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21 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 159-2026 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Blanca Danubia Hércules Lopez contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 159-2026
  • Publicación: 21 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,226

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de abril del año dos mil veintiséis, la señora Blanca Danubia Hércules Lopez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 159- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 206-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, para su pleno restablecimiento, que se adopten las medidas necesarias como ser: Reinstalación al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia ya sean estos concedidos unilateralmente o mediante reclamos administrativos en función a nuestro trabajo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, vacaciones dejadas de disfrutar, quinquenios salariales dejados de pagar y todos los derechos inalienables de Acuerdo a la Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales, desde el día de la separación del cargo hasta el reintegro y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 21 A. 2026 Sección “B” Sección B Avisos Legales

Invitación a Participar República de Honduras Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA-LPN-GC-2026-001