Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
31 de agosto de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-02284 — Aviso de demanda contencioso administrativa de YINA PATRICIA BARAHONA MARTINEZ contra COPECO

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02284
  • Publicación: 31 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,234
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que Yina Patricia Barahona Martínez demandó a COPECO ante el Juzgado Contencioso Administrativo para anular su despido del 10 de abril de 2026. Ella solicita ser reintegrada a su puesto de trabajo, el pago de salarios no percibidos desde su cancelación, incrementos salariales y otros beneficios laborales que le correspondan por ley.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ FÉLIX ESCALANTE MENDOZA, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor OSCAR JOSUE CERRATO FORTÍN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01510 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DE-049-2026 de fecha veintisiete (27) de maro del dos mil veintiséis (2026), emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Inspector de Bienes Nacionales I o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio de Ley. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 31 A. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER. Que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado, el Abogado LUIS JOSE GARCIA, en su condición de representante procesal de la señora YINA PATRICIA BARAHONA MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento especial con orden de ingreso número 0801-2026-02284 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. 101-C-2026 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los representados a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios caídos como indemnización y demás derechos que conforme a ley correspondan, como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se les notificó el Acuerdo de Cancelación hasta que sean reinstalados en su puesto de trabajo. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 31 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa M.D.C., 24 de agosto de 2026 AVISO