado el gasto. El Administrador de HONDUCOR por ningún motivo deberá aceptar en la documentación de respaldo de un reembolso, facturas con fechas anteriores al último reembolso y que además debieron ser liquidadas en el reembolso anterior al que se tramita, salvo casos expresamente autorizados por el Director General.
Articulo 14
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS POR GASTO. Para la Dirección General se autoriza la ejecución de gastos menores por cada compra hasta por un monto de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 5,000.00), para el Departamento Administrativo un monto máximo de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 3,500.00), para el Departamento de Aduanas un monto máximo de SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 7,500.00), las Agencias de HONDUCOR a nivel nacional un monto máximo de hasta UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00) y para las unidades de Transporte y de Carteros hasta un monto máximo de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00). Cualquier otro fondo de caja chica que se autorice, su monto máximo será determinado por el Director General. Estos montos autorizados no deben servir para obviar u omitir procesos de compra administrativos, ni para efectuar de manera repetitiva compras que hayan sido planificadas en el correspondiente PACC de HONDUCOR.
Articulo 15
GASTOS POR TRANSPORTE. El Jefe de cada área, será responsable de validar las misiones a las cuales envían a sus colaboradores. El monto a pagar en cada misión asignada será el siguiente: a. Radio taxi, taxi normal con un valor máximo de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), ciudades que aplique moto taxi por un monto máximo de L.25.00 (VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS). b. Peaje y parqueo de acuerdo con el monto cobrado por concesionario o el estacionamiento, debiendo presentar los comprobantes oficiales emitidos c. Se podrán reconocer previa aprobación gastos por transporte al personal que labore en horas extraordinarias, en jornadas cuya hora de salida de la oficina sea después de las 7:30 p.m., o en jornadas diurnas en días sábados, domingos y días feriados o festivos. d. No se realizará reembolso de gastos de transporte a la persona que haga uso de vehículo oficial para realizar misiones de trabajo en horas extraordinarias. e. El personal que cuenta con vehículo propio no se le reconocerán gastos por transporte.
Articulo 16
GASTOS POR ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS. Se autoriza la utilización del fondo de caja chica, para la compra de alimentos y bebidas al personal que labore en horas extraordinarias, en jornadas cuya hora de salida de la oficina sea después de las 6:00 p.m., o en jornadas diurnas en sábados, domingos y días feriados o festivos, con un límite máximo de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) por persona, los cuales serán
entregados al servidor público correspondiente bajo los procesos de liquidación pertinentes (facturas). También se autoriza la compra de alimentación y bebidas no alcohólicas, en la atención a personal de HONDUCOR procedentes del interior del país que visitan la Institución por reuniones laborales, capacitaciones e inducciones, así como en el caso de reuniones de trabajo a nivel de la Dirección General, ya sea con funcionarios y empleados foráneos o que pertenezcan a HONDUCOR. Todo lo antes mencionado deberá contar con el VISTO BUENO de la Dirección General, bastando para ello el refrendo de la factura. Para efectos de este artículo y el número 15 estos gastos no deben entenderse ni relacionarse con el personal que por Ley debe apegarse al cumplimiento del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje.
Articulo 17
REEMBOLSO DE CAJA CHICA. Las personas responsables del manejo del fondo de caja chica revisarán todos los documentos de respaldo recibidos y cuando haya ejecutado el 75% de la asignación del fondo, deberán preparar el informe de reembolso para realizar la solicitud de éste. Los documentos soporte utilizados en el reembolso, deberán llevar el sello de "PAGADO POR CAJA CHICA". El sello de caja chica será custodiado por el encargado de la caja chica, a fin de evitar que los mismos puedan ser utilizados y cobrados nuevamente, y de igual forma la oficina de Presupuesto deberá colocar el código del objeto del gasto al que se cargará el egreso respectivo. El reembolso se hará únicamente a nombre de la persona responsable de la administración del fondo de caja chica.
Articulo 18
REVISIÓN. El informe al que se refiere el artículo anterior será remitido al Administrador de HONDUCOR para su revisión y aprobación, para posteriormente solicitar y/o autorizar el respectivo reembolso, por medio de un F01 a la cuenta habilitada y consignada por parte del funcionario y o empleado, debiendo previamente verificar que la suma de los documentos soporte (facturas) sea igual al monto solicitado y que dichos documentos estén debidamente elaborados, legalizados, valorizados, correctamente codificados y autorizados. El Administrador deberá verificar posibles errores que se puedan detectar a efecto de hacer las exclusiones o correcciones. Tales inconsistencias se harán del conocimiento del encargado del fondo de caja chica por parte del Administrador, para que se efectué la subsanación correspondiente o la reposición del valor desestimado en el caso que la subsanación sea improcedente.
Articulo 19
DOCUMENTOS SIN VALIDEZ. No tendrán valor los comprobantes que evidencien lo siguiente: a. Borrones, tachaduras, manchas, u otros indicios que hagan dudar de su legitimidad. b. No se aceptarán documentos cuando la fecha de emisión de los documentos (facturas, comprobantes de pago autorizados por la SAR a HONDUCOR.) sean anteriores a la fecha de entrega de los fondos al solicitante. c. No se aceptarán documentos (facturas, comprobantes de pago autorizados por la SAR a HONDUCOR.) sin detalle de compra. d. No se aceptarán
documentos (facturas, comprobantes de pago autorizados por la SAR a HONDUCOR), sin RTN y que no vengan a nombre de HONDUCOR. e. No se aceptarán documentos (facturas, comprobantes de pago autorizados por la SAR a HONDUCOR), con fecha de meses anteriores una vez realizado el reembolso del mes. f. No se aceptarán documentos (facturas, comprobantes de pago autorizados por la SAR a HONDUCOR), por compras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. Si el comprobante presenta cualquier inconsistencia o incumplimiento, el mismo deberá ser rechazado, procediendo de inmediato el responsable del gasto a la restitución del efectivo desembolsado, so-pena de las sanciones laborales, administrativas, civiles o penales.
Articulo 20
CONTROL DE DOCUMENTOS. Los documentos soporte utilizados en el rembolso o anticipo deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Foliados y numerados correlativamente. b. Fechados correlativamente. c. Descripción clara del concepto de pago. d. Valores escritos en letras y números. e. Nombre y firma de la persona que recibe el pago. f. Cálculos aritméticos correctos. g. Visto Bueno del Jefe Inmediato de quien efectuó el gasto.
Articulo 21
REGISTRO DE GASTOS. El área de Presupuesto asignará el código de gastos a todos los documentos soportes del fondo de caja chica a fin de que se registren contablemente en la partida presupuestaria al gasto correspondiente. Las facturas o comprobantes que comprenden más de un rubro de gastos deberán desglosarse convenientemente con el fin de afectar la cuenta correspondiente a cada rubro.
Articulo 22
VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES. El Administrador de HONDUCOR previo al reembolso del fondo de caja chica debe revisar en el validador del Servicio de Administración de Rentas (SAR) si las facturas presentadas están bajo el régimen de facturación, cumpliendo con los requisitos de éste, caso contrario no se procederá a realizar el reembolso o anticipo correspondiente. El responsable de la administración de un fondo de caja chica debe adjuntar copia de las facturas o recibos que se imprimen en papel satinado o cualquier otro tipo de papel que se corre el riesgo que en un futuro se borre la información de estos.
Articulo 23
ARQUEO FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador de HONDUCOR efectuará, los arqueos del fondo de caja chica, quien a su vez podrá designar esta función en un servidor público competente del departamento Administrativo, a su vez podrá peticionar a la Unidad de Auditoría Interna, previo visto bueno de Dirección General tal labor; y, podrán realizarse: Cuando se estime conveniente y/o cada vez que se solicitare un reembolso, para lo cual deberá elaborarse un formato "Arqueo de caja chica". El arqueo debe efectuarse por lo menos 4 veces al año por cada uno de los fondos asignados, debiendo quedar evidencia dentro del expediente de cada Fondo.
Articulo 24
MECANISMOS DE CONTROL. La Auditoría Interna de HONDUCOR cuando lo estime conveniente, efectuará arqueos periódicos sorpresivos del fondo de caja chica para asegurarse del correcto manejo de acuerdo con el presente Reglamento. Los valores determinados como faltante deberán ser depositados a favor de HONDUCOR de forma inmediata de igual manera los valores determinados como sobrantes serán depositados a favor de HONDUCOR.
Articulo 25
CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS. Toda la documentación originada en la ejecución un fondo de caja chica deberá ser custodiados en un archivo específico en el área de Tesorería General.
Articulo 26
CUSTODIA DEL FONDO DE CAJA CHICA. El efectivo del fondo de caja chica deberá estar en custodia por el encargado de la caja chica y preferiblemente debe mantenerse en depósito en la cuenta bancaria y mantener solamente el efectivo indispensable o hacer uso mediante la transferencia a cuenta bancaria, especialmente en aquellos lugares o agencias en que no se disponga de las medidas de seguridad necesarias.
Articulo 27
LIQUIDACIÓN ANUAL. De confor- midad con las normas de cierre que emite la "SEFIN" al final de cada año, todos los fondos de caja chica autorizados, deberán ser liquidados anualmente y reaperturados o reembolsados de acuerdo a las disposiciones de SEFIN.
Articulo 28
DISPOSICIONES GENERALES. Anual- mente o cuando fuese requerido por la máxima autoridad, se procederá a efectuar la revisión del presente Reglamento a fin de que el mismo sea consecuente con la dinámica operacional de HONDUCOR y las disposiciones de las leyes contables vigentes, tomando en cuenta las opiniones técnicas que sean necesarias. Las modificaciones al presente Reglamento solamente serán autorizadas con el visto bueno del Director General, previa formalización correspondiente. Los casos que no estuvieren considerados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General de HONDUCOR, dejando constancia de las decisiones adoptadas.
Articulo 29
DISPOSICIONES FINALES. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Carlos Arturo Zapata Aguilar Director General de HONDUCOR
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 26 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la señora Blanca Yadira Espinal Borjas, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 436-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00430 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 276-ARSA-2026, por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico, con grave violación al debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral y con exceso de poder, por consiguiente, se declare su nulidad, asimismo, como medio de defensa se alega el exceso de poder para realizar la acción de despido, se reconozca una acción jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma el reintegro al cargo que fue cancelado o a otro igual o de mejor categoría y salario, pago de salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos salarios por índice inflacionario y demás beneficios del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelación durante la secuela del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 31 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 18 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Jose Fabiel Zavala Núñez y Luis Enoc Ortega Castro, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal contra El Estado de Honduras representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.202-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00196 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. 365-2026 del señor Jose Fabiel Zavala Nuñez y No. 358-2026 del señor Luis Enoc Ortega Castro, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, asimismo, se declare la ilegalidad del acto y su nulidad, además, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del que han sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro a sus cargos, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta que se cumpla con el reintegro a sus cargos. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 31 A. 2026 Sección “B”
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 CERTIFICACIÓN
Certificación No. GEE No.534/12-08-2026 — Certificación de Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros - Autorización de aumento de capital de Financiera Credi Q, S.A.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
1.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SBO No.118/20-03-2026, resolvió No Objetar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., el proyecto de distribución de utilidades para efectos de capitalización por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00), con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Financiera en el Punto DÉCIMO del Acta de sesión de Junta Directiva celebrada el 16 de febrero de 2026.
2.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1183-2026 del 29 de mayo de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINANCIERA CREDI Q, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de FINANCIERA CREDI Q, S.A., solicitando autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por reformas a las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de capital social de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), con que cuenta en la actualidad, a Cuatrocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L475,000,000.00), lo que equivale a un incremento de Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2025.
3.
Que la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
4.
Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de FINANCIERA CREDI Q, S.A., fueron aprobados en el Punto PRIMERO Literal B) Acuerdos uno, dos y tres del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 24 de abril de 2026.
5.
Que mediante Memorando
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 SBOUA-ME-595/2026 de fecha 15 de junio de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, remitió respuesta a requerimiento de dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando entre otros, que en cuanto a la viabilidad de la petición, derivado del aumento de capital, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente no objetar la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q, S.A., la cual incluye reformas a las cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Pacto Social, por aumento de capital pagado mediante la capitalización de utilidades retenidas, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, debido a que dicha acción una vez legalizada vendrá a darle permanencia al capital de FINANCIERA CREDI Q, S.A.
6.
Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-209-2026 del 22 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que es PROCEDENTE que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice a FINANCIERA CREDI Q, S.A., la modificación de su Escritura de Constitución, en sus Cláusulas Quinta y Séptima, así como del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, conforme a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2026, en la cual se aprobó por unanimidad el aumento en su capital social por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00) quedando conformado en un capital fijo de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L475,000,000.00). Ello, mediante la capitalización de utilidades retenidas, en virtud de que esta Comisión no objetó el acuerdo de distribución de utilidades, conforme a la Resolución SBO No.118/20-03-2026.
7.
Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-56-2026 de fecha 30 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., aumentar el capital social hasta la suma de Cuatrocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L475,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, así como la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado incremento de capital. Lo anterior, en virtud que el análisis realizado determinó que la Institución cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la capitalización propuesta por Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00) y las reformas planteadas al Pacto Societario se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto PRIMERO Literal B) Acuerdos uno, dos y tres del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 24 de abril de 2026.
8.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA CREDI Q, S.A.
Resolución — Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre reforma de estatutos de FINANCIERA CREDI Q, S.A.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 31 A. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ROMULO MEJIA PINEDA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00501, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, se presenta demanda de personal contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y su nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía de manera injusta, ilegal y arbitraria, al emitir una notificación defectuosa, emitida por el Instituto Nacional Penitenciario, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 58-2023, de fecha primero de marzo del 2023, notificado en fecha 20 de marzo de 2023, la cual supuestamente es defectuosa, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato, aumentos que se dieren en mi ausencia, décimo tercer y cuarto mes de salario, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, el índice inflacionario como lo establece el Banco Central de Honduras, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO
Edicto No. 0801-2026-02284 — Aviso de demanda contencioso administrativa de YINA PATRICIA BARAHONA MARTINEZ contra COPECO
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ FÉLIX ESCALANTE MENDOZA, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor OSCAR JOSUE CERRATO FORTÍN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01510 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DE-049-2026 de fecha veintisiete (27) de maro del dos mil veintiséis (2026), emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Inspector de Bienes Nacionales I o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio de Ley. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 31 A. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER. Que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado, el Abogado LUIS JOSE GARCIA, en su condición de representante procesal de la señora YINA PATRICIA BARAHONA MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento especial con orden de ingreso número 0801-2026-02284 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. 101-C-2026 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los representados a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios caídos como indemnización y demás derechos que conforme a ley correspondan, como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se les notificó el Acuerdo de Cancelación hasta que sean reinstalados en su puesto de trabajo. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 31 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa M.D.C., 24 de agosto de 2026 AVISO
Edicto No. 0801-2023-00278 — Aviso de demanda contencioso administrativa de IVETH LUCIA LANZA ANDINO Y ROLANDO ENRIQUE CASCO NUÑEZ contra Secretaría de Agricultura y Ganadería
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana ANA LUCIA SANTOS ORDOÑEZ, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01020, "Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número 031-2026, emitido por el Secretario de Estado de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), mediante el cual se cancela con especial violación garantías constitucionales, aplicando exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- El reintegro mediante un Acuerdo de Nombramiento.- reconocimiento de antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos.- Poder" - En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 031-2026, notificado en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN
Certificación No. 357-2026 — Certificación de Licencia en modalidad de Agente para INTERCENTRO, S.A.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
La infrascrita, Secretaria General delegada mediante Acuerdo No. 061-2026 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE AGENTE, otorgada mediante resolución número 357-2026 de fecha 06 de julio del año 2026, mediante: CONSTANCIA de fecha 16 de diciembre del año 2025, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE AGENTE, presentada por el Abogado GARY GEOVANNY ÁVILA MORALES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16289, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INTERCENTRO, S.A., con RTN: 03189011348120, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de AGENTE a la Sociedad Mercantil INTERCENTRO, S.A. como concesionaria de la Sociedad concedente DINERO ELECTRÓNICO, S.A. (DINELSA), de nacionalidad hondureña, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para realizar de manera independiente gestiones de su servicio Tigo Money. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley, delegado mediante Acuerdo No. 062-2026. (F) y (S) LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA, Secretaria General, delegada mediante Acuerdo No. 061-2026. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA Secretaria General Delegada mediante Acuerdo No. 061-2026 31 A. 2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN
Certificación No. 427-2026 — Certificación de Licencia de Agente, Representante y Distribuidor para REPRIMHSA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE, REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 427-2026 de fecha once (11) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE, REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MELVIN RENE PEREZ VELÁZQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 21953, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A., (REPRIMHSA) con RTN No. 08019000214914, con domicilio en Torre Agalta, piso 8, local 813, Boulevard Morazán, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente AMPER SISTEMAS, S.A.U., de nacionalidad española. SEGUNDO: Otorgar las licencias de AGENTE, REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, a favor de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A., (REPRIMHSA), como concedente de la empresa concesionaria AMPER SISTEMAS, S.A.U., de nacionalidad española, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el nueve 09 de abril del año dos mil veintinueve 2029, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, quedando autorizada para participar en licitaciones públicas y privadas de los siguientes productos:
1)
Soluciones de Telecontrol y de Automatización de Subestaciones;
2)
Soluciones SCADA para Centros de Control. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico Empresarial y Comercio Interior, delegado mediante Acuerdo 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 31 A. 2026.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO
Aviso — Aviso de Demanda de Jose Fabiel Zavala Núñez y Luis Enoc Ortega Castro contra Estado de Honduras (Instituto Nacional de Migración)
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANNY CRISTINA VALLECILLO HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2026-02438, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derechos.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 1173-SE-2026 de fecha 20 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado los señores IVETH LUCIA LANZA ANDINO Y ROLANDO ENRIQUE CASCO NUÑEZ y en representación el Abogado OSWALDO GUZMAN PALAU, como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2023- 00278, contra el Estado de Honduras a trevés de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, incoando demanda contenciosa administrativa "contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación números, 033-2023 y 035-2023, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), y notificados en esa misma fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).- Acuerdos dictados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, (S.A.G.), por lo que demandamos que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a los respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, salarios salariales, índice pendientes, nivelaciones inflacionario, reajustes salariales, pago de quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser: Aguinaldos y catorceavos.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder. Petición". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026 AVISO
Edicto No. 0801-2025-00774 — Aviso de demanda contencioso administrativa de ANA CRISTINA CUADRA SIERRA contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026, compareció a este juzgado la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA en su condición de representante procesal de la ciudadana IVETHE VERENICE HERNANDEZ SANCHEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo expreso consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 213-SEDESOL-2026, de fecha 25 de marzo del 2026, dictada por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-01668. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de octubre del año 2025, compareció a este juzgado la ciudadana ANA CRISTINA CUADRA SIERRA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. SETRASS-272-2025 de fecha 24 de septiembre del 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00774. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 31 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
Aviso No. 0801-2026-04521-CV — Aviso de solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Al público en general, que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se presentó ante este juzgado, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por parte de los señores ANGEL SEGURA GODOY y LUZ CELESTE PEÑA PUPO actuando en su condición personal; dicha solicitud se registra bajo número de expediente 0801-2026-04521-CV. Esta solicitud se presenta con la finalidad de cancelar y reponer Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 27431 y Certificado CD número 114511002472, por un valor de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO DOCE LEMPIRAS EXACTOS (L. 521,112.00), emitido en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la Sociedad Mercantil denominada BANCO LAFISE HONDURAS, S.A., suscrito a favor de PEÑA PUPO LUZ o SEGURA GODOY ANGEL. Tegucigalpa, M.D.C., catorce de agosto del año dos mil veintiséis. ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Certificación No. 2025-1873 — Registro de Marca de Fábrica CARNISIN SPORT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1873 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN SPORT", en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra SPORT.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026. ____ CARNISIN SPORT
Certificación No. 2024-8330 — Registro de Marca de Fábrica FINCA MÍA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8330 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), específicamente vino rojo de jaboticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026. FINCA MÍA
Certificación No. 2025-6487 — Registro de Marca de Servicio Newsweek
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6487 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Newsweek Publishing LLC Domicilio: 1 World Trade Center, F1. 72, New York, New York 10027, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99301884 de fecha 24/07/2025 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se otorga protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre la letra “N”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicaciones en línea en forma de revistas, boletines informativos, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; publicaciones electrónicas no descargables con carácter de revistas, boletines informativos, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; servicios de publicación electrónica en línea, a saber, publicación de obras textuales y gráficas de terceros en CD, DVD o internet con noticias, información y actualizaciones de interés; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de obras textuales y gráficas de terceros en CD, DVD o internet con noticias, información y actualizaciones de interés; publicación de libros; servicios educativos consistentes en la impartición de clases, seminarios y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; organización de eventos en los ámbitos empresarial, de entretenimiento y de educación; organización de seminarios en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y la educación; organización, coordinación, gestión y conducción de conferencias, seminarios, simposios, sesiones tutoriales, charlas, cursos, exposiciones educativas y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; organización, planificación, gestión y realización de conferencias, seminarios, simposios, sesiones tutoriales, charlas, cursos, exposiciones y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación con fines educativos; puesta a disposición de revistas en línea, boletines informativos y otras publicaciones de naturaleza similar, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación a través de redes informáticas globales y locales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Marcas de Fábrica
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Certificación No. 2025-1089 — Registro de Marca de Fábrica O BOTICÁRIO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1089 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Botica Comercial Farmacêutica Ltda. Domicilio: Av. Rui Barbosa, 4110, Cep 83.050-010 São José dos Pinhais PR, Brasil, Brasil.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN O BOTICÁRIO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; aguas de tocador; agua de colonia; agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones en forma líquida y en pastilla faciales y para el cuidado del cuerpo; aceites de tocador; productos de tocador no medicinales; aceites para uso cosmético; lociones para limpiar la piel; cremas; cosméticos de cuidado corporal y belleza; mascarillas de belleza; cremas y lociones hidratantes; crema corporal; emulsiones corporales; cosméticos para el cuidado facial y corporal; cremas no medicinales para la piel; desodorantes y antitranspirantes; gel de baño; aceites de baño; maquillaje; champús; acondicionadores para el cabello; mascarillas para el cabello; bálsamos para después del afeitado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______
Certificación No. 2025-6034 — Registro de Marca de Fábrica BRARACET
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6034 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. BRARACET
Certificación No. 2025-7460 — Registro de Marca de Servicio E11EVEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-7460 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GR Opco, LLC Domicilio: 29 NE 11th Street Miami, Florida 33132 United States of America, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suministro de instalaciones para banquetes y eventos sociales en ocasiones especiales; instalaciones de uso general para eventos sociales; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de comida y bebida; servicios de bar y restaurante; bares de cócteles; servicios de hotel y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ____ E11EVEN
Certificación No. 2024-4285 — Registro de Marca de Fábrica ARVAFEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4285 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; hormonas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ARVAFEN
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semielaborado; mochilas; estuches para llaves; tiras de cuero; paraguas; bolsas de deporte; billeteras; bolsos de mano; baúles de viaje; bastones, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______
Para Distinguir y Proteger: Ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; guantes de motociclista; prendas de calcetería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.
Aviso No. 2024-4281 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4281 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso; productos farmamacéuticos de uso humano que actúan como agentes antineoplásicos; productos farmamacéuticos de uso humano que actúan como inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14, 31 A. y 16 S. 2026. _____
Aviso No. 2025-2948 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HEALTHCO LICENSING AG
Registro de la Propiedad Industrial
GRENAVAL Número de Solicitud: 2025-2948 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el manejo y tratamiento de diversas enfermedades oncológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.
Aviso No. 2025-4077 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD.
Registro de la Propiedad Industrial
EBROZIM
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 Número de Solicitud: 2025-4077 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de motocicleta; acoplamientos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______
Aviso No. 2024-7951 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7951 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROFARMA PIXAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención del tromboembolismo venoso, trombosis venosa profunda, embolia pulmonar, ictus y embolia sistémica; medicamentos anticoagulantes; medicamentos para uso humano para la prevención de la fibrilación auricular no-valvular; agentes antitrombóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.
Para Distinguir y Proteger: Ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; lentes para caretas de protección facial; gafas protectoras; ropa de protección contra accidentes; cascos protectores para deportes; gafas de seguridad; ropa de protección contra los accidentes o las lesiones para motociclistas; cascos de protección; gafas de deporte; auriculares inalámbricos; cámaras digitales; cascos para motociclistas; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; pantallas de protección facial para cascos de protección; auriculares intraurales; cascos auriculares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______
Aviso No. 2025-2913 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - PEPSICO, INC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2913 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal "DORITOS" con número de solicitud 1900-58662.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles tales como: Bocadillos de chicharrón, plátano, papa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. MAS DORITOS, MENOS EXCUSAS
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2025-2507 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EVC INDUSTRIAL LTDA.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2507 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EVC INDUSTRIAL LTDA. Domicilio: Rua Luis Francisco Xavier, 520 Fortaleza Ceará 60872-508 Brazil, Brasil.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza de vehículos; preparaciones para limpiar automóviles; pulimentos para automóviles; champús para automóviles; abrasivos para el cuidado de vehículos; pulidores de neumáticos de vehículos; ceras para el automóvil; cera para automóviles con selladores de pintura; preparativos para limpiar, proteger y conservar las superficies de los vehículos; preparados para el tratamiento de ruedas y tapacubos de vehículos; preparados para limpiar y pulir neumáticos de automóviles; detergentes para automóviles para limpiar, abrillantar y proteger las superficies exteriores de los automóviles; preparados para la limpieza de alfombras y tapicerías de automóviles; perfumes para automóviles; limpiadores para tapizados; preparados limpiacristales para automóviles; limpiadores y acondicionadores de cuero para vehículos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______
Aviso No. 2025-7293 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
VONIXX Número de Solicitud: 2025-7293 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; hormonas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.
Aviso No. 2025-7715 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Wells Fargo & Company
Registro de la Propiedad Industrial
GEMAGRON Número de Solicitud: 2025-7715 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Wells Fargo & Company. Domicilio: 333 Market Street San Francisco, CALIFORNIA 94105 UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargable para la gestión de cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencia electrónica de fondos, transacciones financieras e información financiera; software de comunicaciones informáticas descargable para que los clientes accedan a la información de sus cuentas bancarias y realicen transacciones; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles para gestionar cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencias electrónicas de fondos, transacciones financieras e información financiera; software informático descargable con inteligencia artificial (IA) para gestionar cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencias electrónicas de fondos, transacciones financieras e información financiera; tabletas electrónicas; cables de carga eléctrica; ratones de ordenador inalámbricos; cintas métricas; alfombrillas de ratón; gafas de sol; cargadores inalámbricos; bases de cargas para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______
Aviso No. 2024-8406 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - PepsiCo, Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
WELLS FARGO Número de Solicitud: 2024-8406 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSICO Food. Drinks. Smiles.
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se utilizará con la Marca de Fábrica: PEPSICO con número de Solicitud 2024-8398.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de papa; papas fritas; aperitivos a base de soya; aperitivos a base de vegetales; chips de verduras y hortalizas; pastas para untar a base de vegetales; aderezos a base de vegetales; aperitivos a base de nueces; nueces; aperitivos a base de frutas; barras de frutas para refrigerio; chips de plátano; semillas; refrigerios a base de carne; aperitivos a base de legumbres; pastas para untar a base de legumbres; aderezos a base de legumbres; hummus; aderezos base de lácteos; aperitivos a base de queso; mezclas para refrigerio compuestas de frutas y nueces; alimentos para refrigerio que consisten principalmente de frutas preparadas, vegetales, semillas, nueces, o cualquier combinación de estos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2025-1134 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EMPRESAS BENDECIDAS S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1134 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, Blvd. Los Próceres, a la par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN cenit
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Abrelatas eléctricos; afiladoras de cuchillos; afiladoras eléctricas; aparatos de limpieza a vapor; aparatos de limpieza a vapor para uso doméstico; aparatos de lustrar eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aparatos de pulido eléctricos; aparatos de soldar eléctricos; aparatos eléctricos de envase al vacío para uso doméstico; aparatos eléctricos de triturar para la cocina; aparatos eléctricos para abrillantar pisos; aparatos eléctricos para la limpieza por vapor; aparatos eléctricos para la preparación de smoothies; aparatos eléctricos para limpiar y pulir; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas; aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos; aparatos pulidores eléctricos; aplicadores de champú eléctricos para tapizados; aplicadores de champú eléctricos para tapicerías; aspiradoras eléctricas; aspiradoras eléctricas para camas; batidoras eléctricas; batidoras de cocina eléctricas; batidoras eléctricas de café; batidoras eléctricas para uso doméstico; cortadoras de césped eléctricas; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; herramientas de jardinería [eléctricas]; licuadoras eléctricas; licuadoras comerciales eléctricas; licuadoras de fruta eléctrica; licuadoras [máquinas de cocina]; licuadoras eléctricas de alimentos; licuadoras eléctricas para la preparación de alimentos y bebidas; máquinas eléctricas de jardinería; máquinas para lavar comida [eléctricas]; máquinas eléctricas para triturar hielo; molinillos eléctricos de café; mopas de vapor eléctricas para uso doméstico; peladores de patatas [máquinas eléctricas]; picadores de carne [máquinas eléctricas]; trituradoras de residuos eléctricos, trituradoras eléctricas para uso doméstico; trituradoras de alimentos eléctricas para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2025-8654 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - FASTICKET HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-8654 Fecha de Presentación: 2025-12-30 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FASTICKET HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Trejo, 23 avenida A, 11 calle A, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SALOMON ULISES KATTAN RODRIGUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTICKET
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FASTICKET" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras FAS y TICKET.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; organización, producción y dirección de espectáculos, shows y eventos recreativos, artísticos, corporativos, educativos, culturales, académicos, y deportivos; representación en organización y producción de espectáculos, conciertos y eventos [servicios de empresarios], reserva de localidades para espectáculos, taquilla, comercialización, distribución, intermediación y venta de boletos, entradas, tiquetes físicos y electrónicos, por medios físicos y/o digitales, propios o de terceros, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2025-5823 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-5823 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos probióticos y complementos probióticos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 REPOFLORAN
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2025-5825 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-5825 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos probióticos y complementos probióticos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 REPOFLORA _______
Aviso No. 2025-3932 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-3932 Fecha de Presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, CIUDAD DE PANAMÁ, AVENIDA SAMUEL LEWIS, EDIFICIO SFC., Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural para contribuir al manejo de la resistencia a la insulina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Metafast
Para Distinguir y Proteger: Guantes [accesorios para juegos]; coderas [artículos de deporte]; juguetes; rodilleras [artículos de deporte]; juegos de mesa; material para tiro con arco; patines en línea; aparatos para juegos; aparatos para ejercicios físicos; balones y pelotas de juego, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2024-8395 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NEWHUB S.A.S
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8395 Fecha de Presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NEWHUB S.A.S Domicilio: CR 1 A NO. 76 A 07 AP 201, BOGOTÁ D.C., COLOMBIA, Colombia
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCLOUD
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes, que no sean aceites escenciales, para cigarillos eléctronicos; cigarrillos eléctronicos; cigarrillos eléctronicos utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales; soluciones líquidas para cigarrillos eléctronicos; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos eléctronicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LEA 1823", sin dar exclusividad de uso de la palabra y numeración por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones y geles; cremas de afeitar; espuma de afeitar; productos de afeitar; jabón de afeitar; dentífricos; desodorantes; cremas cosméticas; lociones cosméticas; lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería; productos para el cuidado de la barba; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites naturales con una finalidad cosmética; toallitas impregnadas para uso cosmético; toallitas para la higiene femenina; toallitas cosméticas prehumedecidas, toallitas para bebé, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2025-3566 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Dongyang Jiubali Cosmetics Co., Ltd.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-3566 Fecha de Presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Dongyang Jiubali Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Room 102, Building 51, Wanyang Innovation City (North District), Weishan Town, Dongyang City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mocoallure
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; lacas de uñas; perfumes; brillos de labios; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; jabones; quitamanchas; betún para el calzado; tela abrasiva; aceites esenciales; pastas de dientes; maderas aromáticas; productos para perfumar el ambiente; colorantes para el cabello; pestañas postizas; productos depilatorios; lápices de cejas; preparaciones fito-cosméticas; aceites de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2025-8477 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - C.A. MEJIA & CIA S.A.S.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-8477 Fecha de Presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: C.A. MEJIA & CIA S.A.S. Domicilio: Vda, Belen km, 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Rojo, negro y blanco.
J)
Para Distinguir y Proteger: Tachuelas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2025-7456 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GR Opco, LLC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-7456 Fecha de Presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GR Opco, LLC. Domicilio: 29 NE 11th Street Miami, Florida 33132 United States of America, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas; licores; whisky; vodka; ron; ginebra; licor de agave; aguardientes; licores de hierbas; licores alcohólicos amargos; licores a base de crema; licores a base de café; extractos alcohólicos; ponches alcohólicos; vinos con alcohol; esencias alcohólicas; mezcladores alcohólicos para cócteles; cócteles de frutas con alcohol; cócteles de vino preparados; cócteles alcohólicos preparados; vinos espumosos; vinos fortificados; vinos dulces; vinos rosados; vinos que contienen alcohol; vinos blancos espumosos; vinos tintos espumosos; sidra seca; sidra dulce, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 E11EVEN
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2025-4175 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4175 Fecha de Presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cartago, quinientos metros al Sur del Cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 GOMVIA
Aviso No. 2025-6438 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Yíwu Shengshuai Electronic Technology Co., LTD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6438 Fecha de Presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Yíwu Shengshuai Electronic Technology Co., LTD Domicilio: No. 1902, Unit 3, Building 16 Hetang Yuese, Futian Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang Province China, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKOP
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Computadoras; tarjetas de memoria expandida; relojes inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; enrutadores de red [routers]; soportes para teléfonos móviles en el coche; auriculares; altavoces inteligentes; instrumentos de observación; cables USB; anteojos [óptica]; bancos de energía portátiles [cargadores de baterías portátiles]; cargadores de pilas y baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2023-7024 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Luces del Norte, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7024 Fecha de Presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Luces del Norte, S.A. Domicilio: 24 calle 20-56 zona 12. Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONFORT PLUS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Botas de protección para hombre y mujer, suelas de protección para zapatos; calzado de seguridad hombre y mujer; accesorios de protección y seguridad de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2025-2776 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LABORATORIO DOMINGUEZ S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2776 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIO DOMINGUEZ S.A. Domicilio: AVENIDA LA PLATA N° 2548/58, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CÓDIGO POSTAL N° 1437, REPÚBLICA ARGENTINA, Argentina.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado al tratamiento de la inflamación intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______ 5ASA DOMINGUEZ
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Para Distinguir y Proteger: Ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; guantes de motociclista; prendas de calcetería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2025-6099 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6099 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la depresión y del trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______ LUVAT
Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de motocicleta; acoplamientos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2025-4188 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MONEYMAKER, S.C.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4188 Fecha de Presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MONEYMAKER, S.C. Domicilio: AV. INSURGENTES SUR 605 INT. 1303, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 03810, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEPPELIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2026-789 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-789 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido, reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 OPENFIT _______
Aviso No. 2025-1872 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MEGAT HOLDINGS LLC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1872 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC. Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "CARNISIN FORTE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término FORTE.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 CARNISIN FORTE
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BELENUS PLUS" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto probiótico para ayudar a la salud intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 BELENUS PLUS
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar el trastorno depresivo mayor en adultos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 _______ MIRTAGEN
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2024-8389 — Solicitud de registro de marca de servicio NAVIOMAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8389 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: NAVIOMAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Av. Baja California #309 Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, C.P. 06170, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAVIOMAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; valoración de fletes y mercancías; servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana; agencias de aduana; preparación de la devolución de derechos de aduana; preparación del cobro de derechos de aduana; preparación del pago de derechos de aduana; suscripción de seguros marítimos; agencia de seguros marítimos; agencia de corretaje en materia de seguros marítimos; suscripción de seguros de cargamentos, accidentes, transporte e incendios marítimos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
Para Distinguir y Proteger: Aparatos de procesamiento de datos; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; convertidores de corriente; reguladores de tensión; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; módulos de energía; acumuladores eléctricos; grupos de alimentación [baterías]; aparatos de almacenamiento de electricidad; controladores eléctricos; ultra capacitadores para almacenamiento de energía; cajas de acumuladores; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; software informático; aparatos eléctricos de medición; equipos de comunicaciones; condensadores eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juguetes inteligentes; barras luminosas de juguete; juguetes musicales; alimentos de juguete; armónicas de juguete; biberones para muñecas; juguetes de peluche; instrumentos musicales de juguete; piñatas; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
Aviso No. 2025-7303 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEBRIZIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-7303 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEBRIZIL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2025-3948 — Solicitud de registro de marca de fábrica Elfie
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-3948 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ELFIE PTE. LTD. Domicilio: 108 WISHART ROAD #05-27 THE FORESTA MOUNT FABER, SINGAPORE 098752, Singapur.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Elfie
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones para dispositivos móviles en el campo del autocontrol de la salud, los signos vitales y la medicación, así como la prevención, detección, atención y gestión de enfermedades crónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
Aviso No. 2025-1002 — Solicitud de registro de marca de servicio COPART
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1002 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Copart, Inc. Domicilio: 14185 Dallas Parkway, Suite 300, Dallas, TX 75254 USA, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPART
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Salvamento en caso de siniestro total y organización del salvamento en caso de siniestro total de vehículos de motor, embarcaciones. vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos de deportes de motor; remolque de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos de deportes de motor; almacenamiento de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos, equipos de deportes de motor, mobiliario y enseres domésticos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Para Distinguir y Proteger: Fibras sintéticas para uso textil; fibras textiles; fibras de hilo; filamentos textiles; cuerdas; cordeles; redes de pesca comercial; lonas; tiendas de campaña; tiendas de campaña, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
Aviso No. 2025-1974 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENERGAST
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1974 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Biolek Sp. z o.o. Domicilio: ul. Poznanska 12, 05850 Macierzysz POLAND, Polonia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERGAST
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Reivindicación PMS 166 C PMS 2728 C
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos adaptados para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2024-7024 — Solicitud de registro de marca de servicio THE CREATIVE LIFE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7024 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE CREATIVE LIFE" en su forma conjunta; se considera tipo de signo denominativa.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de obleas de semiconductor; alquiler de generadores; generación de electricidad a partir de energía solar; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos para generar energía; producción de energía; generación de electricidad a partir de energía eólica; reciclaje de plástico; reciclaje de metales; tratamiento de agua; arrendamiento de equipos para depuración de aguas; reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho]; eliminación de residuos [tratamiento de residuos]; reciclaje de desechos; tratamiento de aguas tóxicas; afinado de metales; procesamiento de plástico, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
Aviso No. 2025-3563 — Solicitud de registro de marca de fábrica TINE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-3563 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TINE SA Domicilio: Bedriftsveien 7 0950 OSLO Norway, Noruega.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, a saber, leche, nata, mantequilla, margarina, nata agria, yogur y bebidas a base de yogur, bebidas a base de leche con café; queso; leche en polvo; suero de leche; cuajo; sucedáneos lácteos, a saber, leche de avena, leche de arroz, leche de soja, leche de almendras y leche de coco, así como queso, mantequilla y yogures elaborados a partir de los productos mencionados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2024-8265 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLIDIS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8265 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLIDIS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos con fines dermatológicos, así como también para que actúe sobre el sistema neurológico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Money for the Future
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la solicitud No. 2023-1306.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Terminales de pago, incluyendo terminales automáticos de pago de autoservicio y terminales de pago electrónico; cajeros automáticos; aparato de control remoto para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras y cajeros automáticos; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas magnéticas codificadas; programas informáticos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, realización de transacciones financieras, dinero criptográfico y digital y criptomoneda; software informático para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos; programas informáticos grabados; soportes magnéticos de datos; chips [circuitos integrados]; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo, aplicaciones diseñadas para realizar transacciones financieras, cripta y dinero digital y criptomoneda; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2024-2771 — Solicitud de registro de marca de fábrica Fiber-Seal Systems
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2771 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Fiber-Seal Systems LLC Domicilio: 9879 Chartwell Dr., Dallas, Texas, United States 75243, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales textiles, a saber alfombras, tapetes, muebles tapizados, cortinas, cubrecamas, recubrimientos de pared, almohadas e interiores de automóviles con un revestimiento protector, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
Aviso No. 2023-1627 — Solicitud de registro de marca de servicio EL PAPARTIDO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1627 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PAPARTIDO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la producción de programas de radio, podcast y televisión en el ámbito del fútbol, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2025-6553 — Solicitud de registro de marca de fábrica KLEERKOL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6553 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NTC SRL Domicilio: Via Luigi Razza, 3, 20124, MILANO, ITALY, Italia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEERKOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Laxantes; preparaciones de irrigación interna para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________
Aviso No. 2025-6035 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEVCARBI XR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6035 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVCARBI XR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "LEVCARBI XR", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término "XR".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTACY
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de vidrio, porcelana y loza: utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina (no de metales preciosos ni chapados con ellos); quemadores de aceite, quemadores de perfume, quemadores de aceites aromáticos, quemadores de aceites esenciales; aparatos para calentar aceites para perfumes y liberar fragancias en la atmósfera; dispensadores y aparatos de dispensación; aparatos de desodorización; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, ambientadores o preparaciones de purificación del aire en la atmósfera; artículos de vidrio, porcelana y loza; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados; trampas para plagas; trampas para roedores; trampas para insectos; dispositivos para matar y repeler plagas, incluidos tales dispositivos para uso con roedores e insectos; aerosoles que no son de uso personal; recipientes de aerosol, válvulas de aerosol; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; paños y toallitas para limpieza o uso doméstico; paños para pulir; plumeros y paños para quitar el polvo; lana de acero; estropajos; trapos de limpieza, plumeros; paños para limpieza y pulido; paños impregnados con un detergente para limpiar, pulir, fregar o blanquear; materiales de pulido; pulido de cuero; dispensadores y aparatos de dispensación: aparatos de desodorización; aparatos para perfumar el aire; candelabros; aceitera; quemadores de aceite; quemadores de perfume; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes; almohadillas de lana de acero impregnadas con preparaciones jabonosas; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026
Aviso No. 2025-4412 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON JUSTO CABAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4412 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MÁQUINAS EXACTAS, S.A. Domicilio: Expobodegas Petapa, 46 Calle 21 - 53, Zona 12, Bodega 3, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JUSTO CABAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DON JUSTO CABAL" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carne de res, cerdo y ovino; carne de aves, específicamente pollo, gallina, pavo y pato; carnes de caza, específicamente venado, jabalí. conejo y codorniz; pescado; frutas y verduras conservadas, congeladas, secas y cocidas, específicamente manzana, pera, durazno, piña, mango, fresa, frambuesa, arándano, banana, uva, zanahoria, tomate, papa, cebolla, espinaca, brócoli, coliflor y maíz dulce, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, específicamente frijoles (negros, rojos y blancos), lentejas, garbanzos, habas y soya; jaleas; confituras; huevos; leche: productos lácteos, específicamente yogur, quesos y mantequilla aceites y grasas comestibles para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 31 A. 2026 _________
Para Distinguir y Proteger: Alfombras de piel sintética; alfombras; esteras; alfombrillas de caucho; alfombrillas para vehículos; revestimientos para suelos; bases para alfombras; esteras para gimnasia; alfombras para automóviles; esteras antideslizantes, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2025-6531 — Solicitud de registro de marca de fábrica HORMAZI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6531 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORMAZI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de mama en mujeres, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2025-1708 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOVEE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1708 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. Domicilio: No. 3301, Bloque C, Sección 1, Edificio Chuangzhi Yuncheng, Avenida Liuxian, Comunidad de Xili, Calle Xili, Distrito de Nanshan, Shenzhen, China, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOVEE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bombillas de iluminación; proyectores de luces; aparatos e instalaciones de alumbrado; guirnaldas de luces decorativas para fiestas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de pie; aparatos de iluminación para vehículos; luces de noche; aparatos y máquinas para purificar el aire; secadores de aire; dispositivos para enfriar el aire; deshumidificadores; humidificadores; ventiladores eléctricos; caloríferos; aparatos de aire caliente; aparatos y máquinas de hielo; freidoras de aire caliente; aparatos e instalaciones de cocción; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; refrigeradores; máquinas para preparar helados cremosos; aparatos de toma de agua; deshidratadores eléctricos de alimentos; arroceras; portapantallas para lámparas; casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas]; lámparas de pared; luces de humor; linternas eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2026-1056 — Solicitud de registro de marca de servicio CACEINTOL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-1056 Fecha de Presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DE LA SALUD CACEINTOL LTDA. Domicilio: Barrio La Plazuela, Avenida Cervantes, a la par de antiguo Cine Clamer, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACEINTOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CACEINTOL y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y números adjuntos en el ejemplar no se protegen
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2025-6486 — Solicitud de registro de marca de fábrica Newsweek
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-6486 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Newsweek Publishing LLC Domicilio: 1 World Trade Center, F1. 72, New York, New York 10027, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99301884 de fecha 24/07/2025 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se otorga protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre la letra “N”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas en forma de sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; revistas impresas en forma de sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; revistas periódicas impresas que constituyen una sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; publicaciones periódicas impresas que constituyen una sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; periódicos impresos; material impreso y publicaciones, como revistas, periódicos, revistas especializadas en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Aviso No. 2024-5892 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUROFARMA BENLIV
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5892 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROFARMA BENLIV
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados como antiepilépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Aviso No. 2025-2082 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEKE PAKES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2082 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo Delegación Azcapotzalco, México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano Bonilla
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEKE PAKES
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de maíz; aperitivos de maíz inflado; palomitas de maíz; chips de maíz; chips de tortilla; aperitivos a base de cereales; preparados a base de cereales; barritas a base de cereales; cereales para el desayuno; granola; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de harina; chips a base de harina; galletas; galletas saladas; pretzels; chips de pita; alimentos a base de avena; avena procesada; arroz preparado; frituras de arroz; tortas de arroz; galletas de arroz; aperitivos consistentes principalmente en pan; frituras para panecillos; salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados); productos de pasta; aperitivos consistentes principalmente en productos elaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los mismos; confitería hecha de azúcar; jarabe; jarabe para panqueques; jarabe de arce; aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; confitería congelada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Aviso No. 2024-5050 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALPICOOL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5050 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Foshan Alpicool Holding Group Co., Ltd. Domicilio: No.3, ZhenZhu Road, Yang'e, Lunjiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China 528000, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALPICOOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALPICOOL" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la misma no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos de hielo; aparatos y máquinas frigoríficos; refrigeradores; aparatos de aire acondicionado; vaporizadores eléctricos de alimentos; instalaciones de calefacción; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; aparatos e instalaciones de alumbrado; vitrinas frigoríficas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; hormonas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234
Para Distinguir y Proteger: Champú; perfume; loción corporal; jabón corporal; spray corporal; difusores de fragancia con barillas; perfume sólido; antitranspirante; desodorante; enjuague bucal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Reivindicaciones: Color verde, Pantone 18-6024 TCX
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de transtornos del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CRISOM” y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones: Se reivindica el Color verde, Pantone 18-6024 TCX.
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de transtornos del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AICHUN BEAUTY” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra BEAUTY.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra; aceites esenciales; perfumes para cerámica; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para lavar ropa; mascarillas de belleza; maquillaje en polvo; esmalte de uñas; tintes para el cabello; preparaciones cosméticas para adelgazar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026