Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 111-2026 — Reglamento Interno de la Biblioteca Jurídica Abogado José Anaín Romero
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 111-2026
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es
atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano
competente.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene
por objeto fortalecer el Estado de Derecho, con arreglo a los
principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad,
solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación
ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo
5 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la
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Administración Pública y con arreglo a normas de economía,
celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva
satisfacción del interés general.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la
Constitución de la República de Honduras; 1, 5, 7, 29 numeral
2), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y
30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 23, 44, 45
y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA
JURÍDICA ABOGADO JOSÉ ANAÍN ROMERO
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las
normas generales que regirán el funcionamiento y uso de
la Biblioteca Jurídica Abogado José Anaín Romero, en
adelante la Biblioteca, la cual se constituye como un Centro
de Documentación destinado a la custodia, organización y
consulta de materiales bibliográficos, para uso exclusivo del
personal de esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD. La Biblioteca tiene como
finalidad poner a disposición de los funcionarios y servidores
públicos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización materiales bibliográficos actualizados, en
formato impreso y electrónico, con el propósito de fortalecer
la investigación, la consulta y la actualización permanente
en materia jurídica y administrativa, contribuyendo al mejor
desempeño de la función pública.
ARTÍCULO 3. COLECCIÓN Y RECURSOS. La
Biblioteca contará con una colección integrada por legislación
nacional vigente, jurisprudencia, doctrina nacional e
internacional, así como otros materiales de apoyo jurídico y
administrativo, disponibles en formato impreso y electrónico,
los cuales estarán organizados conforme a criterios técnicos
de clasificación y gestión documental.
ARTÍCULO 4. USUARIOS. Son usuarios de la Biblioteca
los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización, así como los
pasantes o practicantes debidamente autorizados por sus
jefes inmediatos, quienes podrán acceder a los materiales
bibliográficos disponibles en formato impreso o electrónico,
de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 5. HORARIO DE ATENCIÓN. La Biblioteca
brindará atención a los usuarios en el horario oficial establecido
por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.
ARTÍCULO 6. ACCESO. El acceso a la Biblioteca estará
limitado exclusivamente a la consulta, préstamo y devolución
de materiales bibliográficos. En atención a las condiciones
del espacio físico disponible, no se permitirá la permanencia
prolongada de usuarios ni la lectura en sala.
ARTÍCULO 7. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
Todo usuario deberá identificarse mediante carné institucional
y proporcionar sus datos de identificación, incluyendo
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nombre, cargo y dependencia, al momento de solicitar
cualquier material bibliográfico, los cuales deberán quedar
debidamente registrados conforme a los mecanismos de
control establecidos.
ARTÍCULO 8. MODALIDAD DE PRÉSTAMO. Con el
objeto de garantizar la adecuada conservación y protección del
material bibliográfico, los préstamos tendrán carácter diario,
debiendo los materiales solicitados ser devueltos el mismo día
de su retiro, antes del cierre de la jornada laboral.
ARTÍCULO 9. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. El
préstamo de materiales bibliográficos en formato impreso se
regirá por las siguientes condiciones:
1) Cada usuario podrá solicitar hasta dos (2) materiales
impresos por día;
2) El usuario deberá presentar un documento de
i d e n t i ficación personal como garantía de
responsabilidad, el cual será devuelto al momento de
la entrega del material;
3) El préstamo es personal e intransferible;
4) No se permitirá el préstamo de materiales a personas
externas a la institución, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 4 del presente reglamento.
ARTÍCULO 10. USO DE MATERIAL ELECTRÓNICO.
Los materiales bibliográficos en formato electrónico podrán ser
consultados exclusivamente en los dispositivos institucionales
autorizados y mediante acceso interno registrado, salvo
los ejemplares del Diario Oficial La Gaceta, que estarán
disponibles en la página electrónica de la Biblioteca.
La visualización de los libros electrónicos estará limitada
únicamente a lectura, quedando prohibida su descarga,
impresión o edición.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
El usuario será responsable del cuidado, conservación y
devolución oportuna de los materiales solicitados. En caso
de pérdida, daño o deterioro, deberá reponer el ejemplar o
asumir el costo equivalente, conforme a lo que determine la
administración de la Biblioteca.
A RT Í C U L O 1 2 . D E VO L U C I Ó N TA R D Í A . E l
incumplimiento en la devolución de los materiales
bibliográficos el mismo día de su retiro, podrá dar lugar a las
siguientes medidas:
1) Suspensión temporal del derecho de préstamo por un
período de hasta treinta (30) días hábiles;
2) Amonestación escrita, en caso de reincidencia;
3) Restricción definitiva del acceso a la Biblioteca, en
casos graves o reiterados.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Los
usuarios que soliciten materiales bibliográficos en formato
impreso en calidad de préstamo deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
1) Manipular los libros y demás materiales bibliográficos
con el debido cuidado;
2) Abstenerse de subrayar, doblar, arrancar hojas o
realizar anotaciones en los materiales bibliográficos;
3) No ingerir alimentos ni bebidas cerca de los materiales
bibliográficos;
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4) Reportar de inmediato cualquier daño o irregularidad
observada;
5) Devolver los materiales a la Biblioteca en las mismas
condiciones en que fueron prestados.
ARTÍCULO 14. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los
usuarios, así como a todos los funcionarios y empleados de
la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización:
1) Retirar materiales bibliográficos de la Biblioteca sin
registrarlos formalmente;
2) Retirar materiales bibliográficos fuera de las
instalaciones de la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización, salvo en los casos expresamente
autorizados por la Biblioteca;
3) Reproducir total o parcialmente obras protegidas
por derechos de autor sin la debida autorización, de
conformidad con la normativa vigente;
4) Alterar, remover o eliminar etiquetas, códigos, sellos
institucionales o cualquier otro medio de identificación
de los materiales bibliográficos.
ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La
Biblioteca estará bajo la administración y responsabilidad
de la Comisión Jurídica Nacional, dependencia adscrita a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, la cual designará a un bibliotecario o
bibliotecaria para garantizar la operatividad de la Biblioteca
y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL BIBLIOTE-
CARIO O BIBLIOTECARIA. El bibliotecario o bibliotecaria
tendrá las siguientes obligaciones:
1) Custodiar, conservar y proteger el acervo bibliográfico
y documental de la Biblioteca;
2) Registrar diariamente los préstamos y devoluciones de
los materiales bibliográficos en los libros o sistemas
de control establecidos;
3) Verificar el estado físico de los materiales bibliográficos
al momento del préstamo y de la devolución;
4) Reportar de inmediato a la Comisión Jurídica Nacional
cualquier pérdida, daño o irregularidad;
5) Mantener actualizado el inventario del material
bibliográfico, tanto impreso como electrónico;
6) Asegurar el orden, la limpieza y la adecuada
conservación del espacio asignado;
7) Asistir a los usuarios en la localización del material
bibliográfico requerido;
8) Fomentar el uso responsable y racional de los recursos
disponibles;
9) Mantener la confidencialidad respecto de la información
de los usuarios y de los registros internos;
10) Garantizar el cumplimiento del presente reglamento
por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 17. FACULTADES DE LA ADMINIS-
TRACIÓN BIBLIOTECARIA. La Comisión Jurídica
Nacional, en su calidad de órgano administrador de la
Biblioteca, tendrá las siguientes facultades:
1) Autorizar o denegar los préstamos de materiales
bibliográficos, de conformidad con su disponibilidad
y con lo dispuesto en el presente reglamento;
2) Aplicar las sanciones administrativas previstas en este
reglamento, comunicándolas de inmediato a la máxima
autoridad de esta Secretaría de Estado;
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3) Recomendar la adquisición, actualización o sustitución
de obras, códigos, leyes y demás normativa jurídica
cuando resulte necesario;
4) Solicitar el apoyo técnico o administrativo
correspondiente, cuando las condiciones del servicio
así lo requieran;
5) Emitir las constancias de solvencia de biblioteca;
6) Suspender temporalmente los préstamos de
materiales bibliográficos por motivos de inventario,
mantenimiento o por disposición institucional
debidamente justificada;
7) Elaborar y remitir informes periódicos sobre el uso,
estado y necesidades de la Biblioteca.
ARTÍCULO 18. RECOLECCIÓN, CUSTODIA Y
ACTUALIZACIÓN DEL MATERIAL BIBLIO-
GRÁFICO. La Biblioteca será responsable de la recolección,
custodia, conservación y administración del material
bibliográfico impreso de interés jurídico e institucional que se
encuentre en las distintas Direcciones, Unidades, Comisiones
y en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, con el
propósito de centralizar, proteger y optimizar su uso.
Las Direcciones, Unidades, Comisiones y demás dependencias
deberán facilitar el traslado a la Biblioteca del material
bibliográfico que no se encuentre en uso permanente, a fin
de integrarlo al acervo institucional, sin perjuicio de las
necesidades operativas propias de cada dependencia.
Asimismo, los funcionarios, servidores públicos o
representantes de esta Secretaría de Estado que participen,
asistan o actúen en representación institucional en congresos,
seminarios, talleres, capacitaciones u otros eventos académicos
en los que se les entregue o facilite bibliografía especializada
de interés para la institución, deberán remitir dicho material a
la Biblioteca para su registro, custodia y puesta a disposición
de los usuarios.
La administración de la Biblioteca evaluará la pertinencia,
clasificación y condiciones de conservación del material
incorporado, garantizando su adecuado resguardo y
disponibilidad, con el objetivo de enriquecer y mantener
actualizado el acervo bibliográfico institucional.
ARTÍCULO 19. SOLVENCIA DE BIBLIOTECA. El área
de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, previo a
efectuar cualquier trámite de cancelación, retiro o liquidación
de personal, deberá solicitar la correspondiente solvencia
de Biblioteca, con el objeto de verificar la devolución de
todo material bibliográfico que pudiera encontrarse bajo
responsabilidad del interesado.
ARTÍCULO 20. SANCIONES. El incumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente reglamento será
sancionado de conformidad con la normativa interna de la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así
como con las demás disposiciones administrativas aplicables.
ARTÍCULO 21. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes de
enero del año dos mil veintiséis (2026).
ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 562-2025 — Derogación de acuerdos ministeriales números 667-2023, 668-2023, 587-2024 y 253-2025
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 562-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es
atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y
resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos
Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto
podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las
circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que,
de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36
numerales 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 4, 5, 22, 24 y 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto los siguientes acuerdos
ministeriales, a partir del veintisiete (27) de enero del dos
mil veintiséis (2026), descritos a continuación:
1. Acuerdo No. 667-2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en fecha 3 de noviembre de
2023, Edición No. 36,374;
2. Acuerdo No. 668-2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en fecha 8 de diciembre de
2023, Edición No. 36,404;
3. Acuerdo No. 587-2024, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en fecha 14 de diciembre de
2024, Edición No. 36,715;
4. Acuerdo No. 253-2025, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en fecha 19 de junio de 2025,
Edición No. 36,868.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-4457
Fecha de presentación: 2025-07-04
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Empresa JACO
Domicilio: Barrio San José, contiguo a Pulpería PapiAbuelo de la ciudad de El
Paraíso, departamento de El Paraíso, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nimia Margarita Rojas Hernandez
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JACO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JACO” y la apariencia
de su etiqueta, no se protege la palabra JUGOS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de frutas, jugos de fruta concentrados, de
la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
________
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado la Abogada
HARRIETT WALESKA RIVERA ESTRADA, en
su condición de representante de la ciudadana KAREN
LIZZETH MIRANDA LOPEZ, incoando demanda con
orden de ingreso 0801- 2025-00938 vía procedimiento en
materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, se declare ilegalidad y nulidad de
acto administrativo de carácter particular por no ajustarse
a derecho por infracción del ordenamiento jurídico vigente.
Se reconozca una situación jurídica individualizada; se haga
efectivo pago adeudado por concepto de ajustes salariales
reconocidos, pero no ejecutados conforme a la Ley del
servicio Diplomático y Consular de Honduras y el Manual de
Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI); nivelación en el cargo
y homologación en el salario; pago de quinquenios y sus
revalorizaciones no ejecutados o ejecutados parcialmente al
amparo del Decreto No. 139-2000, de fecha 12 de septiembre
del año 2000; pago complementario a reajustes por índice
inflacionario emitido por el Banco Central de Honduras
conforme al artículo 128 numeral 3) de la Constitución de
la República de Honduras y Convenios Internacionales en
materia de derechos humanos suscritos por el Estado de
Honduras; documentos públicos de obligatorio cumplimiento.
Especial condena en costas procesales, costas judiciales y
costas profesionales. Se acompañan documentos. Poder
notarial para cotejo y devolución.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO
MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
30 E. 2026
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-3698
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire MAGIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
“MAGIC”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber.
colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes;
cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en
gel; protector solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-3699
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire MALE STORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber,
colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema
modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para
después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra,
jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante
para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-4998
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A
Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NORMON BUCOMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes; cepillos de dientes manuales;
cepillos de dientes eléctricos; recipientes para cepillos de dientes; aparatos para
limpiar dientes y encías utilizando agua a alta presión, para uso doméstico; baños
para dentaduras; palillos dentales para uso personal; recipientes para dentífricos;
dispositivos limpiadores ultrasónicos para prótesis dentales; dispensadores de
hilo dental; dispositivos para hilo dental que funcionan con batería; palillos para
hilo dental; irrigadores bucales que no sean para uso en odontología; irrigadores
periodontales [accionados eléctricamente] para uso personal; estuches de cuidado
bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; soportes para cepillos de
dientes; cepillos interdentales para limpiar los dientes; cerdas de cepillos de
dientes; cepillos dentales de dedo para bebés; cepillos de lengua; pulverizadores
de higiene gingival y dental; utensilio para apretar tubos de dentífricos;
mondadientes aromatizados; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; hilo
dental; limpiadores dentales con chorro de agua; mondadientes; palillos de
madera; artículos de limpieza dental; estuches adaptados para utensilios de baño;
neceseres de tocador, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-6359
Fecha de presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFIÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que brinda gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus
partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y
sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores
y sus partes, repuestos y accesorios; arrendamiento financiero de vehículos automotores;
servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar
contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos automotores; mantenimiento y
reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en
caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos
automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquidos para vehículos automotores;
alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios
de rescate de vehículos automotores; trabajos de pintura de automóviles; trabajos de
pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección
de vehículos tanto en su interior como exterior; transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; lavado de vehículos automotores; organización de viajes, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
____________
Número de Solicitud: 2024-2549
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.
Domicilio: Blvd. Centroamérica, edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DILO CARGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “CARGO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) de mercancías;
transporte, entrega de mercancías; entrega de paquetes por mensajero; servicios de recogida
de paquetes; recogida de productos y mercancías; servicio de seguimiento electrónico de
paquetes para terceros; suministro de información por medios electrónicos sobre transporte,
de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6331
Fecha de presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFIÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que brinda gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus
partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y
sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores
y sus partes, repuestos y accesorios; arrendamiento financiero de vehículos automotores;
servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar
contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos automotores; mantenimiento y
reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en
caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos
automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquidos para vehículos automotores;
alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios
de rescate de vehículos automotores; trabajos de pintura de automóviles; trabajos de
pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección
de vehículos tanto en su interior como exterior; transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; lavado de vehículos automotores; organización de viajes, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
____________
Número de Solicitud: 2025-6329
Fecha de presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA,
CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFIÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores,
sus partes y accesorios; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje
de motores y otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio
de lubricantes y otros líquido para vehículos automotores; trabajos de mantenimiento y
reparación de pintura de automóviles; trabajos de mantenimiento y reparación de pinturas
personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección de vehículos
tanto en su interior como exterior; lavado de vehículos automotores, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
-- 123 of 140 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-1766
Fecha de presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAVALLARO S.A.C.E.I.
Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
C2
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “C2” y la apariencia de la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores
solares, bronceadores, base de maquillaje, correctores antiojeras, polvos faciales sueltos y
compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas
faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso coméstico, pasta
dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa,
blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies, desengrasantes
para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-4692
Fecha de presentación: 2025-07-14
Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Cl107CLA), República de Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUTEUR PUENTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orientación médica individual prestados a
pacientes, información a pacientes en administración de medicamentos, facilitación de
apoyo médico en la supervisión de pacientes que reciben tratamiento médico, servicios de
evaluación médica para pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la
efectividad, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-602
Fecha de presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 ?2000 Neuchậtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARLBORO VISTA SUMMER
FUSION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco;
cigarros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa,
tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con en el fin de liberar aerosoles
que contienen nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en
cigarrillo electrónicos; artículos de fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros
de cigarrillos; latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos, de la clase
34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-7163
Fecha de presentación: 2025-10-24
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365 piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Cl107CLA), República de Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLURAFEN TUTEUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
del sistema nervioso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
-- 124 of 140 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-3691
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la
palabra "INMINENTE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para
caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales.
bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para
el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada,
tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón
para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar;
aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026.
_______
LeCleire INMINENTE
Número de Solicitud: 2025-4096
Fecha de presentación: 2025-06-19
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L.
Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo - 19200 AZUQUECA
DE HENARES (Guadalajara), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
LYBELLE
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de trastornos hormonales, anticonceptivos químicos,
preparados hormonales para uso farmacéutico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-4997
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A.
Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid,
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NORMON BUCOMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, las palabras de forma separada no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; preparaciones medicinales para
el cuidado bucal; preparados médicos para limpiar dispositivos
bucales; chicles y pastillas para la higiene dental; productos
para la fijación de dentaduras postizas, sustancias adhesivas para
dentaduras; tiras adhesivas para prótesis dentales; materiales
de base para dentaduras; enjuagues bucales medicinales; geles
dentales medicinales, toallitas medicinales para limpiar y refrescar
dentaduras postizas; hilo dental medicinal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026.
-- 125 of 140 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-4299
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”,
fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORASSIM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales para uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 E.16 F. y 3 M. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-3783
Fecha de presentación: 2025-06-05
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”,
fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGROTERRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos para el suelo; fertilizantes, aditivos
químicos para fungicidas e insecticidas, aguas potásicas; algas para uso como
fertilizantes, digestato orgánico como fertilizante; fosfatos como fertilizantes;
genes de semillas para la producción agrícola, mástique para injertar árboles,
persulfatos; productos para preservar semillas; sustratos para el cultivo sin suelo,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 E.16 F. y 3 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4298
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”,
fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dorsenex
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Endoparasiticidas para uso veterinario, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 E.16 F. y 3 M. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-3782
Fecha de presentación: 2025-06-05
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”,
fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGROTERRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes
y otros productos para uso agrícola eliminación de malas hierbas, exterminación
de animales dañinos para la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de
control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de
la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 E.16 F. y 3 M. 2026
-- 126 of 140 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-1567
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTA´S STUDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANTA´S
STUDIO", sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos navideños, artículos de escritura y
papelería navideños, blocs de dibujos navideños, cajas de papel o cartón navideñas,
caminos de mesa de papel navideños, cintas de papel navideñas, cuadros de
pinturas navideños, dibujos navideños para colorear, lápices con diseños navideños,
calcomanías navideñas, gomas de borrar navideños, servilletas de papel navideñas,
bolsas de regalo navideñas, papel de embalaje navideños, manteles de papel
navideños, tarjetas navideñas, plantillas navideñas, plumas navideñas, sacapuntas
navideños, servilletas de papel navideñas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-1568
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTA´S STUDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANTA'S
STUDIO", sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos para árboles de navidad excepto artículos
de iluminación, soportes para árboles de navidad, campanitas para árboles de
navidad, envoltorios sorpresas para navidad, nieve artificial para árboles de navidad,
portavelas para árboles de navidad, soportes para árboles de navidad, árboles de
navidad de materiales sintéticos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1566
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTA´S STUDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"SANTA'S STUDIO", sin dar exclusividad de uso de las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Guirnaldas de luces decorativas para
fiestas, luces eléctricas para árboles de navidad, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026 __________
Número de Solicitud: 2025-5658
Fecha de presentación: 2025-08-20
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Fama Desarrollos Inmobiliarios S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia América, Comayagüela, municipio del Distrito
Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Amor Medina Carranza
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre comercial que identifica
un desarrollo inmobiliario, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
LA TOSCANA
-- 127 of 140 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-5503
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CELYA S.A.S.
Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CELYA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones: Pantone Black 6 C; Pantone 116 C #FFCD00;
Pantone 100 C #005C60; y, las tipografías: Work Sans y Poppins.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación por telefonía
celular; arrendamiento de equipos de comunicaciones celulares; operación
de sistemas de comunicaciones celulares; servicios de telecomunicaciones;
radiotelefonía celular; servicios de comunicación por telefonía celular, de
la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026 __________
Número de Solicitud: 2025-6330
Fecha de presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA,
GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos automotores;
servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de
vehículos automotores; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías, organización de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
COFIÑO
Número de Solicitud: 2025-6259
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.
Domicilio: Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, edificio Corporativo
Centroamérica, piso 10, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
dilo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros prestados por
medios electrónicos; operaciones financieras; operaciones monetarias;
servicios de monedero electrónico (servicios de pago); tramitación de
pagos electrónicos; transacciones financieras; servicios de transacciones
financieras en línea, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026 __________
Número de Solicitud: 2025-1572
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Set Point S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado
a alquiler de pistas de pádel; organización, preparación y realización
de torneos y partidos de pádel; alquiler de raquetas de tenis; alquiler de
canchas de tenis; organización preparación y realización de partidos de
tenis; alquiler de equipos de tenis; servicios de clubes de deporte; cursos de
instrucción relacionados con el deporte, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
Raqueteo
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057
Número de Solicitud: 2025-1947
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
"ATHLETIC".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamos limpiadores,
bálsamos labiales, bálsamos para después del afeitado,
bálsamos para el afeitado, bálsamos no medicinales para los
pies, bálsamos para la piel (que no sean medicinales); aceites
cosméticos, aceites faciales, aceites limpiadores, aceites
perfumados, aceites esenciales, aceites vegetales esenciales,
aceites para el cuidado de la piel, aceites para cuidar la piel
tras un baño de sol; cremas corporales, cremas limpiadoras,
cremas hidratantes, cremas faciales, cremas de afeitar, cremas
de manos, cremas para la piel (de uso cosmético), cremas
con filtro solar (uso cosmético), cremas para después del sol,
lociones y cremas corporales perfumadas, cremas lociones
y geles hidratantes, cremas no medicinales para los pies y
cremas en gel para matificar la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
__________
LeCleire ATHLETIC
Número de Solicitud: 2025-3705
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire PASION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de
"PASION".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama,
a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash;
desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de
cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-3706
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire PINKY SKY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de las
palabras "PINKY SKY".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama,
a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash;
desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de
cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2