Edicto No. 0801-2023-00278 — Aviso de demanda contencioso administrativa de IVETH LUCIA LANZA ANDINO Y ROLANDO ENRIQUE CASCO NUÑEZ contra Secretaría de Agricultura y Ganadería
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00278
- Publicación: 31 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,234
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso notifica una demanda legal contra la Secretaría de Culturas, Artes y Patrimonios de Honduras. Una empleada pública cuestiona su despido, solicitando al juzgado que declare la cancelación ilegal, la reinstale en su puesto y le pague salarios, prestaciones y daños causados desde su despido en marzo de 2026.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana ANA LUCIA SANTOS ORDOÑEZ, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01020, "Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número 031-2026, emitido por el Secretario de Estado de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), mediante el cual se cancela con especial violación garantías constitucionales, aplicando exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- El reintegro mediante un Acuerdo de Nombramiento.- reconocimiento de antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos.- Poder" - En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 031-2026, notificado en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN