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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 agosto 2026Edición No. 37,226

Resumen

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Honduras crea una Lista de Mercancías con Prohibición de Importación para evitar el ingreso de productos hechos con trabajo forzoso u obligatorio. La lista incluye solo mercancías de productores específicos identificados en determinaciones oficiales de otros países, no países completos, y se actualiza anualmente mediante análisis técnico riguroso.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SETRASS-527-2026 — Regulación para la implementación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 y aprobación de la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, Primera Edición 2026

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que el artículo245de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección general de la Administración Pública y la facultad de emitir las medidas necesarias para la ejecución de las leyes, delegando en los Secretarios de Estado la conducción de los asuntos propios de sus respectivos ramos, conforme a la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios de Estado son competentes para emitir los acuerdos, resoluciones e instrucciones necesarias para la adecuada organización, dirección y funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad, así como para desarrollar las disposiciones contenidas en leyes y Decretos Ejecutivos dentro del ámbito de su competencia.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras es Parte del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (CAFTA-DR), cuyo capítulo dieciséis establece el compromiso de no dejar de aplicar la legislación laboral de manera que afecte el comercio, prohibiendo expresamente el uso de cualquier forma de trabajo obligatorio; así como del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AdA), el cual en sus Artículos 286 y 291 ratifica los principios relativos ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ a los derechos fundamentales de la OIT y la prohibición de derogar o debilitar la legislación laboral como incentivo comercial.

  4. 4.

    Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-014-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,196 del 17 de julio de 2026, encomienda a esta Secretaría de Estado elaborar, administrar y mantener actualizada la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación y aprobarla mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, disponiendo que se construirá con base en fuentes oficiales, técnicas e internacionales de reconocida confiabilidad, conforme al principio de no discriminación y de manera uniforme e imparcial.

  5. 5.

    Que el Artículo 10 del mismo Decreto Ejecutivo ordena a las autoridades competentes emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del plazo de treinta días calendario contados desde su publicación, las regulaciones adicionales o complementarias necesarias para su efectiva implementación, por lo que resulta procedente que ambas obligaciones se atiendan mediante un solo instrumento.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo tercero, del referido Decreto dispone que la Lista deberá ser actualizada cuando exista una Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional que identifique específicamente la mercancía, el productor o la cadena de suministro de que se trate.

  7. 7.

    Que los Artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo imponen el deber de motivar los actos administrativos, lo que exige fijar con anterioridad parámetros objetivos y verificables de valoración de las fuentes y de homologación de las determinaciones extranjeras.

  8. 8.

    Que los Artículos 80 y 82 de la Constitución de la República garantizan el derecho de petición y la garantía de defensa, y que la Ley de Procedimiento Administrativo resulta aplicable de pleno derecho a los actos que emita esta Secretaría de Estado, correspondiendo a este Acuerdo únicamente regular el ejercicio de tales derechos y no constituirlos.

  9. 9.

    Que mediante Oficio No. 133-DESPACHO-OPCE-2026 del 20 de julio de 2026, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en ejercicio de la rectoría y coordinación interinstitucional que le confiere el Artículo 7 literal a del Decreto Ejecutivo, planteó criterios técnicos para el desarrollo de estos instrumentos, los cuales han sido valorados e incorporados en el presente Acuerdo.

  10. 10.

    Que la Comisión Técnica Permanente constituida en esta Secretaría de Estado rindió su Primer Informe Técnico y Jurídico el 14 de agosto de 2026, en el que concluyó que las fuentes técnicas internacionales consultadas (entre ellas informes de la OIT, del Relator Especial de la ONU, de Walk Free y del Departamento de Trabajo de los EE. UU.), si bien acreditan la existencia de prácticas de trabajo forzoso en determinados países o sectores, no identifican la entidad productora ni la cadena de suministro específica, por lo que incorporar a partir de ellas países o regiones a la Lista supondría asumir que la totalidad de sus mercancías está vinculada al trabajo forzoso, lo cual generaría escenarios de discriminación y barreras al comercio contrarias al propio Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026.

  11. 11.

    Que la referida Comisión concluyó asimismo que las Determinaciones Finales (Findings) emitidas por la autoridad aduanera de un tercer Estado revisten un carácter definitivo y de certeza probatoria, en tanto que las Órdenes de Retención (Withhold Release Orders - WRO) se fundan únicamente en una sospecha razonable y quedan sujetas a comprobación posterior por el importador; razón por la cual la Primera Edición de la Lista se conforma exclusivamente con las Determinaciones Finales (Findings) homologadas.

  12. 12.

    Que respecto de la lista de entidades emitida al amparo de la legislación de un tercer Estado relativa a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, la Comisión hizo notar que fue desarrollada por una autoridad distinta de la autoridad aduanera, por lo que no se cuenta con elementos suficientes para acreditar que provenga de una autoridad en ejercicio de atribuciones equivalentes a las reguladas por el Decreto Ejecutivo, en los términos que exige su Artículo 3 literal e, sin perjuicio de su análisis en ediciones posteriores.

  13. 13.

    Que el Artículo 3 literal a) del Decreto Ejecutivo define el trabajo forzoso u obligatorio por remisión al Artículo 2 del Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo párrafo 2 literal c excluye de dicha definición el trabajo exigido como consecuencia de una condena judicial, siempre que se realice bajo la vigilancia y control de una autoridad pública y que el condenado no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; por lo que las determinaciones extranjeras cuyo productor identificado sea un establecimiento penitenciario requieren un análisis adicional que acredite si concurre o no dicha excepción.

Articulo 1

Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la regulación de implementación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 en el ámbito de competencia de esta Secretaría de Estado, conforme al Artículo 10 de dicho Decreto, y aprobar la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, Primera Edición 2026, contenida en el Anexo I.

Articulo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables, en el ámbito de competencia de esta Secretaría de Estado, a la valoración de las fuentes técnicas internacionales, la homologación de determinaciones de autoridades competentes extranjeras o internacionales, la elaboración, contenido, administración, actualización y exclusión de registros de la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, así como al procedimiento para la modificación o exclusión de registros a petición de parte y a la coordinación con la Administración Aduanera de Honduras para su implementación. Las disposiciones del presente Acuerdo no comprenden las regulaciones, procedimientos o actuaciones que, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM- 014-2026, correspondan a otras autoridades competentes.

Articulo 3

Definiciones operativas:

  • a)

    Determinación homologada: La Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional que, tras el análisis previsto en el Título II, se declara idónea para sustentar un registro de la Lista.

  • b)

    Registro: Cada entrada individual de la Lista, integrada por la mercancía, el productor identificado, la identificación arancelaria y la determinación que la sustenta.

  • c)

    Productor identificado: El productor, entidad, establecimiento, embarcación o cadena de suministro concreto que la determinación homologada señala como responsable de la producción de la mercancía. La prohibición recae sobre la mercancía; el productor identificado la individualiza.

  • d)

    Comisión: La Comisión Técnica Permanente para la elaboración, administración y actualización de la Lista, constituida en esta Secretaría de Estado.

Articulo 4

Criterios técnicos de inclusión. Para que una mercancía sea incorporada a la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, se requiere el cumplimiento concurrente e indivisible de los cuatro criterios técnicos establecidos por la Comisión Técnica Permanente: 1. Identificación concreta de la mercancía: Delimitación clara del producto objeto de la medida. 2. País, región o territorio de origen: Ubicación geográfica vinculada al productor identificado. 3. Entidad productora o cadena de suministro: Identificación específica de la empresa, fábrica, entidad,buqueocadenadesuministroresponsable. 4. Vinculación documental comprobada: Sustento formal emitido por una fuente técnica o autoridad competente autorizada conforme al presente Acuerdo. TÍTULO II VALORACIÓN DE FUENTES Y HOMOLOGACIÓN

Articulo 5

Fuentes técnicas internacionales. Son las señaladas en el Artículo 6, párrafo segundo, del Decreto Ejecutivo. Orientan la vigilancia y fundamentan el análisis. Cuando no identifiquen al productor, no sustentan por sí solas la inclusión de un registro.

Articulo 6

Parámetros de valoración. La valoración de toda fuente técnica se realizará conforme a los siguientes parámetros objetivos:

  • a)

    Correspondencia de los hechos descritos con uno o más de los once indicadores de trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, señalando cuáles.

  • b)

    Existencia de un nexo documentado entre la prácticadescritayunasubpartidaarancelariaactiva del Arancel Centroamericano de Importación.

  • c)

    Reconocido prestigio de la fuente, acreditado mediante criterios verificables: Mandato público o institucional del emisor, metodología publicada, independencia respecto del objeto examinado y trazabilidad de los datos.

Articulo 7

Constancia de la valoración. La valoración constará por escrito y formará parte del expediente del registro, en cumplimiento del deber de motivación de los Artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 8

Homologación de determinaciones. Las Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional podrán ser homologada mediante análisis motivado en tres elementos concurrentes: a) Acceso público y verificabilidad del documento original, con indicación de la fuente, la referencia de publicación y la fecha de consulta. a) Especificidad del objeto, entendida como la identificación concreta de la mercancía, el productor o la cadena de suministro. b) Coherencia con el marco multilateral y bilateral vigente para Honduras, cuyo análisis se recabará por parte de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.

Articulo 9

Competencia de la autoridad emisora. Constituye requisito de la homologación que la determinación provenga de una autoridad que ejerza atribuciones equivalentes a las reguladas por el Decreto Ejecutivo. No se homologarán determinaciones emitidas por autoridades cuya competencia en materia de control de importaciones no resulte acreditada.

Articulo 10

Carácter definitivo de la determinación. Se preferirán las determinaciones de carácter definitivo sobre aquellas de carácter provisional o sujetas a comprobación por el interesado. La Comisión motivará expresamente la incorporación de una determinación provisional cuando la proponga.

Articulo 11

Instrumentos de cooperación bilateral. La existencia de un acuerdo o memorando de cooperación con la autoridad emisora constituye un elemento adicional a valorar dentro del literal c del Artículo 7, y no sustituye el análisis de coherencia allí previsto.

Articulo 12

Trabajo penitenciario. Cuando el productor identificado en una determinación extranjera sea un establecimiento penitenciario o el trabajo sea exigido como consecuencia de una condena judicial, la homologación requerirá análisis adicional que acredite que no concurre la excepción del Artículo 2, párrafo 2, literal c, del Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, en particular que el condenado ha sido cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado, o que concurre alguno de los supuestos del Artículo 1 del Convenio número 105. El análisis podrá fundarse en los elementos que obren en el expediente, entre otros la existencia de denominaciones mercantiles bajo las cuales opere el establecimiento, la naturaleza industrial o comercial de la mercancía y su colocación acreditada en el comercio de exportación. Mientras dicho análisis no se complete, el registro no se incorporará a la Lista y se consignará conforme al Artículo 19. TÍTULO III DE LA LISTA

Articulo 13

Contenido mínimo de cada registro. Cada registro en la lista deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • a)

    Mercancía objeto de la prohibición, con delimitación precisa de su alcance.

  • b)

    Productor identificado, con sus denominaciones conocidas.

  • c)

    País, región o territorio de origen, cuando corresponda.

  • d)

    Identificación arancelaria conforme al Arancel Centroamericano de Importación.

  • e)

    Determinación homologada que lo sustenta, con autoridad emisora, naturaleza, fecha y referencia de publicación.

  • f)

    Fechadeinclusiónyfechadelaúltimaverificación de vigencia.

Articulo 14

Prohibición de categorías genéricas. No se admitirán registros formulados por capítulo arancelario, por sector económico, por país o por región de origen sin identificación del productor. Todo registro delimita el alcance de la prohibición a la mercancía del productor identificado, sin extenderse a otras mercancías del mismo género, sector, país o región.

Articulo 15

Clasificación arancelaria. Esta Secretaría remitirá cada registro tanto a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior como a la Administración Aduanera de Honduras para la determinación de la clasificación arancelaria que corresponda. La referencia al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías emitido por la Organización Mundial de Aduanas consignada en el Anexo I tiene carácter indicativo hasta esa determinación y no delimita por sí sola el alcance del registro, el cual queda definido por la mercancía y su productor identificado.

Articulo 16

Verificación de vigencia. Con anterioridad a la inclusión de todo registro y en cada revisión, la Comisión verificará que la determinación que lo sustenta se encuentre vigente ante la autoridad emisora, y dejará constancia de la fecha de verificación en el expediente.

Articulo 17

Actualización y programa de revisión anual. La Comisión revisará mensualmente las fuentes de actualización frecuente y anualmente las de ciclo largo. La primera revisión integral de la Lista se llevará a cabo en un periodo mínimo de un (1) año contado a partir de su publicación. Durante dicho periodo anual, la Comisión y la Secretaría ejecutarán las siguientes actuaciones técnicas: 1. Solicitud de asesorías técnicas a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el análisis exhaustivo de informes sectoriales. 2. Apertura de un periodo de consultas bilaterales y diplomáticas bajo los mecanismos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de conceder a los Estados concernidos la oportunidad de aportar información aclaratoria sobre sus mercancías y cadenas de suministro. Verificada una nueva determinación que satisfaga los requisitos del Título II, la Lista será actualizada sin dilación injustificada mediante el Acuerdo correspondiente.

Articulo 18

Exclusión de oficio. Cuando la autoridad emisora revoque, deje sin efecto o modifique la determinación que sustenta un registro, esta Secretaría lo excluirá o modificará mediante Acuerdo dentro de los treinta días calendario siguientes a la verificación del hecho, y lo remitirá a la Administración Aduanera en los mismos términos que la inclusión. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO A PETICIÓN DE PARTE

Articulo 19

Legitimación. Podrá solicitar la exclusión o la modificación de un registro el importador, exportador, productor, consignatario o cualquier persona natural o jurídica que acredite interés legítimo afectado por dicho registro.

Articulo 20

Objeto de la solicitud:

  • a)

    Que la Determinación de la Autoridad Extranjera que ha servido como fuente de homologación y que sustenta el registro ha sido revocada, dejada sin efecto o modificada.

  • b)

    Que el alcance del registro excede el de la determinación que lo sustenta.

Articulo 21

Requisitos y prueba. La solicitud se presentará por escrito ante esta Secretaría, acompañada de documentación de prueba conducente. La carga de la prueba corresponde al solicitante.

Articulo 22

Plazo y resolución. Esta Secretaría resolverá mediante resolución motivada dentro de los plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La falta de resolución dentro del plazo no produce efectos estimatorios; vencido este, el interesado podrá tener por desestimada su solicitud al solo efecto de interponer los recursos que correspondan.

Articulo 23

Recursos. Contra la resolución proceden los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en los plazos y con los efectos que dicha Ley establece.

Articulo 24

Canal de denuncias y plataforma tecnológica. Esta Secretaría, a través de sus plataformas y herramientas tecnológicas oficiales, habilitará un canal de denuncias accesible al público. Mediante este mecanismo, cualquier persona natural o jurídica podrá reportar de manera confidencial la presunta importación al territorio nacional de mercancías incluidas en la Lista, o aportar elementos de prueba e información técnica útil para las funciones de evaluación y actualización a cargo de la Comisión. Toda denuncia e información recibida se someterá estrictamente a los parámetros de valoración fijados en el Título II de este Acuerdo. TÍTULO V COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Articulo 25

Plazo perentorio de remisión. Todo Acuerdo que apruebe, actualice, modifique o excluya registros será remitido a la Administración Aduanera de Honduras dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante oficio con acuse de recibo, conforme al Artículo 7 literal c numeral (i) del Decreto Ejecutivo.

Articulo 26

Constancia. El acuse de recibo se incorporará al expediente y acreditará la fecha desde la cual la Administración Aduanera quedó en condiciones de incorporar los registros al sistema de riesgo aduanero. TÍTULO VI APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRIMERA EDICIÓN DE LA LISTA

Articulo 27

Aprobación de la Lista. Apruébese la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, Primera Edición 2026, contenida en el Anexo I, integrada por seis registros, mismo que han sido homologados parcialmente de las Determinaciones Finales realizadas por el Departamento de Aduanas y Seguridad Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de que en el futuro se puedan incorporar más registros que cumplan los criterios de este Acuerdo.

Articulo 28

Aplicación diferida de la prohibición. Conforme al Artículo 13 del Decreto Ejecutivo, la prohibición respecto de los registros contenidos en el Anexo I empezará a implementarse treinta días calendario después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 29

Difusión. Durante el período señalado en el artículo anterior, esta Secretaría, bajo la coordinación interinstitucional del Artículo 8 del Decreto Ejecutivo, ejecutará el plan de difusión nacional e internacional de la Lista y del Decreto, dirigido a importadores, agentes aduaneros, cámaras empresariales, misiones diplomáticas acreditadas y público en general. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 30

Actualizaciones posteriores. Las actualizaciones de la Lista se efectuarán mediante Acuerdo que sustituya o modifique el Anexo I, sin necesidad de reformar el articulado del presente Acuerdo.

Articulo 31

Divisibilidad. La eventual invalidez de un registro del Anexo I no afecta la validez de los demás registros ni de las disposiciones del articulado.

Articulo 32

Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA SECRETARIA GENERAL ANEXO I LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA DE HONDURAS La referencia al Sistema Armonizado es indicativa. La identificación arancelaria exacta conforme al Arancel Centroamericano de Importación será determinada por la Administración Aduanera de Honduras en coordinación con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior conforme al Artículo 15 de este Acuerdo. El alcance de cada registro queda delimitado por la mercancía y su productor identificado. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANEXO I LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA DE HONDURAS La referencia al Sistema Armonizado es indicativa. La identificación arancelaria exacta conforme al Arancel Centroamericano de Importación será determinada por la Administración Aduanera de Honduras en coordinación con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior conforme al Artículo 15 de este Acuerdo. El alcance de cada registro queda delimitado por la mercancía y su productor identificado. Fecha País o área Tipo de medida Sector Bienes Empresa, entidad o productor Estado u observaciones Clasificación HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the United States) 28/1/2022 Buques pesqueros (Vanuatu - Taiwán) Finding Agricultura y productos preparados Productos del mar Buque pesquero: Da Wang, operada por Yong Feng Fishery Ltd Activa. Registro Federal: 87 FR 4634. Boletín: Vol. 56, 16 de febrero de 2022, No. 6. Véase WRO sobre buques pesqueros. Subpartidas: 0304.87.0000, 0304.99.1190, 1604.14.4000, 1604.14.3059 y cualquier otra subpartida relevante bajo el capítulo 3 y 20/10/2020 China Finding Agricultura y productos preparados Extractos y derivados de estevia Inner Mongolia Hengzheng Group Baoanzhao Agriculture, Industry, and Trade Co., Ltd. Activa. Registro Federal : 85 FR 66574. Customs Bulletin: Vol. 54, Number 4, 2020, No. 43. Véase WRO de China. Subpartida: 2938.90.0000 23/4/1996 China Finding Metales básicos Accesorios de tubería de hierro maleable Tianjin Malleable Iron Factory, también conocida como Tianjin Tongbao Fittings Company; Tianjin No. 2 Malleable Iron Plant; Tianjin Secondary Mugging Factory; Tianjin No. 2 prison Activa. Registro Federal : 61 FR 17956. U.S. Customs Service–Treasury Decisions, Customs Bulletin 30 (1996): 153; T.D. 96-34. Véase WRO de China Subpartidas: 7307.1930, 7307.1990, 7307.911000, 7307.915010, 7307.915050, 7307.923010, 7307.929000, 7307.933000, 7307.939030, 7307.991000, 7307.995015, and 7307.995045. 11/6/1993 China Finding Agricultura y productos preparados Pieles de oveja y cuero Qinghai Hide & Garment Factory, también conocida como Qinghai Leather and Wool Bedding and Garment Factory y Qinghai Fur and Cloth Factory Activa. Registro Federal: 58 FR 32745. U.S. Customs Service–Treasury Decisions, Customs Bulletin 27 (1993): 148-150; T.D. 93-41. Véase WRO de China. Subpartidas: 4102.10-4102.29, 4104.10- 4111.00, 4301.10, 4303.90 14/8/1992 China Finding Maquinaria Prensas mecánicas Xuzhou Forging and Pressing Machine Works Activa. U.S. Servicio de Aduanas – Decisión del Tesoro, Boletín 26 (1992): 251-253; T.D. 92-78. Véase WRO de China. Subpartidas: 8462.10.00. 18/3/1992 China Finding Automotriz y aeroespacial Motores diésel Yunnan Machinery, también conocida como Golden Horse (JinMa) Diesel Factory y Yunnan 1st Prison Activa. U.S. Servicio de Aduanas – Decisión del Tesoro, Boletín 26 (1992): 85-86; T.D. 92-27. Véase WRO de China. Subpartidas: 8408.10.00- 8408.90.90. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-333-2026 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Delegar al ciudadano JUSTO RENÉ MARTÍNEZ MIRALDA, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes:

    • 1)

      Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales;

    • 2)

      La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado;

    • 3)

      La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo;

    • 4)

      La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA);

    • 5)

      La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y,

    • 6)

      Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución.

  2. 2.

    En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”.

  3. 3.

    La presente delegación es de carácter temporal; efectiva del tres (3) al cinco (5) de agosto del dos mil veintiséis (2026).

  4. 4.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 Sección B Avisos Legales

Articulo 1

Delegar al ciudadano JUSTO RENÉ MARTÍNEZ MIRALDA, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes:

  • 1)

    Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales;

  • 2)

    La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado;

  • 3)

    La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo;

  • 4)

    La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA);

  • 5)

    La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y,

  • 6)

    Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución.

Articulo 2

En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”.

Articulo 3

La presente delegación es de carácter temporal; efectiva del tres (3) al cinco (5) de agosto del dos mil veintiséis (2026).

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. Exp: 154-2025 — Aviso de Título Supletorio - Adjudicación de título supletorio de lote de terreno en La Empalizada, Juticalpa

Juzgado de Letras de la Seccional Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Seccional Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha (24) de junio del año dos mil veintiséis, se presentó a este juzgado la Abogada IRMA LETICIA CASTELLANOS PINEDA, en su condición de Apoderada Legal de RUBEN HUMBERTO ROSALES, solicitando ADJUDICACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN (1) LOTE DE TERRENO, ubicado en la Aldea de La Empalizada, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, que tiene un área de (21.51mzs) equivalente a (14.997 has), (149,973.23mts/2) y (215,100.00vrs/2), terreno que colinda de la forma siguiente: AL NORTE, colinda con HÉCTOR MARTÍNEZ, JORGE ERAZO, CARLOS ORDOÑEZ carril de por medio; AL SUR, LUIS AGUILAR, AL ESTE, GUILLERMO ISAZI; AL OESTE, calle de por medio teniendo su cuadro de construcción de la siguiente manera: Coordenadas: Estación: P1-P2, X(16P): 590894, Y:1621497, Rumbo Sur, Distancia (metros): 441.33; Estación: P2-P3, X(16P):5912941, Y:1621664, Rumbo Sur, Distancia (metros): 163.66; Estación: P3-P4, X(16P): 591223, Y:1621821, Rumbo Sur, Distancia (metros): 68.44; Estación: P4-P5, X(16P): 591281, Y:1621840, Rumbo Sur, Distancia (metros): 43.64; Estación: P5-P6, X(16P):591327, Y:1621871, Rumbo Este, Distancia (metros): 30.99; Estación: P6-P7, X(16P): 591322, Y:1621901, Rumbo Este, Distancia (metros): 29.71; Estación: P7-P8, X(16P): 591311, Y:1621918,Rumbo Este,Distancia(metros):80.00;Estación: P8-P9, X:591251, Y:1621971, Rumbo Norte, Distancia (metros): 51.00, Estación: P9-P10, X: 591208, Y:1621945, Rumbo Norte, Distancia (metros): 55.43; Estación: P10-P11, X: 591167, Y:1621904, Rumbo Norte, Distancia (metros): 141.89; Estación: P11-P12, X:591032, Y: 1621851, Rumbo Norte, 138.98, Estación: P12-P13, X:590901, Y:1621812, Rumbo Norte, Distancia (metros): 214.95; Estación: P13-P1, X:590701, Y:1621765, Rumbo: Oeste, Distancia (metros): 326.15; dicho inmueble lo ha poseído de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 10 años, no existen herederos proindiviso y no es ejidal, ni nacional y carecen

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Edicto

Edicto No. 154-2025 — Notificación de ofrecimiento de información testifical en procedimiento de propiedad

Juzgado de Letras, Juticalpa

Título de Índole Inscribible en el Instituto de la Propiedad Respectivo.- Se ofrece Información Testifical de los señores: RUDY JAQUELINE MARTINEZ PAZ, RUFINO JOSUE GOMEZ CRUZ, MARIA ELISA MATUTE MATUTE. Exp: 154-2025 Juez (7). Juticalpa, 29 de junio del año dos mil veintiséis ABG. RINA YADIRA TORRES CAMPO SECRETARIA 21 J., 21 A. y 21 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Aviso

Aviso No. 159-2026 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Blanca Danubia Hércules Lopez contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de abril del año dos mil veintiséis, la señora Blanca Danubia Hércules Lopez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 159- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 206-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, para su pleno restablecimiento, que se adopten las medidas necesarias como ser: Reinstalación al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia ya sean estos concedidos unilateralmente o mediante reclamos administrativos en función a nuestro trabajo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, vacaciones dejadas de disfrutar, quinquenios salariales dejados de pagar y todos los derechos inalienables de Acuerdo a la Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales, desde el día de la separación del cargo hasta el reintegro y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 21 A. 2026 Sección “B” Sección B Avisos Legales

Invitación a Participar República de Honduras Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA-LPN-GC-2026-001

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Licitación

Licitación No. DICTA-LPN-GC-2026-001 — Invitación a Participar en Licitación Pública para Suministro de Alimento Balanceado para Cerdos

Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA)

La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), invita a presentar sus ofertas a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública DICTA-LPN-GC-2026-001, referente al SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE ESTOS PLIEGOS DE CONDICIÓN. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condición mediante solicitud vía correo electrónico a la sección de ccompras.dicta@gmail.com o de forma presencial en el segundo nivel del edificio de la DICTA, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, Frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Colonia Loma Linda, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Teléfono 2239-3390, 2232-4046, Ext. 1304 de 9 A.M. A 4 P.M. Previo el pago de doscientos lempiras (L.200.00)depositadoscuentabancariaNo.11-401-016662-5 de Banco de Occidente a nombre de DICTA PROYECTO TABACALERA, es obligatorio presentar el recibo de pago de dichos pliegos para poder participar. La fecha máxima para solicitar aclaratorias será el 24 de agosto del 2026 a las 4:00 p.m. Las ofertas se presentarán en el Salón Benjamín Membreño, ubicado en el tercer nivel del edificio de DICTA, Colonia Loma Linda Norte,Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El único día de presentación de ofertas será:08de septiembre del 2026. La hora límite de presentación de ofertas será: 10:00 a.m. del día 08 de septiembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Pliegos de Condición de la presente Licitación. Tegucigalpa, Honduras 24 de julio del 2026 Ing. Jose Virgilio García Director Ejecutivo Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA 21 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02159 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Keilyn Lourdes García Cerrato contra Comisión Técnica Liquidadora de Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de abril del año 2026, comparece la señora ERIKA ESMERALDA PEREZ PADILLA, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a el Abogado YAMIR EDUARDO CALIX CERRATO, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 17949, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01161, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, el Acuerdo de Cancelación número 0556-SE-2026 de fecha 23 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), mismo que me fue notificado estando en estado de gravidez cuando me encontraba con licencia por maternidad en mi periodo prenatal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales: Consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se acompañan documentos.-Petición.- Poder.- Costas. - NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la Abogada JELEANY KIAVETH LAINEZ CRUZ, quien actúa en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2026-02136, Contra la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, incoando demanda contenciosa administrativa "En contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLC), creada mediante P.C.M. N°. 004-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y nombrada mediante Acuerdo Número 005-2026 por la Secretaría de Finanzas; acción contenciosa cuyas pretensiones son: La declaración de nulidad del acto administrativo de carácter particular Acuerdo N°. cl-stlcc-078-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado quebrantando las formalidades exigidas en la Ley, infringiendo el ordenamiento jurídico, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo; asimismo, que se reconozca la situación jurídica individualizada derivada de la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada de que fui objeto, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada: El reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa en igual o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios que se ordene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que la sentencia quede firme, incluyendo los colaterales consistentes en: Décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, así como los aumentos salariales que se generen durante mi ausencia y cualquier otro beneficio que opere según la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 Sección B Avisos Legales

​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JOSE ARMANDO MARTINEZ ROMERO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-126-2026 de fecha 26 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00627. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 __________ ​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ​ AVISO ​ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, comparece la señora LUISA MARIA AGUILAR BAUTISTA, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados BENJAMIN OMAR BENITEZ JEREZANO y NADIA STEFANIA MEJIA AMAYA, inscritos en el Colegio deAbogados bajo el número 20250 y 20254 respectivamente. Interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01468, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA por el procedimiento en materia de personal, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o despido injusto e ilegal y para su pronto restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejor condición y a título de daños y perjuicios se condene el pago de salarios caídos a partir de la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se pide condena en costas. Se acompañan documentos. Se otorga poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 ________ Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02136 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Jeleany Kiaveth Laínez Cruz contra Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis ( 16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano ORBIN GEOVANNY IZAGUIRRE GONZALES, quien actúa en su condición de demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01224, "Se interpone demanda contencioso administrativa para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Analista en Políticas Públicas en la Secretaría de Finanzas, según artículo 31 del PCM 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 publicado el 25 de febrero de 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva que declare procedente mi demanda, vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación." En relación al ACUERDO N° CL-A-SPE-191-2026, notificado en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto del 2026 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00627 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Jose Armando Martínez Romero contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano MARCO ANTONIO VARGAS ANDINO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 1029-SE-2026 de fecha 23 de marzo del 2026, dictada por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01756. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 abril del año 2026, comparece el señor GIANCARLO JOSUE GONZALEZ FIALLOS, quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 04849, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-02254, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Pago de las aportaciones al sistema previsional, me reservo el derecho a las prestaciones e indemnizaciones laborales en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposibles o no se ordene su procedencia. Se acompañan documentos. Costas. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2026 comparece la señora KEILYN LOURDES GARCIA CERRATO quien en el escrito de la demanda confiere poder a la Abogada JELEANY KIAVETH LAINEZ CRUZ inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 29669, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-02159, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia de personal en contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), creada mediante PCM N°. 004-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y nombrada mediante Acuerdo número 005-2026 por la Secretaría de Finanzas; acción contenciosa cuyas pretensiones son: La declaración de nulidad del acto administrativo de carácter particular Acuerdo No. CL-STLCC-082-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Comisión Técnica Liquidadora por no ser conforme a derecho; que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal,inconstitucionaleincausada,agravadapor la violación al derecho constitucional especial de protección de la maternidad de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en: Décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia y cualquier otro beneficio que opere según la ley.- Se delega poder. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02573-CV — Solicitud de cancelación y reposición de título valor (depósito a plazo fijo)

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2026-02573-CV ante este Despacho de Justicia, compareció el señor KENNY DANIEL TOLEDO DIAZ, solicitando la cancelación y reposición de un título valor, correspondiente en un depósito a plazo fijo con número 2304000609, por la cantidad de CINCUENTA MIL DIEZ LEMPIRAS (L50,010.00), con fecha de apertura el 08 de diciembre del 2025 y vence el 08 de marzo del 2026; en la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELGA LIMITADA, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 SULLY YAMILETH PEÑA ALVAREZ SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. ____

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Aviso

Aviso No. 2025-89 — Registro de Marca de Fábrica CORTITELAS - LKCO, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-89 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LKCO, S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final Avenida Los Próceres # 3917, 11101 Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORTITELAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CORTITELAS y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 23 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-6622 — Registro de Marca de Servicio PLAZA EL DORADO - Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6622 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V. Domicilio: Oficina de la Administración, segundo nivel, Centro Comercial El Dorado Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELY GABRIELA LAZO DISCUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA EL DORADO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de locales comerciales; alquiler de locales comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2026-3021 — Registro de Marca de Fábrica VASOFOC - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3021 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VASOFOC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar los sofocos de la menopausia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3023 — Registro de Marca de Fábrica MONTIRZE - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3023 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIRZE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano hipoglucemiante, para el control de glicemia y peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2026-3017 — Registro de Marca de Fábrica ENDOBLOK - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3017 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENDOBLOK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la hipertensión arterial resistente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-5511 — Registro de Marca de Servicio COMICOOP - Cooperativa de Ahorro y Crédito Chorotega Limitada

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5511 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "CHOROTEGA LIMITADA" y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CHOROTEGA LIMITADA Domicilio: Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Plaza La Solidaridad, Choluteca, Choluteca, CP 504, Honduras y Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Plaza La Solidaridad, Choluteca, Choluteca, CP 504, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRNA LIZETH TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMICOOP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de abarrotería para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-1896 — Registro de Marca de Fábrica AGROMON - Granja Avícola Aviasa, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1896 Fecha de presentación: 2025-03-24 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRANJA AVICOLA AVIASA, S.A. DE C.V. Domicilio: LA PAZ, LA PAZ, CP HN 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR ROLANDO VASQUEZ MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROMON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de caza, extractos de carne, salchichas, salchichones y carne de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-5063 — Registro de Marca de Fábrica ENCANTADOR - Representaciones La Economía S. de R.L. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5063 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES LA ECONOMIA S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Costa del Sol, cuarta etapa, 12 calle, casa 22, bloque 8, San Pedro Sula, Cortés, CP 0504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENCANTADOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ENCANTADOR" así como la apariencia del ejemplar de etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en el diseño de etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras para la colada y detergente para lavar platos, jabón en líquido, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 __________

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Aviso No. 2025-4281 — Registro de Marca de Fábrica BIGM - Maruyama U.S., Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4281 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 17 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARUYAMA U.S., INC. Domicilio: MARUYAMA U.S., INC.3001 REDHAWK DRIVE GRAND PRAIRIE, TEXAS 76247- PAIS EE.UU. CP 76247, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIGM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIGM y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que pudiese contener o interpretarse en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulverizadores de gasolina; atomizadores de gasolina; motosierras de gasolina; sopladores de gasolina para residuos de cesped; desmalezadoras de cuchilla metálica y de hilo para maleza y cesped a gasolina; cortadoras de maleza a gasolina; recortadoras de setos a gasolina; bombas de agua a gasolina para uso en irrigación, drenaje piscinas y paisajismo; bombas químicas a gasolina; motores a gasolina para propositos generales y no para vehículos terrestres; motores a gasolina para maquinaria de cesped y jardín; bordeadoras a gasolina; bombas de pulverización a gasolina; barrenos a gasolina; podadoras a gasolina; pulverizadores a batería; tractores de fumigación autopropulsados con motor Diésel, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-526 — Registro de Emblema - Profarmaco, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-526 Fecha de presentación: 2026-01-28 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LADENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Emblema ligado al registro 006547 de la clase 50.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el diseño que consiste en un círculo en color azul Medio Pantone 285 C y una probeta de laboratorio en color azul claro Pantone 2717 C superpuesta, colocados al lado del nombre de Grupo Profármaco en color azul oscuro Pantone 281 C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a la distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (probióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria farmacéutica; la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos y negocios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso No. 2024-7164 — Registro de Marca de Servicio Hospital MIO - Melvin Yovany Ramírez Ortega

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7164 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Melvin Yovany Ramirez Ortega Domicilio: Residencial Santa Lucía, al frente del Instituto Técnico Dr. Ramón Rosa, de la Ciudad de Gracias, del Departamento de Lempira, CP 42101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hospital MIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra HOSPITAL y no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios pediátricos; servicios obstétricos; servicios neonatales; servicios de ginecología; servicios de cirugía general y pediátrica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-580 — Registro de Marca de Servicio VESTA - Vesta, S.A, de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-580 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VESTA, S.A, DE C.V. Domicilio: 500 metros del Estadio Nacional, contiguo a Corporación Dinant, Bulevar Suyapa, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELISA JOHANNA CHAVEZ ZERON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto); servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 23 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-2071 — Registro de Marca de Servicio KPMG - KPMG International Cooperative

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2071 Fecha de presentación: 2026-03-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE. Domicilio: c/o KPMG| Services Limited, Laan van Langerhuize 1, 1186 DS Amstelveen, Netherlands (Países Bajos), Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BIENVENIDO BERNABE SORTO RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KPMG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 23 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-1958 — Registro de Marca de Servicio KLYNVELD PEAT MARWICK GOERDELER - KPMG International Cooperative

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1958 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: KPMG INTERNATIONAL COOPERATIVE. Domicilio: c/o KPMG| Services Limited, Laan van Langerhuize 1, 1186 DS Amstelveen, Netherlands (Países Bajos), Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BIENVENIDO BERNABE SORTO RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLYNVELD PEAT MARWICK GOERDELER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 23 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-90 — Registro de Marca de Fábrica CORTITELAS - LKCO S.A. de C.V. (clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-90 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LKCO S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final avenida Los Próceres #3917, 11101, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORTITELAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la drenominación CORTITELAS y la apariencia se su etiqueta, los demás elementos denominativos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: vestidos, calzados, sombrería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 23 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-783 — Registro de Marca de Fábrica THE BILLFOLD - The Billforld

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-783 Fecha de presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Billforld Domicilio: Municipio San Pedro Sula, departamento de cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE INOCENTE VASQUEZ GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BILLFOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación “THE BILLFOLD” en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tarjeteros de cuero, billeteras de cuero, accesorios y productos parar la organización personal hechos de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 23 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-1695 — Registro de Marca de Fábrica LACTEOS DEL PUEBLO - Inversiones García Cruz S. de R.L. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1695 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES GARCIA CRUZ S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Villanueva, una cuadra al Sur de Súper Leiva, Departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS DEL PUEBLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LACTEOS DEL PUEBLO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término "LACTEOS" ni protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos derivados de la leche como ser: Queso frijolero, requesón, cuajada, mantequilla, queso mozzarella, quesillo popular, mantequilla crema, mantequilla de hacienda, queso ahumado, quesillo especial, queso tipo parmesano, queso crema con chile, queso seco, queso crema, queso semiseco con chile,queso semiseco, queso frijolero con chile, queso frijolero, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8302 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLIHSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8302 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLIHSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLIHSA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas, cierres metálicos para botellas, cierres metálicos para recipientes, tapas de rosca metálicas para botellas, tapones metálicos para insertar en botellas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-8304 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLIHSA (clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8304 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Decoraciones de materias plásticas para alimentos, tapones de botella, palés de carga no metálicos, escaleras de madera o materias plásticas, rótulos de madera o materias plásticas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, cierres no metálicos para recipientes, palés de manipulación no metálicos, palés de transporte no metálicos, cierres no metálicos para botellas, letreros de madera o materias plásticas, etiquetas de materias plásticas, pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas, cajas de madera o de materias plásticas, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos, tapones que no sean de cristal, metal o caucho para insertar en botellas/tapones que no sean de vidrio, metal o caucho para insertar en botellas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 PLIHSA _______

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Aviso

Aviso No. 2025-8303 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLIHSA (clase 6)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8303 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLIHSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLIHSA" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas, cierres metálicos para botellas, cierres metálicos para recipientes, tapas de rosca metálicas para botellas, tapones metálicos para insertar en botellas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4925 — Solicitud de registro de marca de servicio SMART BUNNY

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2025-4925 Fecha de Presentación: 2025-07-22 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMART BUNNY CENTRO DE APRENDIZAJE, INTEGRAL S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART BUNNY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMART BUNNY" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentados en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría, tutorías personalizadas y grupales a centros educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1777 — Solicitud de registro de marca de fábrica LATIN FARMA (productos farmacéuticos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1777 Pecha de Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño hepáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-1778 — Solicitud de registro de marca de fábrica LATIN FARMA (productos farmacéuticos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1778 Fecha (le Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño hepáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-5664 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUEGO ETERNO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5664 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LENCA SMOKE TOBACCO TRADING COMPANY S.A. (LENTRADE S.A.) Domicilio: COL MIRAMONTES, 5 CALLE 4 AVENIDA C-1337, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, REF:/ BUFETE AJ CHAVEZ & ASOC., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUEGO ETERNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: TABACO, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A. ,7 y 23 S. 2026

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