Resolución — Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre reforma de estatutos de FINANCIERA CREDI Q, S.A.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Publicación: 31 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 37,234
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó por unanimidad la reforma de los estatutos de Financiera Credi Q, S.A., autorizando cambios en sus normas internas. Esta resolución permite que la empresa financiera actualice su estructura y funcionamiento según lo dispuesto.
Texto completo
Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 31 A. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E A G O STO D E L 2026 N o . 37,234 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ROMULO MEJIA PINEDA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00501, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, se presenta demanda de personal contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y su nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía de manera injusta, ilegal y arbitraria, al emitir una notificación defectuosa, emitida por el Instituto Nacional Penitenciario, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 58-2023, de fecha primero de marzo del 2023, notificado en fecha 20 de marzo de 2023, la cual supuestamente es defectuosa, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato, aumentos que se dieren en mi ausencia, décimo tercer y cuarto mes de salario, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, el índice inflacionario como lo establece el Banco Central de Honduras, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO
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