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31 de agosto de 2026Vigente

Certificación No. GEE No.534/12-08-2026 — Certificación de Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros - Autorización de aumento de capital de Financiera Credi Q, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GEE No.534/12-08-2026
  • Publicación: 31 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 37,234
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Financiera Credi Q, S.A. aumentar su capital de 400 a 475 millones de lempiras (incremento de 75 millones) usando ganancias retenidas. Esta decisión se aplica a la empresa financiera y requiere que registre los cambios en su escritura pública en 15 días hábiles.

Considerandos

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SBO No.118/20-03-2026, resolvió No Objetar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., el proyecto de distribución de utilidades para efectos de capitalización por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00), con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Financiera en el Punto DÉCIMO del Acta de sesión de Junta Directiva celebrada el 16 de febrero de 2026.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1183-2026 del 29 de mayo de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINANCIERA CREDI Q, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de FINANCIERA CREDI Q, S.A., solicitando autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por reformas a las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de capital social de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), con que cuenta en la actualidad, a Cuatrocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L475,000,000.00), lo que equivale a un incremento de Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2025.

Que la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de FINANCIERA CREDI Q, S.A., fueron aprobados en el Punto PRIMERO Literal B) Acuerdos uno, dos y tres del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 24 de abril de 2026.

Que mediante Memorando La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 SBOUA-ME-595/2026 de fecha 15 de junio de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, remitió respuesta a requerimiento de dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando entre otros, que en cuanto a la viabilidad de la petición, derivado del aumento de capital, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente no objetar la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q, S.A., la cual incluye reformas a las cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Pacto Social, por aumento de capital pagado mediante la capitalización de utilidades retenidas, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, debido a que dicha acción una vez legalizada vendrá a darle permanencia al capital de FINANCIERA CREDI Q, S.A.

Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-209-2026 del 22 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que es PROCEDENTE que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice a FINANCIERA CREDI Q, S.A., la modificación de su Escritura de Constitución, en sus Cláusulas Quinta y Séptima, así como del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, conforme a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2026, en la cual se aprobó por unanimidad el aumento en su capital social por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00) quedando conformado en un capital fijo de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L475,000,000.00). Ello, mediante la capitalización de utilidades retenidas, en virtud de que esta Comisión no objetó el acuerdo de distribución de utilidades, conforme a la Resolución SBO No.118/20-03-2026.

Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-56-2026 de fecha 30 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., aumentar el capital social hasta la suma de Cuatrocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L475,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, así como la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado incremento de capital. Lo anterior, en virtud que el análisis realizado determinó que la Institución cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la capitalización propuesta por Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00) y las reformas planteadas al Pacto Societario se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto PRIMERO Literal B) Acuerdos uno, dos y tres del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 24 de abril de 2026.

Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA CREDI Q, S.A.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1971 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de agosto de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.534/12-08-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SBO No.118/20-03-2026, resolvió No Objetar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., el proyecto de distribución de utilidades para efectos de capitalización por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00), con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Financiera en el Punto DÉCIMO del Acta de sesión de Junta Directiva celebrada el 16 de febrero de 2026.CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1183-2026 del 29 de mayo de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINANCIERA CREDI Q, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de FINANCIERA CREDI Q, S.A., solicitando autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por reformas a las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de capital social de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), con que cuenta en la actualidad, a Cuatrocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L475,000,000.00), lo que equivale a un incremento de Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2025.CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de FINANCIERA CREDI Q, S.A., fueron aprobados en el Punto PRIMERO Literal B) Acuerdos uno, dos y tres del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 24 de abril de 2026. CONSIDERANDO (5): Que mediante Memorando

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 SBOUA-ME-595/2026 de fecha 15 de junio de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, remitió respuesta a requerimiento de dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando entre otros, que en cuanto a la viabilidad de la petición, derivado del aumento de capital, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente no objetar la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q, S.A., la cual incluye reformas a las cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Pacto Social, por aumento de capital pagado mediante la capitalización de utilidades retenidas, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, debido a que dicha acción una vez legalizada vendrá a darle permanencia al capital de FINANCIERA CREDI Q, S.A.CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-209-2026 del 22 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que es PROCEDENTE que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice a FINANCIERA CREDI Q, S.A., la modificación de su Escritura de Constitución, en sus Cláusulas Quinta y Séptima, así como del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, conforme a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2026, en la cual se aprobó por unanimidad el aumento en su capital social por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00) quedando conformado en un capital fijo de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L475,000,000.00). Ello, mediante la capitalización de utilidades retenidas, en virtud de que esta Comisión no objetó el acuerdo de distribución de utilidades, conforme a la Resolución SBO No.118/20-03-2026. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-56-2026 de fecha 30 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., aumentar el capital social hasta la suma de Cuatrocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L475,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, así como la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado incremento de capital. Lo anterior, en virtud que el análisis realizado determinó que la Institución cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la capitalización propuesta por Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00) y las reformas planteadas al Pacto Societario se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto PRIMERO Literal B) Acuerdos uno, dos y tres del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 24 de abril de 2026. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA CREDI Q, S.A.POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1),

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 22 y 240 del Código de Comercio y Resolución SBO No.118/20-03-2026 emitida por esta Comisión,RESUELVE:1. Autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., aumentar su capital social hasta la suma de Cuatrocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L475,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, así como la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado incremento de capital. Lo anterior, en virtud que el análisis realizado determinó que la Institución cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la capitalización propuesta por Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00) y las reformas planteadas al Pacto Societario se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto PRIMERO Literal B) Acuerdos uno, dos y tres del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 24 de abril de 2026, y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución.2. Instruir a la Secretaría General para que extienda certificación de la presente Resolución y proceda a notificarla junto con el proyecto de Escritura de Reformas al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de FINANCIERA CREDI Q, S.A., para los efectos legales correspondientes, a fin de que el respectivo Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de FINANCIERA CREDI Q, S.A., debiendo la Institución Financiera inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. Asimismo, comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 3. FINANCIERA CREDI Q, S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales reformados, una vez que hayan sido inscritas en el Registro correspondiente.4. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento....