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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 agosto 2026Edición No. 37,228

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica normas para el cierre contable del ejercicio fiscal 2026, estableciendo reglas y disposiciones operativas que deben seguir las entidades públicas para finalizar sus registros financieros del año. Afecta a todas las instituciones del Estado que deben cumplir con estos procedimientos antes de terminar el año fiscal.

Acuerdo

Acuerdo No. 514-2026 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 y Disposiciones Operativas

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 247 Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República; asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública determina que, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas, así como la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales.

  3. 3.

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, así como de cuidar de su ejecución. De igual manera, en los artículos 116 y 118 numeral 2) de la referida Ley se establece que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; y, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

  4. 4.

    Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, en el cual se incluye al subsistema de contabilidad, así como los mecanismos y elementos del sistema de control interno incorporados en los mismos. De igual manera, determina que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina, en cada caso, en la referida Ley.

  5. 5.

    Que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Presupuesto prevé la función del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y los principios, normas y procedimientos técnicos que lo integran y que debe aplicar todo el Sector Público, llevando consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo, estatuye que el subsistema de Contabilidad Gubernamental es el que registrará las operaciones económico- financieras y patrimoniales del Sector Público, estableciendo como período contable el comprendido entre el uno (01) de enero y treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

  6. 6.

    Que en el artículo 96 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto se considera como parte del objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, producir informescontablesyfinancieros de la gestión financiera pública, así como presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo; de manera que, facilite las tareas de control y auditoría, sean internas o externas. Asimismo, en su artículo 98 se determina que, los órganos y organismos comprendidos en dicha Ley llevarán los registros de la ejecución presupuestaria, observando las disposiciones reglamentarias, normas y procedimientos técnicos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público.

  7. 7.

    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, anualmente, la Contaduría General de la República, antes del treinta y uno de octubre, debe elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas las normas para el cierre contable del ejercicio vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren.Asimismo,en su artículo 102 se prevé que la Contaduría General de la República es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico- financieras y patrimoniales de cada una de las dependencias del Sector Público.

  8. 8.

    Que, de conformidad con lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la República centralizará la información para la elaboración de la Rendición de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, eleve al Poder Legislativo, incluyendo:

    • 1)

      Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;

    • 2)

      Balance General de la Administración Central del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas; y,

    • 3)

      Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público.

  9. 9.

    Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República para la vigencia de Ley.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 1

Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requieren de autorización por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán cumplir con lo siguiente:

  • 1)

    Ser remitidas por el titular de cada institución a la máxima autoridad de la SEFIN;

  • 2)

    Incluir las justificaciones correspondientes;

  • 3)

    Presentarse en formato físico a más tardar el 13 de noviembre de 2026;

  • 4)

    Remitirse en formato digital con el sello de recibido del Despacho Ministerial de SEFIN, al correo electrónico gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn, a más tardar dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de presentación en formato físico; y,

  • 5)

    Estar debidamente registradas en el sistema, en cumplimiento de los artículos 187 y 188 del Decreto Legislativo No.62-2026, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 y el artículo 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Las solicitudes antes indicadas deberán ser autorizadas por la SEFIN en el SIAFI a más tardar el 28 de diciembre de 2026. Lo anterior,tambiénaplicaalasmodificacionespresupuestarias originadas en cumplimiento de los procedimientos de registro de fideicomisos. El 28 de diciembre de 2026, es la fecha límite para que las instituciones del Sector Público registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), las modificaciones presupuestarias relacionadas a traslados internos conforme a lo establecido en el artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. En el caso de las modificaciones presupuestarias internas que incluyan estructuras de proyectos, deberán realizar la presentación en formato físico y digital ante la SEFIN a más tardar el último día hábil previo al 28 de diciembre de 2026. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias registradas en el sistema,pero no autorizadas,serán revertidas o eliminadas al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal.

Articulo 2

Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2026, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y lo establecido en el Decreto Legislativo No. 25-2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y sus reformas. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS

Articulo 3

Las Instituciones del Sector Público que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tienen como fecha máxima el 14 de diciembre de 2026, para elaborar, verificar, aprobar y firmar los formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cumpliendo previamente con los requisitos legales. Se exceptúa el grupo de gastos de Servicios Personales, que tendrá como fecha máxima la establecida en los artículos 32, 33 y 36 del presente Acuerdo. El registro del devengamiento de los gastos debe hacerse en cumplimiento de lo que establece el artículo 32 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que el documento de soporte provea evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para los gastos sin contraprestación, implicando la afectación definitiva del crédito presupuestario y el surgimiento de una obligación de pago en forma inmediata o diferida.

Articulo 4

Los Gobiernos Locales tienen como fecha máxima el 31 de diciembre de 2026, para el registro y aprobación de formularios y/o expedientes de gastos en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).

Articulo 5

La firma de formularios del gasto de tipo Operación Contable (OPC), correspondiente a Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 modificado mediante Decreto No. 70-2026 que contiene las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto, deberán realizarse a más tardar el 13 de noviembre de 2026. Los recursos otorgados mediante dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron autorizados y ser objeto de liquidación y regularización conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 28 del presente Acuerdo. Las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, los otros Poderes del Estado y los órganos constitucionales que operen Fondos Rotatorios deberán cumplir con los criterios operativos y límites establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su administración, uso, liquidación y rendición de cuentas.

Articulo 6

Los documentos de Operaciones Contables (OPC), que no requieran afectación presupuestaria en el ejercicio vigente, por corresponder a transacciones que impactaron el presupuesto en años anteriores, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular CGR-008-2026, deberán ser firmados a más tardar el 18 de diciembre de 2026.

Articulo 7

La fecha máxima para firma de los formularios de gastos F-01 de tipo Operación Contable (OPC), originados en cumplimiento de los procedimientos de Registro de Fideicomisos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), aprobado a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), será a más tardar el 21 de diciembre de 2026. CAPÍTULO III PROCESAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS

Articulo 8

El medio de pago Transferencias Bancarias (TRB), estará habilitado hasta el 30 de diciembre de 2026. Los documentos que se encuentren firmados y no pagados a esa fecha se trasladarán de forma automática a la gestión 2027.

Articulo 9

La Tesorería General de la República (TGR) y las Instituciones que cuenten con delegación de pago, deben concluir todo el proceso de pago de los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI), a más tardar el 23 de diciembre de 2026, con el propósito de minimizar los efectos derivados de las variaciones cambiarias en la ejecución de recursos provenientes de financiamiento externo.

Articulo 10

El proceso para hacer efectivo los medios de pago denominados: Oficio Título Valor (OTV), Otros (OTR) y Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), deben estar concluidos a más tardar el 30 de diciembre de 2026.

Articulo 11

Las fechas máximas para la aprobación y envío de Traspasos Entre Cuentas (TEC), serán las siguientes. El 30 de diciembre de 2026 para las siguientes combinaciones de moneda:

  • 1)

    De cuenta bancaria en lempiras (HNL), a cuenta en lempiras (HNL);

  • 2)

    De cuenta bancaria en lempiras (HNL), a cuenta en dólares (USD) y viceversa; y,

  • 3)

    De cuenta bancaria en dólares (USD), a cuenta en dólares (USD). El 22 de diciembre de 2026, para TEC de cuentas bancarias en euros a lempiras o viceversa (ya sea de lempiras a euros, euros a lempiras o entre cuentas en euros), debido a los tiempos de conciliación y compensación asociados.

Articulo 12

Las Transferencias Bancarias (TRB), que se encuentren en estado GENERADO y que no se enviaron en ningún lote de pago en la fecha máxima establecida para este medio de pago, deben ser anuladas por parte de la Tesorería General de la República (TGR), o usuarios de las Tesorerías en las instituciones que tienen delegado el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Articulo 13

Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Articulo 14

Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), tendrán como fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro en el sistema, el 31 de diciembre de 2026. CAPÍTULO IV REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE PRESUPUESTARIO

Articulo 15

Los formularios del gasto que se encuentren en el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado APROBADO que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2026, serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2026, por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), con la frase Reversión por cierre de gestión.

Articulo 16

Las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tengan formularios en el momento del gasto de devengado en estado APROBADO y no FIRMADO, deben realizar la Reversión de los formularios a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En el caso de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre presupuestario hará la REVERSIÓN AUTOMÁTICA de los formularios F-01 independientemente donde se originó su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI). Los formularios de Operaciones Contables (OPC), registrados por las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2026, que se encuentren en estado APROBADO y/o FIRMADO y no pagados, serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase Reversión por cierre de gestión.

Articulo 17

Los formularios originales del gasto (F-01) y/o sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado ELABORADO o VERIFICADO al final del Ejercicio Fiscal 2026, serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2026 por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de la Institución Descentralizada que corresponda.

Articulo 18

Los formularios del gasto (F-01) convertidos de ejercicios anteriores al 2026 en estado firmado pendientes de pago y que no exista compromiso legal de pago, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Articulo 19

Los formularios del gasto (F-01) con imputación presupuestaria registrados durante el Ejercicio Fiscal vigente, que se encuentren en estado firmado pendientes de pago y que no se cuente con evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto No. 83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2026. CAPÍTULO V CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS

Articulo 20

Los formularios del gasto (F-01) con imputación presupuestaria registrados por las instituciones como devengados que cumplieron con los requisitos legales y no pagados al final del Ejercicio Fiscal 2026, que se encuentren en estado FIRMADO, así como los formularios de gastos convertidos de ejercicios anteriores que hayan cumplido con los requisitos legales para la exigibilidad del pago y no hayan sido pagados al cierre del Ejercicio Fiscal 2026 que corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en formularios de gastos (F-01) de tipo Operación Contable para el Ejercicio Fiscal 2027, afectando las cuentas contables según el gasto que corresponda, quedando así disponibles para su pago en la gestión 2027. CAPÍTULO VI INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO

Articulo 21

Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador en el presente Ejercicio Fiscal, deberán regularizarlo en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingreso; F-01 de tipo regularización en especie para la Ejecución de Gasto, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando el pago y/o cargo (desembolso) del Organismo Financiador se haya efectuado en el presente Ejercicio Fiscal 2026. La Dirección General de Crédito Público (DGCP) dará seguimiento a lo anterior y reflejará en el acta la conciliación entre el SIAFI y el Sistema de Gestión de Deuda (SIGADE) las diferencias o situaciones pendientes de regularización identificadas al cierre del Ejercicio Fiscal. La responsabilidad de ejecución corresponde a las instituciones ejecutoras, de conformidad con la normativa aplicable. Para los proyectos administrados a través del módulo de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), los gastos devengados firmados que se encuentren en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos deben ser notificados en el Ejercicio Fiscal vigente. Para que todos los proyectos/programas financiados con fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión, deben tomar en cuenta en el módulo de UEPEX lo siguiente:

  • 1)

    Verificar la fecha límite de desembolso y fin del convenio de financiamiento y ampliarla en caso de que esté no objetado por el Organismo Financiador;

  • 2)

    Asegurarse de que el convenio tenga registrado el fin, propósito, indicadores y plan financiero en el formulario de marco lógico; y,

  • 3)

    Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre- compromiso y compromiso a través del submódulo de contratos y quea su vezesténasociadosaundevengado pendiente de firma, deberán realizar la reversión del devengado que no pagarán en la gestión actual 2026, para que, al momento de ejecutar el proceso de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de devengar. Así también deben verificar la fecha de finalización de aquellos contratos que continuarán su ejecución en la siguiente gestión 2027. Las solicitudes de desembolso al organismo financiador que su estado sea diferente a ENVIADO serán ANULADAS automáticamente por el sistema en el proceso de cierre.

Articulo 22

Los proyectos financiados con fondos externos que tendrán cambio de cabecera al cierre de gestión, deberán asegurar lo siguiente:

  • 1)

    Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea Unidad Administradora de Proyectos (UAP), que esté vigente y tenga código BIP principal;

  • 2)

    No deben existir solicitudes de desembolsos pendientes de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes de incluir en una solicitud de desembolso, relación del código BIP con la estructura programática para la nueva Institución, y pagos directos pendientes de desembolsar;

  • 3)

    Contar con la enmienda a la nota de Prioridad por cambio de Unidad Ejecutora/ Institución; y,

  • 4)

    Las enmiendas de los convenios de financiamiento deben estar autorizadas por el Organismo Financiador. Lo anterior debe ser coordinado y consensuado entre la Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de conversores en SIAFI.

Articulo 23

Los convenios financiados con fondos externos que, por cualquier circunstancia, no hayan sido migrados durante el proceso de cierre contable del Ejercicio Fiscal 2026, se sujetarán, para efectos de su conversión cuando se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la última fecha de procesamiento de tareas de cierre, dispuesta en el presente Acuerdo y/o sus modificaciones. El plazo establecido deberá ser considerado por la Dirección General de Crédito Público (DGCP) para los parámetros de conversión y registros correspondientes en el módulo de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con el fin de garantizar la continuidad operativa.

Articulo 24

Las solicitudes de devolución de fondos correspondientes a gastos de ejercicios fiscales anteriores financiados con fuente de financiamiento externo, deberán remitirse a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la cual gestionará ante la Tesorería General de la República (TGR), la habilitación de la cuenta general de ingresos que corresponda. Una vez que la cuenta esté habilitada, la institución deberá registrar el formulario de Ejecución de Ingresos (F-02) y comunicar a la SEFIN para que se efectúe la conciliación del depósito y su respectiva acreditación en las libretas operativas, a más tardar el 18 de diciembre de 2026. Asimismo, las instituciones responsables deberán efectuar la regularización de los registros de ingresos y gastos asociados a dichas devoluciones a más tardar el 30 de diciembre de 2026, garantizando la consistencia de la información financiera, presupuestaria y de financiamiento externo registrada en los sistemas oficiales.

Articulo 25

Las Instituciones de la Administración Central que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las transacciones de ingresos y gastos correspondiente a fondos propios, donaciones y créditos fiscales, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, utilizando el mecanismo de registro de ejecución de ingresos y gastos correspondientes. Asimismo, las instituciones que están aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal; Decreto Legislativo No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo; y, otros que se aprueben en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2026, deben realizar la regularización en el SIAFI, siguiendo los procedimientos establecidos, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Articulo 26

Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas las transacciones de ingresos y gastos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, utilizando los formularios F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva.

Articulo 27

Los Gobiernos Locales deben regularizar todas aquellas operaciones de ingresos y gastos a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2026, afectando las cuentas bancarias donde se administran los fondos municipales; a excepción de las que no operan en el SAMI, las cuales deberán llevar un control propio de estos registros. CAPÍTULO VII RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS

Articulo 28

Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron anticipos de la Tesorería General de la República (TGR) o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 de Cambio de Imputación, afectando los objetos de gasto según corresponda, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser reintegrados y depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), a más tardar el 22 de diciembre de 2026, utilizando el mecanismo boleta de depósito pre-emitida que se genera al elaborar un formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente. Los montos no reintegrados en la fecha antes establecida serán responsabilidad directa del titular del fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/ garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones establecidas en las disposiciones legales en vigencia.

Articulo 29

En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En caso de existir fondos remanentes deben reintegrarse a las cuentas de origen previo a su liquidación. CAPÍTULO VIII RENDICIÓN DE ANTICIPOS

Articulo 30

Todos los anticipos de fondos otorgados a las Instituciones del Sector Público pendiente de liquidación, deberán estar registrados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En caso de existir remanentes de dichos fondos, estos deberán ser reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 28 de diciembre de 2026. Los formularios de gastos de operación contable (OPC) autorizados conforme a lo establecido en los procedimientos PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI, vigente en años anteriores (considerando que aún existen operaciones reguladas bajo dicho procedimiento), y PR-DGF-01-01 Incorporación o Modificación Presupuestaria y Transferencia de Fondos de Fideicomiso, aprobados internamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán regularizarse en el SIAFI mediante un formulario de gasto (F-07) de cambio de imputación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Los formularios OPC que, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, no concluyan el proceso de regularización serán objeto de conversión automática como parte del proceso de cierre presupuestario y contable. En el caso de los formularios de gastos de operación contable (OPC) registrados conforme al Procedimiento PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI, vigente en años anteriores, permanecerán sujetos a revisiones y auditorías que correspondan dentro del proceso de liquidación de fideicomisos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM No. 09-2022, que regula la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos; el Decreto Legislativo No. 66-2022, mediante el cual se derogaron los contratos de Fideicomisos y su Reglamento operativo aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 395-2022.

Articulo 31

La Contaduría General de la República (CGR) como responsable de preparar la información financiera del ente contable Administración Central, debe elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2026 y remitirá Oficio para firma de la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previa revisión a lo interno de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, para su remisión al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 29 de enero de 2027. Asimismo, los demás entes Contables (Instituciones Descentralizadas,Institutos de Seguridad Social,Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias,Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), en caso de tener Anticipos no Liquidados informarán al TSC a más tardar el 29 de enero de 2027. Una vez presentado ante el TSC, los demás entes contables deberán remitir copia de dicho informe a la Contaduría General de la República (CGR). La Secretaría de Estado en del Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los antecedentes del incumplimiento de la presente normativa al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que, dicho órgano determine las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO IX RECURSOS HUMANOS

Articulo 32

Las instituciones que procesan sus planillas de personal a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) deberán cumplir con las siguientes disposiciones normativas:

  • 1)

    Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones, deben gestionar y obtener la firma de los F-01 que correspondan a la planilla del mes de noviembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 13 de noviembre de 2026;

  • 2)

    Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los F-01 correspondientes a la planilla del decimotercer mes de salario, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 07 de diciembre de 2026;

  • 3)

    Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los F-01 que correspondan a la planilla mensual de diciembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 16 de diciembre de 2026; y,

  • 4)

    Los F-01 de las planillas complementarias por cualquier concepto, deben estar firmados a más tardar el 22 de diciembre de 2026.

Articulo 33

Los F-01 que correspondan a pagos complementarios del grupo del gasto Servicios Personales (Grupo 10000) por cualquier concepto, y que no son operados a través del SIARH, deben estar firmados a más tardar el 30 de diciembre de 2026.

Articulo 34

Las planillas por cualquier concepto, para todas las Instituciones registradas en SIREP, deben estar validadas conforme a la fecha máxima de firma de los F-01 devengados. Las solicitudes de registros de personal bajo el grupo 10000 deben enviarse a más tardar el día anterior a la fecha máxima para firma de los F-01 devengados establecida en los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo y así atenderlas en tiempo y forma para que la institución continúe con el proceso de validación y firma.

Articulo 35

Las Instituciones que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben estar validadas acorde a la fecha máxima de regularización del gasto, 31 de diciembre de 2026.

Articulo 36

Los empleados o funcionarios responsables de gestionar el registro de pago de planillas docentes por cualquier concepto y a través del Sistema de Administración Recursos Humanos de Docentes (SIARH-D) del SIAFI, deben obtener la firma de formularios F-01 a más tardar el 30 de diciembre del 2026. CAPÍTULO X REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Articulo 37

Las fechas establecidas en estas Normas de Cierre Contable pueden ser modificadas para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 3, numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 que contiene las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, las cuales están en línea con lo establecido en los artículos 286 y 287 del Decreto Legislativo No. 62-2026 contentivo a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2026. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, autorizará por escrito a la Contaduría General de la República (CGR), para realizar los cambios de fechas de las tareas de cierre, que le dan cumplimiento a las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026, a más tardar el 31 de diciembre del 2026. CAPÍTULO XI CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES

Articulo 38

Todas las cuentas bancarias incluyendo las libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la República (TGR), deben estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 05 de febrero del 2027.

Articulo 39

La Tesorería General de la República (TGR), debe identificar los débitos y créditos pendientes de conciliar y gestionar con los responsables, el registro de las transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras (BCH), en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el resto de las cuentas bancarias, como, por ejemplo: Los relacionados con el pago del servicio de la deuda, demandas judiciales, cargos bancarios u otros gastos. Esta actividad debe realizarse de forma continua y completarse al cierre de cada mes. Los trámites pendientes deben registrarse a más tardar el 31 de diciembre del 2026. Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), posteriores a esta fecha, deben gestionar su registro inmediato, a fin de conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio.

Articulo 40

Una vez conciliadas las operaciones de libro banco, la Tesorería General de la República (TGR), debe cargar los saldos iniciales en la gestión 2027, labor que debe ser completada a más tardar el 12 de febrero de 2027.

Articulo 41

Los Gobiernos Locales con base en la información de los débitos y créditos realizados en sus cuentas bancarias, deben registrar y conciliar estas operaciones de forma periódica a más tardar el 31 de diciembre de 2026; con excepción de las municipalidades que no operan en SAMI, las cuales deben llevar un control propio de estos registros. CAPÍTULO XII COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Articulo 42

Las instituciones públicas que incumplan con la ejecución presupuestaria de las asignaciones para el pago de servicios públicos que brindan la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o en su defecto la Unidad Municipal deAgua Potable y Saneamiento (UMAPS); estarán sujetas a que las empresas prestadoras de dichos servicios, soliciten a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 27 de noviembre de 2026, la retención de cuotas de compromiso de aquellas instituciones que les adeudan hasta que se cumpla con la ejecución de las respectivas asignaciones presupuestarias. CAPÍTULO XIII BIENES MUEBLES DE USO, BIENES DE CONSUMO Y BIENES INMUEBLES

Articulo 43

Todas las Instituciones del Sector Público que cuentan con estructura organizacional en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tienen como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026, para incorporar en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) de SIAFI el inventario de bienes muebles, clasificados por objeto de gasto, que hayan sido afectados durante la gestión 2026.

Articulo 44

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 29 de enero del 2027, el inventario de bienes inmuebles, bienes muebles de uso y bienes de consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2026, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE.

Articulo 45

Todas las Instituciones del Sector Público que cuentan con estructura organizacional en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para el registro de compras, donaciones y solicitudes de catalogación en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), estará habilitado hasta el 31 de diciembre de 2026 y deben concluir los procesos en tiempo y forma. Todos los registros que se encuentren en estado ELABORADO, VERIFICADO, es decir lo no APROBADO serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2026. Lo eliminado en el proceso de cierre 2026 debe habilitarse para continuar el proceso en el Ejercicio Fiscal 2027. En casos excepcionales debidamente justificados, cuando se realicen compras en el presente Ejercicio Fiscal y no se logren registrar en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado a más tardar el 31 de diciembre de 2026, deberán ser registradas como inventario inicial, según dictan los lineamientos publicados en la Circular DNBE-004-2026.

Articulo 46

Todas las Instituciones del Sector Público, deben enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes muebles e inmuebles ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, a más tardar el 9 de octubre de 2026, de conformidad a la calendarización de solicitudes de descargos establecida en la Circular DNBE-002-2026 de fecha 16 de enero de 2026. Todos los registros de reversiones y solicitudes de descargo que se encuentren en estado Revisado, Elaborado, Verificado, es decir No Aprobado al cierre del Ejercicio 2026, serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2026 y pasarán a la gestión 2027, para finalizar el proceso en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), quedando activas las fichas correspondientes para continuar dicho proceso. En cuanto a las solicitudes de descargo de bienes de uso, todos los registros que se encuentren al cierre del Ejercicio Fiscal 2026 en estado Elaborado, Solicitado, Revisado o Aprobado- GA, es decir, no Aprobado-Inst., serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2026 y pasarán a la gestión 2027, quedando activas las fichas correspondientes para iniciar nuevamente el proceso de descargo. Asimismo, todos los registros de descargo definitivo de bienes de uso que se encuentren al cierre del Ejercicio Fiscal 2026 en estado Elaborado, Revisado, Rechazado o Dictamen, con Acta generada al cierre del ejercicio, serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2026 y pasarán a la gestión 2027, quedando igualmente activas las fichas correspondientes para iniciar nuevamente el proceso de descargo. Toda solicitud de descargo que cuente con la respectiva Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la Institución interesada está obligada para proceder con la verificación y aprobación de la baja definitiva en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado del Sistema de Administración Financiera Integrada (SNBE-SIAFI), de los documentos de solicitud de descargo, de transferencia, destrucción, donación, venta por subasta pública y descargo por propiedad estatal perdida con los perfiles 1454 Usuario ULAB y 1455 Jefe de ULAB.

Articulo 47

Todas las Instituciones del Sector Público, deben realizar sus solicitudes de certificación de vehículos de conformidad a los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, para que estén debidamente registrados en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El plazo máximo para realizar dichas solicitudes es el 02 de noviembre de 2026. En los casos de vehículos adquiridos mediante compras, transferencias o donaciones que representen primeros ingresos al SNBE-SIAFI, el plazo se extiende hasta el 01 de diciembre de 2026.

Articulo 48

Las Instituciones del Sector Público, que han firmado Convenios Interinstitucionales con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, tendrán hasta el 01 de diciembre de 2026, previa autorización por escrito, para culminar el ingreso de bienes pendientes en gestiones anteriores (inventario inicial), en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). CAPÍTULO XIV INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE EN FORMA DIGITALA LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Articulo 49

Todas las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Gobiernos Locales deberán remitir la información financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, elaborada de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 1, incluyendo sus anexos, notas a los estados financieros y políticas contables, en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República (CGR), a más tardar el 29 de enero de 2027, respetando el Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público vigente. Previo a la presentación de los Estados Financieros, las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Públicas que registran su contabilidad en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), deberán haber concluido el proceso de cierre contable del Ejercicio Fiscal 2026 en dicho sistema, garantizando que la información presentada corresponda a los saldos definitivos registrados en el SIAFI. Las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Gobiernos Locales, deberán de registrar la información financiera correspondiente al cierre del Ejercicio Fiscal 2026 en el Sistema de Estados Financieros Consolidados (EFC), conforme a las instrucciones emitidas por la Contaduría General de la República (CGR), como requisito previo para la presentación de sus Estados Financieros. Los Estados Financieros deberán presentarse debidamente firmados, sellados y con cifras definitivas. La Contaduría General de la República (CGR) no aceptará cifras preliminares.

Articulo 50

Para dar cumplimiento al artículo 49 de las presentes Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026, la Contaduría General de la República (CGR) una vez recibida la información financiera y la documentación correspondiente, revisará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y efectuará el análisis técnico correspondiente. Cuando se identifiquen inconsistencias, errores u omisiones, la Contaduría General de la República (CGR), comunicará a los entes contables correspondientes (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), para que procedan a efectuar las subsanaciones respectivas en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación. Una vez recibidas y verificadas las subsanaciones y constatando el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Contaduría General de la República (CGR) emitirá la constancia de presentación de información financiera.

Articulo 51

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) debe informar a más tardar el 29 de enero de 2027, lo siguiente:

  • 1)

    Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2026, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI);

  • 2)

    Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios vigentes líquidos, firmes y exigibles que no hayan prescrito, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y el vigente, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2026;

  • 3)

    Saldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2026;

  • 4)

    Saldos acumulados pendientes de aplicar a favor del Obligado Tributario mediante notas de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar), del ejercicio anterior y del actual, así como el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2026;

  • 5)

    Información sobre las Notas de Crédito Fiscal establecidas como instrumento de pago, emitidas mediante Resolución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Comité Interinstitucional, ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes de la aplicación del Decreto Legislativo No. 26- 2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto Legislativo No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo y otros que se aprueben en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2026. El informe debe detallar el número de Decreto, tipo de impuesto y monto aplicado; y,

  • 6)

    Información sobre el inventario de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado de Honduras que contenga descripción del tipo de demanda y cuantía.

Articulo 52

La Administración Aduanera de Honduras debe informar a más tardar el 29 de enero de 2027, lo siguiente:

  • 1)

    Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos del ejercicio anterior y actual, provenientes de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2026;

  • 2)

    Saldos acumulados por cobrar de los ajustes aduaneros líquidos, firmes y exigibles que no hayan prescrito por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2026;

  • 3)

    Saldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago por tipo de impuesto, del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2026; y,

  • 4)

    Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario (Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2026.

Articulo 53

En aplicación de lo establecido por el artículo 2 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República debe informar a más tardar el 29 de enero de 2027, el inventario de los procesos judiciales a favor y en contra del Estado de Honduras identificando la instancia judicial en la que se encuentran al 31 de diciembre de 2026, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión económica, incluidas las demandas en el extranjero.

Articulo 54

Las Instituciones de la Administración Central y los Órganos Constitucionales, deben presentar a la Contaduría General de la República (CGR) a más tardar el 29 de enero de 2027, un inventario de las demandas incoadas a favor o en contra del Estado, en el ámbito de su competencia, al 31 de diciembre de 2026, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativo, penal, civil, etc.) y la pretensión económica.

Articulo 55

Las Instituciones que forman parte del Sector Público y que constituyen un ente contable independiente (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), deben incorporar en las notas explicativas a sus Estados Financieros, el impacto económico que pudieran tener, las demandas judiciales en contra de la Institución.

Articulo 56

La Superintendencia de Alianzas Público- Privadas (SAPP) debe entregar a más tardar el 29 de enero de 2027, lo siguiente:

  • 1)

    Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público- Privada al 31 de diciembre de 2026;

  • 2)

    Detalle de los activos que se concedieron al 31 de diciembre de 2026;

  • 3)

    Detalle de los activos que se adquirieron y posteriormente se devolvieron al concedente o se transfirieron al nuevo concesionario al 31 de diciembre de 2026; y,

  • 4)

    Ficha de cada uno de los proyectos que contenga la inversión financiera al 31 de diciembre de 2026, debidamente firmada.

Articulo 57

Las Instituciones del Sector Público que son fideicomitentes de los distintos fideicomisos constituidos con fondos públicos, que se encuentran vigentes y aquellos fideicomisos que están proceso de liquidación, deben presentar a más tardar el 29 de enero de 2027, lo siguiente:

  • 1)

    Paralosfideicomisosvigentes,el informe de liquidación de ingresos y gastos ejecutados, acompañado de sus respectivos estados financieros;

  • 2)

    Para los fideicomisos que actualmente se encuentran en proceso de liquidación, el informe de rendición de cuentas, junto con la información financiera y contable correspondiente; y,

  • 3)

    El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y que son beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos que se encuentran vigentes y en proceso de liquidación, deben presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente la información necesaria para el registro contable correspondiente, con copia a la Dirección General de Fideicomisos (DGF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información necesaria para el registro contable correspondiente.

Articulo 58

Las Instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 29 de enero de 2027 a la Contaduría General de la República (CGR), la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre de 2026.

Articulo 59

Las Instituciones de la Administración Central deben remitir a más tardar el 29 de enero de 2027, un oficio debidamente firmado, conteniendo un cuadro que detalle los números de los asientos manuales aprobados al 31 de diciembre de 2026, para:

  • 1)

    El registro de bienes de consumo;

  • 2)

    Capitalizaciones de obras terminadas; y,

  • 3)

    Las relacionadas con la conciliación bancaria.

Articulo 60

Las Instituciones de la Administración Central e Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), para proyectos financiados con fondos externos, deben regularizar las Transferencias entre Cuentas (TEC) a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y presentar a la Contaduría General de la República (CGR) el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar el 29 de enero de 2027. Las instituciones de la Administración Central deben regularizar la ejecución del gasto y la instituciones Descentralizadas deben registrar la ejecución del ingreso respectivo.

Articulo 61

La información solicitada en los artículos del 51 al 60 del presente Acuerdo, además de ser remitida digitalmente en tiempo y forma, deberá ser enviada en forma física a la Contaduría General de la República (CGR), a más tardar el 01 de febrero de 2027. CAPÍTULO XV REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAA LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Articulo 62

La Tesorería General de la República (TGR) debe informar a más tardar el 29 de enero de 2027, sobre los aspectos siguientes:

  • 1)

    De los Embargos y las Garantías al 31 de diciembre de 2026: a. Movimientos por Secretaría. b. Conciliación Bancaria. c. Detalle de los Ingresos y Depósitos. d. Comprobantes de Depósitos y Oficios de Transferencias. e. Listado de Cheques en circulación. f. Informe de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI);

  • 2)

    Informe de cumplimiento de la conciliación entre el módulo de Contabilidad y Tesorería, de las cuentas bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares y de las Instituciones Descentralizadas que operan con la Cuenta Única de Tesorería (CUT);

  • 3)

    Priorización de los Oficios de Títulos Valor. La Tesorería General de la República (TGR) debe mantener actualizado el registro de la deuda flotante cancelada a través del medio de pago Oficio Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones quede sin su respectivo registro; y,

  • 4)

    Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al 31 de diciembre de 2026.

Articulo 63

La Dirección General de Crédito Público (DGCP) debe entregar referente al Sector Centralizado, a más tardar el 29 de enero de 2027, lo siguiente:

  • 1)

    Reporte al 31 de diciembre de 2026 de los Saldos de la Deuda Pública Interna y Externa de la Administración Central;

  • 2)

    Reporte al 31 de diciembre de 2026 de los Saldos de Préstamos de Alivios Externos de la Administración Central;

  • 3)

    Reporte al 31 de diciembre de 2026 de Saldos de Préstamos Temporales Otorgados por la Administración Central;

  • 4)

    Reporte al 31 de diciembre de 2026 de Saldos de Préstamos Reasignados Otorgados por la Administración Central; y,

  • 5)

    Reporte de cumplimiento de la conciliación entre el SIAFI y el SIGADE de la Deuda Pública Interna, Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por la Administración Central.

Articulo 64

La Unidad de Contingencias Fiscales debe remitir informe de obligaciones contingentes que resulten de: Los contratos de alianzas público- privadas, demandas judiciales en contra del Estado de Honduras, Desastres Naturales, Avales y Garantías otorgadas por el Estado en respaldo de las operaciones de crédito público, Endeudamiento de Empresas Públicas por Déficit en sus Finanzas, Endeudamiento Municipal y otros riesgos, a más tardar 29 de enero de 2027.

Articulo 65

La Dirección General de Fideicomisos (DGF) debe remitir a más tardar el 29 de enero de 2027, un informe al 31 de diciembre 2026, de los fideicomisos que se encuentran vigentes y en proceso de liquidación, con el objetivo de conciliar los saldos y preparar informes comparativos:

  • 1)

    Estadosfinancierosremitidosporlosbancosfiduciarios al 31 de diciembre de 2026; y,

  • 2)

    Saldos pendientes de regularizar. CAPÍTULO XVI LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE CONTABLE

Articulo 66

La Contaduría General de la República (CGR) en cumplimiento estricto de lo establecido en el presente Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera Integrada(SIAFI)yenelSistemadeAdministración Municipal (SAMI), las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de liquidación presupuestaria y cierre contable, en coordinación con las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 67

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 222 del Decreto Legislativo No.62-2026 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026, y considerando que estas operaciones las realiza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) posterior al 31 de diciembre de 2026; las tareas de las Normas para el Cierre que involucran estas operaciones, podrán ser habilitadas por la Contaduría General de la República (CGR) hasta el 12 de febrero de 2027, previa autorización por escrito para la habilitación de las tareas por parte de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.

Articulo 68

La Contaduría General de la República (CGR) elaborará un Informe detallado de los incumplimientos por cada institución en la presentación de la información de forma completa y oportuna, en los plazos establecidos en la presente normativa. Posteriormente se debe remitir un oficio para firma de la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previa revisión a lo interno de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, para su remisión al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 31 de marzo de 2027.

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Acuerdo

Acuerdo — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    El incumplimiento de las presentes Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026, dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto No.10-2002-E que contiene la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el artículo 122 del Decreto No.83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 62-2026 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio, de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado ABG. OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS Secretaria General

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