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29 de enero de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2025-00718 — Demanda contencioso-administrativa por Ana Aracely Zelaya Barahona contra el Estado de Honduras

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00718
  • Publicación: 29 de enero de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Ana Aracely Zelaya Barahona demanda al Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera por su despido, pidiendo que se declare nulo ese acto, se le reintegre a su puesto y se le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde su cancelación hasta su reinstalación, más aportes al INJUPEMP.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora ANA ARACELY ZELAYA BARAHONA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2025-00718, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Demanda especial en materia personal para que se declare no conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a puesto de trabajo u otro igual categoría y jerarquía , se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea efectivamente reintegrado al cargo indicando, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto en concepto compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que ordene el pago de la aportación patronal al injupemp con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO