Certificación
Certificación No. 400-2026 — Certificación de Resolución 400-2026 - Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- 1.
Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ROTARIO REINA SOFÍA DE ESPAÑA DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
- 2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, reconociéndose con las siglas JAAS de la Colonia Rotario Reina Sofía de España, Municipio de CHOLUTECA, Departamento de CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro, que tendrá como finalidad obtener la, participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos aplicables, el Código de Salud, la Ley General del Ambiente y demás leyes relacionadas, efectuando trabajos de promocion y educación sanitaria y
ambiental entre los habitantes de la Colonia Rotario Reina Sofía de España.
Articulo 2
El domicilio legal será en la Colonia Rotario Reina Sofía de España, Municipio de CHOLUTECA, Departamento de CHOLUTECA, y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes:
- 1)
La microcuenca, que comprende el área de terreno delimitada y protegida.
- 2)
El acueducto, que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable; y,
- 3)
El saneamiento, que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y de los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La organización tendrá los objetivos siguientes:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema;
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema;
- d)
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes conforme a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
- e)
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, incluyendo la obtención o protección del área de la microcuenca, el mejoramiento de la infraestructura y la construcción de obras que contribuyan al saneamiento de la comunidad;
- f)
Vigilar que la población use y maneje el agua adecuadamente, evitando su desperdicio;
- g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema;
- h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: Microcuenca, acueducto y saneamiento básico;
- i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico; y,
- j)
Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de sus objetivos, la organización podrá realizar las actividades siguientes:
- a)
Recibir aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por el servicio de agua potable, así como aportaciones extraordinarias, en concepto de cuotas o actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios, dejando constancia en acta. Para la categorización de la tarifa podrán considerarse, entre otros criterios, los siguientes:
- 1)
capacidad de pago;
- 2)
número de miembros de la familia por vivienda;
- 3)
número de llaves adicionales; y,
- 4)
otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva, de acuerdo con la inversión que se requiera realizar en el sistema de agua potable y saneamiento;
- 1)
- b)
Establecer programas de capacitación permanente para mejorar y mantener la salud de los abonados;
- c)
Aumentar el patrimonio económico para asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema;
- d)
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales;
- e)
Coordinar y asociarse con otras juntas e instituciones públicas o privadas para mantener y mejorar el sistema;
- f)
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema;
- g)
Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca; y,
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de la comunidad o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros:
- a)
Fundadores; y,
- b)
Activos. Son miembros fundadores quienes suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Son miembros activos quienes participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto;
- b)
Elegir y ser electos;
- c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva;
- d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios;
- e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de los servicios; y,
- f)
Recibir avisos oportunos sobre interrupciones programadas del servicio, modificaciones de tarifa y cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Conectarse al acueducto y al sistema de saneamiento conforme a las disposiciones aplicables;
- b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;
- c)
Asistir puntualmente a las reuniones;
- d)
Participar en las comisiones que se les asignen;
- e)
Vigilar el buen estado de las partes del sistema;
- f)
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta lo requiera;
- g)
Mantener limpios los solares, pilas, letrinas y viviendas para prevenir enfermedades;
- h)
Pagar las multas aprobadas por la Asamblea en caso de incumplimiento por no asistir a las reuniones;
- i)
Permitir la inspección de instalaciones, letrinas y pilas por personal autorizado de la Junta;
- j)
Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente; y,
- k)
Pagar las multas establecidas por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones aprobadas por la Asamblea o conforme a los reglamentos internos. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de Usuarios;
- b)
Junta Directiva; y,
- c)
Comités de Apoyo, integrados por: Comité de Operación y Mantenimiento, Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios, Comité de Microcuencas y Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea:
- a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los coordinadores de los comités;
- b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta;
- c)
Aprobar los informes trimestrales de ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual; y,
- d)
Resolver sobre sanciones, renovaciones, suspensiones o sustituciones de miembros directivos, de conformidad con estos Estatutos. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante y es el encargado de la administración de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años, electos por voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; ejercerán sus cargos ad honorem por un período de (2) dos años y podrán ser nombrados por un período adicional consecutivo, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de juntas administradoras de agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; la Junta Directiva estará conformada por diez (10) miembros: 1) Presidente(a), 2) Vicepresidente(a); 3) Secretario(a); 4) Pro-secretario(a); 5) Tesorero(a); 6) Fiscal; 7) Vocal Primero; 8) Vocal Segundo; 9) Vocal Tercero; y, 10) Vocal Cuarto.
Articulo 13
LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las funciones siguientes:
- a)
Brindar informes trimestrales a la Asamblea de Usuarios sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual; en el orden siguiente; el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
- b)
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual y presentarlos a la Asamblea de Usuarios en el mes de enero;
- c)
Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua;
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos provenientes del servicio de agua en la comunidad;
- e)
Depositar los fondos en cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua, con las firmas autorizadas del Presidente, Tesorero y el Fiscal;
- f)
Asistir a reuniones de asociaciones de juntas administradoras de agua potable y saneamiento;
- g)
Suspender el servicio a directivos o usuarios por incumplimiento de leyes, reglamentos, estatutos o acuerdos aprobados, cuando proceda;
- h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca;
- i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios;
- j)
Nombrar delegados de los comités y personal de apoyo que se estime conveniente; y,
- k)
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y mantener comunicación y coordinación en la comunidad, se celebrarán reuniones ordinarias trimestrales con los usuarios del servicio y reuniones extraordinarias cuando sea necesario. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Mantenimiento;
- b)
Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios;
- c)
Comité de Microcuencas; y,
- d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 16
Los Comités de Apoyo estarán integrados por un coordinador y los delegados que la Junta Directiva estime convenientes. Su coordinación se organizará de la siguiente manera:
- 1)
El Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y Mantenimiento;
- 2)
El Vocal Primero coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios;
- 3)
El Vocal Segundo coordinará el Comité de Microcuencas; y,
- 4)
El Fiscal coordinará el Comité de Vigilancia. Los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y deberán ser ratificados por la Junta Directiva, de acuerdo con el trabajo a realizar. Su función específica será coordinar las labores de operación, mantenimiento, conservación de la microcuenca y promoción de la salud de los abonados, en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para tal efecto se emitan. Deberán incorporarse, cuando corresponda, como miembros de los comités de operación, mantenimiento y microcuencas, el Alcalde Auxiliar, el fontanero, el representante de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), el Promotor de Salud y el personal comunitario de salud pública asignado a la zona, especialmente dentro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 17
El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo controlar y vigilar las actividades administrativas, operativas y de mantenimiento del sistema. Sus funciones serán:
- a)
Comprobar la exactitud de inventarios y estados financieros;
- b)
Verificar los fondos de caja cuando lo estime conveniente;
- c)
Vigilar que los abonados cumplan sus obligaciones;
- d)
Fiscalizar las actividades de los miembros de la Junta;
- e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación;
- f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta;
- g)
Verificar el trabajo realizado por el personal de apoyo; y,
- h)
Firmar
los documentos administrativos que den fe de aceptación de informes del Presidente y Tesorero;
- i)
Vigilar la bodega; y,
- j)
Coordinar, por medio del Fiscal, el Comité de Vigilancia, cuyos delegados serán nombrados por la Asamblea de Usuarios o por el coordinador y ratificados por la Junta Directiva, de acuerdo con la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:
- 1)
Presidente;
- 2)
Vicepresidente;
- 3)
Secretario;
- 4)
Pro-secretario;
- 5)
Tesorero;
- 6)
Fiscal;
- 7)
Vocal Primero;
- 8)
Vocal Segundo;
- 9)
Vocal Tercero; y,
- 10)
Vocal Cuarto.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE:
- a)
Convocar a sesiones;
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones;
- c)
Elaborar la agenda con el Secretario;
- d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones;
- e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos;
- f)
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento;
- g)
Solicitar informes al personal de apoyo y presentarlos a la Junta Directiva y usuarios; y,
- h)
Firmar con el Tesorero las salidas de fondos.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva;
- b)
Supervisar las comisiones asignadas;
- c)
Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento;
- d)
Nombrar los delegados de dicho comité; y,
- e)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO:
- a)
Llevar el Libro de Actas;
- b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto las relacionadas con fondos;
- c)
Encargarse de la correspondencia;
- d)
Convocar junto con el Presidente;
- e)
Llevar el registro de abonados;
- f)
Organizar el archivo de la Junta;
- g)
Manejar planillas de mano de obra cuando corresponda;
- h)
Firmar las actas; e,
- i)
Extender las certificaciones que le sean solicitadas conforme al Libro de Actas y demás documentos de la organización.
Articulo 22
Son atribuciones del PRO-SECRETARIO:
- a)
Asistir al Secretario en la elaboración, resguardo y actualización del Libro de Actas, correspondencia, archivo y registro de abonados;
- b)
Sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o impedimento, ejerciendo las funciones que correspondan mientras dure dicha ausencia;
- c)
Colaborar en la elaboración de convocatorias, listados de asistencia, certificaciones, comunicaciones y demás documentos internos de la Junta;
- d)
Apoyar en la custodia ordenada de los documentos administrativos de la organización;
- e)
Dar seguimiento a los acuerdos que le sean asignados por la Junta Directiva o la Asamblea; y,
- f)
Realizar las demás funciones compatibles con su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios.
Articulo 23
Son atribuciones del TESORERO:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio, contribuciones y otros ingresos;
- b)
Responder solidariamente con el Presidente por el manejo y custodia de los fondos;
- c)
Llevar al día el registro y control de entradas y salidas de dinero;
- d)
Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y asociaciones correspondientes sobre el manejo económico y financiero;
- e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas;
- f)
Llevar el inventario de bienes;
- g)
Autorizar conjuntamente con el presidente toda erogación de fondos; y,
- h)
Presentar ante la Asamblea informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos.
Articulo 24
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Fiscalizar los fondos de la organización;
- b)
Supervisar y coordinar la administración de fondos;
- c)
Comunicar a la Junta Directiva y a la Asamblea General cualquier anomalía
en la administración de fondos o bienes;
- d)
Practicar las auditorias necesarias para una administración transparente;
- e)
Coordinar el Comité de Vigilancia;
- f)
Nombrar delegados de vigilancia y someterlos a ratificación;
- g)
Llevar control del inventario de bienes de la Junta.
Articulo 25
Son atribuciones de los VOCALES:
- a)
Sustituir a los miembros propietarios de la Junta Directiva en casos de ausencia temporal, definitiva, impedimento o vacancia del cargo a excepción del Presidente que será suplido por el Vicepresidente y el Secretario que será suplido por el Prosecretario; los demás cargos serán suplidos por los Vocales, conforme al orden de precedencia;
- b)
Desempeñar funciones transitorias o permanentes que les asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en las convocatorias a Asamblea;
- c)
El Vocal Primero coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios;
- d)
El Vocal Segundo coordinará el Comité de Microcuencas y sus funciones se especificarán en el Reglamento Interno respectivo; y,
- e)
Apoyarán las actividades logísticas, de organización comunitaria, control de apoyo operativo y las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, cobro de derechos por conexiones, multas e intereses capitalizados;
- b)
Con bienes muebles e inmuebles y trabajos aportados por los abonados;
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema; y,
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciba de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, sus bienes serán destinados exclusivamente a organizaciones filantrópicas o comunitarias sin fines de lucro que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo con lo establecido en el Código Civil y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta no irán en detrimento ni entorpecerán los que realice el Estado; por el contrario, tendrán el propósito de complementarlos de común acuerdo y conforme a las disposiciones aplicables. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ROTARIO REINA SOFÍA DE ESPAÑA DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
ROTARIO REINA SOFÍA DE ESPAÑA DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el pais, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ROTARIO REINA SOFÍA DE ESPAÑA DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ROTARIO REINA SOFÍA DE ESPAÑA DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las Leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad (IP) de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ROTARIO REINA SOFÍA DE ESPAÑA DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) SULMY ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO POR LEY EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) JORGE RUBÉN GODOY ZELAYA SECRETARIO GENERAL". Municipio del Distrito Central a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil Veintiséis (2026). CARLOS JESÚS BUCK RUIZ ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO