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21 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-00627 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Jose Armando Martínez Romero contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-00627
  • Publicación: 21 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,226

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano MARCO ANTONIO VARGAS ANDINO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 1029-SE-2026 de fecha 23 de marzo del 2026, dictada por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01756. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 abril del año 2026, comparece el señor GIANCARLO JOSUE GONZALEZ FIALLOS, quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 04849, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-02254, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Pago de las aportaciones al sistema previsional, me reservo el derecho a las prestaciones e indemnizaciones laborales en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposibles o no se ordene su procedencia. Se acompañan documentos. Costas. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2026 comparece la señora KEILYN LOURDES GARCIA CERRATO quien en el escrito de la demanda confiere poder a la Abogada JELEANY KIAVETH LAINEZ CRUZ inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 29669, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-02159, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia de personal en contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), creada mediante PCM N°. 004-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y nombrada mediante Acuerdo número 005-2026 por la Secretaría de Finanzas; acción contenciosa cuyas pretensiones son: La declaración de nulidad del acto administrativo de carácter particular Acuerdo No. CL-STLCC-082-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Comisión Técnica Liquidadora por no ser conforme a derecho; que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal,inconstitucionaleincausada,agravadapor la violación al derecho constitucional especial de protección de la maternidad de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en: Décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia y cualquier otro beneficio que opere según la ley.- Se delega poder. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR