Resolución
Resolución No. 1551-2024 — Resolución que otorga Personalidad Jurídica y aprueba Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Poder Ejecutivo
- 1.
Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN” se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 2
Domicilio: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN tendrá su domicilio en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán y tendrá operaciones en dichas comunidades para la prestación del servicio de agua potable, saneamiento, así como de la recolección y tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos.
Articulo 3
Duración: Se regirá por una junta directiva y tendrá una duración de dos años y será reelecta por igual periodo sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en los presentes estatutos y en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y demás leyes aplicables.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, Municipio Copán Ruinas, Departamento Copán y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES Los fines que persigue la Junta de Agua denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán son los siguientes:
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura.- 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán podrá realizar las siguientes actividades: 1) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable de acuerdo los siguientes parámetros: 1.1) Capacidad de pago, 1.2) Número de familias por vivienda, 1.3) Número de grifos adicionales, 1.4) El número de metros cuadros de construcción donde se presta el servicio y cualquier otra consideración establecida por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento establecido por la misma, 2) Recibir aportaciones extraordinarias, 3) La venta de derecho de pegues de agua, 4) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados, 5) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema, 6) Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales, 7) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y a conservar el sistema de agua potable de la comunidad. 8) Coordinar y asociarse con otras juntas de agua a nivel municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. 9) Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema, 10) Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de las microcuencas cada año.
Articulo 7
Son objetivos específicos de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán, los siguientes: a) Promover entre los usuarios el sentido de responsabilidad y de pertenencia hacia la junta de agua, fomentando la participación ciudadana y el espíritu solidario, en todas las actividades que sus dirigentes lleven a cabo, tendientes al logro de metas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida; b) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en general; c) Administrar el servicio como empresa sostenible aplicando tarifas reales basado en los consumos de agua potable; d) Ampliar la cobertura del servicio de agua a zonas que carecen del mismo; e) Promover la conservación y protección de la cuenca y microcuencas que sirven de fuentes de captación de agua actualmente, principalmente mediante su compra e implementación de planes de manejo; f) Identificar nuevas fuentes de agua para el abastecimiento futuro y adquirirlas para su protección; g) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de sus objetivos; h) Crear un fondo para adquirir los materiales necesarios para la reposición, reparación mejoramiento y ampliación de las instalaciones del sistema; i) Establecer comunicación permanente con la municipalidad; j) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
Articulo 8
Para el logro de los objetivos la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán, está facultada para: a) Crear la Unidad Operativa para que desarrolle todas las actividades permanentes que requieran personal calificado y especializado para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. b) Percibir y administrar las tarifas, aportes que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable; c) Elaborar y aprobar su propia planificación con su respectivo presupuesto anual previa revisión de la corporación municipal; d) Elaborar, aprobar y modificar el estatuto y reglamento interno de la organización; e) Elaborar, aprobar y modificar reglamentos especiales observando los procedimientos establecidos en este estatuto; f) Elaborar, aprobar y modificar el organigrama de la Unidad Operativa; g) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios; h) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación, mantenimiento y ampliación, según fuera requerido el sistema; i) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su inversión en el mejoramiento del sistema; j) Establecer alianzas con instituciones públicas o privadas para conservación de las fuentes de agua o ampliar el sistema de agua potable previo convenio de colaboración; k) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; 1) Adquirir las áreas de terreno necesarias para proteger, conservar y mantener las fuentes de agua que abastece el sistema de agua; m) Gestionar fondos a través de organismos nacionales e internacionales para el logro de los objetivos antes planteados; n) Autorizar el suministro de agua en urbanizaciones, observando los procedimientos establecidos en el estatuto, reglamentación especial y demás leyes; o) Gestionar y suscribir convenios o acuerdos que fueren necesarios para conservación de las fuentes de agua; p) Mantener el inventario actualizado y darle su debido mantenimiento; q) Y las demás que fueren pertinentes". CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS Y CLASES DE MIEMBROS.
Articulo 9
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) Activos. Son miembros fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua.- Son miembros Activos son los que participan en las Asambleas de Usuarios y los que no habiendo suscrito el acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en las asambleas de Usuarios en barrios y colonias para elegir a sus delegados por medio de los cuales ejercerán su representación según lo establezca este estatuto.
Articulo 9
Son derechos de los usuarios o abonados: a) Realizar con la junta todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales y culturales que preste; b) Elegir y ser electo para servir en los cargos directivos de la junta; c) Participar en la asamblea de barrios y colonias, con derecho a voz y voto; d) Proponer iniciativas o proyectos ante sus delegados; e) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la junta de agua; f) Conocer el estatuto, su reglamento interno y demás reglamentos especiales por medio de sus delegados; g) Solicitar la cancelación del servicio en forma temporal sin perder el derecho a su conexión; h) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios ante sus delegados y junta directiva; i) Gozar del servicio de agua potable en la medida que la condición lo permita y en la forma más eficiente posible sin discriminación alguna; j) Suscribir con la junta de agua un contrato de prestación de servicio; k) Presentar reclamos o consultas ante en la Oficina de Atención al cliente y recibir respuestas oportunas; 1) Recibir por los medios más adecuado avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de agua; m) Recibir la información necesaria sobre la modificación en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; n) Solicitar por escrito certificación de punto de acta a través de los delegados, con las limitaciones legales y reglamentarias.
Articulo 10
Son obligaciones de los usuarios o abonados: a. Servir en cargos para los cuales sean designados a menos que aleguen justa causa de exención y que esta sea calificada por los usuarios, delegados y junta directivos; b. Pagar las multas según la sanción correspondientes; c. Asistir con puntualidad a todos los actos y reuniones que sean legal o estatutariamente convocados, incluyendo las actividades educativas que se pongan en práctica. d. Otorgar las servidumbres que sean necesarias dentro de una propiedad para las instalaciones destinadas a servir al sistema de agua y/o usuario; e. Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagar el derecho de conexión que se establezca y realiza la instalación de acuerdo a las especificaciones técnicas; f. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; g. Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, en su caso; h. Denunciar por escrito ante la Unidad Operativa y autoridades competentes los daños que se le ocasione al sistema y el mal uso del servicio; i. Denunciar por escrito ante el comité de Vigilancia cualquier acto de corrupción realizado por miembros directivos, comités, delegados y empleados de la Junta de agua; j. Pagar puntualmente la tarifa y demás aportes aprobados por la directiva y asamblea de delegados en el tiempo estipulado; k. Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; l. Disponer de un sistema adecuado de disposición de excretas en las condiciones que la ciudad lo permita; m. Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección a personal autorizado de la Junta de Agua y acatar las recomendaciones normas técnicas; n. Pagar las multas que se impusieran por infracciones, incumplimiento del estatuto y su reglamentación; o. Participar las labores comunitarias que aprueben los órganos que conforman la junta de agua; p. Respetar y ejecutar los acuerdos de todos los órganos de la Junta de Agua. q. Mantener actualizado su domicilio. r. Las demás que aprueben todos los órganos de la Junta de Agua. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS
Articulo 11
La estructura organizativa de la Junta de Agua para la dirección, administración, operación, mantenimiento y vigilancia de la prestación del servicio de agua estará conformada por la siguiente estructura. A) Asamblea de usuarios por cada sector, para elegir un delegado. B) Asamblea de delegados, que elegirá la Junta Directiva; C) Junta Directiva nombrara la unidad Operativa. D) Comités de Vigilancia y comité de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios .- c.- Comité de Microcuencas. Ninguna persona que desempeñe cargo remunerado con el prestador del servicio, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de directivo en ninguna de sus formas. Serán incompatibles hasta el tercero de consanguinidad y segundo de afinidad, los cargos de la junta directiva con los de comité de Vigilancia y Unidad Operativa.
Articulo 12
Para desempeñar cualquier cargo como integrante de los órganos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad. b. Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; o extranjero Residente con más de 5 años de vecindad. c. Estar al día con el pago del servicio de agua. d. Ser residente en el barrio y usuario del servicio con un año de antigüedad, e. Estar presente al momento de celebrar la elección. f. Saber mínimo leer y escribir; g. No tener cuentas pendientes con la ley. h. No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en este estatuto y su reglamentación. Al momento de la elección se deberá considera lo siguientes: 1) Para ser delegado se necesita reunir todos los requisitos anteriores. 2) Para ser miembro de la junta directiva solo se necesita ser delegado. 3) Podrán nominar a personas para ser miembros del comité de Vigilancia los siguientes: 4) Los usuarios en forma directa o través de su delegado. 5) Las organizaciones de la Sociedad civil.
Articulo 13
Todo delegado será electo por los usuarios del sistema de agua y se realizará mediante reuniones celebradas en barrios y colonias de la ciudad y se asignarán tomando como base el número de usuarios registrados, asignándose un delegado por cada 100 usuario; sean estas personas naturales o jurídicas y en los lugares que no se logre completar los 100 usuarios se asignará un delgado como mínimo.
Articulo 14
El procedimiento a seguir para la elección de los delegados será el siguiente: 1) Convocatoria de usuarios por los delegados de cada barrio o colonia. 2) Reunión de usuarios por sectores o en forma general. 3) Elección de delegado por simple mayoría de votos. Durante la reunión se deberán tomar en cuenta lo siguientes consideraciones: Párrafo 1: En las reuniones cada delegado tendrá derecho a un voto, sin tomar en cuenta el número de conexiones que tenga registradas. Párrafo 2: El delegado tendrá derecho a ser representado mediante constancia por escrito extendida por el sector o barrio que lo proponga. Párrafo 3: Las constancias de representaciones para asistir a reuniones de usuarios deberán entregarse en la oficina al secretario de la junta directiva previo inicio de asamblea de usuarios.
Articulo 15
El procedimiento de elección será el siguiente: Paso 1: Los delegados electos en cada barrio y colonia se reunirán para seleccionar entre ellos un delegado que los representará en la asamblea y será el único que podrá optar a ocupar cargos en la junta directiva, comité de vigilancia y comités de apoyo Paso 2: El delegado seleccionado en el Paso 1 deberá presentar con 5 días de anticipación a la celebración de la asamblea ante el secretario, su hoja de vida y que acredite ser usuario del sector propuesto. Paso 3: El secretario deberá entregar al resto delegados con 3 días de anticipación a la asamblea una copia de la hoja de vida del delegado propuesto en el Paso 1. Paso 4: Durante la asamblea los delegados seleccionados en el paso 1 se ubicarán frente a la asamblea con un distintivo que lleve su nombre según lo registró en su hoja de vida. Paso 5: La votación deberá ser secreta mediante papeleta. Paso 6: Una vez electo todos los cargos estos deberán ser juramentados por el alcalde(a) o su representante, extendiendo su respectiva certificación. Paso 7: Registrarse en la municipalidad en los registros de organizaciones civiles que esta lleva y ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
Articulo 16
Del mandato de los miembros de la Junta Directiva. El periodo de los miembros de junta directiva será de dos (2) años podrán ser relectos por una vez en periodos sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos y desempeñarán sus cargos, ad honoren.- para ser miembro de junta directiva se requiere: a.- Ser hondureño(a) en el pleno goces de sus derechos civiles b.- ser residente en la comunidad, usuario(a) de los servicios y estará al día con sus pagos c.- saber leer y escribir d.- ser de reconocida solvencia moral y e.- Estar físicamente presente en la elección. Cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causales: a) Haber cumplido el mandato b) Pérdida de cualesquiera de los requisitos establecidos por este estatuto, su reglamento y demás las Leyes; c) Por la elección de su reemplazante mediante el procedimiento correspondiente; d) Por la aceptación de su renuncia al respectivo cargo por parte del órgano del cual forme parte. e) Por fallecimiento; f) Por la destitución por parte de la asamblea de delegados; g) Por la declaración de su inhabilidad para el desempeño del cargo respectivo por parte de órgano que lo haya elegido para el mismo. La unidad de supervisión y control (USCL) del municipio está obligada a extender una constancia de solvencia Administrativa a los miembros de la Junta al término de su mandato, previa evaluación de su desempeño.
Articulo 17
Los miembros del comité de vigilancia de la junta administradora durarán en su cargo por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por un período más en forma consecutiva y lo desempeñarán Ad honorem, pudiendo ser removidos de sus cargos por incumplimiento de sus funciones.
Articulo 18
Los miembros de cada órgano de la junta después de su elección deberán someterse a un proceso de transición así mismo participar en talleres de capacitación con instituciones especializadas el tema para garantizar el buen funcionamiento. CAPÍTULO V. De la Asamblea de delegados.
Articulo 19
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento y expresa la voluntad colectiva de sus miembros mediante representación por delegaciones nombradas en reuniones de barrios y colonias que conforman la ciudad. Sus acuerdos, adoptados por disposiciones legales, reglamentarias y de este estatuto obligan a todos los miembros de la junta de agua.
Articulo 20
Son atribuciones de la asamblea de delegados las siguientes: a. Aprobar la propuesta de reforma del estatuto con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. b. Aprobar la disolución de la organización con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros; c. Elegir los miembros de Junta Directiva, Comité de Vigilancia y Comités de Apoyo; d. Aprobar la destitución y suspensión de los miembros que conforman los diferentes órganos de la junta con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros. e. Aprobar el reglamento interno de la organización derivado de este estatuto. f. Aprobar el Plan de Estratégico de la organización con su proyecto de presupuesto.; g. Aprobar el Plan de Trabajo Anuales (POA) con su proyecto de presupuesto.; h. Conocer el informe anualmente sobre la gestión de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, discutirlos y resolver lo procedente; i. Aprobar suministro del servicio de agua fuera del área de servicio de la ciudad. j. Requerir de la Junta Directiva los informes que considere convenientes; k. Nombrar comisiones de carácter transitorias para investigar situaciones especiales, esta determinará su objeto específico y el número de miembros que la compondrán; l. Aprobar la propuesta de los pliegos tarifarios y demás aportes necesarios para financiar el presupuesto estimado para ejecutar el P.O.A. m. Aprobar compras de materiales y contratación de servicio según el monto que estipule el reglamento especial de Compras y Contrataciones de Servicios. n. Tratar otros asuntos de interés de los órganos de la Junta Administradora de Agua o que resulten del presente estatuto;
Articulo 21
Son derechos de los usuarios: a. Elevar los reclamos por escritos ante los directivos sobre el servicio recibido; b. Tener acceso a copia de la agenda con cinco días previo a la reunión que fuese convocado; c. Solicitar información por escrito a cualquier órgano que conforma la junta de agua; g. Tener acceso mediante solicitud formal de conocer el estatuto, reglamento interno y demás reglamentación especial. h. Elegir y ser electo. i. Participar en las asambleas de delegados con voz y voto j. Fiscalizar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los libros, Inventario y Balances, previa solicitud por escrito durante los diez días anteriores a la fecha de la celebración de la asamblea de delegados que deba pronunciarse sobre dichas materias. Esto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Junta de Vigilancia;
Articulo 22
Son funciones de los delegados: a. Informar lo acontecido en las reuniones que participen y demás trabajos que realizan los órganos que conforman la junta de agua. b. Realizar reuniones periódicas con los usuarios en sus respectivos barrios y colonias para discutir la problemática de la localidad; c. Presentar al Secretario de la directiva un informe sobre las reuniones realizadas con los usuarios con la siguiente información: Lista de asistentes, agenda discutida y acuerdos logrados esto se hará efectivo a más tardar 5 días después de transcurrida cada reunión; d. Hacer llegar a quien corresponda las denuncias, solicitudes o quejas y demás que los usuarios demanden. e. Integrar comisiones para tratar asuntos especiales. f. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la directiva y asamblea de delegados; g. Ejercer las demás funciones encomendadas por la asamblea de delegados y la Junta Directiva.
Articulo 23
De las deliberaciones de la asamblea de delegados, se dejará constancia en el libro de actas respectivo. El acta contendrá un extracto de los acuerdos logrados y será firmado por el Presidente y el Secretario. El libro de Actas, junto a los demás documentos de respaldo, quedará a disposición de cualquier delegado o usuario que desee revisarlos mediante solicitud por escrito dirigida al Secretario de la junta.
Articulo 24
De las sesiones de la asamblea de delegados. Tendrá 2: Clases de sesiones: 1) Ordinaria: Se realizará un mínimo de 2 sesiones en el año; y, 2) Extraordinaria: Se producen debido a una situación inesperada y el procedimiento a seguir será el siguiente: La convocatoria la hará el Presidente en un plazo no mayor a 10 días y a solicitud de: A petición del Comité de Vigilancia. - A petición del 40% de los delgados.- Corporación municipal. CAPÍTULO VI. De la Junta Directiva
Articulo 25
Después de la asamblea de delegados, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de los delegados.
Articulo 26
La Junta Directiva tiene a su cargo la administración superior y representa judicial y extrajudicial de la Junta de Agua, para el cumplimiento de sus objetivos, para estos efectos la directiva de la junta podrá ejercerá todas aquellas facultades y atribuciones, que este estatuto y su reglamento y demás Leyes no haya entregado expresamente a la asamblea de delgados.
Articulo 27
La Junta Directiva estará conformada por hombres y mujeres mayores de edad y se integrará con los siguientes cargos: l. Presidente(a); 2. Vicepresidente(a); 3. Secretario(a); 4. Tesorero(a); 5. Fiscal; 6. Vocal Primero; 7. Vocal Segundo. También deberá integrarse a las reuniones de directiva el Administrador(a) de la Unidad Operativa con derecho voz, pero sin voto.
Articulo 28
Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos que sean necesarios para el logro de los objetivos de la organización; b. Aprobar la apertura de nuevas plazas de trabajo permanentes a solicitud de los órganos que conforman la organización siempre que se considere el presupuesto de la junta; c. Aprobar partidas presupuestarias no registradas en el presupuesto anual y presentar un informe a la asamblea de delegados en la próxima reunión. d. Ampliar partidas presupuestarias a solicitud de cualquiera de los órganos de la junta y presentar un informe a la asamblea de delegados en la próxima reunión. e. Contratar, suspender o ratificar en el cargo al administrador(a) y jefes de departamentos de la Unidad Operativa con la aprobación de dos terceras partes de sus miembros y en el caso de no haber acuerdo en primera votación deberá convocarse a reunión extraordinaria en un plazo no mayor a diez días a la asamblea de delegados para que esta lo determine. f. Suspender o ratificar del cargo a personas que realicen labores de los órganos que conforman la junta a excepción del inciso anterior por los procedimientos establecidos en la reglamentación interno. g. Aprobar los proyectos de ampliaciones y mejoras del Sistema de Agua dentro del área de servicio de la ciudad. h. Aprobar, modificar y derogar los reglamentos especiales. i. Aprobar o modificar el Manual de Puestos y Salarios. j. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias para la administración y control de fondos internos o externos orientados a proyectos especiales y demás. k. Aprobar compras de materiales y contratación de servicio según reglamento especial de Compras y Contrataciones de Servicios. l. Aplicar y determinar las sanciones para miembros que se le compruebe violación del estatuto y reglamento interno y demás reglamentación. m. Someterte asamblea de delegados la aprobación de la tabla precios para el cobro de servicios. n. Aprobar solicitud de emergencias previa presentación a la corporación para su aprobación. o. Decidir sobre todas las materias de interés de la organización, a excepción de las que sean atribuciones del comité de Vigilancia y asamblea de delegados.
Articulo 29
Son funciones de la Junta Directiva. a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el estatuto, reglamento interno y demás reglamentación e