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31 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 2025-2877 — Solicitud de registro de señal de propaganda Money for the Future

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2025-2877
  • Publicación: 31 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 37,234
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

PaySend Group Limited, empresa escocesa, solicita registrar la señal de propaganda "Money for the Future" en Honduras para proteger sus productos tecnológicos de pagos digitales, como terminales de pago, cajeros automáticos, software financiero y criptomonedas. Este registro le permite ser el único autorizado a usar esta marca en estos servicios.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-2877 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PaySend Group Limited. Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Money for the Future

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la solicitud No. 2023-1306.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Terminales de pago, incluyendo terminales automáticos de pago de autoservicio y terminales de pago electrónico; cajeros automáticos; aparato de control remoto para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras y cajeros automáticos; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas magnéticas codificadas; programas informáticos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, realización de transacciones financieras, dinero criptográfico y digital y criptomoneda; software informático para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos; programas informáticos grabados; soportes magnéticos de datos; chips [circuitos integrados]; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo, aplicaciones diseñadas para realizar transacciones financieras, cripta y dinero digital y criptomoneda; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234