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21 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-02159 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Keilyn Lourdes García Cerrato contra Comisión Técnica Liquidadora de Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02159
  • Publicación: 21 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,226

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de abril del año 2026, comparece la señora ERIKA ESMERALDA PEREZ PADILLA, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a el Abogado YAMIR EDUARDO CALIX CERRATO, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 17949, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01161, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, el Acuerdo de Cancelación número 0556-SE-2026 de fecha 23 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), mismo que me fue notificado estando en estado de gravidez cuando me encontraba con licencia por maternidad en mi periodo prenatal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales: Consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se acompañan documentos.-Petición.- Poder.- Costas. - NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la Abogada JELEANY KIAVETH LAINEZ CRUZ, quien actúa en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2026-02136, Contra la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, incoando demanda contenciosa administrativa "En contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLC), creada mediante P.C.M. N°. 004-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y nombrada mediante Acuerdo Número 005-2026 por la Secretaría de Finanzas; acción contenciosa cuyas pretensiones son: La declaración de nulidad del acto administrativo de carácter particular Acuerdo N°. cl-stlcc-078-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado quebrantando las formalidades exigidas en la Ley, infringiendo el ordenamiento jurídico, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo; asimismo, que se reconozca la situación jurídica individualizada derivada de la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada de que fui objeto, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada: El reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa en igual o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios que se ordene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que la sentencia quede firme, incluyendo los colaterales consistentes en: Décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, así como los aumentos salariales que se generen durante mi ausencia y cualquier otro beneficio que opere según la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 Sección B Avisos Legales

​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JOSE ARMANDO MARTINEZ ROMERO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-126-2026 de fecha 26 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00627. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 __________ ​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ​ AVISO ​ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, comparece la señora LUISA MARIA AGUILAR BAUTISTA, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados BENJAMIN OMAR BENITEZ JEREZANO y NADIA STEFANIA MEJIA AMAYA, inscritos en el Colegio deAbogados bajo el número 20250 y 20254 respectivamente. Interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01468, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA por el procedimiento en materia de personal, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o despido injusto e ilegal y para su pronto restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejor condición y a título de daños y perjuicios se condene el pago de salarios caídos a partir de la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se pide condena en costas. Se acompañan documentos. Se otorga poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026 ________ Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO